EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01229-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RENGIFO ECHEVARRIA, JOSE GIOVANNY
ALVA ECHEVARRIA, NORMA LUISA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO. SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, treinta y uno de agosto Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OÍDOS; lo actuado en las audiencias de juicio oral llevados a cabo en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezu Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra y Julio César Modesto Dávila (Director de Debates), en el proceso seguido contra los acusados JOSE GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRIA y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas-, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296° segundo párrafo del Código Penal (tipo base), concordado con el artículo 297° numeral 6) (forma agravada) del mismo cuerpo normativo (vigente en la comisión del hecho delictivo), en agravio del ESTADO PERUANO. (…) DECISIÓN:Por estas consideraciones, habiendo evaluado los hechos y pruebas con criterio de conciencia en aplicación del artículo 283º del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado no ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal de los acusados JOSÉ GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRÍA y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, por el delito incriminado; con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: ABSOLVIENDO a JOSÉ GIOVANNY RENGIFO ECHEVARRÍA y NORMA LUISA ALVA ECHEVARRIA, por el delito Contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas-, en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 296° segundo párrafo del Código Penal (tipo base), concordado con el artículo 297° numeral 6) (forma agravada) del mismo cuerpo normativo (vigente en la comisión del hecho delictivo), en agravio del ESTADO PERUANO. Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 02 Seiembre del 2022
V-3(06, 07, 08)
EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00260-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TORRES CAUPER, RICHARD RONALD Y OTROS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO INFUNDADO DE VARIACION DE DETENCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, treinta y uno de agosto De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos N.° 10926-2021 y N.° 11035-2021, presentado por el procesado José Antonio Luna Morales, representado por su abogado defensor José Carlos Mendoza García, que corre a fojas 4307- 4312 y 4404-4409, del Tomo VIII respectivamente, en el que se solicita la variación del mandato de detención (…) V. DECISIÓN: Por estas consideraciones e impartiendo justicia a nombre del pueblo peruano: LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: (…) DECLARAR INFUNDADA la petición de variación del mandato de detención planteada por JOSÉ ANTONIO LUNA MORALES, representado por su abogado defensor José Carlos Mendoza García, que corre a fojas 4307- 4312 y 4404-4409, del Tomo VIII respectivamente en los seguidos en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, hecho ilícito, penal y previsto en el artículo 296 del Código Penal, concordado con su forma agravada el artículo 297 inciso 7) del mismo texto legal, vigente en la comisión del hecho delictivo, en agravio del ESTADO PERUANO (…)
SE DISPONE la continuación del proceso conforme a su estado contra los procesados ADOLFO CACHIQUE RIVERA (reo en cárcel por otro proceso), GONZALO FLORES DEL AGUILA, JOSE ANTONIO LUNA MORALES (reo en cárcel por otro proceso) y MANUEL GENRRY SIERRA RIVERA (…) Suscribiendo los señores Jueces Superiores que integran este Colegiado y especialista judicial de sala penal que da cuenta (…) NOTIFICÁNDOSE.-
S.S
BENDEZÚ CIGARÁN.
RETIZ PEREYRA.
MODESTO DÁVILA.
Iquitos, 05 de setiembre de 2022
V-3(06, 07, 08)
EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00222-2007-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VEGA QUEVARE, WELLINGTON
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.V.B.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, doce de agosto de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguense a los autos; (…) Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: 1. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado WELLINGTON VEGA QUEVARE, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, con el Colegiado conformado por los magistrados BENDEZU CIGARAN, RETIZ PEREYRA y MODESTO DAVILA, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: LUNES, 10 DE OCTUBRE 2022 (10-10-2022)
Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/vod-scsp-opv
Servidores que apoyan en la audiencia: Claudia Vela: 947431763; Iván Linares: 955361855 y Evelin Zevallos: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. Karen Lao Rengifo Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Los número de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva con una anticipación de uno o dos días; dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:oo pm a 04:30 pm, ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.-
S.S.
BENDEZU CIGARTAN.
RETIZ PEREYRA.
MODESTO DAVILA.
Iquitos, 02 de setiembre de 2022
V-3(06, 07, 08)





