SALA PENAL

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00074-2008-0-1903-SP-PE-01
INCULPADO: EPIFANIO FLORES QUISPE y otros.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO 134.
Iquitos, 27 de abril del 2022
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Guillermo Bendezú Cigarán (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de debates) y Katia Jordán Carpio, contra los acusados EPIFANIO FLORES QUISPE; MILTON ELIAS LÓPEZ ISMIÑO; JORGE LUIS SÁNCHEZ LAVI; MARIO CHUMBE YAHUARCANI; FÉLIX RUBÉN SIAS PACAYA, por el delito contra La Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso; en agravio de la Municipalidad Provincial de Requena.(…) DECIMO SEPTIMO.- El Acuerdo Plenario número 07-2019/CIJ-116, del diez de septiembre de dos mil diecinueve, se estableció (fundamentos jurídicos 47 a 49) que, para la prosecución del delito de peculado de apropiación de viáticos, primero debe determinarse si estos se llevaron a cabo, es decir, si el funcionario cumplió o no con la comisión, pues de lo contrario la sola falta de rendición de cuentas de viáticos (que sí se llevaron a cabo) debe ser entendida como sanción de orden administrativo por primacía del principio de mínima intervención del derecho penal. DECIMO OCTAVO.- Que, siendo así la presunción de inocencia de los procesados se mantiene incólume, debiendo desestimarse los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública. DECISION: En consecuencia, evaluando los hechos y valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, en aplicación del artículo 284 del Código de Procedimientos Penales la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES, EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e impartiendo justicia a nombre de la Nación FALLA: ABSOLVIENDO a los procesados EPIFANIO FLORES QUISPE; JORGE LUIS SÁNCHEZ LAVI; MARIO CHUMBE YAHUARCANI; FÉLIX RUBÉN SIAS PACAYA, como presuntos Autores del delito Contra la Administración Pública – en la modalidad de Peculado doloso, en agravio del ESTADO- Municipalidad Provincial de Requena; MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se anule sus antecedentes policiales, penales y judiciales, Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 10 de Mayo del 2022                                
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00133-2009-1903-SP-PE-01
INCULPADO: GAMAS ARIRAMA RAMON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES R.C.S.C
RESOLUCIÓN NÚMERO 43.
Iquitos, 29 de abril del 2022
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Aldo Atarama Lonzoy (Presidente), Guillermo Bendezú Cigarán y Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de debates), contra los acusados: RAMON GAMAS ARIRAMA por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales R.C.S.C.(…) CUARTO.- Que, en este orden de ideas, se concluye que el retiro de acusación formulado por la representante del Ministerio Público, tiene sustento fáctico y legal y se encuentra dentro de sus atribuciones establecidas en el artículo 274° del Código de Procedimientos Penales; y el órgano jurisdiccional concuerda plenamente puesto que en el caso específico se advierte que no obran elementos de prueba que permitan vincular al procesado con los hechos que se le imputa, lo que nos coloca en un escenario de insuficiencia probatoria lo que no permite sustentar una sentencia de condena, por lo que debe expedirse resolución teniéndose por retirada la acusación y disponiendo el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- DECISIÓN: POR ESTAS CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales. RESUELVE: PRIMERO: TENER POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL contra RAMÓN GAMAS ARIRAMA, contra La Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 176 – A primer párrafo, numeral 3) del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28704, en agravio de la menor de iniciales R.C.S.C. SEGUNDO. – Dispusieron el sobreseimiento definitivo de la presente causa.- ORDENARON la anulación de antecedentes policiales y penales que se hubieren generado a raíz del presente proceso, debiendo cursarse el oficio pertinente. Para asegurar la notificación, se dispone se notifique a las partes, vía edicto web, radial y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 11 de Mayo del 2022                                
V-3(12,13 y 16)