SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00165-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: TORRES PARANO, HERNAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
SOTO LOPEZ, HERNAN ALEXANDER
ESTELA BUSTAMANTE, JOSE GILMER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO REPRES POR LA INST. EDUC CARLOS P. OLORTEGUI SAENZ.
EDICTO PENAL
ACEPTACION DE RETIRO DE ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS
Iquitos, tres de mayo del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS, la presente causa seguida contra, los procesados: HERNAN TORRES PARANO en su calidad de autor; PEDRO PANDURO SINARAHUA; URCINO HUAYNACARI HUAYCAMA; PILAR GOMEZ CARIHUASARI; JOSÉ GILMER ESTELA BUSTAMANTE; HERNAN ALEXZANDER SOTO LOPEZ, en su calidad de cómplices primarios, a quien se les ha investigado por el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 387º del código penal en agravio del ESTADO- UGEL DE CABALLOCOCHA. (…) Que, ante estas consideraciones el colegiado ha establecido que efectivamente en el presente proceso el señor Fiscal ha solicitado el expediente a fin de hacer un pronunciamiento complementario sobre los hechos y los medios probatorios en la presente causa y ha evaluado que no ha existido más que una sindicación no corroborada con medios idóneos de prueba que permita establecer que los hechos se han cometido conforme a la imputación inicial, es decir no existe medio de prueba que permita corroborar esta imputación, ni mucho menos haya otros medios de prueba corroborantes de la sindicación efectuada, ello lleva a establecer que la presunción de inocencia no se ha enervado. Y de conformidad con lo que establece los artículos antes mencionados se toma la siguiente DECISIÓN: POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales. RESUELVE PRIMERO: DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA LOS IMPUTADOS HERNAN TORRES PARANO en calidad de autor; y contra PEDRO PANDURO SINARAHUA; URCINO HUAYNACARI HUAYCAMA; PILAR GOMEZ CARIHUASARI y HERNAN ALEXANDER SOTO LOPEZ en calidad de cómplices primarios por la Comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código penal en agravio del ESTADO. UGEL CABALLO COCHA. SEGUNDO. Dispusieron el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a la Corte Suprema, al juez de la Causa, así como a las oficinas que corresponda de acuerdo a Ley; hágase saber.
Iquitos, 30 de Noviembre del 2021
V-3(02,03 y 06)
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02040-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SALAZAR HUAMAN, HENRY JHONI
NUÑEZ MUÑOZ, WILBERTO
CASSANA VERGARA, CESAR MANUEL
VENTOCILLA VASQUEZ, SAMIRA SAIRA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTOEIRL
REPRESENTADO POR ANA ELINOR MARINA DE ZEGARRA,
TERCERA FISCALIA DE MAYNAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCION NÚMERO 63.
Iquitos, veinticuatro de noviembre Del dos mil veintiuno.
VISTOS; en audiencia oral y pública, el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Aldo Atarama Lonzoy (Presidente), Elia Cárol Retiz Pereyra, (Directora de Debates) y Erika Jordán Carpio, contra el acusado WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTO E.I.R.L Y ATENDIENDO: (…) Considera el Señor Fiscal que, efectivamente habiendo revisado detalladamente el expediente, la Acción Penal no debe prosperar contra el acusado, en principio, se ha atribuido el delito de Robo Agravado, por presuntamente haber colaborado con el ocultamiento del vehículo posterior al robo, un hecho que no se adecua en modo alguno a ninguna de los verbos rectores del Tipo Penal que ha sido invocado en la acusación. En todo caso correspondía la acusación por otro Tipo Penal, que sería banda criminal, lo que no ha sido objeto de instrucción, menos de acusación. En ese sentido considera que, respecto de la Acción Penal promovida a WILBERTO NÚÑEZ MUÑOZ, la Acción Penal debe extinguirse, por lo que procedió al Retiro De La Acusación. POR ESTOS FUNDAMENTOS LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO RESUELVE:1.TENER POR RETIRADA la acusación fiscal formulada contra el procesado WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de AGENCIA DE VIAJES TURISMO Y REPRESENTACIONES TARAPOTO E.I.R.L. representada por ANA ELINOR MARINA DE ZEGARRA.y el SOBRESEIMIENTO de la causa, en cuanto a este se refiere; 2.ORDENARON que se cursen los oficios para la cancelación de toda anotación generada por el inicio de este proceso, contra WILBERTO NUÑEZ MUÑOZ. 3. RESERVAR el proceso a SAMIRA SAIRA VENTOCILLA VASQUEZ, hasta que sea habida; notificar a todas las partes procesales, sin perjuicio de notificarlos por edicto web y penal; hágase saber.
Iquitos, 01 de Diciembre del 2021
V-3(02,03 y 06)