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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
IMPUTADO: JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADA: P.M.M. (13)
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, treinta de junio del Dos Mil veintiuno.
AUTOS; VISTOS Y OIDOS; Que, conforme aparece de las actas de las fechas que corresponde se tiene que, viene en conocimiento de la Segunda Sala de Apelaciones y liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la presente causa seguida contra el imputado JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI a quien se le procesa por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD – previsto y sancionado en el artículo 173. 3º del Código penal; delito cometido en agravio de la menor de iniciales P.M.M. (13). (…). POR ESTOS FUNDAMENTOS LA SALA PENA DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 284º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN CONCORDANCIA CON LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. RESUELVE: 1. ABSOLVER A JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI DE LA ACUSACION PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 173.3 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA MENOR DE EDAD DE INICIALES P.M.M. (14). 2. ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES A QUE HUBIERA DADO LUGAR LA PRESENTE CAUSA. Devuélvase al juzgado para los fines correspondientes; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
  Iquitos, 01 de Marzo del 2022
V-3(03,04 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00076-2005-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GUTIERREZ ANDRADE, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R S, L.A
AUTO DE EXTINCIÓN POR MUERTE
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, dieciocho de febrero Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el Dictamen Superior N° 01-2022-MP-1°FSP-LORETO que antecede: Téngase presente, y proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PRIMERO: Mediante resolución número uno (Fs, 47-49), de fecha diez de agosto del dos mil cinco, se resuelve abrir instrucción en vía ordinaria contra RAÚL GUTIÉRREZ ANDRADE como presunto autor del Delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, ilícito previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.R.S. (11); dictándose contra el referido procesado mandato de detención. (…) POR TALES CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO: LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE, contra RAÚL GUTIÉRREZ ANDRADE, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor con iniciales L.AR.S.. ORDENARON el corte del proceso en contra del referido procesado; y ANULESE los antecedentes policiales y judiciales, así como las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención. Y consentida que fuera la misma y no existiendo otro procesado en el presente proceso; ARCHIVESE en forma definitiva los actuados y remítase al Archivo Central en calidad de archivo definitivo; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 02 de Marzo del 2022
V-3(03,04 y 07)

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