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Iquitos
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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00097-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1ER FPM
IMPUTADO: CORTES SORIA, ROBERTHO CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ELI
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA CHINA WALTER INTERNATIONAL ELECTRIC    CORPORATION
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de los procesados, quienes fueron notificados por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral de los acusados ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA Y JORGE ELI SANCHEZ RODRIGUEZ, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) ROBERTHO CARLOS CORTEZ SORIA Y JORGE ELIELI SANCHEZ RODRIGUEZ, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Empresa agraviada; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

19SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00449-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: MORENO RIOS, ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y   MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: KMPP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado bajo la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado JOEL PINEDO GRANDEZ, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ANTONIO MORENO RIOS, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de tomar conocimiento de la reprogramación de la misma. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PAREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12.13 y 16)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01653-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADO: SORIA NAVARRO, JUAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
GONZALES RENGIFO, HARRY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GARCIA SALAZAR, MARIA GUIOMAR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que no pudo ser notificado por cuanto la dirección es difícil de ubicar conforme al reporte que obra a fojas 320, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es difícil de ubicar, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado JUAN SORIA NAVARRO, quién deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN SORIA NAVARRO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la agraviada a fin de rendir su declaración en su oportunidad, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ Y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01789-2008-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIAA PROVINCIAL DE MAYNAS
IMPUTADO: MANUYAMA LOPEZ, HENRY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: LL.P.M.CH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado, sin embargo éste no fue notificado correctamente, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Henry Manuyama López, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la Menor de Iniciales LL.P.M.CH., para lo cual el procesado deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HENRY MANUYAMA LÓPEZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de tener conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se cumpla con notificar al médico legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO a fin que  preste su ratificación del certificado médico practicado a la agraviada, a quien se le deberá notificar a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real signado en su ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01816-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS
IMPUTADO: VASQUEZ SHUÑA, MARUJA
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: FLORES CASTRO, TORIBIO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia de la procesada quien fue notificada por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral de la acusada MARUJA VASQUEZ SHUÑA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento la mencionada acusada que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) MARUJA VASQUEZ SHUÑA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02451-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: SALDAÑA TUANAMA, EDWIN RUDY
DELITO: ASESINATO
SALDAÑA TUANAMA, EDWIN RUDY
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: TORRES BARDALES, JOSE LUIS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, al haber sido notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado EDWIN RUDY SALDAÑA TUANAMA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) EDWIN RUDY SALDAÑA TUANAMA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON recabar la declaración del agraviado JOSÉ LUIS TORRES BARDALES a fin que señale las circunstancias en que fue atacado por el acusado, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en la Calle 8 de noviembre N° 250 – AA.HH. Manuel Cardozo – Belén, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON recabar la testimonial de Enrique Tihuay Saboya a fin de que aporte información relacionado con el lugar y circunstancias en que el agraviado fue apuñalado por el acusado, a quien se le deberá notificar en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02702-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: TORRES IÑAPE, TULIO ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: VASQUEZ CORDOVA, KELLY AMPARO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cuatro de abril del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del imputado, quien fue notificado de manera extemporánea para la audiencia, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Tulio Enrique Torres Iñipe, por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de KELLY AMPARO VASQUEZ CORDOVA, quien deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) TULIO ENRIQUE TORRES IÑIPE, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON recabar la declaración preventiva de la agraviada KELLY AMPARO VASQUEZ CORDOVA, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, con conocimiento del Señor Fiscal. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 5028-2018 presentado por el procesado TULIO ENRIQUE TORRES IÑAPE, estando a lo expuesto, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(12,13 y 16)

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