SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02573-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
ESPECIALISTA: ALONDRA PIERINA VILLACORTA RAMIREZ
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA. FPPC
IMPUTADO: SHAPIAMA YAHUARCANI, MILENA Y OTROS
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO
AGRAVIADO: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
EDICTO
Por el presente, en la Causa N° 2573-2010 en el proceso seguido contra Dustin Martin Cavero Apagueño, José Douglas Echevarría Rivera, Alex Martin Guzman Barroso, Israel Solisbango Domínguez, Milena Shapiama Yahuarcani, por el Delito contra el Patrimonio – delito de Fraude Informático, en agravio del Banco De Crédito Del Perú, por disposición superior se dispuso notificar a las personas de: SHAPIAMA YAHUARCANI MILENA, DUSTIN MARTIN CAVERO APAGUEÑO, JOSÉ DOUGLAS ECHEVARRÍA RIVERA, ALEX MARTIN GUZMAN BARROSO, ISRAEL SOLISBANGO DOMINGUEZ y BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, la siguiente resolución: Resolución N.° 141, de fecha 13-09-21, DADO CUENTA de autos con la razón de secretaria y el Dictamen Penal Superior N.° 18-2021-4°FSP-LORETO que antecede: Agréguese a los autos; se tiene del presente proceso seguido contra SHAPIAMA YAHUARCANI MILENA Y OTROS por la presunta comisión del Delito de Fraude Informático en agravio del Banco de Crédito del Perú; en mérito a la APELACIÓN interpuesta por el representante del Banco de Crédito del Perú contra la resolución número treinta y seis, (Fs. 3514- tomo VII), que declara el sobreseimiento del presente proceso por prescripción de la acción penal, correspondiendo dar impulso al presente proceso; por lo que los miembros del Colegiado DISPUSIERON: PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará , -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- a cabo el día VIERNES UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); audiencia que se llevara a cabo por medio de VIDEOCONFERENCIA a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente enlace https://meet.google.com/sgg-rwms-wpr; para deberán conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia (…) NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, sin perjuicio de ser notificados vía telefónica y/o cualquier medio tecnológico pertinente e idóneo, si lo tuvieran con arreglo a Ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores que integran esta Sala Penal. Notificándose.
Iquitos, 22 de setiembre del 2021
V-3(24,27 y 28)
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