EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02586-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE LORETO,
PROCURADOR ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: TORRES RAMIREZ FIDEL AUGUSTO
MESIA WONG MILAGROS BEATRIZ
RUIZ DE FLORES ELMIDA ROSARIO
RUBIÑOS RAGAS SANTOS INECIO
RUIZ AGUIRRE CARLO RODRIGO
PORTOCARRERO MACEDO JAVIER ENRIQUE
ALVES LOMAS LILIANA
ALVES LOMAS NORA
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO,
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO
Iquitos, dieciocho de setiembre Del dos mil veinte.
SEÑALARON en la presente causa, como fecha y hora para la realización de la “Audiencia Pública de Juzgamiento Oral” de los acusados FIDEL AUGUSTO TORRES RAMÍREZ, MILAGROS BEATRIZ MESÍA WONG, ELMIDA ROSARIO RUIZ DE FLORES, SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, CARLO RODRIGO RUIZ AGUIRRE, JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO MACEDO, LILIANA ALVES LOMAS y NORA ALVES LOMAS, para el día LUNES VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 AM), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y MUNGUIA APONTE, a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/nkp-jsbu-egk; debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. REQUERIR a los acusados FIDEL AUGUSTO TORRES RAMÍREZ, MILAGROS BEATRIZ MESÍA WONG, ELMIDA ROSARIO RUIZ DE FLORES, SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, CARLO RODRIGO RUIZ AGUIRRE, JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO MACEDO, LILIANA ALVES LOMAS y NORA ALVES LOMAS, ha concurrir y/o conectarse a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de inconcurrencia. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (correo electrónico, teléfono, whasapp u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129° del Código Procesal Penal, -aplicado supletoriamente-, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto y proporcionen en el plazo de 48 horas un correo Gmail para poder convocarlos por el aplicativo Google Meet y realizar la audiencia mediante el referido medio tecnológico u otro medio si fuera el caso.
V-3(16,17 y 18)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03473-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ROJAS YUYARIMA, BILLY JOE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : JANAMPA GOICOCHEA, JULIO LUIS
RIOS VELASQUEZ, MAVEL MIRTHILA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTAY DOS
Iquitos, diecisiete de setiembre Del dos mil veinte.
SEÑALARON en la presente causa, como fecha y hora para la realización de la “Audiencia Pública de Juzgamiento Oral” del acusado BILLY JOE ROJAS YUYARIMA, para el día LUNES VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:000 AM), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y MUNGUIA APONTE, a través del aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente enlace https://meet.google.com/xjk-xzgs-rvm; debiendo conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la audiencia, debiéndose cursar el Oficio respectivo de ser necesario. REQUERIR al acusado BILLY JOE ROJAS YUYARIMA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en caso de inconcurrencia. NOTIFICAR a las partes procesales la presente resolución por el medio más célere e idóneo (correo electrónico, teléfono, whasapp u otros), conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 129° del Código Procesal Penal, -aplicado supletoriamente-, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto y proporcionen en el plazo de 48 horas un correo Gmail para poder convocarlos por el aplicativo Google Meet y realizar la audiencia mediante el referido medio tecnológico u otro medio si fuera el caso.
V-3(16,17 y 18)
ANAL/GRS