SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00005-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: COLOMA BARDALES, RICKY
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO: POQUIOMA VILLACORTA, TERESA LUZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, cinco de abril del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA los autos con la razón de secretaria de Sala Penal que antecede: téngase presente y por Devueltos los autos: CÚMPLASE con la Ejecutoria Suprema su fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, en la cual declararon NULA la sentencia absolutoria de fecha  veintisiete de enero del do smil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos setenta y tres, que Falla ABSOLVIENDO a RICKY COLOMA BARDALES, como autor del delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Teresa Luz Poquioma Villacorta; mandaron que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se Oficie a las autoridades policiales y judiciales pertinentes con el fin de que realicen la  anulación de sus antecedentes que se hayan generado con motivo del presente juzgamiento; con lo demás que contiene; MANDARON que se realice un nuevo Juicio Oral por otro Colegiado Superior, de conformidad con los fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Ejecutoria Suprema; en consecuencia: MANDARON se cumpla por secretaria con entregar a las partes copias certificadas de la resolución de Ejecutoria Suprema; y teniendo en cuenta que la Sentencia antes mencionada fue emitida por los Doctores Guillermo Felipe, Carrión Ramírez y Acevedo Chávez, llámese a los designados por ley y se MANDÓ intervenir a los señores Jueces Superiores Del Piélago Cárdenas, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez y Romero Ríos, por impedimento de los magistrados antes mencionados; por lo que corresponde la reprogramación de juicio oral, teniendo en cuenta la Agenda de la Sala Penal. Por lo expuesto. Se RESUELVE: 1. REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra RICKY COLOMA BARDALES, como autor del delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° y artículo 16° del Código Penal, en agravio de Teresa Luz Poquioma Villacorta. 2.  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado Ricky Coloma Bardales, para el día LUNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; Notificándose a: 3. Acusado RICKY COLOMA BARDALES, a quien se le deberá notificar en CALLE SILFO ALVAN N° 216-AA.HH. LAS COLINAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.
SS. DEL PIELAGO CÁRDENAS
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00092-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: APAGUEÑO BARDALES, CESAR ASTERIO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: Y R MD MENOR DE EDAD.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, quince de mayo del año dos mil diecinueve.
     DADO CUENTA con la razón de secretaría y el escrito que acompaña: Agréguese a los autos; en la causa seguida contra CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.D.Y.R, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo de artículo 173°, en agravio de la menor de iniciales Y.R.M.D.0; conforme al estado del proceso, DISPUSIERON:   REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de M.D.Y.R, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2° del primer párrafo de artículo 173°, en agravio de la menor de iniciales Y.R.M.D.0. 1.  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, para el día LUNES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2.  Acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, a quien se le deberá notificar en CASERIO LEONCIO PRADO-RÍO MARAÑÓN DEL DISTRITO DEL PARINARI, PROVINCIA DE DE LORETO, DEPARTAMENTO DE LORETO, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67110; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00113-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CAINAMARI MANIHUARI, MAGNO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO CENTRO DE SALUD DE LORETO NAUTA,
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Iquitos, ocho de abril Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 178 obrante a folios 195/200 que antecede; Se RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en su modalidad de PECULADO, previsto y sancionado el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, vigente al momento de los hechos), en agravio del ESTADO PERUANO-CENTRO DE SALUD-LORETO-NAUTA; en contra del siguiente acusado: a) MAGNO CAINAMARI MANIHUARI, con DNI N° 05715286; con domicilio en Calle 28 de Julio N° 1071; nacido 17 de mayo de 1976, en el Distrito de Nauta, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto; hijo de Don RAFAEL y Doña ASUNCIONA, estudio técnico, profesión Técnico en Enfermería, sin señas particulares ni tatuajes, estatura 1.53m. [Según manifestación a fojas 34 y ficha RENIEC a foja 45]. 2) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, para el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a. MAGNO CAINAMARI MANIHUARI, quien domicilia en: CALLE 28 DE JULIO N° 1071-NAUTA-LORETO-LORETO; observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá cursar EXHORTO AL Juzgado Mixto de Loreto Nauta, para que disponga la notificación  del procesado, sin perjuicio de notificarlo por edicto web y edicto penal; además, de realizarlo por edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; b. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00210-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: HUASANGA VILLACORTA, EDGAR JORGE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: JPTS.
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, treinta de abril Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el Dictamen Penal Superior N° 257-2017-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 187/192que antecede; Y CONSIDERANDO: Se RESUELVE: 1)  DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 2° y último párrafo  del artículo 173° del Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006), en agravio de la menor de iniciales J.P.T.S. (12); en contra del siguiente acusado: a. EDGAR JORGE HUASANGA VILLACORTA, con Documento de Identidad N° 05284786, natural del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, su estado civil casado, con 2° de secundaria, hijo de Don Rosalio y de doña Juliana, con domicilio en Comunidad Santa Elena- Tigre-Loreto-Loreto. 2) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL del acusado EDGAR JORGE HUASANGA VILLACORTA, para el día LUNES QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ RUIZ, AGUSTIN
ACHO TAPULLIMA, LIRE FRANCISCA
TAPULLIMA MANUYAMA, GLORIA LUZ.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES 
Iquitos, veinticuatro de abril Del dos mil diecinueve
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el Dictamen Penal Superior N° 035-2019-MP-2°FSP-LORETO, obrante a folios 310/314 reverso que antecede; Y CONSIDERANDO: RESUELVE: TÉNGASE por integrado el Dictamen Penal Superior N° 199-2015-MP-2°FSP-LORETO, obrante a folios 205/216, en los considerandos expuestos del Dictamen Fiscal Superior 035-2019-MP-2°FSP-LORETO, obrante a folios 310/314 reverso; INTEGRESE el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, contenido en la resolución número dieciséis, su fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, obrante a folios 226/227, a fin de dejar establecido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra el acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, como presunto autor del Delito Contra el patrimonio – Robo Agravado en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° y 16° del Código Penal, en agravio de GLORIA LUZ TAPULLIMA MANUYAMA, y LIRE FRANCISCA ACHO TAPULLIMA; así también, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado por el ilícito  previsto y sancionado en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° y 16° del Código Penal, en agravio de AGUSTIN PEREZ RUIZ. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: Acusado JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES, a quien se le deberá notificar en PASAJE MORONA COCHA, MZ. A, LOTE 28-CDRA. 26 DE LA CALLE PUTUMAYO (COSTADO DEL COLEGIO SIMON BOLIVAR) CALLE BOLOGNESI N° 354-IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web.  MANUEL A. MASLUCAN C., abogado de Juan Alberto Chong Sánchez, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada;
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00439-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
APODERADO: BACA DE NUÑEZ, MARIA MARGARITA MADRE DE LA MENOR AGRA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MACEDO NIGRO, PIERO ALEJANDRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: NUÑEZ BACA, SOFIA MARGARITA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, dieciséis de mayo Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y los Dictámenes Penales Superiores obrante a folios 186/191 y a folios 206/207 que anteceden; Y CONSIDERANDO: Se RESUELVE: 1)  DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal ( vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de SOFIA MARGARITA NUÑEZ BACA; en contra del siguiente acusado: a) PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, con Documento de Identidad N° 45796028, con domicilio en Calle San Antonio con pasaje Cuzco N° 310-Distrito de Iquitos, Peruano, natural de Iquitos – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, nacido el 12 de diciembre de 1989, soltero, con grado de instrucción 5to de secundaria, hijo de don Hernán y de doña Patricia Margot. 2) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a. Acusado PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, quien domicilia en: PASAJE CUZCO N° 310-SAN ANTONIO-IQUITOS / JR. PUTUMAYO 911-IQUITOS; sin perjuicio de notificarlo por edicto web y edicto penal. b. JOSE N. JARA MARTEL y CARLOS A. TORRES MACEDO, abogados en conjunto de PIERO ALEJANDRO MACEDO NIGRO, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 66332, requiriendo a los referidos abogados que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02032-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: LERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: CAHUACHI PEREZ, LORENA
DELITO: PECULADO
CHOTA RODRIGUEZ, HENRY IVAN
DELITO: PECULADO
MORI QUIROZ, ARMANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, tres de abril del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría que anteceden: Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales de esta Sala Penal, SE RESUELVE: 1) DECLARAR QUEBRADO EL PROCESO, debiendo darse cuenta de ello, a la Presidencia de _esta Corte de Justicia de Loreto; conforme a su estado. 2) REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra ARMANDO MORI QUIROZ, como autor, por la comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO. 3) Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del  acusado ARMANDO MORI QUIROZ, para el día MIÉRCOLES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 4) Al acusado ARMANDO MORI QUIROZ, a quien se le deberá notificar en JR. PROSPERO N° 827-ALTOS-IQUITOS, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar además por edicto penal y edicto web, exhortándole  al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) FIDEL MORI QUIROZ, abogado de Armando Mori Quiroz, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 59260 (casilla brindada por el sistema SINOE-Poder Judicial) y casilla N° 189 de la oficina de Notificaciones, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02034-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: FLORES DEL AGUILA, GILBERT
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: JENA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, diez de mayo Del año dos mil diecinueve.
REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra GILBERT FLORES DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.E.N.A. (13). 1.  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, para el día MIERCOLES DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2.  Acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, a quien se le deberá notificar en AV. DEL EJERCITO N° 1907, INTERIOR 08-IQUITOS / PANAMÁ N° 405-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67839; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 3. MAX COBOS MACEDO, abogado de GILBERT FLORES DEL AGUILA, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 67839, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 4. EXHORTARON al acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 5.  DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 6. REQUERIR al acusado GILBERT FLORES DEL AGUILA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02125-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: DEL AGUILA MEZA, VICTOR NESTOR
AGRAVIADO: DIAZ CHAVEZ, KARLA MISHELL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
AUTOS Y VISTOS, los autos con la razón de secretaría que anteceden: Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Se tiene de autos, el proceso seguido contra VICTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA del Delito Contra la libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales  D.CH.K.M., siendo que mediante resolución número cuarenta y cuatro (Fs. 731/732, se programa fecha y hora para el inicio de los debates orales para el día miércoles veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho. Segundo.- Es de verse de autos que, se ha venido realizando la audiencia de juicio oral, en nueve secesiones, observándose que en la última sesión de fecha  treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, obrante a folios 775/780, se dispone reprogramar juicio oral para el ocho de febrero del dos mil diecinueve, fecha en la que no se llevó a cabo por Vacaciones judiciales de los Magistrados Aldo Atarama Lonzoy y Carlos Roberto Amoretti Martinez, generándose así, dos cambios de Magistrado en el presente proceso, produciéndose de esta forma el QUIEBRE del proceso, en mérito al tercer párrafo del artículo 266° del Código de procedimientos penales. Por lo que conforme al estado del proceso y de acuerdo a la agenda de los juicios orales de esta Sala Penal, SE RESUELVE: 1) DECLARAR QUEBRADO EL PROCESO, debiendo darse cuenta de ello, a la Presidencia de esta Corte de Justicia de Loreto; conforme a su estado. 2) REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra VICTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA, como autor del Delito Contra la libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.CH.K.M.. 3) Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado VICTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA, para el día MIÉRCOLES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 4) Al acusado VICTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA, a quien se le deberá notificar en CALLE RAMIREZ HURTADO N° 771, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar además por edicto penal y edicto web, exhortándole  al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) WARREN FRANCISCO GONZALES MARTINEZ, abogado de Víctor Néstor Del Águila Meza, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 32242 (casilla brindada por el sistema SINOE-Poder Judicial) y casilla N° 38 de la oficina de Notificaciones, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 18926-2018, presentado por los peritos contadores Roger Alberto Badureles Vargas y Pedro Segundo Reátegui Aspajo, el mismo que presenta la propuesta de honorarios de S/. 3000 soles: Córrase traslado a las partes procesales para los fines pertinentes, respecto de la referida propuesta de honorarios de los peritos contables. Interviniendo los señores Jueces Superiores como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: TORRES HUARMIYURI, AMERICO
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
SHAPIAMA PINCHE, JACK JEFFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO: MORI REATEGUI, ROSMERY.
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, ocho de abril Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 003-2018-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 197/204, que antecede; Y CONSIDERANDO: RESUELVE: NOTIFCAR A AMERICO TORRES HUARMIYURI Y JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE. 1)  DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189 concordante con los artículos 188°, 23 y 25 del Código Penal, en agravio del ROSSMERY DEL CONSUELO MORI REÁTEGUI; en contra de los siguientes acusados: a) JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE (En calidad de autor), con 18 años de edad, sin DNI, nacido el 24 de noviembre de 1990, en Iquitos, soltero, hijo de Omar Shapiama Zumaeta y Neli Pinche Gonzales, con segundo de secundaria, cobrador de omnibus, 1.58 metros de estatura, [según generales de Ley a fj. 54] b) AMERICO TORRES HUARMIYURI (En calidad de cómplice), con DNI N° 43994348, nacido el 28 de diciembre de 1982, natural de Loreto, provincia de Requena, distrito de Maquia, segundo de secundaria, soltero, 1.60 metros de estatura, hijo de Orlando e Isabel, con domicilio en Calle Joaquin Abenzur – Psj. Arias Verdes 09 — distrito de San Juan Bautista, [segun Ficha Reniec a fj. 83]. Y tratándose que el referido acusado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE, fue declarado Reo Ausente (Fs. 127), tienen la condición de NO HABIDO,  en dicho extremo; RESERVARON el señalamiento de fecha y hora para el inicio del Juicio Oral respecto al acusado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE hasta que sea habido o se presente en forma voluntaria a esa Sala Penal para que sea juzgado de acuerdo a Ley;  debiéndose OFICIAR a las autoridades policiales correspondientes, a fin de que procedan a la BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA SALA PENAL respecto del referido procesado; 2) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL respecto al acusado AMERICO TORRES HUARMIYURI, para el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria a los siguientes; c) AMERICO TORRES HUARMIYURI, quien domicilia en: PASAJE AREAS VERDES N° 10-AA.HH. JOAQUIN ABENZUR (ESPALDA DEL COLEGIO CNI)-SAN JUAN BAUTISTA ó/PASAJE AREAS VERDES N° 09-AA.HH. JOAQUIN ABENZUR (ESPALDA DEL COLEGIO CNI)-SAN JUAN BAUTIST; como a su domicilio procesal, en casilla n° 02 de la Oficina de Notificaciones. Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web y edicto penal; además, de realizarlo por edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; d) Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. e) Al acusado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE (NO HABIDO), por edicto penal y edicto web y edicto radial, a efectos de ponerse a derecho, si considera pertinente en dicha fecha;
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
  EXPEDIENTE: 02561-2012-0-1903-JR-PE-06
  RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
  IMPUTADO: BUSTAMANTE DEL AGUILA, JUNIOR ENRIQUE
  DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE
  AGRAVIADO: C T, PR.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede: Agréguese a los autos; en la causa seguida contra JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.T.P.R.(13); conforme al estado del proceso, se dispuso reprogramar inicio de los debates orales para el diecisiete de abril del año en curso, la que no se llevo a cabo por inconcurrencia del procesado, sin embargo, se aprecia de autos, que esto sería el primer emplazamiento del procesado, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, mencionando el apercibimiento correspondiente, teniendo en cuenta la Agenda Judicial Por lo expuesto. DISPUSIERON: 1.  REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.T.P.R. (13). 1.  SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, para el día MIÉRCOLES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 2.  Acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, a quien se le deberá notificar en CALLE 2, MZ. D, LOTE 33-IQUITOS / CALLE ANTIROBAS N° 190-AA.HH. JUAN CARLOS DEL AGUILA-PUNCHANA (REF. COLINDANTE CON LA CALLE CATAHUA Y QUILLOSISA  / CALLE ANTIROBAS N° 33 -AA.HH. JUAN CARLOS DEL AGUILA-PUNCHANA (REF. COLINDANTE CON LA CALLE CATAHUA Y QUILLOSISA), sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 3.  EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 4.  REQUERIR al acusado JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON se recabe en su oportunidad  la declaración de la agraviada y del Administrador del Hotel Panamá, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias; MANDARON se recabe en su oportunidad la ratificación del certificado médico practicado a la agraviada; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(03,04 y 05)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: TANGOA MARICHI, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: ELCHCH ELCHCH, ELCHCH.
EDICTOR PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, dieciséis de mayo Del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos, con la razón de secretaría y el dictamen penal superior N° 341-2018-MP-2°FSP-LORETO obrante a folios 249/253 reverso que antecede; Y CONSIDERANDO: Se RESUELVE: 1)  DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (Ley N° 28251, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la menor de iniciales E.L.CH.CH.; en contra del siguiente acusado: a) GABRIEL TANGOA MARICHI, con Documento de Identidad N° 44061983, natural de de Iquitos, de la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto, nacido el 20 de agosto de 1986, con instrucción primaria, hijo de Grimaldo Tangoa Vela y doña Margarita Inuma, su talle 1.62 cm,, con domicilio en  Calle Buenos aires N° 01 – PP.JJ. 13 DE AGOSTO-BELEN. 2) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a) Acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, quien domicilia en: CALLE BUENOS AIRES N° 01 – PP.JJ. 13 DE AGOSTO-BELEN / CAQLLE NAPO N° 565-IQUITOS; sin perjuicio de notificarlo en la Casilla Elecrónica N° 97106 y  por edicto web y edicto penal. b) ISIDRO HUGO BAÑOS CASTRO, abogado de GABRIEL TANGOA MARICHI, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 97106, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 3) REQUERIR al acusado GABRIEL TANGOA MARICHI, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de detención, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ
V-3(03,04 y 05)