SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00007-2018-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: LESIONES LEVES
NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: EJERCICIO ARBITRARIO DE UN DERECHO/JUSTICIA POR PROPIA MANO
NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CACERES FLORES, BRUNO
VASQUEZ TORRES, PEDRO ANTONIO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, uno de abril Del dos mil diecinueve.
PRIMERO: JUZGAMIENTO Y NATURALEZA.
1.- El Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. 2.- Precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento y proceder a juicio oral. 3.- Es así que el Juicio oral es la etapa principal del proceso penal en el que se lleva a cabo el juzgamiento y se desarrolla con observancia de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, etapa que se realiza sobre la base de la acusación que emita la Fiscalía Superior, de conformidad con lo establecido por el artículo 220° al 225° del Código de Procedimientos Penales.  SEGUNDO: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
1.- En mérito al artículo 14° del Código de Procedimientos Penales, “Los Tribunales Correccionales juzgarán los delitos y resolverán los artículos e incidentes que se promuevan en el curso de la instrucción que sean de su competencia, y conocerán en apelación de las resoluciones dictadas por los Jueces Instructores”. 2.- En ese sentido, en mérito a la Resolución Administrativa N° 0002-2019-PJ/CSJLO-P, de fecha dos de enero del dos mil diecinueve, la Presidencia de esta Corte resuelve la Nueva conformación de la Sala Penal Liquidadora conformada por los señores Magistrados Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, Pascual Ceberino Del Rosario Cornejo y Carlos Roberto Amoretti Martínez, en ese sentido la Tramitación de la presente causa será efectuada por los referidos señores Magistrados en mención. TERCERO: JUICIO DE PROCEDENCIA. El artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, distingue la acusación sustancial de la acusación formal; el primero, se formula si de las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; el segundo, meramente formal para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado si se abriga duda razonable sobre su imputabilidad. Este es el estándar previsto en el modelo de procesamiento vigente. Conforme lo disponen los artículos 225° ACPP y 92°.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, identifican el contenido de la acusación fiscal, la Acusación debe ser motivada y contener los requisitos formales que se enuncian. CUARTO: IMPUTACIÓN DEL HECHO PUNIBLE1. Con fecha 24 de enero de 2010, a las 13:30 horas aproximadamente, en circunstancias que BRUNO CACERES FLORES (49), se encontraba en el fundo «Pedro Antonio» de propiedad de Pedro Antonio Torres Vásquez, ubicado en el Km. 80 + 500 de la Carretera Iquitos Nauta, éste se percata de la presencia de un ómnibus de transporte público de la empresa interprovincial «Trans del Sur» que se estaciona en la carretera, descendiendo de dicho vehículo, el inculpado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, quien se dirige al fundo «Pedro Antonio» donde se encontraba Bruno Cáceres Flores, y al verlo, el acusado extrae un arma de fuego con el cual amenaza a la víctima, seguidamente el acusado con un palo comienza a agredirlo con golpes en diferentes partes del cuerpo, como son, la cara derecha, frente, cabeza posterior izquierda, espalda, muslo izquierdo, cintura, hasta en varias oportunidades, exigiéndole a la víctima que le entregue la motosierra y una moto guadaña, para lo cual nuevamente le apunta con el arma de fuego por la espalda y le decía «…tú me entregas la motosierra y la Shindaywa», por lo que la víctima no le quedó otra opción que hacer entrega de las máquinas de propiedad de Pedro Antonio Vázquez Torres, procediendo a guardar dentro de un costal blanco de polietileno las dos máquinas (motosierra y shindaywa) huyendo del lugar con los bienes apoderados y con rumbo desconocido, luego de realizar la búsqueda, se logró contactar con el hermano del acusado, quien señaló que los bienes se encuentran en el Km. 80+400 en la carretera Iquitos -Nauta a 300 metros selva a dentro, lográndose recuperar los bienes ilícitamente apropiados. QUINTO: VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL. Conforme a la fecha de ocurrido los hechos: 24 DE ENERO DE 2010, señalada por el Ministerio Público no ha transcurrido el plazo de prescripción; en consecuencia, la acción penal no se ha extinguido. Se verifica entonces los requisitos de procedencia del dictamen Acusatorio conforme al artículo 225º del Código de Procedimientos Penales de 1940. SEXTO: SANEAMIENTO PROBATORIO (Delimitación del Objeto del Debate). 1.- Para efectos de la delimitación del objeto de debate se ha separado la narrativa de los hechos de argumentación; en ese orden, al inicio de la audiencia, las partes podrán contravenir respecto de hechos objetivos –imposibles de cambiar-, a efectos de focalizar el objeto del debate y materializar un contradictorio significativo; de tal manera que en el momento de admisión de nuevos medios probatorios, se genera la oportunidad procesal para delimitar un contradictorio probatorio delimitado. 2.- Los facticos que constituyen los ejes del contradictorio probatorio -a debatir en audiencia-, son los que aparecen sintetizados en esta resolución en el cuarto considerando y los señalados en el Dictamen Fiscal Acusatorio de folios 166/171 reverso, y que podrán ser objeto de aclaración y precisión por las partes procesales al momento del inicio del Juicio oral. Los argumentos de la imputación y elementos de convicción vinculados a la imputación de los facticos se encuentran consignados en el referido dictamen penal superior antes señalado. 3.- Siendo esto así, la acusación constituye el núcleo fundamental de todo el proceso penal, pues su efectiva concreción condiciona la realización de la justicia penal, por ende, la acusación es el aspecto medular del principio acusatorio que permite distinguir con nitidez las funciones del fiscal con las del órgano judicial, distinción que permite garantizar la imparcialidad del procedimiento penal, que es un factor esencial en un sistema procesal que pretende ser democrático y garantista; que, siendo así la acusación de folios folios 166/171 reverso, ha brindado los elementos que debe contener la acusación conforme al artículo 225º del Código de Procedimientos Penales de 1940 por lo que si existe fundamentos lógicos para darse el enjuiciamiento y proceder a señalar juicio oral. 4.- Es de apreciar que las audiencias deben ser programadas con días de anticipación no menos de diez días para lograr la debida notificación de las partes procesales y órganos de prueba para su debida concurrencia a juicio oral, sin embargo, es pertinente también tener en cuenta, que ya existen causas con juicio orales programadas en el mes de marzo, abril y mayo del presente año, lo que denota que la Agenda de esta Sala Penal, se encuentra recargada, en ese sentido, con la finalidad de no frustrar la audiencia o generar el quiebre del mismo, es pertinente reprogramarlo para el mes de junio del año en curso, para que de esta forma lograr la finalidad del proceso, descongestionando las audiencias y evitando las perturbaciones fortuitas al desarrollo del juicio oral en el presente proceso. SETIMO: LUGAR DE JUZGAMIENTO. El Juzgamiento se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en Av. Grau N° 720- 3er piso del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, la misma que se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal Superior, los abogados a cargo de la defensa técnica, los acusados, así como, los demás sujetos procesales. OCTAVO: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES. El Juzgamiento se realizará  observando las garantías procesales reconocidos por la Constitución Política del Estado y los tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, observándose los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; además, la continuidad del juzgamiento, la concertación de los actos de juicio, la identidad física del juzgador y presencia obligatoria de los imputados y sus defensores; en consecuencia SE RESUELVE. 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el  DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 3 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° del Código Penal (vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de PEDRO ANTONIO VASQUEZ TORRES; en contra del siguiente acusado: RISTER WILDORIO NOA GREFFA, identificado con DNI 21146788, ser natural del Distrito de San Andrés Provincia de Pisco- Departamento de lea, estado civil viudo, trabajador independiente, con Ser grado de instrucción secundaria, hijo de don Bruno Cáceres Ortega y doña Fortunata Flores Gutiérrez, domiciliado en el Fundo «Pedro Antonio» sito en el Km 80 + 500 de la carretera Iquitos- Nauta [Según consta en su manifestación, obrante a fojas 16]. 2) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, para el día MIERCOLES CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a. RISTER WILDORIO NOA GREFFA, quien domicilia en: FUNDO «PEDRO ANTONIO» SITO EN EL KM 80 + 500 DE LA CARRETERA IQUITOS- NAUTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. Sin perjuicio de ello, observándose que existe una devolución de cédula de notificación al Juzgado de origen (Fs. 77), que se encuentra fuera de la Jurisdicción de Loreto-Nauta: se le deberá notificar por edicto web y edicto penal; además, de LIbrarse Exhorto al Juzgado Mixto de Loreto – Nauta, a efectos de que proceda a pegar el extracto de la presente resolución en la parte exterior del Juzgado como también la notificación del acusado en mención, sin perjuicio de realizarse edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; b. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. Suscribiendo los señores Jueces Superiores que suscribe. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00488-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: VALLEJO CLAVO, OSCAR
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
CHONG SANCHEZ, JUAN ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO Y ESSALUD RED ASISTENCIAL DE LORETO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO
Iquitos, doce de noviembre del año dos mil Dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría y los escritos que acompaña: Agréguese a los autos; en la causa seguida contra JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR JAVIER VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, en calidad de autores y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA en calidad de cómplice primario, del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – ESSALUD; conforme al estado del proceso, se dispuso programar inicio de los debates orales para el veintisiete de marzo del año en curso, la que no se llevo a cabo por inconcurrencia del representante del Ministerio Público, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, teniendo en cuenta la Agenda Judicial Por lo expuesto. Se RESUELVE: 1.  REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR JAVIER VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, en calidad de autores y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA en calidad de cómplice primario, del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – COLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO – ESSALUD. 2. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR JAVIER VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, para el día LUNES UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 3.  Acusado JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, a quien se le deberá notificar en CALLE MOORE N° 992-IQUITOS/PROSPERO 1169-IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 42524; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 4.  Acusado TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, a quien se le deberá notificar en CALLE EDILBERTO VALLES MELENDRO N° 562-A-PUNCHANA, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 55218; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 5. Acusado OSCAR JAVIER VALLEJOS CLAVO, a quien se le deberá notificar en PASAJE 23 DE SETIEMBRE, MZA. F, LOTE 80, CDRA. 20 DE LA CALLE PUTUMAYO; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web 6.  Acusado TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS, a quien se le deberá notificar en URB. VIRGEN DE LORETO MZ. A, LOTE 1-IQUITOS; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 7.  Acusado JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, a quien se le deberá notificar en PASAJE SESQUICENTENERARIO N° 144, ALTURA DE LA CDRA. 16 DE LA CALLE PUTUMAYO-IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 30841; y existiendo devoluciones de cédulas; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 8. JAIME MELENDEZ ASPAJO, abogado de Javier Del Águila Cinquina, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 30841, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 9.  OSCAR S. REATEGUI TOMANGUILLA, abogado de Tito Alberto Falcón Guevara  y Teddy Oscar Sáenz Quinteros, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 55218, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 10. VICTOR A. COBOS MONTALVAN, abogado de Juan Alberto Chong Sánchez, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 42524, requiriendo al referido abogado que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 11. EXHORTARON a los referidos acusados, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 12. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 13. REQUERIR a los acusados JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR JAVIER VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 14. Parte civil: Seguro Social de Salud-ESSALUD, quien cuenta con casilla electrónica N° 84806; 15. OFICIESE a la Presidencia de esta Corte de Justicia de Loreto y a la Presidencia de la Junta de Fiscales, a efectos de informar que el Ministerio Público no está cumpliendo sus funciones adecuadamente, de persistir en esa situación se deberá oficiar al Control del Ministerio Público. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su oportunidad a los procesados JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA para que sean examinados en el interrogatorio del juicio oral; MANDARON se recabe el record migratorio de JUAN ALBERTO CHONG SANCHEZ, TITO ALBERTO FALCON GUEVARA, OSCAR VALLEJOS CLAVO, TEDDY OSCAR SAENZ QUINTEROS y JAVIER DEL ÁGUILA COINQUINA, a fin de conocer ubicación actual, de estar fuera del país. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia. Al escrito N° 3263-2019 presentado por Juan Alberto Chong Sánchez, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado defensor al letrado Víctor Antonio Cobos Montalvan con Registro CAL N° 1065 y por señalado casilla electrónica N° 42524, lugar donde se le deberá notificar; al escrito N° 3319-2019, presentado por Tito Falcón Guevara, estando a que solicita Copias, al principal: Expídase las copias de las piezas que requiere, dejando constancia en autos de su entrega, al otrosí digo: Téngase presente. Al escrito N° 3164-2019, presentado por Oscar S. Reátegui Tomanguilla, el mismo que indica que ha dejado de patrocinar al procesado Teddy Oscar Saenz Quinteros, estando a ello: Prescíndase de notificarlos en la referida casilla. Interviniendo los señores Jueces Superiores integrantes de esta Sala Penal.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00961-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: CAHUAZA DAHUA, JENS CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
MELENDEZ BARTRA, JORGE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRES BOTICA PORTUGAL,
GARCIA PEREZ, SILVIA CRISTINA.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
SE RESUELVE. 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° del Código Penal (vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de SILVIA CRISTINA GARCIA Pérez y de la BOTICA “PORTUGAL”, representada por Gabina Rosalía Salvador Quispe; en contra del siguiente acusado: a) JORGE MELENDEZ BARTRA, con Documento de Identidad N° 40323744, natural de Iquitos, nacido el 23 de abril de 1976, de 38 años de edad, su estado civil conviviente, hijo de don Jorge y doña Hirma, con grado de instrucción 4to de secundaria, su ocupación chofer (mototaxista), con domicilio en Pasaje José Smith N° 250- Referencia Facultad de Enfermería-UNAP. 2) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a.  JORGE MELENDEZ BARTRA, quien domicilia en: Pasaje José Smith N° 250- Referencia Facultad de Enfermería-UNAP ó en PASAJE JOSE SMITH 250 AP. URARINAS-IQUITOS-MAYNAS-LORETO. Sin perjuicio de ello, se le deberá notificar por edicto web y edicto peal. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; b. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 3) ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público: a) Prueba Personal Propuesto por el Ministerio Público: Manifestación de Jens Carlos Cahuaza Dahua, obrante a folios 11/13. Manifestación de Silvia Cristina García Pérez, obrante a folios 14/15. Manifestación de Jorge Meléndez Bartra, obrante a folios 16/19 e instructiva de folios 105/106. b) Prueba personal propuesta por las defensa: Ninguna. c) Prueba Documental propuesta por el Ministerio Público: d) Atestado N° 061-2012, de fecha 19 de abril del dos mil doce, obrante a folios 01/09. Acta de reconocimiento fotográfico, obrante a folios 26/28. Acta de reconocimiento fotográfico, obrante a folios 29/31. e) Prueba documental ofrecidas por la Defensa: Ninguna. f) Pruebas solicitadas Por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Declaración de Silva Cristina García Pérez. Declaración de Jens Carlos Cahuaza Dahua. 4) Declaración de la Botica Portugal, Gabina Rosalía Salvador Quispe. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado Jorge Meléndez Bartra, los mismos que deberán ser agregados a los autos; disponiendo además que los testigos solicitados por el representante del Ministerio Público y por el acusado serán notificados en su oportunidad, debiendo coadyuvar para la notificación y concurrencia a juicio oral en su oportunidad. Suscribiendo los señores Jueces Superiores que suscribe. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01768-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
MACHUCA GONZALES, MARCO ANTONIO
AGRAVIADO: CACERES DEL AGUILA, JUAN CESAR
RIOS RAMIREZ, ABELARDO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA con la razón de secretaría que antecede: Agréguese a los autos; en la causa, mediante resolución número cincuenta y tres, de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, obrante a folios 810/812, se ha dispuesto programar la audiencia de juicio oral respecto del procesado Marco Antonio Machuca Gonzales, para el nueve de mayo del año en curso, en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad; sin embargo por información del Jefe del Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, nos comunica sobre la imposibilidad de realizarse en la fecha sugeriendo la realización a través de video conferencia con el Establecimiento de Huanca -Chachapoyas, en consecuencia, conforme al estado del proceso, es pertinente programar el inicio de los debates orales a través de Video conferencia, teniendo en cuenta la Agenda Judicial de esta Sala Penal previa coordinación con el responsable de video conferencia del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas. Por lo expuesto. DISPUSIERON: 1. DISPUSIERON dejar sin efecto la resolución número cincuenta y tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, obrante a folios 810/812, en el extremo de reprogramarse JUICIO ORAL para el jueves nueve de mayo del año en curso, a horas ocho y treinta de la mañana, en la presente causa, seguida contra MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES, por el Delito de Robo Agravado, en agravio de Juan César Cáceres Del Águila y otros, en consecuencia; 2.  REPROGRAMARON como nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES (reo en cárcel), a través del Sistema de POLICOM – Sistema de Video conferencia, para el día MIERCOLES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias de Sistema de Video Conferencia, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos con conexión de Sistema POLICOM a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Huancas Chachapoyas; citándose a: 3. Acusado MARCO ANTONIO MACHUCA GONZÁLES, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Huancas-Chachapoyas (Distrito de Huancas-Chachapoyas), sin perjuicio de remitir la cédula de notificación a través del correo: notifncppchachapoyas@pj.gob.pe; y efectuarlo por edicto penal y edicto web. 4. EXHORTARON al referido acusado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 5. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la ciudad de Iquitos y de la ciudad de Leymebamba- Chachapoyas (Jr. Simón Bolivar s/n. Distrito de Leymebamba-Chachapoyas-Amazonas), a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal para los acusados FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (reo libre) y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS; 6. MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, debiendo coordinar con el anexo 27045 y mandar el oficio al correo gferia@pj.gob.pe, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso. 7. OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Huancas de la Ciudad de Chachapoyas, disponiendo el traslado de los referidos procesados a la Sala de Audiencias para Video Conferencia del referido Establecimiento Penal, con sus respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral programado; debiendo los referidos acusados concurrir con abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción del Amazonas – Chachapoyas, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin  MANDARON se oficie a las entidades pertinentes, a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; 8. NOTIFÍQUESE a los testigos Abelardo Ríos Ramírez, Juan Cesar Cáceres Del Águila y Pool Gunar Hernández Hidalgo, oportunamente, para que concurran en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. 9. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Exhortando a la secretaria de sala penal y la asistente judicial encargada de notificaciones que cumplan con adjuntar al expediente todos los cargos de notificación y dar prioridad en el diligenciamiento de los oficios para la realización de la video conferencia, bajo responsabilidad. Suscribiendo los señores jueces superiores quienes integran esta Sala Penal. Notificándose.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02106-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: NOA GREFFA, RISTER WILDORIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: EPRA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, tres de abril Del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con la Constancia de la secretaria de Sala y relator 2018 que anteceden: Agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución dieciocho, su fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, obrante a folios 148/149, se dispuso programar fecha y hora para el inicio de los debates orales para el lunes trece de noviembre del año en curso, a horas diez de la mañana, a efectos de que comparezca el procesado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, sin haber concurrido el referido procesado a la fecha y hora antes señalada.  Segundo.- Es el caso de autos, que el acusado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, a nivel policial, en sus datos identificaotios de folios 16, señala como domicilio real, sito en Caserío Libertad- Mazan, pero es el caso de autos, con oficio remitido por el Teniente Gobernador de la comunidad Libertad Río Mazán, obrante a folios 96, da cuenta que el referido procesado ya no domicilia en ese caserío desde el año 2009; igual situación se ve reflejada en la devolución de cédula, obrante a folios 100, por lo tanto no se debe proceder a realizar la notificación a dicha dirección. Mediante el dictamen Fiscal de folios 113/118, el representante del Ministerio Público señala como domicilio real del procesado en su ficha RENIEC, obrante a folios 87, que señala como domicilio en Com. 1ero de Febrero Km. 77-carretera Iquitos-Nauta-Nauta-Loreto-Loreto, domicilio que se le notificó, la resolución número dieciséis (Fs. 134), sin embargo, fue realizada por la Oficina de Optimus, y que hasta la fecha no devuelve la cédula referida, por lo que correspondería reprogramar  juicio oral, por cuanto no se le notificó válidamente al referido procesado. Por lo tanto, corresponde reprogramar juicio oral, según disponibilidad de la agenda de esta Sala Penal. Por lo expuesto. Se RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, en la presente causa, seguida contra RISTER WILDORIO NOA GREFFA, por el Delito contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado e el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° concordante con el último párrafo del mimo artículo del Código Penal, en grado de la menor de iniciales M.P.R.A. 2. Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 3. Al acusado RISTER WILDORIO NOA GREFFA, a quien se le deberá notificar en COM. 1RO DE FEBRERO KM. 77-CARRETERA IQUITOS-NAUTA-LORETO-LORETO, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar además por edicto penal, edicto web y por edicto radial (en la emisora de su localidad) por tres veces, exhortándole al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. MANDARON se oficie a las Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Distrital de Mazán, a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor, adjuntándose para ello sus generales de ley obrantes a fojas seis. MANDARON recabar la declaración testimonial de ROSA ANGELICA ALVARADO GREFFA y la declaración de la menor agraviada, a quienes se le deberá notificar para su concurrencia. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. REQUIERASE a la oficina de Optimus, información respecto de la notificación del procesado remitido con guía de despacho N° 0378143. Exhortando a la secretaria de sala penal que cumpla con notificar válidamente a las partes procesales. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS.      
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02265-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MELENDEZ PLAZA, ORINSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: RDEL PSG, MENOR.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, veintidós de marzo del Año Dos Mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta de la razón de secretaria de Sala Penal que antecede: Agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con Dictamen N° 122-2007, obrante a folios 140/141, el representante del Ministerio Público formula acusación en contra de los acusados Orison Meléndez Plaza (ahora sentenciado) y Alan Valles Pérez, como autores del Delito del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad, ilícito previsto y sancionado por el artículo 173°, inciso 3) del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la  Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004, vigente en la fecha de la comisión de estos hechos; en agravio de la menor de iniciales R.D.P.S.G. Por lo que en autos, con resolución de fecha doce de setiembre del dos mil siete, (Fs. 142/143, Declararon haber mérito para pasar a juicio oral, respecto de los procesados Orison Meléndez Plaza y Alan Valles Pérez por el delito mencionado líneas arriba. SEGUNDO: Resulta de autos, a folios 185/194, la Sentencia de fecha ocho de agosto del dos mil ocho, en la cual se condenó al procesado ORISON MELENDEZ PLAZA, por el Delito mencionado en el primer considerando y se reserva el juzgamiento de la persona del acusado ALAN VALLES PÉREZ; posteriormente, con resolución número treinta y seis de fecha catorce de octubre del dos mil quince, (Fs. 288/289), se declaró Nulo la resolución de fecha veintitrés de junio del dos mil seis, obrante a folios 105, que declara reo contumaz al procesado Alan Valles Pérez; además, disponiéndose señalar fecha y hora para el inicio de los debates orales; resolución que no fuera notificado al procesado Alan Valles Pérez; motivo por el cual, se dispuso la reprogramaciones de juicio oral, las que se ve reflejada en la resolución  treinta y nueve de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, (Fs. 310/311), que fue notificado al procesado ALAN VALLES PÉREZ, mediante edicto penal, cuyas publicaciones obran a folios 316/317; no concurriendo el referido  procesado antes mencionado, por lo que, se dispuso la reprogramación de juicio oral, conforme es de verse la resolución número cuarenta de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho, (Fs. 327/328), disponiéndose su notificación a su domicilio real, sito en, Calle Huallaga N° 222-Ucayali-Pampa Hermosa, por lo que teniendo en cuenta el escrito N° 17104-2018, remitido por el Juzgado Mixto Transitorio Liquidador de Coronel Portillo, en la cual nos informa su no competencia geográfica para lograr la notificación del procesado, lo que se entiende, que no se ha logrado notificar al procesado ALAN VALLES PÉREZ, por lo que se debe reprogramar juicio oral. TERCERO: Conforme a lo resuelto en la resolución número cuarenta y uno de fecha doce de noviembre del dos mil dieciocho, (Fs. 233/234), se resuelve devolver los actuados a vista fiscal para aclaración del tipo penal, en ese sentido, el representante del Ministerio Publico, con Dictamen N° 33-2018 de folios 236/237, precisa el tipo penal, por lo que habiéndose puesto a disposición de las partes y siendo que fuera notificado  a las partes procesales, por cédula y por edicto, conforme es de verse a folios 241 y 242, corresponde proseguir conforme al estado del proceso, esto es, reprogramar juicio oral, teniendo en cuenta la Agenda Judicial. Por estas consideraciones, la Sala Penal Liquidadora. RESUELVE: 1) POR PRECISADA EL TIPO PENAL, previsto y sancionado en el artículo 173°, inciso 3) del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la  Ley N° 28251, publicada el 08-06-2004, vigente en la fecha de la comisión de estos hechos, en los seguidos contra ALAN VALLES PÉREZ, como autor del Delito del Delito contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de catorce años de edad; en agravio de la menor de iniciales R.D.P.S.G,; 2) REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales, para el día LUNES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado ALAN VALLES PÉREZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de REO CONTUMAZ y se revocará su comparecía por la de detención, disponiéndose su ubicación, captura, disposición de la Sala Penal y posterior internamiento al penal para iniciar su juzgamiento oral. REQUIÉRASE a la División Médico Legal, a fin de que informe el nombre del perito para que determine si la agraviada R.D.P.S.G., presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados.  CÍTESE a la agraviada de iníciales R.D.P.S.G. para que concurra en el día, hora y lugar indicados, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva, en caso de inasistencia. NOTIFICÁNDOSE al procesado ALAN VALLES PÉREZ vía exhorto en su domicilio consignado en su ficha RENIEC, sito en CALLE HUALLAGA N° 222-PAMPA HERMOSA-UCAYALI-LORETO, para lo cual se deberá LIBRAR EXHORTO al Juzgado Mixto de Contamana, para los efectos de la notificación del referido procesado, sin perjuicio de que el indicado Juzgado diligenciado, efectúe acciones de notificación vía edicto radial por tres veces en la emisora de su localidad; además, tratándose de domicilios lejanos, notifíquese al procesado por edicto web, sin perjuicio de oficiarse al Juez de Paz de Pampa Hermosa para la notificación del procesado. Al escrito N° 17104-2018, remitido por el Juzgado Penal del Distrito Judicial de Ucayali de la Provincia de Coronel Portillo, estando a lo que nos informa: agréguese a los autos y téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03150-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MACA SANCHEZ, RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES KMSR OLGA RAMIREZ GONZALES,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, uno de abril Del dos mil diecinueve.
1. REPROGRAMAR, en la presente causa, seguida contra RICARDO MACA SANCHEZ, como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el segundo párrafo concordante con el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.S.R. (13). 2. Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado RICARDO MACA SANCHEZ, para el día MIÉRCOLES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 3. Al acusado RICARDO MACA SANCHEZ, a quien se le deberá notificar en CALLE LA PAZ LOTE 10-AA.HH. LA PAZ-DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA-CARRETERA SANTO TOMAS, sin perjuicio de hacerlo por edicto web y edicto penal, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON que se recabe en su oportunidad la ampliación del acusado, la cual se debe dar cuenta en audiencia, MANDARON que en su oportunidad se recabe la declaración testimonial de la madre y su conviviente de la menor agraviada; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad correspondiente, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas nueve, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03222-2009-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: URRELO PEZO, CLEVERTON
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, veintiocho de marzo Del dos mil diecinueve.
DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el  DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en su modalidad de Promoción al Consumo Ilegal de drogas mediante actos de fabricación, previsto y sancionado el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio del 2007, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio del ESTADO PERUANO; en contra del siguiente acusado: a) CLEVERTON URRELO PEZO, con Documento de Identidad N° 05411363, natural del Distrito de Morales, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, su estado civil conviviente, con quinto de primaria, su actividad agricultor, hijo de Don Francisco y de doña Hortensia, con domicilio en Caserío Puerto Alegría I Zona, Río Itaya-Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. 1) SEÑALARON como fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL, para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; a. CLEVERTON URRELO PEZO, quien domicilia en: Caserío Puerto Alegría, Primera Zona- Río Itaya Del Distrito De Belén, Provincia De Maynas, Departamento De Loreto; como a su domicilio procesal, en calle Sargento Lores con Bolognesis (Defensoría Pública), prescindiéndose de notificar en calle Ricardo Palma N° 110-2do piso y en la casilla 25, por cuanto dichos domicilios, los abogados ya dejaron de patrocinar al referido reprocesado. Sin perjuicio de ello, observándose que existe un difícil acceso a su domicilio real: se le deberá notificar por edicto web; además, de realizarlo por edicto radial por tres veces en la emisora Radio La Voz de la Selva. Exhortando al referido acusado quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; b. Al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. c. Parte Civil que recae en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, en su casilla electrónica N° 36470; 2. ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público: a) Prueba Personal Propuesto por el Ministerio Público: Ninguna. b) Prueba personal propuesta por las defensa: James ríos Tananta. Segundo Samuel Rivas Ríos. Javier Rolando Rivas Ríos c) Prueba Documental propuesta por el Ministerio Público: Atestado N° 057-09-V-DIRTEPO-I-RPL-DIVCOTER-AD-DITID, de fecha 16 de diciembre de 2009. Acta de Hallazgo de Pozo de Maceración de folios 18. Acta de Registro Personal, de folios 19. Acta de Erradicación Parcial Plantaciones de hoja de coca, de folios 20. Acta de Incineración de pozo de maceración de folios 21. Acta de registro domiciliario de folios 22. Acta de Entrevista de folios 23. Paneus fotográfico de sembrío de plantaciones de hoja de coca de folios 28/30. CD que contiene extractos de la intervención policial de folios33. Diligencia de Inspección Ocular de folios281/283. Informe Pericial N° 001-2010-GRL-OTAE/JJSR-RAMO de folios288/289. Oficio N° 133-2010-COFOPRI/OZLOR de folios 175. d) Prueba documental ofrecidas por la Defensa: Ninguna. e) Pruebas solicitadas Por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Declaración Preventiva del Procurador Público de TID. Testimonial de William Herrera Esteban, Testimonial de Pablo Vásquez Ramírez, Testimonial de Christian Rojas Arbildo, Testimonial de Gerineldo Torres C., Testimonial de Rony Alvez Saboya y Testimonial de Petter López Pérez. 3) MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado Cleverton Urrelo Pezo, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; disponiendo además que los testigos solicitados por el representante del Ministerio Público y por el acusado serán notificados en su oportunidad, debiendo coadyuvar para la notificación y concurrencia a juicio oral en su oportunidad. Suscribiendo los señores Jueces Superiores que suscribe. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03598-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: VELA CANAYO, ALBERT ARNOLD
DELITO: ASESINATO
RODRIGUEZ DREYFUS, JHON REYLES
DELITO: ASESINATO
GARCIA PEIXOTO, FRANCO LEVI
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: COSSIO RAMIREZ, CRISTIAN ALEX OCCISO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA con la razón de secretaría y el oficio remitido por el Jefe  del Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos que acompaña: Agréguese a los autos; en la causa, mediante resolución número veintinueve, de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, obrante a folios 620/622, se ha dispuesto programar la audiencia de juicio oral respecto del procesado Albert Arnold Vela Canayo, para el once de abril del año en curso, en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad; sin embargo ésta no se realizó, debido a que el referido procesado fue  trasladado al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Chachapoyas, conforme así lo afirma el Jefe del Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, en consecuencia,  conforme al estado del proceso, es pertinente programar el inicio de los debates orales a través de Video conferencia, teniendo en cuenta la Agenda Judicial de esta Sala Penal previa coordinación con el responsable de video conferencia del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas. Por lo expuesto. DISPUSIERON: 1.  REPROGRAMAR JUICIO ORAL, en la presente causa, seguida contra ALBERT ARNOLD VELA CANAYO, como autor, así también contra FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS, como cómplices primarios, del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto en el artículo 108° inciso 3, modificado por Ley 28878 publicada l7 de agosto del 2006 concordante con el artículo 106° (Tipo Base) del Código Penal en agravio del que en vida fue CRISTIAN ALEX COSSIO RAMIREZ. 2. SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados ALBERT ARNOLD VELA CANAYO (reo en cárcel), FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (reo libre) y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS (reo libre), a través del Sistema de POLICOM – Sistema de Video conferencia, para el día MIERCOLES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias de Sistema de Video Conferencia, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos con conexión de Sistema POLICOM a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Huancas Chachapoyas; citándose a: 3. Acusado ALBERT ARNOLD VELA CANAYO, a quien se le deberá notificar en el Establecimiento Penitenciario de Huancas-Chachapoyas (Distrito de Huancas-Chachapoyas), sin perjuicio de remitir la cédula de notificación a través del correo: notifncppchachapoyas@pj.gob.pe; y efectuarlo por edicto penal y edicto web. 4. Acusado FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO, a quien se le deberá notificar en JR. LORETO 1551-IQUITOS/CALLE MAYNAS CON YAVARI-IQUITOS, sin perjuicio de notificarlo por edicto penal y edicto web. 5.  Acusado JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS, a quien se le deberá notificar en CALLE CABALLERO LASTRE N° 26-MORONA COCHA-IQUITOS y en la casilla judicial N° 310 de la Oficina de Notificaciones; además se le deberá notificar por edicto penal y edicto web. 6. EXHORTARON a los referidos acusados, que deberán concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 7. DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia de la ciudad de Iquitos y de la ciudad de Leymebamba- Chachapoyas (Jr. Simón Bolivar s/n. Distrito de Leymebamba-Chachapoyas-Amazonas), a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal para los acusados FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (reo libre) y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS; 8. REQUERIR a los acusados FRANCO LEVI GARCIA PEIXOTO (reo libre) y JHON REYLES RODRIGUEZ DREYFUS, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces y de variarse su comparecencia por la de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 9. MANDARON se OFICIE al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Amazonas – Chachapoyas, debiendo coordinar con el anexo 27045, y remitir copia del oficio al correo gferia@pj.gob.pe, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso. 10. OFICIE al Director del Establecimiento Penal de Huancas de la Ciudad de Chachapoyas, disponiendo el traslado de los referidos procesados a la Sala de Audiencias para Video Conferencia del referido Establecimiento Penal, con sus respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral programado; debiendo los referidos acusados concurrir con abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción del Amazonas – Chachapoyas, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes, a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que  deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se curse oficio a las entidades Bancarias y Registros Públicos a fin de informen si los inculpados poseen cuentas bancarias o bienes muebles. MANDARON se practique en su oportunidad  la ratificación del certificado  de Necropsia de folios 85. MANDARON se recabe en su oportunidad, la declaración testimonial de MARITE DIAZ SALAS y de ANTONI FRANCO URQUIA CUÑAÑAY, del SOT2 PNP GUILLEN CHONG VICTOR (para lo cual se le deberá notificar por intermedio del Jefe de Personal de la IV Región Policial), IVON MARTIZA ESCOBAR GAVIRIA, JUANA ROSA RIVERA PAPA, ANTHONY JUNIOR LUCA PANDURO y ITALO SARRY SOUZA PANAIFO, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. REQUIERIERON al representante del Ministerio Público, a efectos de que precise e indique que tipo de pericia se realizará sobre la prenda de vestir al denunciado Albert Arnol Vela Canayo y con que se hará la comparación, si fuera el caso, para lo cual además deberá precisar la utilidad, conducencia y pertinencia del mismo. EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a la comparecencia de sus órganos de prueba personal, coadyuvar con la concurrencia de los mismos a juicio oral.  MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Exhortando a la secretaria de sala penal y la asistente judicial encargada de notificaciones que cumplan con adjuntar al expediente todos los argos de notificación y dar prioridad en el diligenciamiento de los oficios para la realización de la video conferencia, bajo responsabilidad. Suscribiendo los señores jueces superiores quienes integran esta Sala Penal. Notificándose.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03657-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: GUERRA FERREYRA, JUAN ALCIBIADES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: CVG CVG, CVG.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, uno de abril del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de secretaría que antecede: Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero:- En la causa seguida contra JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, (Con mandato de comparecencia Restringida a fojas 50) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales C.V.Q, se dispuso mediante resolución número catorce reprogramaron fecha para el inicio de los debates orales para el veinte de marzo del dos mil diecinueve, la misma que no pudo llevarse a cabo debido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, frustrándose la diligencia, encontrándose presente en la fecha y hora el procesado en compañía de su abogado, motivo por el cual se debe reprogramar nueva fecha y hora para juicio oral, teniendo en cuenta la agenda del despacho. 1. Por estas consideraciones. Se RESUELVE: REPROGRAMAR, en la presente causa, seguida contra JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, como presunto autor del delito contra la libertad, violación de la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales C.V.Q. 2. Señálese como nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral del acusado JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 320-3er piso- Iquitos; citándose a: 3. Al acusado (SO PNP) JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, a quien se le deberá notificar en AV. COLONIAL  N° 234-PUNCHANA / Calle Jerusalen N° 262-AA.HH. ANITA CABRERA-SAN JUAN BAUTISTA, y siendo que existe devolución de cédula de notificación en la referida dirección, se le deberá notificar además por edicto penal y edicto web, exhortándole  al referido procesado, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; haciéndole recordar al referido acusado que se encuentra bajo el expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y de variarse su comparecencia por la de de detención y disponerse su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 4. CARMEN LOPEZ PALLA, Abogada del procesado JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 68656, requiriendo a la referida abogada que por su intermedio, coadyuve para que su patrocinado concurra a la audiencia en la fecha y hora programada; 5. Asimismo, se tiene que los procesados, ahora acusados, son efectivos policiales: OFICIESE, a la Unidad de Personal de la Región Policial Loreto, sito en calle Brasil 1Era Cdra.-Iquitos, para que disponga la concurrencia o la autorización de JUAN ALCIBIADES GUERRA FERREYRA ¸ concurran a la audiencia programada en autos; 6. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; 7. MANDARON recabar  la pericia psicológica de la menor agraviada a fin de determinar el grado de afectación psíquica sufrida como consecuencia de haber sido sometida a una experiencia sexual traumática, producto del actuar delitico del acusado, asimismo la pericia psicológica del acusado a fin de determinar el perfil sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal  de Loreto a fin que designen los peritos necesarios en la especialidad de psicología. MANDARON recabar la testimonial de VANESSA MARLENE CARDENAS YALTA, quien en su momento acompaño a la menor agraviada a la dependencia policial para realizar la denuncia, la declaración testimonial de CLOTILDE MARGARITA VASQUEZ CATASHUNGA, tía de la menor victima a fin de esclarecer los hechos, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en sus domicilios señalados en autos sin perjuicio de ser emplazados en su domicilio señalado en sus Ficha RENIEC, con intervención del Señor Fiscal. Se le vuelve requerir a secretaria de sala penal que: PRESCÍNDASE Y DÉJESE SIN EFECTO por el sistema judicial las direcciones siguientes: Calle Echenique N° 742, casilla judicial N° 49 y casilla electrónica N° 18801, debiendo la asistente judicial con notificar a su domicilio real señalado en autos que no sea las antes mencionadas. 8. MANDARON se ponga a conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Presidencia de Junta de Fiscales, sobre la frustración de la audiencia recaída en autos, oficiándose para tal efecto. Suscribiendo los señores Jueces Superior que integran esta Sala Penal. Notificándose.
SS.      
DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(20,21 y 22)

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