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SALA PENAL

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EDICTO
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Central
Expediente: 01051-2014-98-1903-JR-PE-04
Especialista: Ketty Gutiérrez Oré
Imputado: Paulo Gamarra Padilla
Delito: Actos Contra el Pudor en Menores (7 AÑOS).
Agraviado: Menor de Iniciales, AATZ
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, quince de agosto de dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según la constancia de notificación de folios ciento seis, ciento siete y ciento trece, realizadas – al Ministerio Público- el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y al sentenciado, el día dieciséis de julio del año en curso, se determina que precluyó el plazo legal de cinco días señalado en el artículo 421° inciso 1 del Código Procesal Penal para que las partes recurridas absuelvan el traslado del recurso de apelación, decretado en la resolución número siete. SEGUNDO: Que, según el inciso 2° del artículo 421° del Código acotado, quepa a esta Superior Sala reexaminar el cumplimiento de las formalidades del medio impugnatorio interpuesto, previstos en los artículos 404º, 405º, 414º y 416º del Código adjetivo; a cuyo mérito se aprecia que aparecen cumplidos mínimamente. TERCERO: Que, corresponde garantizar a las partes la oportunidad para que ejerzan sus derechos a nueva postulación de medios probatorios, la que deberá ceñirse, además, a las formalidades previstas en el artículo 422º del acotado. Por lo expuesto, se RESUELVE: A. TÉNGASE por no absuelto por la parte recurrida, el traslado del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia. B. ADMÍTASE el recurso de apelación contra la sentencia -resolución número tres de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, que absolvió a Paulo Gamarra Padilla, por el delito contra la Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor de Menor. C. CONCEDER a las partes procesales el plazo de cinco días a efectos que ofrezcan nuevos medios probatorios. D. DISPONIÉNDOSE la notificación a las partes procesales. Al procesado conforme a lo ordenado en resolución número ocho de autos.
S.S. DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
CARRIÓN RAMIREZ
ROJAS DÍAZ
KETTY GUTIÉRREZ ORÉ
ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LORETO
V-3(20,21 y 22)

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