SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXP. Nº: 00075 – 2014- 1903-SP-PE-01
IMPUTADO: JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADA: P.M.M. (13)
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, treinta de junio del Dos Mil veintiuno.
AUTOS; VISTOS Y OIDOS; Que, conforme aparece de las actas actas de las fechas que corresponde se tiene que, viene en conocimiento de la Segunda Sala de Apelaciones y liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la presente causa seguida contra el imputado JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI a quien se le procesa por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD – previsto y sancionado en el artículo 173. 3º del Código penal; delito cometido en agravio de la menor de iniciales P.M.M. (13). (…). POR ESTOS FUNDAMENTOS LA SALA PENA DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 284º DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN CONCORDANCIA CON LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. RESUELVE: 1. ABSOLVER A JUAN MARCIAL MANUYAMA MORI DE LA ACUSACION PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 173.3 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA MENOR DE EDAD DE INICIALES P.M.M. (14). 2. ANULAR LOS ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES A QUE HUBIERA DADO LUGAR LA PRESENTE CAUSA. Devuélvase al juzgado para los fines correspondientes; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…).
Iquitos, 01 de Marzo del 2022
V-3(02,03 y 04)
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00338-1992-51-1903-JR-PE-01
EJECUTADA: SUCESIÓN DE NOE MALPARTIDA SANCHEZ
DELITO: ESTAFA GENERICA
EJECUTANTE: SUCESIÓN DE LOS AGRAVIADOS
CHECKELY IBERICO, CARLOS
MONCAYO IBERICO, BELEN
VALDIVIA CHUQUIVAL, CAROLINA
AUTO SUPERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Iquitos; dieciséis de enero del año dos mil veintidós.
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la Sucesión del sentenciado Noé Malpartida Sánchez, contra la Resolución N°276, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Transitorio Penal de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Loreto, que resuelve: 1. TENGASE POR CONSIGNADO el depósito judicial por concepto de embargo signado con el número de constancia de depósito judicial 2021052101523 por la suma de $5,000.00 dólares americanos, cuyo destino será materia de pronunciamiento una vez se liquide la deuda y se verifique la existencia de saldos y remanentes. A conocimiento de las partes. 2.- Declárese IMPROCEDENTE la SUSPENSIÓN DEL REMATE solicitada por la parte ejecutada WILFREDO MOISES MALPARTIDA GOMEZ, así como IMPROCEDENTES sus pedidos de sustituir la medida de embargo y la cancelación de la medida de embargo inscrita. (…) Por estas consideraciones LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Wilfredo Moisés Malpartida Gómez, y NULA la Resolución Nº 276, que Declaró IMPROCEDENTE la suspensión del remate solicitada por la parte ejecutada WILFREDO MOISES MALPARTIDA GOMEZ, así como improcedentes sus pedidos de sustituir la medida de embargo y la cancelación de la medida de la medida de embargo inscrita; por consiguiente se declara así como de oficio declarar la nulidad de las resoluciones siguientes; debiendo retrotraerse los actuados hasta el momento de la afectación., DECLARAR NULA la resolución número 276 de fecha 2 de junio del 2021, y nulo todo lo actuado con posterioridad, debiendo retrotraerse los actuados hasta el momento de la afectación y ORDENAR que el Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley. Notificándose. ORDENARON se oficie a ODECMA y se remita copia de la resolución N° 276, respecto a la actuación del Juez EDGAR RAMÓN GUILLEN VALLEJO, en la emisión de sus resoluciones judiciales; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…).
Iquitos, 01 de Marzo del 2022
V-3(02,03 y 04)