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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00184-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VASQUEZ COBOS, CESAR AUGUSTO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: SEOPA TAMANI, LIDENIA Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y NUEVE
Iquitos, dos de marzo Del año dos mil veintiuno.-
EDICTO PENAL
Por el presente, en la Causa N° 184-2013-SP, y por Disposición Superior, se dispuso notificar a las partes procesales, la Resol. N° 79, de fecha 02.03.2021. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría, relatoría y dictamen  el Dictamen Penal Superior obrante a folios 1842/1849, Dictamen de folios 1880/1882, y dictamen de folios 1910/1916 reverso que anteceden; la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición liquidadora de Loreto.  RESUELVE: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra: GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, FRANKLIN PANDURO SÁNCHEZ como autores y MARCOS ROSENDO MARIN MARCHAND como cómplice primario del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque. CESAR AUGUSTO VASQUEZ COBOS,  como autor del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque. GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, FRANKLIN PANDURO SÁNCHEZ, LUISA DEL CARMEN LOPEZ SORIA, CESAR AUGUSTO VASQUEZ COBOS, MARCOS ROSENDO MARIN MARCHAND como autores  del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia San Roque; en consecuencia, DECLARAR SOBRESEIDA LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN AL HABERSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de los procesados GONZALO FLORES ASPAJO, WILSON RIOS GAMBOA, JAMER GABRIEL ROJAS PINEDO, DAVID AHUIE CUEVA y LIDENIA SEOPA TAMANI como autores del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquía San Roque. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados. (…), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 23 de Octubre del 2021
V-3(26, 27, 28)

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