EDICTO PENAL
EXP. N° 01594-2009 -PE
Secretaria de Sala: Abg. Carmen Rosa Vela Reyes
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a las personas de ISRAEL CURICO MURAYARI, NILTER PACAYA AHUANARI Y JAIRO DUARTE MORALES, a efectos que rindan su declaración testimonial en la audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, esto es el Expediente N° 01594-2009-PE, que se sigue contra ROEL FLORES TUESTA, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Sala – HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MIGUEL ESCUDERO AGUILAR.
Iquitos, 04 de Abril de 2013
EDICTO PENAL
INST No. 0048-2012-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, SE CITA, LLAMA y pone a conocimiento lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.-
Iquitos, veinticinco de Marzo del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de secretaría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; en el proceso seguido contra JONAS LUNA ESPINOZA, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales I.R.V.; y conforme a la razón de la cursora se tiene que mediante resolución número VEINTIDÓS de fojas ciento noventa y siete, se señaló fecha y hora para la audiencia de juicio oral el día catorce de Marzo de dos mil trece; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la licencia otorgada al Magistrado Del Piélago Cárdenas, mediante resolución Nº 0227-2013-PJ/CSJLO-P y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JONAS LUNA ESPINOZA, en el domicilio real, procesal consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, por intermedio de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser notificado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal; debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se proceda en su oportunidad a la ratificación de la Apreciación Médica (fojas 19), debiéndose notificar por intermedio de la Dirección Regional de Salud y en su domicilio consignado en la RENIEC al médico Edgar M. Guzmán Estrada; MANDARON se recabe la declaración testimonial de doña ISABEL VÁSQUEZ TAMANI (madre de la menor agraviada) a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en el domicilio consignado en autos y en el domicilio consignado en la ficha de la RENIEC; MANDARON se Oficie en su oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que procedan a realizar un examen psicológico y sexual a la menor agraviada, así como un examen psicológico al acusado a fin de establecer su perfil sexual. Al escrito ingresado con número 1655-2013 presentado por ISABEL VÁSQUEZ TAMANI (madre de la menor agraviada), señalando domicilio procesal, estando a su contenido TÉNGASE por señalado como su domicilio procesal en calle Putumayo Nº 318 2do piso – Iquitos, Oficina de Asesoría Legal del Vicariato Apostólico de Iquitos. Al Oficio ingresado con número 436-2013, remitido por la Jefe del registro Distrital de Condenas, con el cual adjunta certificado de antecedentes penales, TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo al conocimiento de la presente causa el señor Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ por reconformación de Sala.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 1040-2009-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.
Iquitos, veinticinco de marzo del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados del presente proceso, con la razón secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra SEGUNDO LACITER TAPULLIMA URACO, como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.N.P.; y conforme a la razón de la cursora se tiene que mediante resolución número TREINTA Y NUEVE de fojas trescientos ochenta y uno, se señaló fecha y hora para la audiencia de juicio oral el día dieciocho de Marzo de dos mil trece; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la licencia otorgada a los Magistrados Del Piélago Cárdenas y Amoretti Martínez, mediante resolución Nº 0226 y 0227-2013-PJ/CSJLO-P, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para la audiencia de juicio oral, la misma que se realizará el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) SEGUNDO LACITER TAPULLIMA URACO, en su domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser notificado mediante edicto de ley; el mismo deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y Revocársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el de DETENCIÓN, ordenándose su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; así como deberá asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha y hora indicada; bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se notifique en su oportunidad al médico legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO, en su domicilio real consignado en la ficha de la RENIEC y por intermedio del Instituto de Medicina Legal, a fin de que proceda a la ratificación del Certificado Médico Legal Nº 003476 – CLS (fojas treinta y uno); MANDARON se Oficie en su oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada; MANDARON se notifique en su oportunidad a la persona de JUANA IRIS NAPUCHI PAREDES en su domicilio real consignado en autos y en el domicilio señalado en la RENIEC, a fin de que preste su declaración Testimonial sobre los hechos denunciados conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en el Dictamen Acusatorio; con conocimiento del señor Juez Superior. Interviniendo al conocimiento de la presente causa el señor Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ por reconformación de Sala. Notifíquese.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 2274-2010-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone a conocimiento lo siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISIETE
Iquitos, trece de Marzo Del dos mil trece.-
DADO CUENTA, en la fecha de autos, con el Oficio remitido por el Juzgado Mixto de Requena y la razón que antecede, agréguese a lo autos; en consecuencia con todos los incidentes que existan por secretaria, y razón sobre el procesado GARY LUIS DAVILA CASTERNOQUE; en consecuencia REMÍTASE los autos al Despacho del Fiscal Superior para los fines del articulo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales1. Avóquese al conocimiento de la presente causa a los señores Jueces Superiores que suscriben por disposición superior. Notifíquese.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 3026-2010-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, SE CITA, LLAMA y pone a conocimiento lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE.
Iquitos, veinticinco de Marzo Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, en la fecha los presentes actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; en el presente proceso seguido contra WALTERMAN FLORES TUESTA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas ciento sesenta y ocho), como presunto autor de la comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Natividad Montes Fasanando y Wilder Padilla Pinedo; y conforme a la razón de la cursora se tiene que mediante resolución número diecinueve de fecha veintiocho de diciembre del dos mil doce, obrante fojas doscientos siete, se señaló fecha y hora para la audiencia de juicio oral el día martes diecinueve de marzo del dos mil trece; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la licencia otorgada al Magistrado Del Piélago Cárdenas, mediante resolución Nº 0227-2013-PJ/CSJLO-P; en consecuencia, REPROGRAMARON como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES NUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado WALTERMAN FLORES TUESTA, (REO EN CÁRCEL por otro proceso) en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado designar abogado defensor de su libre elección, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el dictamen acusatorio; MANDARON se recaben en su oportunidad: la Declaración preventiva del agraviado Natividad Montes Fasanando; la declaración Testimonial del efectivo policial SO3 PNP Manuel Rojas Pérez, tal como se desprende del Item 1.B de la información del atestado Policial N° 186-2010-V-DTP_RPL-DVITRAN-DEPROVE, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en autos, en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se proceda en su oportunidad a la Ratificación de la Boleta de Peritaje Vehicular de fojas treinta y hojas de información Básica de Vehículos de fojas treinta y uno, debiéndose Oficiar a la autoridad respectiva para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo al conocimiento de la presente causa el seño Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ por reconformación de sala. Notifíquese.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 202-2011-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, SE CITA, LLAMA y pone a conocimiento lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.
Iquitos, veinticinco de marzo del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede agréguese a los autos; en el proceso seguido contra MANUEL ANTONIO PANDURO CATASHUNGA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales A.P.C.; y conforme a la razón de la cursora se tiene que mediante resolución número veintidós de fecha diecisiete de Diciembre del dos mil doce, obrante fojas ciento sesenta, se señaló fecha y hora para la audiencia de juicio oral el día dieciocho de Marzo de dos mil trece; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la licencia otorgada a los Magistrados Del Piélago Cárdenas y Amoretti Martínez, mediante resolución Nº 0226 y 0227-2013-PJ/CSJLO-P; y estando a lo expuesto REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior de Justicia (Tercer Piso), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Reo Libre) MANUEL ANTONIO PANDURO CATASHUNGA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley y por cualquier otro medio que le franquee la ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y Variársele el Mandato de Comparecencia Restringida por el de DETENCIÓN, ordenándose su inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se notifique en su oportunidad a la menor agraviada a fin de que concurra en su oportunidad a la audiencia programada en compañía de una persona mayor de edad a fin de que preste su declaración referencial conforme a lo solicitado por el Ministerio Público en el Dictamen Acusatorio; MANDARON se Oficie en su oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que dispongan que el médico Legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO proceda a la ratificación del Certificado Médico de fojas once, sin perjuicio de notificarse al médico en mención en forma personal y en el domicilio consignado en la ficha de la RENIEC; al Oficio ingresado con el número 12687-2011, remitido por Municipalidad de Provincial de Punchana, en el cual informa que no encontró inscripción de Partida de Nacimiento de la menor agraviada, agréguese a los autos y TÉNGASE presente. Interviniendo al conocimiento de la presente causa al señor Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ por reconformación de Sala. Notifíquese.
V-3(05.08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 00216-2010-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, SE CITA, LLAMA y pone a conocimiento lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.-
Iquitos, veinticinco de Marzo del año dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos; y estando a la revisión de los actuados se tiene que se abre instrucción contra JUSTINO CHACON HUIÑAPI (Reo Libre), como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales K.M.G.B.; y conforme a la razón de la cursora se tiene que mediante resolución número TREINTA Y TRES de fojas doscientos sesenta y ocho, se señaló fecha y hora para la audiencia de juicio oral el día dieciocho de Marzo de dos mil trece; sin embargo, no pudo llevarse a cabo debido a la licencia otorgada a los Magistrados Del Piélago Cárdenas, Amoretti Martínez, mediante resolución Nº 0226 y 0227-2013-PJ/CSJLO-P; estando a ello y siendo el estado del proceso se dispone REPROGRAMAR nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales la misma que se realizara el día MIERCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Reo Libre) JUSTINO CHACON HUIÑAPI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio que registra en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal; el mismo que deberá asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo al conocimiento de la presente causa el señor Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ, por reconformación de ésta Sala Penal. Notifíquese.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
INST No. 2046-2010-0
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, SE CITA, LLAMA y pone a conocimiento lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO…
Iquitos, veinticinco de Marzo del año dos mil trece.-
DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Dictamen Penal que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra Francisco Chanchari Capuena y otros, por el delito contra la Ecología – Depredación de Flora y Fauna, en agravio del Estado Peruano y otros; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día VIERNES DOCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto – tercer piso-; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto penal, o con las formalidades que le franquea la ley bajo responsabilidad; a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito Nº 221-2013, presentado por Handhy Amadeo Cruz Jaramillo, Procurador Ad Hoc de la Procuraduría Pública Regional de Loreto, mediante el cual se apersona al proceso, agréguese a los autos; y estando a lo solicitado TÉNGASE por apersonado a la presente instancia y por señalado como su domicilio procesal en la Casilla Nº 03 de la Oficina Central de Notificaciones de ésta Sede de Corte, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones futuras que emanen del presente proceso; al primer otrosí digo, téngase presente; al segundo otrosí digo, téngase por delegado la participación de los letrados Miluska Jamilet Chávez Apaestegui, Edwin Bellido Salazar, Israel Mercado Aguirre y Luis Ismael Martínez Morales; quienes asumirán la defensa de los intereses del Gobierno Regional de Loreto en la presente causa. Avóquese al conocimiento de la presente causa al señor Juez Superior ACEVEDO CHÁVEZ por reconformación de Sala. Notifíquese.
V-3(05,08 y 09)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 02509-2007
Secretaria de Sala: Abog. CARMEN ROSA VELA REYES
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita llama y emplaza a MANUEL TEODORO DAVILA GONZALES, en calidad de testigo, a fin de que se apersone a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Maynas, a efectos de recabar su declaración testimonial en la audiencia de juicio oral programado para el día JUEVES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.); bajo apercibimiento de ordenarse su búsqueda, ubicación y puesta a disposición de esta Sala Penal por parte de la autoridad policial, en caso de inconcurrencia, al haberse dispuesto así en el proceso N° 2007-2509, seguido contra Luz Alicia Torres Ramírez, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 04 de Abril de 2013.
V-3(05,08 y 09)