SALA PENAL

EDICTO
EXPEDIENTE: 00143-2018-41-1903-SP-PE-01
00180-2018-19-1904-JR-PE-01 – Juzgado de Origen: Caballo Cocha
ESPECIALISTA: SONIA GUTIERREZ TAFUR
MINIST. PUB.: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: DIAZ DEL AGUILA EGNER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.S.D.R.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, Veintidós de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho
Dado cuenta los autos, téngase por recibido el Oficio N° 799-2018-JIP-CC-JRZ-SBVR-CSJLO/PJ, procedente del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla – Caballo Cocha en adición Investigación Preparatoria, el mismo que acompaña el cuaderno de Prisión Preventiva a folios noventa y seis, así como el Cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria N 00180-2018-0-1904-JR-PE-01 a folios diecisiete, proveyendo conforme a la naturaleza del procedimiento, acorde a lo previsto en el inciso 2) del artículo 278° del Código Procesal Penal: Señálese fecha conforme a la disponibilidad de la agenda judicial y tomando en cuenta la lejanía del domicilio del imputado, para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de llevarse a cabo la audiencia pública de apelación del Auto denegatorio de prisión preventiva del investigado EGNER DIAZ DEL AGUILA, acto procesal que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 23, ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio); con conocimiento del señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto. Y advirtiéndose que el procesado no ha fijado domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede de Corte, de conformidad al numeral 2 del artículo 416° del Código Procesal Penal, corresponde OFICIAR al Director de la Defensa Pública, a fin de que designe y entregue la notificación al defensor público que asuma la defensa en el presente proceso, lo que deberá comunicar a esta Sala Penal, sin perjuicio de que oportunamente el procesado designe nuevo abogado de su libre elección cuyo domicilio procesal sea en esta ciudad de Iquitos. Asimismo, conforme se constata de autos, el investigado señala como domicilio de paso el “Hospedaje Mery” – Islandia, por lo que a fin de no restringir su derecho de defensa, se le deberá notificar paralelamente mediante edictos de ley, en el diario de mayor circulación Regional “Diario la Región”, oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. Infórmese que el presente incidente se encuentra a disposición de las partes procesales en la Oficina de Custodia de Expedientes y Grabación de Audiencias [ubicado en Avenida Mariscal Cáceres/Esq. calle Moore – primer piso].  Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala que da cuenta al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al caso sub materia. Notifíquese oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda.
SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(26,29 y 30)