SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00046-2007-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: ROSPIGLIOSI CRUZ, JOSE MARTIN
IMPUTADO: ALARCON IPINCE, JOSE ANTONIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
ALARCON IPINCE, JOSE ANTONIO
DELITOCHANTAJE
CORAL FUMACHI, ORESTES
DELITO: CHANTAJE
CORAL FUMACHI, ORESTES
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
ALARCON IPINCE, JOSE ANTONIO
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
MACEDO CAMACHO, FELIX
EDICTO PENAL
AUTO SUPERIOR DE VISTA
RESOLUCION NÚMERO…
Iquitos, 09 de Noviembre del 2021
VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública virtual semi presencial la solicitud de prescripción de la pena, propuesto por el letrado Percy Valles Bardales a favor de José Antonio Alarcón Ipince. ASUNTO: Excepción de prescripción de la pena planteado por la defensa del Sentenciado José Antonio Alarcón Ipince, condenado por el delito de Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado Peruano, quien solicita se declare fundada la misma y se disponga el levantamiento de las ordenes de captura que pesan en su contra a nivel policial (…) DECISIÓN: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓIN DE LA PENA, en el proceso seguido contra JOSÉ ANTONIO ALARCÓN IPINZE, condenado como autor del Delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio – previsto y penado en el artículo 393 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos (antes de su modificación por el artículo primero de la Ley N. 28355, publicada el 06 de octubre del 2004), en agravio del Estado. SEGUNDO:DISPONGASE la inmediata libertad del sentenciado José Antonio Alarcón Ipinze, siempre y cuando no tenga otro mandato de detención ordenado en su contra; asimismo el levantamiento de las ordenes de captura que pesan sobre el condenado, que tengan que ver exclusivamente con el presente proceso debiéndose anular los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado con el mismo, notificar a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificarlos por edicto web y penal; hágase saber.
Iquitos, 01 de Diciembre del 2021
V-3(03,06 y 07)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00167-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SANDI LOPEZ, ORLANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: M.R.H. MENOR.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, de catorce mayo del Dos Mil veintiuno.
VISTA, la presente causa seguida contra ORLANDO SANDI LOPEZ, en calidad de autor; del delito contra la Libertad Sexual- Violación de menor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley Nº 28704, publicada el 05 de abril del 2006 vigente al momento de los hechos, concordante con los artículos 23º y 25º primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales M.R.L (11).(…) VIGESIMO CUARTO. Que, los elementos que sirven de base para la condena, han de consistir en auténticos medios de prueba, es decir prueba que permita establecer que los hechos se han cometido y que hay vinculación con el Imputado, y si ella es insuficiente o la escasa actividad probatoria que se ha presentado no genera convicción, en principio, solamente los medios de prueba practicados en el juicio oral pueden servir de base para la condena. Así lo estipula el artículo 284º del Código de Procedimientos Penales”. Y que debe ser aplicado en virtud de la aplicación de lo más favorable al imputado, más aun cuando en la presente causa se trata de una situación de falta de actividad probatoria, pues durante quince años no se ha desarrollado actos de investigación instrucctorios, no da certeza sobre los hechos, ni la responsabilidad; por todo la antes mencionado, la falta de medios de prueba que hayan generado convicción en el juzgador, por la no invariabilidad de la imputación, así como una falta de auténtica credibilidad, sólo queda aplicar los principios constitucionales y convencionales de Inocencia, así como de “Indubio pro reo”, pues ambos principios plantea la necesidad de prueba suficiente a fin de establecer la responsabilidad del imputado, y a falta de ella la presunción de inocencia queda incólume, o de igual manera si todo lo actuado genera duda razonable sólo queda absolver al imputado de los cargos sostenidos, ello nos lleva a la siguiente: DECISIÓN:POR ESTOS FUNDAMENTOS LA SEGUNDA SALA PENA DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. RESUELVE: ABSOLVER A ORLANDO SANDI LOPEZ DE LA ACUSACION penal por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales M.R.H (11). ANULAR los antecedentes penales y judiciales a que hubiera dado lugar la presente causa; hágase saber.
Iquitos, 01 de Diciembre del 2021
V-3(03,06 y 07)