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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00599-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ALVAREZ DAHUA, NICOLAS
DELITO: PECULADO
REATEGUI OROCHE, JAVIER
DELITO: PECULADO
FERNANDEZ REATEGUI, PEDRO
DELITO: PECULADO
BENDEZU GARAYAR, LUIS
DELITO: PECULADO
CHAVEZ TORRES, ANTONIO
DELITO: PECULADO   
CHEPEZ CAÑILES, GUILLERMO
DELITO: PECULADO
INOCAISA RODRIGUEZ, MELITA
DELITO: PECULADO
RUIZ MARIN, NICANOR
DELITO: PECULADO
SOLICITADO: LINARES CRUZ, SEMIRA
PEZO HOYOS, MANUEL
AGRAVIADO: EL ESTADOPROCURADURIA ANTICORRUPCION,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO,
RESOLUCIÒN NÙMERO NOVENTA Y DOS
Iquitos, seis de mayo Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 063-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01703-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS 
IMPUTADO: MORAZANI VARGAS, CHAYANE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: P A M DEL P.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIUNO.
Iquitos, quince de Julio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 103-2019-MP-2ºFSP-LORETO, con el cual integran el Dictamen Penal Superior N° 300-2017-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03181-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AGUILAR BACA, JUAN
DELITO: DELITO PENDIENTE DE TIPIFICAR
ANGULO ASTO, JOSE HUMBERTO
DELITO: DELITO PENDIENTE DE TIPIFICAR
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, quince de julio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 101-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a resolver. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(24,25 y 26)

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