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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00165-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TORRES PARANO, HERNAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
SOTO LOPEZ, HERNAN ALEXANDER
DELITO: PECULADO
ESTELA BUSTAMANTE, JOSE GILMER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO REPRESPOR LA INSTEDUC CARLOS P OLORTEGUI SAENZ,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, veintiséis de octubre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 298-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Al escrito N° 12355-2018 presentado por Hernán Torres Parano, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogados defensores al letrado Adolfo Segundo Ampuero Zagaceta y Saúl Rivas Panduro, por señalado el domicilio procesal que indica y por precisada la CASILLA ELECTRÓNICA N° 45350, lugar donde se le deberá notificar. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00363-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: RAMIREZ GRATELLY, PAQUITO
DELITO    : PECULADO DOLOSO
CAMACHO HIDALGO, ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANCHEZ ICOMENA, GEDMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES GUTIERREZ, ALFREDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CAMPOS AVILA, RICARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, seis de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría  que antecede, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y estando a la revisión de autos, se aprecia que a folios 926 a 928, obran las cédulas de notificación de Alfredo Flores Gutiérrez, Ricardo Campos Ávila, Gedman Sánchez Icomena y Orlando Camacho Hidalgo, Paquito Ramírez Gratelly  y UGEL – Contamana, no se advierte que fueron debidamente notificadas a sus domicilio señalados por cuanto fueron diligenciados por la Oficina de OPTIMUS, siendo que esta oficina con escrito N° 2016-2018, 2017-2018, 2007-2018, devuelven las cédulas de notificación de los procesados antes mencionados, en tal sentido se evidencia que efectivamente no se encuentran notificados por tal motivo. DISPUSIERON notificar a los referidos procesados Alfredo Flores Gutiérrez, Ricardo Campos Ávila, Gedman Sánchez Icomena y Orlando Camacho Hidalgo, Paquito Ramírez Gratelly  y UGEL – Contamana por intermedio de Exhorto librándose al Juzgado Penal, Juez de Paz o Teniente Gobernador de la zona que le corresponda, autorizándose que para su intermedio se procesada a realizar la comunicación radial por parte de la autoridad que corresponda a la zona por cinco veces a efectos de garantir su derecho a la defensa, por lo que cumplido con notificar a las partes procesales y vencido los  TRES DÌAS, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(31,01 y 02)

CADPC/GRS

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