EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXP. Nº: 00178– 2011- 0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: JORGE CARLOS RIOS PIZANGO
MARDEN PACAYA PIZANGO
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADA: S.N.O. (14)
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SEIS.
Iquitos, trece de enero del Dos Mil veintidós.
VISTOS Y OIDOS; Que, conforme aparece de las actas de las fechas que corresponde, se tiene que, viene en conocimiento de la Segunda Sala de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la presente causa seguida contra los imputados MARDEN PACAYA PIZANGO (REO EN CÁRCEL) y JORGE CARLOS RIOS PIZANGO (REO CONTUMAZ) a quien se les procesa por el delito de VIOLACION SEXUAL EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD – previsto y sancionado en el artículo 173. 2º del Código penal; delito cometido en agravio de la menor de iniciales S.N.O. (14). (…) Que, los elementos que sirven de base para la condena, han de consistir en auténticos medios de prueba, es decir prueba que permita establecer que los hechos se han cometido y que hay vinculación con el Imputado, y si ella es insuficiente o la escasa actividad probatoria que se ha presentado no genera convicción (…) sólo queda aplicar los principios constitucionales y convencionales de Inocencia, así como de “Indubio pro reo”, pues ambos principios plantea la necesidad de prueba suficiente a fin de establecer la responsabilidad del imputado, y a falta de ella la presunción de inocencia queda incólume, o de igual manera si todo lo actuado genera duda razonable sólo queda absolver al imputado de los cargos sostenidos, ello nos lleva a la siguiente: DECISIÓN: Por estos fundamentos esta Sala Superior: RESUELVE: Absolver a MARDEN PACAYA PIZANGO de la acusación penal por el delito de violación sexual de menor de edad. delito previsto y sancionado en el artículo 173. 2 del código penal en agravio de la menor de edad de iniciales S.N.O (14). Que encontrándose MARDEN PACAYA PIZANGO detenido en el establecimiento penal de esta ciudad, se dispuso se oficie a la Dirección del Penal a fin de que lo ponga en inmediata libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención por otra causa. (…) Que. en relación con el imputado se reservar la presente causa hasta cuando sea habido a fin de ser juzgado de acuerdo a ley y a las garantías constitucionales. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 02 de Junio del 2022
V-3(06,07 y 08)
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