29 C
Iquitos
spot_img

SALA PENAL

Date:

Share:

Instr. N° 055-2008.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados CARLOS DELGADO CALAMPA, FREDDY WILLIAMS PIÑA OBLITAS, PERCY ROJAS PEÑA, MARIA CHUNG RENGIFO, REMIGIO RUIZ VASQUEZ y MARCOS MACA TANANTA, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 055-2008, que se les siguió, por delito de contra la seguridad pública, tenencia de materiales peligrosos, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCION NUMERO CINCUENTIUNO.- Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; por devueltos: CUMPLASE lo resuelto por la Sala Penal Liquidadora de Loreto; por lo tanto en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE a los sentenciados CARLOS DELGADO CALAMPA, FREDDY WILLIAMS PIÑA OBLITAS, PERCY ROJAS PEÑA y MARIA CHUNG RENGIFO, para dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de DOS MIL SOLES, que deberán pagar en forma solidaria, a favor de la agraviada la Sociedad- OSINERGMIN, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo los sentenciados deberán presentarse al loca  del Juzgado, a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal biométrico; CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; por otra parte, y apareciendo de autos que, por Resolución número veintidós, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil diez, de fojas doscientos ochentiséis a doscientos noventa; y por resolución número treinta, de fecha veintisiete de junio del dos mil doce, de fojas trescientos sesentisiete a trescientos setentidós, se dictó sentencia condenatoria, sin embargo a pesar del tiempo transcurrido aún no se cancela los pagos pecuniarios, por lo tanto: REQUIERASE a los sentenciados REMIGIO RUIZ VASQUEZ y MARCOS MACA TANANTA, para dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de UN MIL SOLES, que deberán pagar cada uno, a favor de la referida entidad agraviada- OSINERGMIN, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; disponiéndose también que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad hágase saber.- Dándose intervención al secretario que autoriza, por vacaciones de la titular.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Benito Padilla Arpita- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 25 de octubre del 2018.
V-3(30,31 y 05)

SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Central
EXPEDIENTE: 01186-2017-38-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: NATASHA PROKOPIUK OTERO
MINISTERIO PUB: TERCERA FISCALIA PENAL DE APELACIONES
IMPUTADO: RODRIGUEZ CABRERA, ROY RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10
AÑOS)
AGRAVIADO: JPZL,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, veintinueve de octubre del año dos mil Dieciocho
POR RECIBIDO en la fecha el presente cuaderno de apelación; y, conforme a su estado, en el día se reprograma la fecha y hora de la audiencia de lectura de la sentencia absolutoria señalado en la audiencia de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, toda vez, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República ha oficializado el Taller sobre “Acuerdo de Escazú, Nuevas Reglas para la elaboración del Nuevo informe Fundamentado Ambiental; y Gestión Ambiental y Responsabilidad Social Sostenible” los días 08 y 09 de noviembre el año en curso en la ciudad de Chiclayo, siendo ello así, y por disposición superior, dicha diligencia no se podrá llevar a cabo, motivo por el cual en la fecha se reprograma, la que se llevará el MARTES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, acto procesal que se realizará en la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio) con las partes que concurran. NOTIFÍQUESE oportunamente y con arreglo a ley a quienes correspondan. SUSCRIBIENDO la presente resolución la Especialista Judicial de Sala al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesa l Civil.
NATASHA PROKOPIUK OTERO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(30,31 y 05)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

UNESCO firma convenio con FORMABIAP para capacitar a maestros indígenas en educación secundaria

Que actualmente no existen, las plazas son ocupadas por maestros mestizos. Ayer desde las 6 y 30 de la mañana, los maestros integrantes de la...

Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva implementada en la Corte de Loreto es un modelo de justicia rápida

Integra al Poder Judicial, la PNP, Fiscalía, y Defensa Pública Para resolver en un placo máximo de 72 horas delitos flagrantes -en una primera etapa-...

“Hay información preliminar en torno a que las cifras por atenciones de cáncer, habrían superado a las atenciones por cardiología y endocrinología”

Señala el director del hospital regional de Loreto Dr. Jehoshua López. Lo que sin duda debe preocupar a toda la población de Loreto, donde es...

Médicos del Hospital Regional de Loreto salvan la pierna de trabajador tras grave accidente laboral

Una compleja cirugía de más de cuatro horas permitió evitar la amputación de un joven herido en un aserradero de la provincia de Requena Un...

Lluvias retornan con fuerza a Loreto tras prolongado veranillo de diciembre

SENAMHI advierte descenso de temperaturas, precipitaciones casi diarias y crecimiento progresivo de los ríos amazónicos El periodo de lluvias se ha reanudado de manera clara...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente