SALA PENAL

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Exp. Nº 00055 – 2008-0 – 1903 – SP – PE – 01
ACEPTACIÓN DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, cinco de Noviembre del Dos Mil Veintiuno
AUTOS Y VISTOS, la presente causa seguida contra el procesado MANUEL PEÑA RAMIREZ, en su calidad autor del delito de Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado. (…) Que, ante estas consideraciones el colegiado ha establecido que efectivamente en el presente proceso el señor Fiscal ha solicitado el expediente a fin de hacer un pronunciamiento complementario sobre los hechos y los medios probatorios en la presente causa y ha evaluado que no ha existido más que una sindicación no corroborada con medios idóneos de prueba que permita establecer que los hechos se han cometido conforme a la imputación inicial, es decir no existe medio de prueba que permita corroborar esta imputación, ni mucho menos haya otros medios de prueba corroborantes de la sindicación efectuada, ello lleva a establecer que la presunción de inocencia no se ha enervado. Y de conformidad con lo que establece los artículos antes mencionados, es menester emitir la resolución correspondiente. V.- DECISIÓN: POR TALES CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA MANUEL PEÑA RAMIREZ, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado; previsto y sancionado en el artículo 279 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. SEGUNDO. Dispusieron el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a la Corte Suprema, al juez de la Causa, así como a las oficinas que corresponda de acuerdo a Ley. Para asegurar la notificación, se dispone notificar a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 30 de Mayo del 2022                                
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 01337-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: POLICARPIO PEÑA MORI
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: MENOS DE INICIALES Y.Z.T.C. (07)
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Superior N.° 12-2022-MP-1°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Se tiene del presente proceso seguido contra Policarpio Peña Mori, como autor del delito contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Actos Contra el Pudor; en mérito a lo opinado por el Fiscal Superior que se pronuncia que se declare infundado el recurso de apelación interpuesta por el sentenciado Policarpio Peña Mori respecto de la resolución número veintinueve – sentencia condenatoria de fecha 30 de noviembre de 2021, y por consiguiente se confirme la resolución recurrida. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 am.); la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/ftu-hbnu-zgs, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia. Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 25 de Mayo del 2022                                
V-3(31,01 y 02)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE:1573-2012-29-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CUIPANO TINA WALTER
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: ZUÑIGA ZEGARRA ISACC ROSENDO 
RESOLUCION NÚMERO TRES
Iquitos, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.
DADO CUENTA de autos y el Dictamen Superior N.° 22-2022-MP-3°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; y se tiene lo siguiente: Primero.- Se tiene del presente proceso seguido contra WALTER CUIPANO TINA, como autor del delito contra el Patrimonio – en la modalidad de Usurpación; en mérito al recurso de apelación interpuesto por Pablo Ramos Rengifo y Jose Angel Shapiama Cancino, en sus calidad de dirigentes del AAHH Villa Cruz, en contra la Resolución N° 12 de fecha 02 de junio de 2021, que declara improcedente las oposiciones frente a la solicitud de lanzamiento interpuestas por los terceros legitimados. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: PROGRAMAR como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 am.); la misma que se realizará con el Colegiado de esta Sala Penal a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/ftu-hbnu-zgs, debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia. Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 25 de Mayo del 2022                                
V-3(31,01 y 02)