EXPEDIENTE: 01300-2014-99-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
MIN.PÚBLICO: CUARTA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: HERRERA HIDALGO, JORGE ENRIQUE SEGUNDO
DELITO: DAÑOS AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA TURÍSTICA GM S.A.C. “HOTEL MARAÑÓN”
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, Once de Agosto Del Año Dos Mil Veintiuno
Dado cuenta los autos, y, estando a la inhibición presentada por escrito por la Magistrada Superior KATTIA ERIKA JORDAN CARPIO, quien se encuentra impedida de conocer el presente proceso, siendo ello así, se convocó al llamado por ley, recayendo dicho llamado en la persona de la Magistrada ELIA CAROL RETIZ PEREYRA – Juez Superior Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto, quien se avocó a conocimiento de la presente causa; y, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado a fin de que el abogado defensor comunique a este órgano jurisdiccional quiénes son los herederos legales del imputado fallecido Herrera Hidalgo, sin que hasta la fecha haya cumplido con dicho requerimiento; proveyendo conforme al estado del proceso, corresponde convocar a audiencia complementaria de apelación de sentencia en el extremo del pago de la reparación civil, la misma que se llevará a cabo, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [03:30 P.M.]; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/bzh-xvfe-byj, así como el número de celular 954109232 perteneciente al Especialista Judicial de Audiencias Rider Martín Flores De La Cruz y el número de celular 945315976 perteneciente a la Especialista Judicial de Audiencias María Neyra Cuadros, para fines de enlace a través del medio técnico señalado precedentemente; con la concurrencia obligatoria: 1) De los herederos legales de JORGE ENRIQUE SEGUNDO HERRERA HIDALGO, a quienes se les deberá notificar en la última dirección obrante en autos del causante, sin perjuicio de notificarse un extracto de la presente resolución a través de edictos en el portal web institucional del Poder Judicial, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con las partes que participen a través de la conexión del referido aplicativo; 2) Del abogado defensor, Letrado PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, de imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; y 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del aplicativo Google Meet. Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal, sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo o de no contar con las herramientas tecnológicas; para ello, previamente deberán realizar las coordinaciones pertinentes con los Especialistas de Audiencias arriba indicados; sin perjuicio de lo anteriormente señalado REQUIÉRASE al abogado defensor cumpla con señalar quiénes son los herederos legales y realice la conexión de los mismos a través del aplicativo señalado precedentemente. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(17,18 y 19)
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