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SALA PENAL

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AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIN NÚMERO
Iquitos, Nueve de Marzo del Dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Número veinticinco mil cuatrocientos setentiséis, y a las facultades conferidas por Resolución Administrativa número cero cero cero doscientos cuatro – dos mil veintidós – PJ/CSJLO-P, de fecha primero de marzo del dos mil veintidós, se dispone entre otros aprobar el calendario trimestral de audiencias pública Extraordinaria para el Año Judicial 2022, correspondiente al primer trimestre, la misma que se programó para el  día VEINTICINCO DE MARZO del dos mil VEINTIDÓS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOCONFERENCIA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/ibt-devq-ytc; para lo cual las partes deberán comunicarse con el número de celular de la secretaria de sala penal: (981408322) con conocimiento al Señor Fiscal Superior, MANDARON: se cumpla por Secretaría, con formular y presentar oportunamente para la Audiencia Pública Extraordinaria señalada, las razones a que se refieren los Puntos Uno y Dos de la Circular Número Veintinueve – B, de fecha Cinco de Noviembre del año Mil Novecientos Setentiuno, emitida por  la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo tener en cuenta, además dicha secretaría, las Disposiciones de los Puntos Seis y Ocho de la mencionada Circular, y además, las recomendaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto que aparecen de la Resolución Administrativa Número quinientos veintiocho – dos mil siete – PJ/CSJLO-P, así como el Decreto Ley Veinticinco Mil Cuatrocientos Setentiséis, artículo Uno incisos: uno, dos, tres y cuatro; debiendo los señores Jueces informar en forma detallada sobre los expedientes número pares en donde los acusados hayan sufrido un tiempo de detención que fuera igual o superior a la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación, y de aquellos acusados que hayan sufrido un tiempo de detención que fuere superior a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación; CONFECCIÓNESE el Cuadro de Audiencias realizadas en el presente año calendario y la relación general de detenidos, además, el cuadro de las Instrucciones con plazo ampliatorio vencido, OFÍCIESE a los señores Jueces Penales del Distrito Judicial para que cumplan con presentar las relaciones con detenidos y el estado en que se encuentran las causas. Asimismo, la relación de procesos con reos libres, detallando el cumplimiento de los plazos, y el estado de los mismos, OFÍCIESE, así mismo, a los Jueces de la Provincia de Requena, Loreto – Nauta, Ramón Castilla Caballo – Cocha y Datem del Marañon – San Lorenzo, para que en la misma oportunidad presenten la relación completa, OFÍCIESE, igualmente al Señor Director del Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, y al Establecimiento Penal Anexo Iquitos, a fin de que cumplan con elevar a este Despacho Judicial la relación nominal de los detenidos que se encuentren recluidos en el Establecimiento Penal y las dependencias policiales respectivas a su cargo a la fecha; OFÍCIESE al Señor Fiscal Superior y a los señores Fiscales Provinciales del Distrito Judicial para que en la misma oportunidad remitan la relación que deben elevar a esta Sala Penal, haciendo aparecer en sus respectivos casilleros nombres y apellidos de los inculpados, fecha de ingreso, delito, autoridad que ordena el ingreso, MANDARON que, los cuadros pertinentes sean confeccionados por duplicados y en forma ordenada, haciéndose las Publicaciones de ley en el Diario Oficial “La Región” de esta localidad por tres veces consecutivas y agréguese el primer y último ejemplar al expediente.
SS.  ATARAMA LONZOY.
BENDEZÚ CIGARÁN.
RETIZ PEREYRA.
V-3(10,11 y 14)

EDICTO DE AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
La Segunda Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto pone en conocimiento al Público en General y a los Señores Abogados, que el día VIERNES VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, se llevara a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOCONFERENCIA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/ibt-devq-ytc; para lo cual las partes deberán comunicarse con el número de celular de la secretaria de sala penal: (981408322); todo ello, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa número cero cero cero doscientos cuatro – dos mil veintidós – PJ/CSJLO-P; y de acuerdo al Decreto Ley Veinticinco Mil Cuatrocientos Setentiséis; la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la Avenida Grau N°. 720 – Tercer Piso.
Iquitos, 09 de marzo del 2022.
V-3(10,11 y 14)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00041-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: GUEVARA MAMOLADA, JULIO CESAR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO – Unidad de Gestión Educativa Local de Contamana
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.
VISTOS; en Audiencia Pública, el proceso publico seguido contra GUEVARA MAMOLADA, JULIO CESAR, por el delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Contamana, En consecuencia, por los argumentos de hecho y de derecho valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, e impartiendo justicia a nombre de la nación, la SEGUNDA SALA PENAL PERMANENTE DE APELACIONES Y EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, FALLA: Absolviendo a JULIO CESAR GUEVARA MAMOLADA, con DNI N° 05954490, de la Acusación Fiscal por el delito contra la Administración Pública – Peculado, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Contamana, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, modificado por la Ley N° 26198 en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Contamana; DISPUSIERON, Que, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto; oficiándose para tal fin, así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 08 de Marzo del 2022
V-3(10,11 y 14)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE Nº: 00503-2007-37-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: EMILIA MIGUELINA LÓPEZ VELÁSQUEZ
AGRAVIADO: ESTADO- ESSALUD
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, veintisiete de enero del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; En audiencia pública la presente causa conforme obra autos correspondientes de la fecha, seguida contra: EMILIA MIGUELINA PEÑA VELASQUEZ por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DE USO EN AGRAVIO DEL ESTADO- ESSALUD ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387ºdel código penal. I.- ASUNTO: Que viene en apelación la Resolución Número cincuenta Y cuatro de fecha uno de julio del 2021 en la que se resuelve  declarar fundada de oficio extinguida la acción penal por prescripción a favor de Emilia Miguelina  López Velásquez como autora del Delito Contra la Administración Pública cometida por funcionario Público en la Modalidad de Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal y contra el Delito Contra la Administración pública en la modalidad de Peculado de uso, delito previsto y sancionado en el Artículo 388º del Código penal. Archívese definitivamente dicha causa, debiendo continuarse la causa por el delito de Falsedad Parcial, previsto en el artículo 427º primero párrafo del Código penal, en agravio del Estado-ESSALUD. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN EFECTUADA POR LA PROCURADURÍA DEL ESTADO- ESSALUD en cuanto a la resolución CIENTO CINCUENTA Y CUATRO que ha declarado fundada la excepción de prescripción en los delitos de usurpación de funciones y peculado de uso. SEGUNDO. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DE FECHA UNO DE JULIO DEL 2021 QUE DECLARO FUNDADA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL EN LOS DELITOS DE USURPACION DE FUNCIONES y PECULADO DE USO A FAVOR DE EMILIA MARGARITA LÓPEZ VELASQUEZ. TERCERO. QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS CONSIDERANDOS CORRESPONDIENTES SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EN EL EXTREMO QUE DECLARO IMPROCEDENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y REVOCÁNDOLA EN ESE EXTREMO LA REFORMARON DECLARANDO FUNDADA DE OFICIO LA PRESCRIPION DE LA ACCIÓN PENAL DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS;  para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
  Iquitos, 09 de Marzo del 2022
V-3(10,11 y 14)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
Expediente: 00669-1997-0-1903-JR-PE-03
Inculpado: LILMAN JARA FLORES Y OTRO.
Delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS.  
Agraviada: EL ESTADO
AUTO DE PRESCRIPCION
RESOLUCIÓN NÚMERO 68.
Iquitos, veinticinco de febrero del año dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con lo opinado por la representante del Ministerio Público, en su dictamen de folios 2206 al 2224 se suscribe lo siguiente: y CONSIDERANDO: (…) NOVENO.- Que, basándonos en el respaldo Constitucional y así mismo concordante con las normas Internacionales de Derechos Humanos, como  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana de Derechos Humanos donde se establece que las personas pueden ser procesadas sin dilación alguna y dentro de un plazo razonable. Situación que de igual manera lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en varias sentencias constitucionales, y la Corte Suprema en reiteradas Ejecutorias Supremas, por lo que es aplicable en el presente caso, conforme lo hemos mencionado de conformidad con las normas señaladas, el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelve: 1.DECLARAR: De oficio la Prescripción de la acción penal a favor de Lilman Jara Flores o Lilman Jara Flores, y Francisco Vega Cavero, consecuentemente, EXTINGUIDA: La acción penal que se le sigue por el delito Contra la Salud Publica–Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. SE ORDENA: Se deje sin efecto las órdenes de captura emanadas en contra de Lilman Jara Flores o Lilman Jara Flores, y Francisco Vega Cavero, oficiándose para tal fin. 3.-SE DISPONE la anulación de los antecedentes que se hubieran generado como consecuencia de la tramitación de la presente causa; y, posteriormente, se archive el proceso en forma definitiva. PRIMERO. – Que, la presente causa se sigue contra Lilman Jara Flores o Lilman Jara Flores y Francisco Vega Cavero, quienes tienen la condición de reos ausentes, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 09 de Marzo del 2022
V-3(10,11 y 14)

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