SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00054-2003-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PLAZA USHIÑAHUA, ALFREDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MARIN USHIÑAHUA, DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VELA GONZALEZ, LUIS ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ARCENTALES SALDAÑA, ESTELA
FLORES BECERRA, ISAURA
AGUIRRE MELENDEZ, FREDY
RIOS PEREZ, HUGO
TUESTA PANDURO, RENE
PANDURO GONZALES, ROSITA
NOLORBE SALAZAR, ANGEL CLEMENTE
MEZA SAENZ, ALFREDO
RESOLUCIÒN NÙMERO …//
Iquitos, diecinueve de noviembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y con el Dictamen Penal Superior Nº 315-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00055-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PEÑA MARTINEZ, MANUEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
FLORES ADRIANO, MOISES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
DURAND MEDRANO, CLODOALDO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO.
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y REHABILITACION
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Iquitos, cinco de julio del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS: El Dictamen Penal Superior N° 089-2019-MP-2daFSM-LORETO [Fs. 1228/1228 y reverso], sin informe oral. FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN FISCAL SUPERIOR: 1. Que, el artículo 78° del Código Penal señala las causales de extinción de la acción penal. 2. Habiendo quedado acreditado el fallecimiento del imputado Clodoaldo Durand Medrano, debe declararse la extinción de la acción penal a mérito del inciso 1° del artículo 78 del Código Penal.  CONSIDERANDO: PRIMERO.- La ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo precedentemente señalado, se infiere, que la muerte del imputado constituye una de las causas de extinción de la acción penal, porque resulta inconcebible que las responsabilidades personales del delito puedan ser transmitidas a otros, o se pretenda punir a quien ha fallecido. TERCERO.- De la revisión de los actuados se aprecia la Ficha de Registro ante el RENIEC del imputado CLODOALDO DURAND MEDRANO [Fs. 1210], en la que aparece que ha fallecido. Asimismo, se tiene el Acta de Defunción del occiso CLODOALDO DURAND MEDRANO, obrante a folios 1221, motivo por el cual y en aplicación del inciso 1 del artículo 78° del Código Penal se debe declarar la extinción de la acción penal en contra del fallecido. CUARTO.- Por otro lado, con escrito N° 18202-2017 presentado por ADRIANO MOISES FLORES solicita REHABILITACIÓN, además de oficiar la anulación de antecedentes judiciales al INPE, antecedentes penales, judiciales y policiales; al respecto, de la revisión de autos, se tiene que mediante resolución número veintiocho, de fecha veintidós de julio del dos mil nueve, que contiene la SENTENCIA (fs. 854/865 Tomo I) se condenó a ADRIANO MOISES FLORES, por el Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS a SIETE AÑOS PENA PRIVATIVA EFECTIVA, que vencería el veintiuno de enero del dos mil quince; y al pago de 80 DÍAS MULTA a razón de un Nuevo Sol por día multa, que asciende a la suma de OCHENTA SOLES; así como, al pago de una reparación civil ascendente a la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, la misma que es declarada CONSETIDA mediante resolución número veintinueve, de fecha treinta de setiembre del dos mil nueve. QUINTO.- Se advierte de la revisión de los actuados, el depósito judicial electrónico N° 2019052103018, que consigna la suma de dos mil soles, por concepto de reparación civil, la cual es remitida por el Banco de la Nación, con el escrito N° 8180-2019, a solicitud de esta Sala Penal, a fin de acreditar si efectivamente el referido sentenciado ha cumplido el pago con la reparación civil; además a folios 1219, obra el depósito judicial electrónico N° 2019052102087 por la suma de cien soles por concepto de los días multa, por lo que denota que a la fecha, tanto la reparación civil y los días multa ordenada en la sentencia, se encuentran canceladas. SEXTO.-  En ese orden de ideas, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Penal, que a la letra establece: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil”.; en virtud del cual se restituye a la persona sus derechos suspendidos o restringidos y la cancelación de los antecedentes correspondientes, por cuanto la rehabilitación no está sujeto a condición o modalidad alguna, la misma que opera de pleno derecho, con el solo mérito de haberse cumplido con lo dispuesto por la norma legal invocada, por lo que cumpliendo con los requisitos por parte del referido sentenciado ADRIANO MOISES FLORES, corresponde declarar procedente su pedido. POR TALES CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO: LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: 1) DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION de la acción penal por muerte, contra CLODOALDO DURAND MEDRANO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado por el artículo 296° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO. ORDENARON el corte del proceso en contra de CLODOALDO DURAND MEDRANO y archivo definitivo de los actuados en la forma y modo de ley, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, originados respecto al presente delito. 2) DECLARAR REHABILITADO al sentenciado ADRIANO MOISES FLORES, en la presente instrucción que se le siguió por los delitos antes mencionados; en consecuencia: ANULENSE PROVISIONALMENTE HASTA POR CINCO AÑOS los Antecedentes Judiciales y Policiales que se hubieran generado en contra de dicha persona, vencido dicho plazo sin que medie reincidencia ANULENSE DEFINITIVAMENTE dichos antecedentes, OFICIÁNDOSE con tal fin. Y conforme a su estado, estando que falta pronunciarse por el procesado reo libre MANUEL PEÑA RAMIREZ, quien fue declarado CONTUMAZ (Fs. 1031/1033), por lo que encontrándose vencida las requisitorias; REITERESE las ordenes de ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal del procesado MANUEL PEÑA RAMIREZ, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Al escrito N° 8180-2019, remitido por el Banco de la Nación, en la cual remiten el duplicado del depósito judicial electrónico N° 2019052103018, que consigna la suma de dos mil soles, por concepto de reparación civil, efectuada en su oportunidad por el sentenciado Adriano Moisés Flores. Siendo ponente el Juez Superior AMORETTI MARTINEZ.
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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00081-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: LOPEZ DEL CASTILLO, ROBINSON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL ALTO AMAZONAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, ocho de Mayo del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, en la fecha, con los escritos que anteceden. Al escrito N° 19317-2018, agréguese a los autos y téngase presente; y, al Escrito N° 4842-2019 presentado por la Abogada Apoderada de la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto formulando alegatos; agréguese a los autos; y, se tendrá presente al momento de dar cuenta los actuados al estar todos debidamente notificados. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00359-1991-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PEÑA RIOS, POMPILIO
DELITO: TERRORISMO
CAMPOS FLORES, MARCO ANTONIO
DELITO: TERRORISMO
DEL AGUILA ARISTA, MIGUEL ANGER
DELITO: TERRORISMO
DEL AGUILA ARISTA, JORGE ANTONIO
DELITO: TERRORISMO
PEÑA GUERRA, ANDRES AVELINO
DELITO: TERRORISMO
AGRAVIADO: EMPRESA EXPLORAMA TOURS,
ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, diecisiete de agosto Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 109-2018-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a resolver. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03057-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CROP DE MAYNAS,
IMPUTADO: MAGALLANES MANIHUARI, FAVIO
DELITO    : HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: FLORES LOPEZ, LUIS
RESOLUCIÒN NÙMERO TRECE
Iquitos, diecisiete de setiembre Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría que antecede, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y estando a la revisión del sistema informático se aprecia que la persona de LUIS  FLORES LOPEZ y FAVIO MAGALLANES MANIHUARI no fueron debidamente notificados, SI BIEN FUERON REMITIDOS POR LA Oficina de OPTIMUS, lo cierto es que estas hasta la fecha no han devuelto las cédulas de notificación, por lo que se puede indicar que no fueron notificados con la resolución  doce y el Dictamen Fiscal, en consecuencia para efectos de no vulnerar su derecho a la defensa y al contradictorio. DISPONGASE la notificación del procesado y agraviado en mención, librándose el exhorto o el Oficio al Juez Penal o de Paz o Teniente Gobernador que corresponda y proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado para los efectos de la notificación, sin perjuicio de ello, se debe notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva al procesado y agraviado; y fecho vuelva a relatoría para los fines de ley. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03157-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: FACHIN LOPEZ, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : INSTITUCION EDUCATIVA N 60302 DE LA COMUNIDAD DE MANGUA RIO NAPO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, con la razón de secretaria y el Dictamen Penal Superior N° 056-2018-MP-2°FSP-LORETO que anteceden, estando a la revisión de los actuados se tiene que el procesado WALTER FACHIN LOPEZ; se encuentra notificado por EDICTO PENAL (fojas 142 al 143); y, a su domicilio real (fojas 139); empero, con el Escrito N° 6484-2018  Consorcio Optimus devuelve la cédula de notificación dirigio al imputado señalando que domicilia en la ciudad de Iquitos: en tal sentido, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; y, correspondiendo agotar todas las vías de notificación; PONGASE a conocimiento de las partes un extracto de Dictamen Penal antes señalado mediante EDICTO RADIAL, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, debiendo para ello, OFICIAR al Área de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de remitir el anuncio a la emisora de mayor difusión de esta ciudad y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al Acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la Señora Secretaria de Sala por disposición Superior y al amparo de la previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(22,23 y 24)