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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00028-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEREZ RUBIO, MERLITA
RUIZ TUESTA, CESAR
SOLSOL PAIMA, JEN CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: LSLP LSLP, LSLP.
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 028-2017-SP, en el proceso seguido contra MERLITA PEREZ RUBIO, CESAR RUIZ TUESTA, JEN CARLOS SOLSOL PAIMA, por el Delito Contra la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales LSLP, y por disposición superior se dispuso notificar a las partes procesales: MERLITA PEREZ RUBIO, CESAR RUIZ TUESTA, JEN CARLOS SOLSOL PAIMA, y agraviada LSLP, la siguiente Resol. N° 19, de fecha 12.07.2021, DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 12-2021-MP-3ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase por variado la el auto apertorio de instrucción en el extremo de tenerse como precisado que el tipo penal es la prevista en el numeral 2) del artículo 173 del Código Penal y no en el último párrafo; dejando en todo lo demás subsistente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al segundo y tercer otrosí digo: Téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora relatora de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. (…), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 05 de Octubre del 2021
V-3(11,12 y 13)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 0359-1991-0-1903-SP-PE-01
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL DEL ÁGUILA ARISTA Y OTRO
DELITO: EXTORSIÓN                           
AGRAVIADO: EXPLORAMA TOURS
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 0359-1991-SP, en el proceso seguido contra MIGUEL ÁNGEL DEL ÁGUILA ARISTA, por el Delito Contra el Patrimonio – EXTORSIÓN, en agravio de la Empresa EXPLORAMA TOURS, y por Disposición Superior se dispuso notificar a las partes procesales la siguiente Resol. N° 60, de fecha 13.07.2021: VISTOS; Con lo actuado en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por la Sala Penal Liquidadora de Loreto (en adición a la 2SPA), en el proceso seguido contra los procesados MIGUEL ÁNGEL DEL ÁGUILA ARISTA (REO EN CARCEL) y JORGE ANTONIO DEL ÁGUILA ARISTA (NO HABIDO), por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de EXTORSION, en agravio de EXPLORAMA TOURS. Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrantes de esta Sala Penal Liquidadora en adición Segunda Sala de Apelación; FALLA: 1. ABSOLVER a MIGUEL ANGEL DEL AGUILA ARISTA, identificado con D.N.I N° 05611195, como autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, cuyo ilícito penal se encuentra previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 200° inc. 6) del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo – tipo base, vigente al momento de la comisión de los hechos; en agravio de EXPLORAMA TOURS. 2. DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes penales, policiales y judiciales, oficiándose con tal fin. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias al propio sentenciado absuelto. 3. Tratándose de reo en cárcel, OFÍCIESE a Centro Penitenciario de Varones de Iquitos, a fin de que procedan a dar inmediata libertad al absuelto , MIGUEL ANGEL DEL AGUILA ARISTA , y siempre y cuando no exista otro mandato de detención en su contra expedido por órgano jurisdiccional competente(…), así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 07 de Octubre del 2021
V-3(11,12 y 13)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE Nº: 00786-1998-0-1903-SP-PE-03
MIN.PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR PENAL
PROCESADO: RAÚL PACAYA TINA Y OTROS.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL.
EDICTO PENAL   
Por el presente, en la Causa N° 0786-1998-SP, en el proceso seguido contra RAÚL PACAYA TINA, por el Delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. en agravio del ESTADO, y por disposición superior se dispuso notificar a las partes procesales: RAÚL PACAYA TINA, la siguiente Resol. S/N, de fecha 18.03.2021, VISTOS: El Dictamen Fiscal Superior emitido por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, en mismo que se realiza en cumplimiento de la Resolución sin número, de fecha nueve de marzo del dos mil veinte, la misma que corre a fojas novecientos sesenta y cuatro (…) Consideraciones de esta Sala Penal sobre El Requerimiento (…) CUARTO.- Que con forme lo establece el artículo ochenta del Código Penal la prescripción de la acción penal se produce cuando transcurre el tiempo necesario a fin de sustraer al Estado del ejercicio de Jus punendi, lo que quiere decir que por el paso del tiempo el Estado ya no puede sancionar un hecho denominado delito.(…) SEXTO.- Estando así la norma plantea que en el presente caso deberá haber pasado quince años desde que se cometieron estos hechos, lo que  ha ocurrido en demasía, pues desde el  dos de febrero del año noventiocho, a la fecha de la emisión del Dictamen Fiscal Superior de fecha 23 de noviembre del 2020, han transcurrido aproximadamente veinte años; habiendo por tanto prescrito la acción penal en contra del procesado Raúl Pacaya Tina. Por estas consideraciones Se Resuelve: PRIMERO: DECLARAR LA PRESCIPCIÓN DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL PROCESADO RAUL PACAYA TINA, RESPECTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN SU CONTRA POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN AGRAVIO DEL ESTADO. SEGUNDO: DISPONER SE ANULEN LOS ANTECEDENTES POLICIALES Y JUDICIALES QUE SE HAYAN GENERADO CON OCASIÓN DEL PRESENTE PROCESO RESPECTO AL PROCESADO RAUL PACAYA TINA. TERCERO: ARCHÍVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY. (…). Para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación (…). 
Iquitos, 05 de Octubre del 2021
V-3(11,12 y 13)

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