SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00040-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DAVILA REYNA, ENEAS URSUS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLO COCHA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, Veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de los procesados quienes fueron notificados vía courrier as la Cuidad de Caballo Cocha, no pudiendo advertirse que hayan sido válidamente notificados toda vez que a la fecha de la audiencia no regresaban los cargos de notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Juan Chanchari Díaz, Orlando Sánchez Meléndez, Juan Quevare Flores, Alberto Flores Gómez, José Yepez Santos, Pilar Maricahua García, Eneas Ursus Dávila Reyna, Aldo Severo Reátegui Da Silva, Willy Arbildo Ríos, Oliverio Quevare Flores y Víctor Emerson Coello Pereira, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JUAN CHANCHARI DÍAZ, ORLANDO SÁNCHEZ MELÉNDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GÓMEZ, JOSÉ YEPEZ SANTOS, PILAR MARICAHUA GARCÍA, ENEAS URSUS DÁVILA REYNA, ALDO SEVERO REÁTEGUI DA SILVA, WILLY ARBILDO RÍOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES Y VÍCTOR EMERSON COELLO PEREIRA, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de que concurra a la audiencia reprogramada a fin de ejercer la defensa del Estado de acuerdo a ley, así mismo prestar su declaración preventiva; MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración de ésta Corte Superior a fin de que designen a dos Peritos Contables para la realización de la pericia respectiva, a fin de determinar el perjuicio económico y daño ocasionado a la Unidad de gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla; así como a dos Peritos Ingenieros para la realización de la Pericia Técnica respectiva a efectos de determinar si los materiales utilizados en las Instituciones Educativas, cuyos Directores han efectuado rendición de cuentas, fueron sobrevalorados; con conociendo del señor Fiscal. A los escritos N° 7236-2018 y 7237-2018 presentados por Consorcio OPTIMUS en el cual devuelven cédulas de notificación, agréguese a los autos; Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00178-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: RIOS PIZANGO, JORGE CARLOS
IMPUTADO: PACAYA PIZANGO, MARDEN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: S.N.O.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, Veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de los procesados quienes fueron notificados vía courrier y hasta la realización de la audiencia no habían regresado los cargos de notificación, por lo que no se tiene la certeza de que se encuentren debidamente notificados, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Marden Pacaya Pizango y Jorge Carlos Ríos Pizango, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) MARDEN PACAYA PIZANGO Y JORGE CARLOS RÍOS PIZANGO, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; asimismo se notifique al procesado Marden Pacaya Pizango en su domicilio procesal (Casilla N° 80) y en su domicilio real (AA.HH. Brisas de Pachacamac Mz. K; Lt. 19 – Villa El Salvador – Lima); MANDARON se notifique a la Testigo – agraviada S.N.O., a fin de que concurra a la audiencia en el día , hora y lugar señalado, debiendo estar acompañada de uno de sus Padres o apoderado; MANDARON se requiera a la División Médico Legal de Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determinen el perfil sexual de los procesados y si tienen tendencia a la pedofilia, y a efectos de determinar si la agraviada presenta estrés; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00228-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: FLORES ASPAJO, GONZALO
DELITO: PECULADO.
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, Cuatro de Julio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día dos de julio del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, ante la inasistencia del Abogado Defensor del imputado el Letrado Alberto Navas Torres, por lo que al ser preguntado el imputado si deseaba ser asesorado por el Defensor Público que se encontraba presente, el mismo manifestó que NO y solicitó que se reprograme la audiencia, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Gonzalo Flores Aspajo, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), debiendo el imputado designar por escrito al abogado de su libre elección y concurrir con el mismo a la audiencia, bajo apercibimiento que en caso el abogado defensor de su libre elección no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se les declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) GONZALO FLORES ASPAJO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción de Loreto a fin de hacer valer los derechos del Estado; MANDARON se notifique al representante de la Municipalidad Agraviada; MANDARON se Oficie al área de Administración de ésta sede de Corte, a fin de que designen dos peritos contables y procedan a realizar la pericia contable de ley; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00286-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: VELA CABRERA, JILBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: J S, A
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, quien fue notificado vía courrier a la Comunidad de Zambelin Yaricaya – Putumayo, sin embargo hasta la realización de la audiencia no habían regresado los cargos de notificación, por lo que no se tiene certeza que se encuentre debidamente notificado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Jilberto Vela Cabrera, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JILBERTO VELA CABRERA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al representante legal de la menor agraviada a fin de tener conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00366-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION
IMPUTADO: RIOJA GUEDES, MANUEL JUBENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R. M., E. C.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día once de diciembre del dos mil diecisiete, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien fue notificado vía Optimus a la Localidad de Tacsha Curarya – Río Napo, no teniendo certeza de que haya recepcionado la notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio de los procesados es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Manuel Jubencio Rioja Guedes, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL JUBENCIO RIOJA GUEDES, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada y a los testigos GEOVANA MORENO CHAUSAL y JESUS ESPINOZA SALCEDO, para que concurran en el día, hora y lugar indicado, debiendo ser notificados en sus domicilios reales señalados en autos, así como en los domicilio consignado en sus fichas RENIEC; MANDARON se requiera a la División Médico Legal de Loreto, a fin de que designe los Peritos para determinar el perfil sexual del procesado, y si tiene tendencia a la pedofilia, y a la agraviada E.C.R.M., a efectos de determinar si presenta estrés post traumático como consecuencia de los hechos suscitados; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 7055-2018 presentado por el procesado MANUEL JUBENCIO RIOJA MORENO, estando a lo expuesto téngase por designado como su Abogado Defensor al Letrado Héctor Javier Ruíz Vásquez a quien se le brindará las facilidades del caso y por señalado como su domicilio procesal la casilla judicial N° 230 de la oficina de notificaciones, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones de ley; Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00868-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: OCMIN CORDOVA, LUIS ENRIQUE
DELITO: ROBO.
AGRAVIADO: PANDURO HUAYABAN, LESY ANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día once de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado quien no ha sido debidamente notificado, por cuanto el domicilio real que él mismo ha señalado en autos no se logra ubicar la numeración, más aún que no cuenta con ficha RENIEC para notificar en otra dirección, por lo que el único medio de notificación válido es el edicto penal, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Luis Enrique Ocmin Córdova, quien el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, debiendo ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada a fin de que preste su respectiva declaración; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01470-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 2DA FISCALIA SUPEROR PENAL DE LIQUIDACION
IMPUTADO: LINARES BOCANEGRA, WILLIAN ROBERTH
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES SSMD,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, Veintiocho de Junio del Año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado y su abogado defensor, no pudiendo advertirse que hayan sido válidamente notificados, toda vez que a la fecha de la audiencia no regresaban los cargos de notificación, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Willian Roberth Linares Bocanegra, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia deLoreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WILLIAN ROBERTH LINARES BOCANEGRA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se cumpla con recabar la Partida de Nacimiento de la agraviada, a efectos de corroborar su fecha de nacimiento, debiendo oficiarse a la RENIEC; MANDARON se recabe la ampliación de la referencial de las menor agraviada con la finalidad de que realice el acta de reconocimiento de persona del procesado; a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos; MANDARON recabar la testimonial de CLEDY DEL PILAR MUÑOZ BOCANEGRA, a quien en su oportunidad se le notificará para que preste su declaración en los debates orales; MANDARON se recabe la pericia psicológica de la agraviada, a fin de determinar si presenta el síndrome de abusada sexual, así como del acusado a fin de determinar su perfil sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin de que designe peritos en Psicología; MANDARON se practique la ratificación del certificado médico legal practicado a la menor agraviada suscrito por el Médico Manuel Pinto Mamani, quien suscribió el certificado médico legal de fojas ocho, y a la psicóloga Carmen Amelia Usseglio Medina, quien suscribió el Protocolo de Pericia Psicológica de fojas treinta y cuatro al treinta y seis, a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZX PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02125-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: DEL AGUILA MEZA, VICTOR NESTOR
AGRAVIADO: DIAZ CHAVEZ, KARLA MISHELL
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, Veintiocho de Junio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y la Ejecutoria Suprema que se acompaña; agréguese; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número VEINTICINCO de fecha doce de julio del año dos mil once, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra VÍCTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.CH.K.M. SEGUNDO: Que, mediante resolución número CUARENTA Y UNO de fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis, la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Liquidadora: ABSOLVIÓ de la acusación fiscal a VÍCTOR NESTORDEL AGUILA MEZA, como autor del delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.CH.K.M. TERCERO: Por Ejecutoria Suprema de fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, DECLARARON NULA la sentencia expedida el veintisiete de enero del dos mil dieciséis, que corre de fojas seiscientos cincuenta y nueve a seiscientos ochenta y MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRO COLEGIADO; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso este Colegiado, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) VÍCTOR NESTOR DEL AGUILA MEZA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, a través de laoficina de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia, debiendo el imputado asistir acompañado del abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON notificar a la menor agraviada de iniciales D.CH.K.M, mediante su representante legal a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, conforme lo prevé el artículo 232° del Código de Procedimientos Penales; MANDARON se practique el reconocimiento médico legal del perfil sexual del procesado, para lo cual se deberá designar dos peritos de Medicina Legal del Ministerio Público, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTÍNEZ y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTÍNEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02191-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: TAPUY CUJE, ANTONIO MAGIN
DELITO: FEMINICIDO
AGRAVIADO: SUCUMBIO PELILEO, DARLITH MARIA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, Veintiocho de Junio Del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría y el dictamen penal superior de folios 336/341 que anteceden; agréguense Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ANTONIO MAGIN TAPUY CUJE en calidad de autor del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – FEMINICIDIO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 107° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 29819, publicada el 27 de diciembre de 2011, vigente al momento de la comisión de los hechos), en concordancia con el inciso 1 del artículo 108° del mismo código (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 de agosto de 2006, vigente al momento de la comisión de los hechos) en agravio de DARLITH MARIA SUCUMBIO PELILEO; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ANTONIO MAGIN TAPUY CUJE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo de ser declarado Reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción a ésta Sala Penal en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de JOBER JAMES NOA PELILEO, LOYLA GREFA COQUINCHE, NEMECIO GREFA JIPA, ROBINSON SUCUMBIO PELILEO y GERVACIO SANDOVAL GREFA, con la finalidad de esclarecer el hecho materia de investigación, quienes deberán ser notificados en su oportunidad; MANDARON se practique la ratificación del Informe Médico elaborado por Juan Paulo Jon Rabines, médico del Centro de salud “Santa Clotilde”, quien informó sobre su apreciación médica realizada al cadáver de Darlith María Sucumbio Pelileo, para lo cual previamente deberá citarse al médico en mención para su concurrencia en su oportunidad; MANDARON se practique la ratificación del Informe Pericial de Necropsia elaborado por el médico legista Manuel Pinto Mamani luego de la exhumación del cadáver de Darlith María Sucumbio Pelileo, para lo cual previamente deberá citarse al médico para su concurrencia en su oportunidad; MANDARON se cumpla con notificar a los herederos legales de la occisa Darlith María Sucumbio Pelileo, dándoles a conocer la fecha y hora de ésta Audiencia; MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(27,30 y 31)





