21.1 C
Iquitos
spot_img

SALA PENAL

Date:

Share:

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00636-2005-0-1903-JR-PE-01.
MIN. PÚBLICO: 2° FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO.
IMPUTADO: VANESSA ALEGRIA VELA VARGAS Y OTRO.
DELITO: PECULADO.
AGRAVIADO: ESTADO.
AUTO SUPERIOR DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y SIETE
Iquitos, veintitrés de mayo Del año dos mil veintidós.
VISTOS y OÍDOS; en audiencia pública virtual, la solicitud de prescripción de la acción penal, propuesto por la Defensa Técnica Luis Enrique Panduro Reyes a favor de la acusada Vanessa Alegría Vela Vargas. I.ASUNTO: El escrito presentado el día 03 de marzo del 2022, donde la acusada Vanessa Alegría Vela Vargas solicita LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la misma, en el proceso seguido por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado. Asimismo, se tiene el Dictamen Superior N°012-2022-MP-3°FSP-LORETO, de fecha 29 de marzo del 2022, presentado por el Representante del Ministerio Público, en el que opina se declare improcedente la solicitud de la acusada. (…) En ese sentido, en el presente proceso se tiene al delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, donde la pena es no menor de 2 ni mayor de 8 años. Siendo aplicable la prescripción extraordinaria se incrementa el 50% del plazo máximo que sería (4 años), prescribiendo el mismo en 12 años; como el delito de peculado afecta el patrimonio del Estado y la acusada VANESSA ALEGRÍA VELA VARGAS tenía la calidad de “funcionario público” el plazo de prescripción se duplica (12 + 12) prescribiendo el mismo en 24 años, ello conforme al Acuerdo Plenario N°2-2011/CJ-116 y considerandos anteriores. Por ende, si tomamos la fecha de ocurrido los hechos, siendo el 20 de noviembre del año 2004, el delito prescribiría el 20 de noviembre del año 2028, en consecuencia, esta Sala Penal Superior de conformidad con lo opinado del Representante del Ministerio Público, concluye que no ha operado la prescripción de la acción penal en el presente proceso. VI. DECISIÓN: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido contra VANESSA ALEGRIA VELA VARGAS, por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado, descrito en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 22 de Junio del 2022
V-3(23,27 y 28)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICIÓN 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01359-2011-27-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA MAYNAS
IMPUTADO: MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA, ZOILA EVELINA
DELITO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO SUNAT
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Iquitos, catorce de junio del dos mil veintidós.
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Penal Superior N.° 024-2022-MP-3°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Se tiene del presente incidente N° 27 – de Naturaleza de acción, seguido contra ZOILA EVELINA MENDOZA OLAVARRIA DE OCHOA por el Delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado Peruano – SUNAT; en mérito a la apelación interpuesta contra la resolución número tres, (Fs. 175-180), que declara infundada la excepción de naturaleza de acción, formulado por Zoila Evelina Mendoza Olavarría De Ochoa; en mérito a lo opinado por el Fiscal Superior que se pronuncia al respecto corresponde programar vista de causa. (…) Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA (09:15 am.) la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 22 de Junio del 2022
V-3(23,27 y 28)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Sociedad de Beneficencia de Iquitos recibe financiamiento del MIMP tras obtener el primer lugar nacional por segunda vez consecutiva

La Sociedad de Beneficencia de Iquitos (SBI) vuelve a destacar a nivel nacional al obtener, por segunda vez consecutiva en el presente año, el...

Corte de Loreto dicta 6 meses de prisión preventiva contra implicados en caso de tráfico ilícito de drogas

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a cargo del juez Julio César Modesto Dávila, declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Provincial...

Comisión distrital de acceso a la justicia de la Corte de Loreto brindó charlas a padres del colegio Simón Bolívar en San Juan

La Corte Superior de Justicia de Loreto a través de la Magistrada Dra. Kelly Ingrid Paredes Cancino, jueza del Juzgado de Paz Letrado –...

Corte Superior de Justicia de Loreto invita a magistrados, fiscales, abogados y público en general a importantes conferencias con magistrados del Tribunal Constitucional

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, liderado por el Mag. Reynaldo Cajamarca Porras, hace una cordial invitación a los señores...

“El Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución, es quien tiene que expulsar esa ley del ordenamiento jurídico”

Opina la abogada constitucionalista Maritza Quispe, abogada del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL). Agrega que esa ley (para el trasvase...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente