25 C
Iquitos
spot_img

SALA PENAL

Date:

Share:

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00067-2006-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: HUERTAS DAVILA, TITO JORGE
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CASTRO, KENDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO – EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, veintidós de agosto Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos, y con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Agréguese a los autos. De la revisión de los actuados se desprende que mediante se apertura proceso contra KENDER FLORES CASTRO y TITO JORGE HUERTAS DAVILA, por los delitos contra la administración pública – Peculado, Colusión e Incumplimiento de Funciones; y, contra la fe pública – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS; en agravio del ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO. Dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra todos los procesados. Siendo el caso de autos que con resolución número cincuenta y dos su fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, la misma que programa fecha y hora para juicio oral el catorce de mayo del año dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana, la misma que no se lleva a cabo por faltaba conformar colegiado, por lo que corresponde reprogramar inicio de los debates orales, y por disposición superior DISPUSIERON: REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado Tito Huerta Dávila y Kender Flores Castro quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el Tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado AMORETTI MARTINEZ, RETIZ PEREYRA y ROJAS DIAZ, por impedimento del Magistrado ATARAMA LONZOY.
SS. AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA
ROJAS DIAZ
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00074-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: GRANDEZ UPIACHIHUA, MIGUEL ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, veintitrés de agosto Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y el dictamen penal superior de folios 149 al 154 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el mérito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 41 al 44), se abre instrucción ordinaria contra MIGUEL ANGEL GRANDEZ UPIACHIHUA, como presunto autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO EN SU FORMA GRAVADA, en agravio de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta); habiéndose por ello, emitido el auto apertorio de instrucción mediante resolución número uno de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil ocho (fojas 45 al 47). TERCERO.- Que, verificándose del Dictamen Penal Superior N° 136-2017-MP-2°FSPLORETO (fojas 149 al 154), se formula acusación contra: MIGUEL ÁNGEL GRANDEZ UPIACHIHUA (ex Almacenero de la Unidad de Programas Sociales de Proyectos y Programas de Lucha Contra la Pobreza de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta), en calidad de autor por la comisión del Delito contra la Administración Pública – PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos); en agravio del ESTADO PERUANO — Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta. Por lo que, al estar compartiendo el criterio del Ministerio Publico, corresponde emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo, Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado: MIGUEL ÁNGEL GRANDEZ UPIACHIHUA (ex Almacenero de la Unidad de Programas Sociales de Proyectos y Programas de Lucha Contra la Pobreza de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta), en calidad de autor por la comisión del Delito contra la Administración Pública – PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de Junio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos); en agravio del ESTADO PERUANO — Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; por lo que, corresponde PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) señalado precedentemente en su domicilio real Calle Tarapacá N° 643 Ciudad de Nauta y Casilla Electrónica N° 27770; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON Se recabe las declaraciones testimoniales de Rafael Gaviria García (Jefe de Unidad de Programas Sociales de Proyectos y Programas de Lucha contra la Pobreza, a efectos de que detalle el corte en el inventario de Bienes Alimentarios en el Almacén de la MPL-N de fecha 19, descrito en el Informe N° 002-2007- UPSPyPLCP-MPL-N del 02 de abril del 2007. OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, remita copia del Memorando N° 001-2007-UPSPyPLCP-MPL-N de fecha 30 de enero del 2007, ya que no se ha encontrado en autos, documento con el que ha sido designado como Almacenero de la referida Municipalidad. MANDARON se practique la pericia valorativa con el objeto de determinar el daño causado a la entidad agraviada; en consencuencia, OFICIESE al área de Administración de la Corte Superior de Jusiticia de Loreto a fin que designe dos peritos contables. Interviniendo los Magistrados que suscriben la presente. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: GUERRA PEREZ, LIZ LLENY
DELITO: PECULADO DOLOSO
WONG PINCHE, LEONARDO ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VILLACORTA VASQUEZ, CLOTILDE
DELITO: PECULADO DOLOSO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MURAYARI MANANITA, TERESA DE JESUS
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
LOPEZ VELA, MAGNO ROGELIO
DELITO: SUPLANTACIÒN DEL VOTANTE
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA,
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SIETE
Iquitos, veintidós de agosto Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que las cédulas de notificación no fueron debidamente diligenciadas por la anterior asistente de notificaciones, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Liz Lenny Guerra Pérez y Milton Venancino  delito Contra La Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO –MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERERA, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a losacusados (Libres) LIZ LENNY GUERRA PÉREZ y MILTON VENANCINO PORTOCARRERO, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público de la Contraloría General de la República; a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique una pericia contable de la documentación existente en la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera correspondiente a los años 2003 y 2004, a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado, asimismo una pericia contable del informe de verificación de denuncia N° 002-2006-CG/ORIQ, obrante a fojas 2851 y siguientes, emitido por la Contraloría General de la República a fin de determinar el perjuicio económico y daño ocasionado a la comuna agraviada, en tal sentido se deberá OFICIAR a la Oficina de Administración de ésta Corte de Loreto a fin de que designen dos peritos contadores; Al numeral 3 del punto IX del Dictamen Acusatorio, DESE cuenta en audiencia; MANDARON se practique una pericia grafo técnica del acta de sesión extraordinaria del Consejo Municipal de la Comuna de Jenaro Herrera obrante a folios 2405/2406 a fin de determinar el tiempo y grado de adulteración de dicha acta, para lo cual se deberá OFICIAR a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que se designen dos peritos en la especialidad de grafotécnia; MANDARON recabar la declaración del Procurador Público de la Contraloría General de la República, a quien se le deberá notificar en su oportunidad; MANDARON recabar las testimoniales de VICENTE SHAHUANO MACEDO, NERY ROSALIA PINCHE FLORES, RUBEN RIOS SORIA, MOISES BENDAYAN ACOSTA y VICTOR HUGO WONG RAMIREZ, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ser emplazados en el domicilio de su ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. MANDARON oficiar al Registro Nacional de Identificación y Registro Civil – RENIEC para efectos de que remita la partida o acta de defunción del presunto responsable MILTON VENANCINO PORTOCARRERO. Al escrito N° 10433-2018 y 10434-2018 remitido por la Oficina de OPTIMUS, donde da cuenta que la procesada LIZ LENNY GUERRA PÉREZ, no se encuentra radicando en dicho domicilio sino en la ciudad de Huánuco, en tal sentido, observándose de la Ficha RENIEC se aprecia que efectivamente la referida procesada ha señalado como domicilio en JR. SAN CRISTONAL N° 265- HUANUCO-HUANUCO-HUANUCO, por consiguiente: MANDARON librar exhorto a la cortes Superior de Justicia de Huánuco para efectos de que proceda a la notificación de la referida procesada para su concurrencia a la audiencia sin perjuicio de que el Juzgado diligencie directamente; en cuanto a la devolución de cédula de MILTON VENANCINO PORTOCARRERO, donde se indica que se encuentra fallecido: Resérvese su notificación hasta resuelta sea su situación jurídica. Al escrito N° 9375-2018 y 92625-2018 presentado por la Procuraduría Pública de la Controlaría General de la República, estando a lo que informa, al principal: Téngase por ampliado delegación as los letrados Julio Abel Ríos Alva y la delegación de los letrados Julio Ríos Alva, Luis Alonso Amez Díaz, Luis Guillermo Ana María Chu, Juan Alvarado Gambini, _Aleida Noemí Berrios Rodríguez y otros que indica, quienes intervendrán en el proceso en representación de la Procuraduría y por señalado casilla electrónica N° 6915, lugar donde se le deberá notificar. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: PAREDES PEN, SEGUNDO ELISEO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
CACHIQUE RIVERA, SEGUNDO GAUDENCIO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO
DE DROGAS,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO…//
Iquitos, once de setiembre del año dos mil dieciocho.
Autos y Vistos; dado cuenta en la fecha los actuados con las Razones de Secretaria y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA (Mandato de Detención fojas 21 al 23) por el delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado Peruano; y contra SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN (reo libre por exceso de detención fojas 172), por el delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano; encontrándose el procesado SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Castro Castro – Lima (establecimiento penal que actualmente cuenta con sistema Video Conferencia); por lo que, corresponde oficiar directamente al Establecimiento Penitenciario de Castro Castro a fin de evitar el traslado innecesario del referido interno; asimismo, se tiene de la razón de Secretaria que antecede, que el juicio oral programado para el día dos de julio del año dos mil dieciocho, no se pudo llevar a cabo, conforme a lo expuesto en dicha razón, por lo que corresponde reprogramar nueva fecha para juicio oral a fin de que el referido procesado sea juzgado de acuerdo a ley a través del Sistema Video Conferencia en las instalaciones para Video Conferencia del Establecimiento Penitenciario de Castro Castro; por lo que siendo el estado de autos y dado a las recargadas labores existentes en esta Sala Penal el Colegiado dispone: REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUENES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la misma que se realizará a través del Sistema Video Conferencia; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CÁRCEL) SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, en el Establecimiento Penitenciario de Castro Castro – Lima, donde se encuentra recluido, así como en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se oficie al Administrador de las Salas de los Establecimientos penitenciarios de Lima, Licenciado Luis F. Iglesias Linares (teléfono fijo 01- 3882476, celular claro, 994310260 y rpm #945501397), a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso; así como se Oficie al Director del Establecimiento Penal de Castro Castro – Lima, disponiendo el traslado del referido procesado a la Sala de audiencias para Video Conferencia del referido Establecimiento Penal, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, debiendo el acusado concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se le nombrará al defensor público adscrito a la jurisdicción del referido establecimiento Penal, a quien se CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS deberá notificar con la presente resolución, Dictamen acusatorio y auto Superior de Enjuiciamiento cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin; MANDARON se notifique mediante edicto de ley al procesado SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN a fin de que concurra a la audiencia programada a realizarse en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto (tercer piso) y sea juzgado de acuerdo a ley, el mismo que se encuentra libre al habérsele otorgado libertad por exceso de detención (fojas 500 al 502); debiendo el mismo concurrir con su respectivo abogado defensor, de no hacerlo se les nombrará al defensor público adscrito al esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto Superior de Enjuiciamiento, Dictamen acusatorio, Auto Apertorio de Instrucción, Denuncia y Atestado, cursándose el Oficio correspondiente para dicho fin; MANDARON se NOTIFIQUE al Procurador Público respectivo a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; debiéndose poner en conocimiento del Ministerio Público que a la fecha habría prescrito el delito de Tenencia Ilegal de Armas, a fin de que emita el pronunciamiento respectivo en la apertura del Juicio Oral. Al escrito N° 8822- 2018 y escrito N° 10314-2018 remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a lo que indica: agréguese a los autos. Al escrito N° 21769-2017, remitido por la secretaria de Presidencia donde comunica la designación de defensor público al letrado JOSÉ MANUEL GUEVARA CAICEDO, motivo por el cual. DISPUSIERON notificar al referido abogado. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 27)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ALVAREZ FLORES, JUAN DIEGO
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: ACHO TAPULLIMA, LIRE FRANCISCA
PEREZ RUIZ, AGUSTIN
TAPULLIMA MANUYAMA, GLORIA LUZ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, catorce de setiembre del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 100), como presunto autor del delito Contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en los artículos 188 y primer párrafo numeral 2 y segundo párrafo numeral 1 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de Gloria Luz Tapullima Manuyama, Lire Francisca Acho Tapullima y Agustín Pérez Ruiz y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que mediante resolución número diecinueve (fojas 269/270), se ha reprogramado fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, y siendo el estado procesal de autos, por disposición superior: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES QDIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO AHORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN DIEGO ALVAREZ FLORES en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE E MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración preventiva de los agraviados GLORIA LUZ TAPULLIMA MANUYAMA, LIRE FRANCISCA ACHO TAPULLIMA Y AGUSTIN PEREZ RUIZ, a quienes se les deberá notificar en sus domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio señalado en sus Ficha RENIEC. MANDARON recabar la declaración de los efectivos policiales que intervinieron al acusado a fin que señalen la forma y circunstancia en la que lo intervinieron, a quienes se les deberá notificar a través de su dependencia policial, sin perjuicio de ser emplazados en sus domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la partida de nacimiento del acusado, por lo que se deberá oficiar a la RENIEC; Al escrito N° 8977-2018, presentado por Juan diego Álvarez Flores, estando a lo que indica: Estese a lo resuelto en la presente resolución recomendando al letrado MANUEL ANTONIO MASLUCAN CULQUI, con CAL N° 245, que su conducta profesional como de su patrocinado se tendrá en cuenta, debiendo tomar prioridad al caso materia de juzgamiento, debiendo notificarse en su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 52549, lugar donde se le deberá notificar. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00760-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA REGION LORETO
IMPUTADO: NAVARRO REATEGUI, REGNER ARMANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, veintitrés de agosto Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría, relatoría y el dictamen penal superior N° 101-2018-MP- 2°FSP-LORETO que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. TERCERO.- A tenor del artículo 232°, inciso 2 del Código de Procedimientos Penales establece lo siguiente: “2. En igual plazo, las partes, siempre que no se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolución anterior, pueden deducir cuestión previa, excepciones y cuestiones de competencia, salvo el supuesto de recusación que se rige por su propia normatividad. La Sala resolverá inmediatamente y en el plazo de tres días, previa vista fiscal que se expedirá en igual plazo”. Por lo que siendo esto así corresponde emitir la resolución que corresponde. CUARTO.- Mediante escrito de folios 726/728 el acusado REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI deduce la excepción de naturaleza de juicio por considerar que los hechos imputados en su contra, es decir, la apropiación de dinero que recaudaba y administraba en el CEBA “Rosa Agustina Donayre de Morey” no pertenecía al Estado, sino a los alumnos de la entidad educativa por lo que con el proceso penal seguido en su contra se dio una sustanciación diferente debido a que este hecho no tendría una connotación penal sobre el particular. QUINTO.- En tal sentido revisando los autos se tiene que mediante Memorando N° 211-2017-GRL-DREL-OGAIE/UPER del dieciséis de enero del dos mil siete a folios cien, el Jefe de Personal de la DREL encarga al procesado Regner Armando Navarro Reátegui la dirección del Centro Educativo Básico Alternativo (CEBA) Rosa Agustina Donayre de Morey (RADM) desde el tres de enero del dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil seis (debió decir del año 2007) encargatura que fue formalizado mediante CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Resolución Directoral Regional N° 002248-GRL-DREL-D del once de marzo del dos mil ocho a folios 98 reverso, con el cual el Director (e)Regional de Educación de Loreto regulariza el encargo del Director de CEBARADM, que tiene como vigencia, la fecha contenida en el citado memorando, tres de enero al treinta y uno de diciembre del año 2007, cuyo ejercicio de sus funciones como Director se puede corroborar con la Declaración Jurada del cuatro de setiembre de 2008 a folios 99 emitido por Regner Armando Navarro Reátegui. -SEXTO.- Por otra parte, como parte de los actos de investigación se han recabado diversos documentos con los que se acreditó la responsabilidad penal del procesado, entre los que se encuentra la Hoja Informativa N° 027- 2008-GRL-DREL-OCI, del 09 de setiembre del 2008 a folios 23/35, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Loreto, que contiene información relacionada a la gestión del procesado Regner Armando Navarro Reátegul, como Director del Centro Educativo Básico Alternativo «Rosa Agustina Donayre de Morey» en el periodo 2007, donde se da cuenta sobre los ingresos y egresos producidos en el año 2007, es así que, en este documento se menciona «La existencia de recibos de ingresos cuyos montos no fueron contabilizados en el Libro Caja, existiendo un total de S/. 800.00 soles»: este hecho se registró mediante Acta de Verificación N° 002- 2008-GRL-DREL-OCI-AUD/CDADA/CEBA»RADM», del 28 de agosto del 2008 obrante a folios 75, el mismo que fue formulado por Christian Arias Del Águila – Especialista en Inspectoría del Órgano de Control Institucional de la DREL -, contando con la participación de Edinson Terrones Ochoa – Profesor del CEBA «RADM», como parte de las diligencias de indagaciones del control administrativo sobre los malos manejos del dinero recaudado por el procesado en el ejercicio del cargo como Director de dicha entidad educativa Estatal nocturna; además, con el Acta de Verificación N° 001-2008-GRL-DRELOCIAUD/ CDADA/CEBA»RADM», del 21 de agosto del 2008 obrante a folios 76, el mismo que fue formulado por Christian Arias Del Águila – Especialista en Inspectoría I del Órgano de Control Institucional de la DREL -, contando con la participación de Ynés A. De la Puente G. – Coordinadora Académica del CEBA «RADM», se dio cuenta de la existencia de recibos de ingresos correspondiente al ejercicio académico del 2007 (enero a diciembre). SETIMO.- Con relación a la existencia de Recibos de Ingresos mencionados en el numeral anterior, se tiene el Informe N° 002-2007-ETO, del 22 de febrero del 2008, obrante a folios (42/52), con el cual, el CPC Edinson Terrones Ochoa puso en conocimiento de René Torres Santlllán – Director del Centro de Educación Básica Alternativa «Rosa Agustina Donayre de Morey» sobre el movimiento económico y registro contable de los Ingresos y egresos registrados en el Libro Caja del período 2007, adjunto a los anexos correspondientes, donde se da cuenta que en enero del 2007 se tienen Recibos de Ingresos que no fueron registrados en el referido Libro, de lo que se desprende que no fueron consignados como ingreso de la entidad educativa; cabe mencionar, que estos Recibos de Ingresos eran utilizados para dejar constancia de los pagos que realizaban los alumnos del CEBA «RADM», por el concepto de CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, cuyo precio era de S/. 20.00 soles, conforme se puede apreciar del ANEXO 01 del Informe en comento, cuyos Ingresos constituían un dinero que generaba la Institución Educativa como parte de su función, esto es, la entrega de documentos relacionados al servicio educativo que brinda a sus alumnos del turno de la noche, y por ende, su naturaleza propia correspondía a un dinero del Estado. OCTAVO.- Al respecto, se tiene el Informe S/N, del 02 de enero del 2008 De folios 96, con el cual, Lorgio López Vela – administrativo del CEBA «RADM» da cuenta a Regner Armando Navarro Reátegui – procesado que el año 2007 la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Oficina Administrativa del CEBA «RADM» había utilizado 02 Talonarios de Certificados de Estudios, habiéndose emitido el integro de 100 unidades que correspondía del 263701 al 263800, y en el caso del segundo, sólo llegaron a emitir desde 268101 al 268187, habiendo quedado en blanco 13 unidades de Recibos de Ingresos, que correspondían del 268188 al 268200; estando a lo narrado, no cabe dudas que el dinero apropiado por parte del procesado era de propiedad del Estado, al mismo que se había sumado otros ingresos, que habrían sido las aportaciones voluntarias de los alumnos, que al ingresar a la esfera de dominio del Director del CEBA «RADM» – el procesado constituía también un patrimonio del Estado, pues su utilización estuvo destinada para el funcionamiento y mejoras del local institucional, más no a aspectos ajenos a ello, conforme se puede advertir de los Oficios Números 118, 115, 326 y 045 del 2007 a fjs. (317, 321, 326 y 332), con los cuales, Regner Armando Navarro Reátegui habría remitido a la Dirección de la DREL, información sobre el manejo económico de los ingresos, contenido en las hojas del Libro Caja que se adjuntan al citado Oficio. NOVENO.- Finalmente, habiendo recaudado el procesado dinero que formaba parte de las arcas del Estado, considerado como «ingresos propios»: Inobservó normas de carácter administrativa referido a su custodia y administración, conforme lo advertido en la Hoja Informativa antes citada, donde se hace mención, que el procesado incumplió la Directiva N® 002-2004-ME/SPE-UP «Normas para la Recaudación y Administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas» – aprobada con Resolución Ministerial N® 0188-2005-ED de fecha 24 de marzo del 2005 que prescribe en su numeral 8.1.2 «…El Tesorero de la Institución Educativa, o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los Ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes…»; de igual manera en la misma norma citada en su numeral 8.3.1 establece lo siguiente:»…Los Recursos Directamente Recaudados de las Instituciones Educativas Públicas, serán destinadas prioritariamente a cubrir el costo de la actividad que generó Ingresos, la adquisición de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el marco del Proyecto Educativo institucional (PEI) y Plan Anual del Trabajo (PAT) y Proyecto Curricular del Centro (PCC)…»; esta inobservancia se desprende del mal uso que dio al dinero que administraba, realizando adquisiciones de bienes y servicios que no correspondía a las necesidades de la Institución Educativa que dirigía. En tal sentido de lo antes advertido se tiene que la conducta desplegada por el encausado Regner Armando Navarro Reátegui, se subsume en el tipo penal del delito materia de instrucción, toda vez que existen suficientes elementos probatorios que acreditan fehacientemente que el procesado resulta ser autor del delito de Peculado, en agravio del Estado Peruano – Dirección Regional de Educación de Loreto, por lo que su pedido debe ser declarado infundado. Por estas consideraciones la Sala Penal Liquidadora de Loreto. RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADO la excepción de de naturaleza de juicio deducida por el acusado REGNER ARMANDO NAVARRO REÁTEGUI, y prosiguiendo conforme al estado del proceso; 2) DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI, funcionario público – Director del Centro de Educación Básica Alternativa “Rosa Agustina Donayre de Rorey” en calidad de autor, del Delito contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO agravio de ESTADO PERUANO- Dirección Regional de Educación de Loreto; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a los procesados para recabar su declaración instructiva para esclarecimiento de los hechos: MANDARON se cite a Ángel Romelio Vásquez Clavo, perito judicial contable responsable de la elaboración del Informe Pericial S/N, con la finalidad de sustentar las conclusiones a la que arribo el estudio del manejo económico – Libro Caja – de la gestión de Regner Armando Navarro Reátegui, a quien se le deberá notificar en calle Morona N° 228. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00887-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MOZOMBITE MENDOZA, RONI
DELITO ASESINATO
AGRAVIADO: TOMEGA IPUSHIMA, DARWIN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, diez de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RONI MOZOMBITE MENDOZA, como autor del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 3 del artículo 108° del Código Penal, en agravio de DARWIN TOMEGA IPUSHIMA; y en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal en agravio de ARBE JAHEL NAPIAMA RENGIFO y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la Agenda judicial, y por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RONI MOZOMBITE MENDOZA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de DECLARAR REO CONTUMAZ, y ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON que en su oportunidad se recabe la declaración testimonial de CHARLES RENGIFO GUTIERREZ, almacenero de la M/F, a fin de que narre los hechos suscitados en la Motonva Fluvial “Luis Ángel III”; MANDARON se recabe los resultados de la pericia efectuada a las prendas de vestir del procesado Roni Mozombite Mendoza, cursándose oficio a la entidad pertinente; con conociendo del señor Fiscal. Con escrito N° 3808-2018, remitido por el Juzgado de Origen en la cual remite el escrito N° 48542-2016 en la cual se apersona la persona de David Del Águila Sánchez, y no siendo parte en el proceso se manda a devolver el mismo. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01072-2005-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MOZOMBITE ROLIN, ROY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: P P, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
Iquitos, seis de setiembre Del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día ocho de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que el Colegiado no se encontraba completo a razón que el Magistrado Atarama Lonzoy se encuentra impedido, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados AMORETTI MARTINEZ, RETIZ PEREYRA y ROJAS DIAZ, para la realización del juzgamiento oral del acusado Roy Mozombite Rolín, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° inciso 2 del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.P.P., quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ROY MOZOMBITE ROLIN, en su domicilio real y procesal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de tomar conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 11218-2018 y 11322-2018 presentado por Roy Mozombite Rolin, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado defensor al letrado Edwin Pinedo Marill y por señalado casilla electrónica N° 67864, lugar donde se le deberá notificar. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
ROJAS DIAZ.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01227-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MENDOZA PEÑA, JACK MARCELINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: F P, MN
EDICTO PENA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, seis de setiembre año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría que se acompaña; agréguese; en la causa seguida contra JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.N.F.P, con resolución número veintitrés de folios 324/325, se programa para el inicio de los debates orales para el seis de agosto del año en curso, la misma que no se llevó , que de acuerdo a la razón de secretaria de Sala, debido a que el procesado y su abogado no concurrieron; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso este Colegiado, dispuso, REPROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; DISPUSIERON que se notifique también al acusado en CALLE LOS CEDROS MANZANA L LOTE 19 DE SAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO JUAN BAUTISTA, conforme oBra en su FICHA RENIEC MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. MANDARON notificar a la menor agraviada de iniciales M.N.F.P., mediante su representante legal a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, conforme lo prevé el artículo 232° del Código de Procedimientos Penales; RECABESE la declaración testimonial de Neolith Paredes Chumbe, en su calidad de Madre de la víctima a fin de que narre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente casi, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad de la menor agraviada, para lo cual se deberá Oficiar a la RENIEC para dicho fin, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ROJAS DIAZ por impedimento del magistrado AMORETTI MARTÍNEZ. Notifíquese
S.S. ATARAMA LONZOY.
RETIZ PEREYRA.
ROJAS DIAZ.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01296-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: FLORES RIVERA, CARLOS HILDEBRANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, doce de octubre Del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 497/503 reverso que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS HILDEBRANDO FLORES RIVERA en calidad de autor del Delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13 de julio de 1993, vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO.  los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA TARDE (09.30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso- Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) CARLOS HILDEBRANDO FLORES RIVERA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de DECLARARSE REO CONTUMAZ y ordenándose su ubicación, captura y puesta a  en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al procesado para con la finalidad de esclarecer su participación en los hechos que se le imputa: MANDARON se recabe la declaración testimonial de WALTER SANCHEZ MANUYAMA –Soporte Técnico de MUNISPFT-, en su oportunidad, a efectos de que ratifique en los informes que ha emitido. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Respectivo, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia, MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de realice la pericia contable correspondiente al periodo comprendido entre enero del 2003 hasta el año 2007, durante el cual, el procesado Carlos Hildebrando Flores Rivera (Ex cajero de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista se desempeñó como cajero del cobro de rentas y tributos de la entidad agraviada, a fin de determinar el perjuicio  notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO.- franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito N° 7788-2018 presentado por Carlos Hildebrando Flores Rivera, estando a lo que indica: Téngase presente el sobreseimiento lo cual deberá dar cuenta en acto de juicio oral, al otrosí digo: Téngase por nombrado como abogado defensor al letrado Fernando Jesús Galindo Alvizuri y por señalado domicilio procesal en Urb. Quinta Ricardo Palma, Mza. C, lote 30 (esquina cáceres/Faning) Distrito de Iquitos, lugar donde se le deberá notificar invocándole que también se procederá a notificarlo por el SINOE, es decir, casilla electrónica que obra en el sistema judicial. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA integrantes de esta Sala Penal.
SS. ATARAMA
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01316-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: INGA PANDURO, JEFERSON
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y
MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA.
PEZO PANAYFO, BETCEBI
DELITO: COMERCIALIZACIÓN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y
MARIHUANA Y SU SIEMBRA COMPULSIVA.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, catorce de julio del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y relatoría que antecede, agréguese a los autos; y en la causa seguida contra BETCEBI PEZO PANAYFO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 310 al 316), como presunto autora de la comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas – Actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal; se dispuso la programación para el once de junio del año en curso, la misma que no se realizó por inasistencia de la procesada, pese estar debidamente notificada, en consecuencia, la Sala Penal por unanimidad, dispusieron y conforme al estado del proceso PROGRAMAR nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la realización del juzgamiento oral de la acusada BETCEBI PEZO PANAYFO quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso estos últimos no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para la mencionada acusada que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se dispondrá su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de incocnurrencia. NOTIFIQUESE a la procesada antes indicada en su dirección real y procesal indicado en autos, así como en su dirección indicada en su Ficha RENIEC, sin perjuicio de ser emplazada por edicto penal. Interviniendo el colegiado que suscribe, la presente. NOTIFIQUESE.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 01471-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
TERCERO: OCMIN TALEXIO, MARLENE
IMPUTADO: ACUY OCMIN, ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES P M P,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, diez de setiembre Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la Razón de Secretaría que antecede: Téngase presente; y en la presente causa seguido contra ALBERTO ACUY OCMIN (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 45), como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.P.P., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veintinueve (fojas 260/261), no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, sin embargo de la revisión de autos se advierte que a fojas 253, el procesado ALBERTO OCMIN ACUY, presentó un escrito de apersonamiento de sus abogados Miluska Jamilet Chávez Apaestegui y Paco Pinedo Olórtegui, señalando domicilio procesal en CALLE PUTUMAYO N° 2098, de esta ciudad y en CASILLA ELECTRÓNICA N° 67846, lugares donde solicita que se le notifique todas las resoluciones que recaigan del presente proceso, lo que no fue notificado; por lo que a fin de garantizar el debido proceso se debe agotar todas las vías para su notificación a efectos de que concurra a la audiencia, y por disposición superior de ésta Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora sito en el Tercer Piso de la Corte de Loreto. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ALBERTO ACUY OCMIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregado a los autos; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO profesionales y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada. MANDARON se OFICIE a la RENIEC, a fin de que remita la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, sin perjuicio de oficiarse al centro de estudios de la Comunidad de Puerpera Rio Amazonas donde nació y estudio su primaria incompleta. MANDARON se realice la ratificación en su oportunidad del Certificado Médico Legal N° 001276 obrante a fojas 11 suscrita por el médico HUGO EDWIN AROTAYPE LINO, a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial. MANDARON se oficie a la entidades bancarias y Registros Públicos a fin que informen sobre las cuentas y/o bienes que pueda poseer el acusado. MANDARON se realice la ratificación de la pericia psicológica N° 002371- 2013 obrante a fojas 13 suscrita por la psicóloga MARIA SOCORRO BUSTAMANTE NUÑEZ, a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N°21618-2017, remitido por la Oficina de OPTIMUS, estando a que devuelve la cédula de notificación de Marlene Ocmin Talexio: agréguese a los autos, debiendo librarse exhorto al Juzgado Penal para diligenciar la cédula de esta parte. Interviniendo los señores Jueces superiores que suscriben. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01653-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: SORIA NAVARRO, JUAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
GONZALES RENGIFO, HARRY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GARCIA SALAZAR, MARIA GUIOMAR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, veintidós de agosto Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día uno de agosto del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que no pudo ser notificado por cuanto la dirección es difícil de ubicar conforme al reporte que obra a fojas 320, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es difícil de ubicar, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); para la realización del juzgamiento oral del acusado JUAN SORIA NAVARRO, quién deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN SORIA NAVARRO, en su domicilio real sito en CALLE LAS MALVINAS N° 13- PUNCHANA (conforme datos identificatorios de folios 29) y al procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la agraviada a fin de rendir su declaración en su oportunidad, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01703-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MORAZANI VARGAS, CHAYANE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: P A, M DEL P
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veintitrés de agosto Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y el dictamen penal superior de folios 197 al 202 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el mérito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 58 al 61), se abre instrucción ordinaria contra CHAYANE MORAZANI VARGAS, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.DEL.P.PA.; habiéndose por ello, emitido el auto apertorio de instrucción mediante resolución número uno de fecha cuatro de Julio del año dos mil once (fojas 64 al 69). TERCERO.- Que, verificándose del Dictamen Penal Superior N° 300-2017-MP-2°FSPLORETO (fojas 197 al 202), se formula acusación contra: CHAYANE MORAZANI VARGAS, en calidad de autor por la comisión del Delito contra la Libertad Sexual- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M del P.P.A. (13). Por lo que, al estar compartiendo el criterio del Ministerio Publico, corresponde emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo, Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado: CHAYANE MORAZANI VARGAS, en calidad de autor por la comisión del Delito contra la Libertad Sexual- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M del P.P.A. (13).; por lo que, corresponde PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) en su domicilio real, procesal, el domicilio consignado en Ficha RENIEC y también por EDICTO PENAL; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON Se recabe las declaraciones testimoniales de Jesalin Vargas Ramírez y Mayg Kevin Tenazoa Jiménez. MANDARON se practique la ratificación del Cetificado Médico Lega. MANDARON se practique la Pericia Psicológica a la menor agraviada. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a un profesional de campo que realice un examen psicológico a la persona del imputado a fin de determinar su perfil sexual. Interviniendo los Magistrados que suscriben la presente. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02191-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: TAPUY CUJE, ANTONIO MAGIN
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: SUCUMBIO PELILEO, DARLITH MARIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, cinco de setiembre Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguense y en la causa seguida contra ANTONIO MAGIN TAPUY CUJE en calidad de autor del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – FEMINICIDIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 107° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 29819, publicada el 27 de diciembre de 2011, vigente al momento de la comisión de los hechos), en concordancia con el inciso 1 del artículo 108° del mismo código (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 de agosto de 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos) en agravio de DARLITH MARIA SUCUMBIO PELILEO; se programó con resolución número veintinueve fecha y hora para inicio de los debates orales la misma que no se llevó a cabo por inconcurrencia del procesado y de su abogado defensor, además de no haberse notificado a su domicilio real sito en Comunidad nativa Puerto Alegría – Río Napo, en consecuencia a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y al debido proceso corresponde reprogramar la misma, debiendo extenderse el señalamiento de juicio oral por cuanto se debe lograr la debida notificación del procesado a su domicilio real señalado en autos por lo que por Disposición Superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ANTONIO MAGIN TAPUY CUJE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo de ser declarado Reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, como también se le deberá notificar a la Comunidad nativa Puerto Alegría – Río Napo, para lo cual se deberá Librar el EXHORTO al Juez de Paz, Teniente Gobernador o Apu que corresponde a la zona sin perjuicio de que en dicha zona se autorice a la autoridad pertinente la realización de notificación radial por cinco días al procesado para la concurrencia a la referida diligencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JOBER JAMES NOA PELILEO, LOYLA GREFA COQUINCHE, NEMECIO GREFA JIPA, ROBINSON SUCUMBIO PELILEO y GERVACIO SANDOVAL GREFA, con la finalidad de esclarecer el hecho materia de investigación, quienes deberán ser notificados en su oportunidad; MANDARON se practique la ratificación del Informe Médico elaborado por Juan Paulo Jon Rabines, médico del Centro de salud “Santa Clotilde”, quien informó sobre su apreciación médica realizada al cadáver de Darlith María Sucumbio Pelileo, para lo cual previamente deberá citarse al médico en mención para su concurrencia en su oportunidad; MANDARON se practique la ratificación del Informe Pericial de Necropsia elaborado por el médico legista Manuel Pinto Mamani luego de la exhumación del cadáver de Darlith María Sucumbio Pelileo, para lo cual previamente deberá citarse al médico para su concurrencia en su oportunidad; MANDARON se cumpla con notificar a los herederos legales de la occisa Darlith María Sucumbio Pelileo, dándoles a conocer la fecha y hora de ésta Audiencia; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02207-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: LANARO LOPEZ, LLENG MARTIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: K D, DCP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Iquitos, tres de Septiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y el dictamen penal superior de folios 225 al 228 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el mérito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas75 al 81), se abre instrucción ordinaria contra LLENG MARTIN LANARO PEREZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.D.J.D.C.P.; habiéndose por ello, emitido el auto apertorio de instrucción mediante resolución número uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil doce (fojas 82 al 86). TERCERO.- Que, verificándose del Dictamen Penal Superior N° 097-2018-MP-2°FSPLORETO (fojas 225 al 228), se formula acusación contra: LLENG MARTIN LANARO PEREZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual –VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.D.J.D.C.P., ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal. Por lo que, al estar compartiendo el criterio del Ministerio Publico, corresponde emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo, Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra el procesado: LLENG MARTIN LANARO PEREZ, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.D.J.D.C.P., ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal).; por lo que, corresponde PROGRAMAR fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) en su domicilio real, procesal, el domicilio consignado en Ficha RENIEC y también por EDICTO PENAL; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para iniciar su juzgamiento oral; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio, MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON Se recabe la declaración testimonial de Hilter Rodriguez Sandi, quien en su calidad de Director del I.E. N° 60993 Ramón Castilla y Marquesado interpuso la denuncia correspondiente. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a un profesional de campo que realice un examen psicológico a la persona del imputado a fin de determinar su perfil sexual. A lo solicitado por el representante del Ministerio Püblico respecto a las diligencias en las que deba intervnir la menor agraviada; NO HA LUGAR debido a que la menor habría fallecido con fecha 10 de Octubre del 2013 conforme al Acta Original de Partida de Defunción que obra a fojas 175. MANDARON notificar a la parte agraviada en este caso Beneficencia Püblica de Iquitos, persona juridica que actúa como representante legal de la menor agraviada; para ello, las notificaciones se harán llegar en Calle Raymondi N° 333-Iquitos Interviniendo los Magistrados que suscriben la presente. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02388-2001-406-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: ALCANTARA MENDOZA, JUAN EDELFIN
DELITO: PECULADO
CARDENAS FERNANDEZ, LUIS
ZUMARAN CASTILLO, JOSE GUADALUPE
DELITO: PECULADO
VIZARRAGA ROBLES, JORGE DAVID
DELITO: PECULADO DOLOSO
FARIAS CASTILLO, EULALIO MODESTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO CTAR LORETO,
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION
DESCENTRALIZADO DE LORETO,
PROCURADURIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO …//
Iquitos, veintidós de agosto Del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA con la razón de secretaría y relatoría que antecede: Téngase presente y estando a al estado del proceso se puede apreciar que con resolución de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete de folios 6027/6028 se programa inicio de los debates orales para el trece de junio del año en curso, la misma que no se lleva a cabo por inconcurrencia de los procesados y sus abogados defensores, sin embargo es de advertir que en la referida resolución por error material se ha citado a procesados que se encuentran en calidad de reo contumaz, no correspondiendo el mismo resultando un solo procesado que se encuentra en calidad de Libre y responde a la persona de Simón Oswaldo Rubio Valle, por lo que corresponde hacer el debido emplazamiento, en consecuencia, conforme a su estado, por disposición de la Superior Sala Penal. MANDARON: PROGRAMAR fecha y hora para juicio oral del procesado SIMON OSWALDO RUBIO VALLE para el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, sito en Avenida Grau N° 720 – 3er Piso (frente a la plaza 28 de Julio), debiendo notificarse a dichos procesados en sus direcciones reales y procesales indicados en autos, en las indicadas en sus Fichas RENIEC y mediante edicto, debiendo de concurrir los mismos con sus abogados defensores de sus elecciones, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse sus búsqueda, captura y conducción compulsiva al local del Juzgado. MANDARON se Oficie al Ministerio de Justicia – Defensoría Pública a fin de que designen como abogado defensor para este proceso al letrado JAVIER MOYA IBAÑEZ en caso uno o más de los procesados en mención acudan a dicha diligencia sin abogados particular, y así evitar reprogramaciones innecesarias del presente proceso por falta de abogado defensor bajo responsabilidad. MANDARON se OFICIE al área de Administración de esta sede de Corte a fin de que designen a dos peritos contables y procedan con la pericia contable de ley en el presente proceso. A los escritos N° 21026-2017, 21620-2017, 20518-2017, 20462- 2017, 20461-2017, 20460-2017, 3147-2018, 21043-2017, 20464-2017, 21030-2017 y 21038-2017 donde devuelven las cedulas de notificación de los CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO procesados WALTER AUGUSTO MACCHIAVELO CORCUERA, YRENE HUAMAN CASTILLO, JOSE GUADALUPE ZUMARAN LEON, WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO, OLGA MARINA MENDOZA PEZO, JUAN EDELFIN ALCANTAR MENDOZA, JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES y SIMON OSWALDO RUBIO VALLE, estando a lo que indica: Deberá notificarse a sus domicilios reales obrantes en su ficha RENIEC, LIBRÁNDOSE EXHORTO a las Cortes superiores Correspondientes para la debida notificación en caso del procesado SIMON OSWALDO RUBIO VALLE para efectos de que concurra a la audiencia de juicio oral; A los escritos N° 3147- 2018 y 168-2018, presentado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, estando a lo que indica: Téngase por ampliado la delegación de representación a las personas de Karla Miguelina Peña López y Pablo César Ormeño Quiróz, a fin de que intervengan conjunta e individualmente en el proceso; por otro lado estando a las fichas RENIEC emitido del convenio RENIEC del poder judicial se aprecia que las personas de WALTER AUGUSTO MACCHIAVELO CORCUERA, MARCOS MARCELINO GUTIERREZ CANGRE y ANGEL ZENAIDO PANDO GUILLEN, tienen la condición de restricción por fallecimiento, en tal sentido para efectos de determinar con exactitud tal situación: MANDARON oficiar a la Oficina de Registro Nacional de Identificación y registro civil RENIEC, para que nos remita las actas o partida de defunción de las personas en mención, las mismas que se requieren para resolver en la presente causa; Y observándose los escritos N° 7421-2018, 7422-2018, 7425-2018, 7426-2018, 7427-2018, 7428-2018 y 7434-2018, remitido por la Oficina de Requisitorias de esta Sede de Justicia, se aprecia que las órdenes de captura se encuentran vencidas, en tal sentido. MANDARON renovar las órdenes de búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal Liquidadora de los procesados YRENE HUAMAN CASTILLO, JOSE GUADALUPE ZUMARAN LEON, WALTER PEDRO MARZULLO CASTILLO, OLGA MARINA MENDOZA PEZO, JUAN EDELFIN ALCANTAR MENDOZA, JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES, OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Suscribiendo los señores miembros de la Sala Penal Liquidadora. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03305-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE
MAYNAS,
IMPUTADO: CHOTA VASQUEZ, AUGUSTO ARTEMIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: LLIG LLIG, LLIG
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, once de setiembre Del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaria y relatoría, que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ (Mandado de Comparecencia Restringida fojas 73), como autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.L.I.G; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral programado mediante la resolución que antecede, no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado pese a estar debidamente notificado, estando a ello y siendo el estado del proceso, por disposición superior REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECICHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) AUGUSTO ARTEMIO CHOTA VASQUEZ en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”, quien tiene que concurrir de maner obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura y puesto a disposición de esta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaraciónreferencial de la menor agraviada, así como la declaración de la madre de la menor agraviada, a quienes se deberá notificar en sus debida oportunidad en sus domicilio señalado en autos y en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC. MANDARON recabar una pericia psicológica a la agraviada y acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designen dos peritos especializados en psicología. Al punto siete del citado Dictamen OFÍCIESE en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal, solicitando la designación de dos profesionales para la realización de la pericia médica a fin de determinarse la edad cronológica de la menor agraviada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores jueces superiores que suscriben. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(21,24 y 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03392-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: VASQUEZ ASPIAZU, ROMULO HERNAN
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
CHUQUIPIONDO ACHING, RAUL
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE
CARGO
VASQUEZ ASPIAZU, ROMULO HERNAN
DELITO: COLUSIÓN
CARGO
CHUQUIPIONDO ACHING, RAUL
DELITO: COLUSIÓN
VASQUEZ ASPIAZU, ROMULO HERNAN
DELITO: PECULADO
CAJUSOL VILLEGAS, OSCAR FERNANDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
BECERRA HERNANDEZ, HECTOR GILMER
DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE
CARGO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO
Iquitos, veinte de agosto De dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los presentes actuados con la razón de relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen Superior N° 013-2018-MP-2°FSP-LORETO, se pasa a expedir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el mérito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado (artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales). SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 1732 al 1757 del Tomo V), se abre instrucción ordinaria contra ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ y PAVEL OLIVER TORRES PAREDES, en calidad de Autores y contra PABLO TORRES MUNHOZ y GEDER PEREZ ARANA, en calidad de participes – Cómplices Primarios del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387º del Código Penal; contra PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, EDGAR TOMAS ITURRARAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO VIENA, JORGE PEREZ ASENJO, RAUL CHUQUIPIONDOACHING, PAVEL OLIVER TORRES PAREDES, ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU, como presuntos autores; y contra PABLO TORRES MUNHOZ y GEDER PEREZ ARANA, en calidad de Participe – Cómplice Primario, por el presunto delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN ILEGAL, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; contra PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA, JORGE PERES ASENJO, PAVEL OLIVERE TORRES PAREDES, ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU, RAUL CHUQUIPIONDO ACHING, en calidad de autores; y contra RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, HECTOR GILMER BECERRA HERNANDEZ, PABLO TORRES MUNHOZ y GEDER PEREZ ARANA, en calidad de Participes – Cómplice Primarios, por el presunto delito Contra la Administración Pública – NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; contra MIRIAM MILAGROS SEIJAS PEREZ, ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, PABLO PAREDES VENTURA, PABLO TORRES MUNHOZ y GEDER PEREZ ARANA, en calidad de presuntos autores por el delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; los mismos que se encuentran con MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA; así como declaran No Ha lugar a la apertura de instrucción por el delito Contra la Administración Pública – OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, a favor de OSCAR FERNANDO CAJUSOL VILLEGAS, CARLOS ALBERTO ESPINOZA VALIENTE y MIRIAM MILAGROS SEIJAS PEREZ, por PRESCRIPCIÓN, conforme se tiene del auto Apertorio de instrucción contenido en la resolución número DOS (fojas 1787 al 1817 del Tomo V). TERCERO.- Que, de lo señalado precedentemente se tiene que en el auto Apertorio de instrucción, con relación al delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, se ha escrito erróneamente el nombre de JORGE PERES ASENJO, PAVEL OLIVERE TORRES PAREDES, debiendo ser lo correcto JORGE PEREZ ASENJO, PAVEL OLIVER TORRES PAREDES, por lo que corresponde aclarar dicho extremo. CUARTO.- Que, del Dictamen Penal Superior N° 95-2016-MP-2 °FSP-LORTO, se verifica que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU y PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, como autores del delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, PECULADO, previstos y sancionados en los artículo 384 y 387 del Código Penal, y del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana; contra GEDER PEREZ ARANA y PABLO TORRES MUNHOZ, como cómplices primarios del Delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN, y como autores del delito de PECULADO, previstos y sancionados en los artículos 384 y 387 del Código Penal, y del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana; contra PAVEL OLIVER TORRES PAREDES, como autores del Delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN y PECULADO, previstos y sancionados en los artículo 384 y 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana; contra RAUL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA y JORGE PEREZ ASENJO, como autores del Delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana; contra MIRIAM MILAGROS SEIJAS PEREZ y PABLO PAREDES VENTURA, como autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana. QUINTO.- De la revisión de autos, de este último tipo penal es por el Delito de Falsedad Ideológica, la misma que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 428° del Código Penal en el artículo 428° del Código Penal que sanciona con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Por lo que desde la fecha de la comisión de los hechos imputados a Pablo Paredes Ventura y Miriam Milagros Seijas Pérez, esto es , desde el 06 de noviembre del dos mil seis a la fecha, al haber insertado información falsa en el pedido de comprobantes de salida de folios 31 del tomo I y diecinueve de setiembre del dos mil seis (mediante resolución Municipal N° 287-2006-GMMDP- NG); han transcurrido más de once años y siete meses aproximadamente, por lo que se debe aplicar la prescripción extraordinaria en el caso concreto, esto es de agregar el máximo de la pena más su mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° y 83° del Código Penal. SEXTO.- A este Colegiado le resulta pertinente señalar que cuando existe prescripción en un proceso es de tenerse en cuenta la Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, por consiguiente, utilizar la línea de tiempo señalada en dicha norma; por consiguiente, revisando los actuados, se verifica que el proceso ha tenido paralizaciones, tal y como se aprecia mediante resolución de fojas (2887) de fecha 25-03-15, se dispone elevar a Sala Penal, sin embargo nuevamente con resolución de folios 2900 de fecha 06-05-15 se vuelve a ordenar elevar a sala penal, elevándose recién a Sala Penal el 26.08.2015, luego de haber transcurrido 02 meses; es decir, que en los actuados ha existido una dilación prolongada, como se ha detallado precedentemente; en consecuencia sáquese copias certificadas de las piezas pertinentes y remítase al órgano de control ODECMA para que actúe conforme a sus atribuciones. Por las consideraciones expuestas el Colegiado RESUELVE: 1. DECLARARON DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a favor de los procesados MIRIAM MILAGROS SEIJAS PEREZ y PABLO PAREDES VENTURA, como autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados y conforme al considerando sexto: REMITASE copias certificadas a ODECMA para los fines pertinentes; y siendo el estado del proceso y a fin de que las partes sean debidamente notificadas: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. 2.- PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), la misma que se llevará a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, en la Sala de Audiencias de Reos Libres de esta Corte Superior – 3 piso del Poder Judicial; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados reos libres ROMULO HERNAN VASQUEZ ASPIAZU, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, GEDER PEREZ ARANA, PABLO TORRES MUNHOZ, PAVEL OLIVER TORRES PAREDES, RAUL CHUQUIPIONDO ACHING, EDGAR TOMAS ITURRARAN VIENA y JORGE PEREZ ASENJO, en el domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva por la Policía Judicial en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Anticorrupción, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley. MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Punchana a fin de recabarse su declaración preventiva. MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designen a dos peritos Contables para la realización de la pericia respectiva y se determine el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana. Al escrito N° 4336-2018 presentado por Miriam Milagros Seijas Pérez, estando a lo que indica, al principal: Téngase presente y por designado como abogado defensor al letrado Jorge Luis Cubas Mendivez y por señalado casilla electrónica N° 20237 lugar donde se le deberá notificar, al segundo otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley; al escrito N° 4806-2018, presentado por Miriam Milagros Seijas Pérez, estando a que deduce la excepción de prescripción: Estese a lo resuelto en la presente resolución al escrito N° 15095-2017 estando a la devolución de cédula de notificación de Héctor Gilmer Becerra Hernández por parte de Juan Luis Zamora Ramírez indicando que no corresponde su domicilio: Cumpla con notificarse válidamente AL domicilio señalado en la presente instrucción. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA
V-3(21,24 y 25)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Roy Saldaña lanzó el proyecto «Palma Aceitera» en Yurimaguas

La agroindustria avanza en Alto Amazonas La Municipalidad Provincial de Alto Amazonas dio un importante paso para fortalecer el desarrollo agrícola de la provincia con...

“El tema geográfico es una barrera para administrar justicia, pero nos estamos acercando a través de los PIA y Tambos”

Indicó el presidente de la Corte Superior de Justicia, Dr. Reynaldo Cajamarca Porras. Lo dijo en el marco de participación del primer Congreso Nacional de...

Corte de Loreto fortalece acciones frente a la minería ilegal y trata de personas

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la Dra. Blanca Ramos, participó en la capacitación sobre "Política Nacional frente a la...

Policía promueve el civismo con jornada de embanderamiento

En comunidad fronteriza de Loreto. Con una jornada de acción cívica desarrollada en la comunidad nativa de Cushillococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla,...

Serenazgo de San Juan captura a dos presuntos implicados

Tras violento asalto a vigilante en el sector de Secada Vignetta. Un vigilante de seguridad resultó herido luego de ser atacado por dos sujetos que...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente