EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA.
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: EL ESTADO
SENTENCIA CONFORMADA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE
Iquitos, 08 de Julio del 2022.
VISTOS: En audiencia oral y pública el proceso número 00186-2013-0-1903-SP-PE-01 seguido contra MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA por delito de Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano. RESULTA DE AUTOS: (…) Evaluando los hechos en la narración fáctica contenida de la acusación del Ministerio Público, este Colegiado ha llegado a la convicción sobre la realidad del delito debiéndose atribuir el reproche penal correspondiente a su autor; y Administrando Justicia a nombre de la Nación. LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, RESUELVE: PRIMERO. CONDENAR a MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA identificado con D.N.I N° 05230315 como autor del delito Contra La Administración Pública en la modalidad de–PECULADO (apropiación); ilícito penal previsto en primer párrafo del artículo 387° del Código Penal en agravio en agravio del Estado Peruano – IE N. 16010189 – Jesús de Praga – Departamento de Loreto. IMPUSIERON: 03 años 04 meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años, bajo las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar de residencia sin autorización de la Sala Penal; b) Concurrir personal y obligatoriamente cada treinta días al local de la Sala Penal para informar y justificar sus actividades, y cada vez que lo requiera la Sala; c) Devolver lo indebidamente apropiado, conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución, en el plazo de 180 días; todo bajo apercibimiento de aplicarse las Alternativas del artículo cincuenta y nueve del Código Penal e INHABILITACIÓN POR EL PERÍODO DE UN AÑO de conformidad con lo dispuesto por los inciso 1) y 2) del artículo 36° del Código Penal que el sentenciado debe de cumplir; FIJARON: por concepto de Reparación Civil la suma de MIL QUINIENTOS (S/ 1.500.00 NUEVOS SOLES) que deberá ser cancelada por el sentenciado a favor del Estado, en el plazo de 180 días a partir de que sea consentida la presente resolución. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Julio del 2022
V-3(14,15 y 18)
EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01337-2010-0-1903-JR-PE-03.
MIN. PÚBLICO: 1° FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO.
IMPUTADO: POLICAPIO PEÑA MORI
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: Y.Z.T.C
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.
Iquitos, cinco de julio Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OIDOS; En audiencia virtual el recurso de apelación interpuesto por POLICARPIO PEÑA MORI, sentenciado mediante Resolución N° 29 por el delito Contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor, en la modalidad de Tocamientos Indebidos de Menores de Edad. ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado POLICARPIO PEÑA MORI presentado el 02 de diciembre de 2021 (fojas 275/291), contra la Resolución N°29 de fecha 30 de noviembre de 2021 (fojas 255/269), que condena al mismo como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en agravio de menor de edad YZTC; solicitando se revoque la misma. Asimismo, se tiene el Dictamen Superior N° 12-2022-MP-1°FSP-LORETO de fecha 27 de mayo de 2022 (fojas 302/311), presentado por el representante del Ministerio Público, en el que opina se declare infundado el Recurso de Apelación presentado y; en consecuencia, se confirme la Resolución recurrida que condena al procesado POLICARPIO PEÑA MORI. (…) 4.16. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la declaración de la víctima hecha ante la autoridad policial en presencia de un fiscal puede enervar la presunción de inocencia del procesado. “La declaración de la víctima en sede policial con presencia del fiscal goza de autenticidad y veracidad sobre el contenido, por lo que este testimonio es suficientemente idóneo y contundente para sustentar la responsabilidad penal del procesado” [Recurso de Nulidad N°2809-2014-CALLAO]. Por estas consideraciones, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y en adición Liquidadora de la Corte Superior de justicia de Loreto, resuelve: DECISIÓN: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el sentenciado POLICARPIO PEÑA MORI, contra Resolución N°29 de fecha 30 de noviembre de 2021, la misma que condena a POLICARPIO PEÑA MORI como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.T.C. SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 29 de fecha 30 de Noviembre del 2021 (sentencia) que condena a POLICARPIO PEÑA MORI como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor; en agravio de la menor de iniciales Y.Z.T.C, a SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y al pago de DOS MIL nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 13 de Julio del 2022
V-3(14,15 y 18)