SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00058-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CAETANO FARIAS, TITO
DELITO: PECULADO DOLOSO
DASILVA NUÑEZ, ESTHER
DELITO: PECULADO DOLOSO
TORRES TEJEIRO, LUIS HILDEBRANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ MALAVERRY, JORGE LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL
RAMON, CASTILLA.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, seis de junio del año dos mil diecinueve. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, para el día LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2. Acusado ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, a quien se le deberá notificar en: CALLE JOSE OLAYA S/N-DISTRITO DE RAMÓN CASTILLA – CABALLO COCHA; en CALLE ABANCAY N° 300-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 26154 (por ser éstos los últimos domicilios señalados en autos); y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. Líbrese EXHORTO al Juzgado Mixto de Ramón Castilla, a efectos de que cumpla con notificar al referido acusado ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, en el primer domicilio real señalado líneas arriba; Además el referido Juzgado deberá notificar vía edicto radial por tres veces en la emisora de la localidad al referido procesado; sin perjuicio, de que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado; debiendo el Juzgado dar cuenta de todo lo encomendado y del cumplimiento del exhorto con veinte días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo responsabilidad. 4. RICARDO RAMIREZ CURTO y CESAR CABEZAS ESTRADA, abogado en conjunto de ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, en la CASI LLA N° 198 de la Oficina de Notificaciones y en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 26154, requiriendo a los referidos abogados que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 5. REQUIRIERON al referido acusado ÁNGEL SÁNCHEZ PIZANGO, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, por lo que deberá tomar las precauciones del caso.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,28 y 01)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 00178-2011-0-1903-SP-PE-01 RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO IMPUTADO: RIOS PIZANGO, JORGE CARLOS DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) PACAYA PIZANGO, MARDEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) AGRAVIADO: SNO SNO, SON EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Iquitos, treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MARDEN PACAYA PIZANGO y JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO por el Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de inIciales S.N.O. 1. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados MARDEN PACAYA PIZANGO y JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, para el día MIÉRCOLES SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2. Acusado MARDEN PACAYA PIZANGO, a quien se le deberá notificar en AA. HH. BRISAS DE PACHACAMAC, MZ. K, N° 19-VILLA EL SALVADOR-LIMA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA 80; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. Acusado JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, a quien se le deberá notificar en DISTRITO DE YARINA-RE- QUENA-REQUENA-LORETO / / COMUNIDAD NATIVA DE YARINA – RIO TAPICHE-PROVINCIA DE REQUENA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, para lo cual se deberá Librar Exhorto al Juzgado Mixto de Requena, a efectos de que cumpla con notificar al referido procesado en dichos domicilios, y proceda a realizar la notificación radial en la emisora de la local por tres veces, sin perjuicio de que el Juzgado proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.4. JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ, Defensor Público asignado al procesado MARDEN PACAYA PIZANGO, en la CASILLA JUDICIAL N° 80, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 5. REQUIRIERON a los referidos acusados MARDEN PACAYA PIZANGO y JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7. REQUERIR a los acusados MARDEN PACAYA PIZANGO y JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 8. Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 9. EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a los testigos solicitados deberán coadyuvar para su notificación y comparecencia en su oportunidad a la sala de audiencia SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V.3(27,28 y 01)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central EXPEDIENTE: 01584-2010-0-1903-JR-PE-05 RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL, IMPUTADO: RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AHUMADA GARCIA, JORGE ARMANDO DELITO: ROBO AGRAVADO RAMOS TORRES, MIGUEL ANGEL DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: DIAZ PAREDES, JOSE ABAD COMERCIALIZADORA DE RESIDUOS SOLIDOS EIRL REPRESENTADO POR MANUEL OLIVEIRA RAMIREZ, OLIVEIRA RAMIREZ, MANUEL.
EDICTO PENAL RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Iquitos, diez de junio Del año dos mil diecinueve.
1. REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 298, declarados Reos Contumaz con ordenes de captura y puesta a disposición de esta Sala Penal fojas 329 y 363 respectivamente), como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189, concordante con el artículo 188 y 16 del Código Penal, en agravio de la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos E.I.R.L.; así como contra MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, como presunto autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en grado de Tentativa; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de Manuel Oliveira Ramírez y José Abad Díaz Paredes. 2. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, para el día LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de Video conferencia de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; notificándose a: 3. Acusado MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 4. JOSE MIGUEL SALAZAR PRADO, con ICAL N° 5004, abogado de MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 57877, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que se dé la realización de la Video conferencia programada en autos, y que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada, además de sus testigos y peritos, si fuera el caso; 5. REQUIRIERON a los acusados MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (Reo Contumaz), que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la ciudad de Iquitos y de la ciudad de Juliaca, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal REQUERIR a los acusados MIGUEL ANGEL RAMOS TORRES (recluido en el Penal de Juliaca), y JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA (reo contumaz), ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral. 7. MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Puno, Director del Establecimiento Penal de Juliaca, Administrador del Módulo Básico de Justicia de Juliaca, Coordinador de Informática de la Sede Judicial de San Román-Juliaca (Jr. Apurimac S/N al frente a la Plaza Zarumilla-Puno), el señor Vincen Pari Capa, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso;8. OFICIESE al Establecimiento Penal de Juliaca antes mencionado disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de audiencias del Modulo Básico de Justicia de Puno- Sede Juliaca, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción de Cajamarca, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y auto Superior de Enjuiciamiento cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin;
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,28 y 01)