EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00312-2024-62-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
ACTOR CIVIL: CHIROQUE CORDOVA, LILY
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N. º 8
Iquitos, 31 de julio del 2026
VISTOS y OIDOS, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Limcoll Enoc Cueva Tapuy, contra la sentencia condenatoria contenida en la Resolución N° 3, del 3 de octubre del 2025, en el proceso seguido en su contra por el delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Milda Ramírez Gonzales, con la participación del Fiscal Superior Henry López Pérez, el abogado Santiago Huamán Carhuayanqui, habiendo arribado el momento de emitir la presente sentencia de vista a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, presidida por el Juez Superior Atarama Lonzoy y conformada por los Jueces Navarro Falcon y Vargas Ascue (ponente); y, CONSIDERANDO: Por los fundamentos expuestos, los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, POR UNANIMIDAD, RESUELVEN: 1. DECLARAR INFUNDADO en parte el recurso de apelación formulado por la defensa del sentenciado Limcoll Enoc Cueva Tapuy. 2. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 3, del 3 de octubre del 2025, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado – Sede Central, que condeno al acusado Limcoll Enoc Cueva Tapuy, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 108-B, primer párrafo numeral 1 y segundo párrafo numeral 4) del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, en agravio de Milda Ramírez Gonzales, con lo demás que contiene.
V-3(10, 11 y 12)
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00954-2024-57-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: TAPULLIMA MENDOZA, IVONNE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: MELENDEZ YUYARIMA, JESUS
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, treinta de julio de dos mil veintiséis
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede:; corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por: a) La defensa técnica de la sentenciada NOYCA NOELIA TAPULLIMA RENGIFO, en contra de la resolución número DOS del 08.08.2025, que la condena como co autora por el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Jorge Luis Meléndez García, Jordan Josías Ríos López y Jesús Meléndez Yuyarima, y como tal se le impone catorce años cinco meses y ocho días de pena privativa de la libertad efectiva; sin embargo, se suspende la ejecución de la presente sentencia, b) La defensa técnica de las sentenciadas IVONNE TAPULLIMA MENDOZA, SANDRA CORAYMA LAULATE PANDURO Y DIANITA MILAGROS SALAS LÓPEZ, en contra de la resolución número DOS del 08.08.2025, que las condena como co autoras por el delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Jorge Luis Meléndez García, Jordan Josías Ríos López y Jesús Meléndez Yuyarima, y como tal se le impone veintiún años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva; sin embargo, se suspende la ejecución de la presente sentencia. 2) acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente.
V-3(10, 11 y 12)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02295-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: NAVARRO AGUILAR, DOUGLAS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MLPSH, CNMM.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a la parte procesal; LISTER MOZOMBITE RODRIGUEZ, JOSE REYNALDO VASQUEZ VIGIL, CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA, MARIA LUISA PACAYA SHUÑA, MAURO MOZOMBITE RODRIGUEZ, ALEIDA SHUÑA OSORES, DOUGLAS NAVARRO AGUILAR, CLAUDIA NEXI MOZOMBITE MENDOZA, del Delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales MLPSH Y CNMM; la resolución NUMERO CUARENTA Y DOS, de treinta de julio del dos mil veintiséis. (…) RESUELVE: PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento Oral del acusado DOUGLAS NAVARRO AGUILAR, la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados de esta Sala Penal, según los siguientes términos: fecha de audiencia lunes 17 de agosto del 2026 a horas 10:00 a.m. enlace Google Meet https://meet.google.com/rew-epiv-vrb (…)
V-3(10, 11 y 12)
EXPEDIENTE: 02913-2018-32-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: SARMIENTO CURICHIMBA, CELSIO SAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.L.T. – REP. POR SU PROGENITOR SEGUNDO LOZADA MALDONADO,
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE a la MENOR DE INICIALES J.L.T. – REP. POR SU PROGENITOR SEGUNDO LOZADA MALDONADO la resolución número siete de fecha 03 de agosto del 2026, que dispone: Téngase por recibido el escrito de registro N° 7141-2026 presentado el imputado CELSIO SAUL SARMIENTO CURICHIMBA, mediante el cual precisa que la letrada Zadith Meza Montenegro asumirá su defensa en el presente proceso: Téngase por designada a la referida letrada como su abogada defensora, a quien se le dará las facilidades que el caso requiere para el ejercicio de su defensa; Téngase por designado su domicilio procesal, casilla electrónica, correo electrónico y número de teléfono móvil los que indica para los fines procesales pertinentes; y, habiéndose vencido el plazo de traslado de la fundamentación del recurso de apelación conferido mediante resolución número seis sin absolución de las partes, de conformidad con el inciso 2° del artículo 421° del Código Procesal Penal, quepa a esta Superior Sala reexaminar el cumplimiento de las formalidades del medio impugnatorio interpuesto, previsto en los artículos 404°, 405°, 414° y 416° del código adjetivo; a cuyo mérito se aprecia que aparecen cumplidos; por lo que corresponde garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan su derecho a nueva postulación de medios probatorios, las que deberán ceñirse, además, a las formalidades previstas en el artículo 422° del acotado código; en consecuencia: 1) Admítase el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado CELSIO SAUL SARMIENTO CURICHIMBA, en contra de la resolución número tres del 19.03.2024 que impone treinta años de pena privativa de libertad al referido sentenciado, por el delito de violación sexual de menor de edad. 2) Concédase a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente. Notifíquese. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(10, 11 y 12)




