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Iquitos
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SALA PENAL

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Edicto penal
EXP. N°: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: LOPEZ VELA, MAGNO ROGELIO Y OTROS
DELITO: SUPLANTACIÒN DEL VOTANTE
DELITO: FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES.
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA  
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS  Y  VISTOS, dado  cuenta  de  autos  con  la razón  de  secretaría  que  antecede;  agréguese  a  los  autos;  y  siendo  que  el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por  las  razones  indicadas  en  la  razón  de  secretaría,  esto  es,  debido  que  las cédulas  de  notificación  no  fueron  debidamente  expedidas  ni  diligenciadas por  la  anterior  asistente  de  notificaciones,  en  consecuencia,  conforme  al estado  del  proceso,  por  disposición  superior REPROGRÁMESE  la  audiencia  de juzgamiento  oral  previniéndose  el  plazo  necesario  para  una  oportunidad devolución  de  cargos  de  notificación, para  el  día MIÉRCOLES  OCHO  DE AGOSTO  DEL  DOS  MIL  DIECIOCHO a  horas OCHO  Y TREINTA  DE  LA  MAÑANA (08:30 A.M.,);  Colegiado  que  estará  conformado  por  los  señores  Magistrados ATARAMA  LONZOY,  AMORETTI  MARTINEZ  y  RETIZ  PEREYRA, para  la  realización del  juzgamiento  oral  de  los  acusados Liz  Lenny  Guerra  Pérez  y  Milton Venancino Portocarrero, por  el  delito  Contra  La  Administración  Pública  en  la modalidad  de PECULADO  DOLOSO, ilícito  penal  previsto  y  sancionado  en  el primer  párrafo  del  artículo  387°  del  Código  Penal, en  agravio  del  ESTADO  – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERERA, quienes deberán concurrir a la Sala  de  Audiencias  de  ésta  Sala  Penal,  ubicado  en  el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio),  conjuntamente  con  su  abogado  de  su  libre  elección,  bajo apercibimiento  que en  caso éste  último  no concurra a la  audiencia, la  misma se  realizará  con  intervención  del  letrado  de  la  Defensoría  Pública, notificándose  al  abogado  Javier  Edmundo  Moya  Ibáñez;  y,  bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará  Reos  Contumaces hasta  realizar  las  diligencias  que  requieran  su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala  Penal, DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  a  los  acusados (Libres) LIZ LENNY GUERRA PÉREZ Y MILTON VENANCINO PORTOCARRERO, en  sus  domicilios reales  y  procesales  señalados  en  autos,  así  como  en  el  domicilio  consignado en  sus  Fichas  RENIEC,  a  través  de  la  oficina  de  notificaciones  de  esta  Corte Superior,  sin  perjuicio  de  ser  emplazados  mediante edicto  de  ley,  a  través  del Diario  “La  Región”; MANDARON  se  notifique  al  Procurador  Público  de  la Contraloría General de la República; a fin de que ejerza la defensa del Estado de  acuerdo  a  ley; MANDARON  se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser  agregados  a  los  autos; MANDARON  se  practique  una  pericia  contable  de la  documentación  existente  en  la  Municipalidad  Distrital  de  Jenaro  Herrera correspondiente  a  los  años  2003  y  2004,  a  fin  de  determinar  el  perjuicio económico  y  el  daño ocasionado,  asimismo  una  pericia  contable del informe de  verificación  de  denuncia  N°  002-2006-CG/ORIQ,  obrante  a  fojas  2851  y siguientes,  emitido  por  la  Contraloría  General  de  la  República    a  fin  de determinar  el  perjuicio  económico  y  daño  ocasionado  a  la  comuna agraviada, en tal sentido se deberá OFICIAR a la Oficina de Administración de ésta Corte de Loreto a fin de que designen dos peritos contadores; Al numeral 3  del  punto  IX  del  Dictamen  Acusatorio,  DESE  cuenta  en  audiencia; MANDARON se  practique  una  pericia  grafo  técnica  del  acta  de  sesión extraordinaria  del  Consejo  Municipal  de  la  Comuna  de  Jenaro  Herrera  obrante  a  folios  2405/2406  a  fin  de  determinar  el  tiempo  y  grado  de adulteración  de  dicha  acta,  para  lo  cual  se  deberá OFICIAR  a  la  Oficina  de Criminalística  de  la  Policía  Nacional  a  fin  que  se designen  dos  peritos  en  la especialidad  de  grafotécnia;  MANDARON  recabar  la  declaración  del Procurador  Público  de  la  Contraloría  General  de  la República,  a  quien  se  le deberá  notificar  en  su  oportunidad; MANDARON recabar  las testimoniales de VICENTE  SHAHUANO  MACEDO,  NERY  ROSALIA  PINCHE  FLORES,  RUBEN  RIOS SORIA, MOISES BENDAYAN ACOSTA y VICTOR HUGO WONG RAMIREZ, a quienes se  le  deberá  notificar  en  su  oportunidad  en  su  domicilio  real  consignado  en autos,  sin  perjuicio  de  ser  emplazados  en  el  domicilio  de  su  ficha  RENIEC;  con conociendo  del  señor  Fiscal.  Al escrito  N°  5141-2018  presentado  por  el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General  de  la  República,  estando  a  lo  expuesto,  téngase  por ampliado  la delegación  de  su  representación a  favor  de  los Abogados  Pablo  César Ormeño  Quiroz  y  Karla  Miguelina  Peña  López,  a  quienes  se  les  brindará  las facilidades del caso; Al escrito N° 5845-2018 presentado por el Abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República,  estando  a  lo solicitado: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Asimismo CUMPLAN los abogados  de  las  partes  en  el  término  de  cinco  días,  con  señalar  domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de  incumplimiento.  Interviniendo  los  señores  Jueces  Superiores  ATARAMA LONZOY,  AMORETTI  MARTINEZ  y  RETIZ  PEREYRA  como  integrantes  de  ésta  Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)

Edicto penal
EXP. N°: 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HUALINGA PEREZ, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14    AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PDPPG 13 
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS  Y  VISTOS, dado  cuenta  de  autos  con  la razón  de  secretaría  que  antecede;  agréguese  a  los  autos;  y  siendo  que  el juicio oral para el día siete de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por  las  razones  indicadas  en  la  razón  de  secretaría,  esto  es,  debido  a  la inconcurrencia  del  procesado,  quien  fue  notificado por  debajo  de  la  puerta, en  consecuencia,  conforme  al  estado  del  proceso,  por  disposición  superior REPROGRÁMESE  la  audiencia  de  juzgamiento  oral  previniéndose  el  plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,);  Colegiado  que  estará  conformado  por los  señores  Magistrados  ATARAMA  LONZOY,  AMORETTI  MARTINEZ  y  RETIZ PEREYRA,  para  la  realización  del  juzgamiento  oral  del  acusado Juan Hualinga Pérez, por  el  delito  Contra  La  Libertad  Sexual  en  la  modalidad  de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDADO, ilícito  penal  previsto  y  sancionado  en  el primer párrafo  del  inciso  2  del  artículo  173°  del  Código  Penal,  concordante  con  el artículo  16°  del  Código  acotado, en  agravio  de  la MENOR  DE  INICIALES P.D.P.P.G.,  quien  deberá  concurrir  a  la  Sala  de  Audiencias  de  ésta  Sala  Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le  declarará  Reo  Contumaz  hasta  realizar  las  diligencias  que  requieran  su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala  Penal,  DISPUSIERON se  cumpla  con  notificar  al  acusado (Libre)  JUAN HUALINGA PÉREZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en  el  domicilio  consignado  en  sus  Fichas  RENIEC,  a través  de  la  oficina  de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto  de  ley,  a  través  del  Diario  “La  Región”; MANDARON  se  notifique  a  la agraviada; a fin de que tenga conocimiento de la fecha de reprogramación; MANDARON  se  oficie  a  las  entidades  pertinentes  a  fin  de  recabar  los antecedentes  penales,  policiales  e  informe  razonado  del  domicilio  y  lugar  de trabajo,  y  la  ficha  RENIEC  de  los  acusados,  los  mismos  que  deberán  ser agregados  a  los autos; MANDARON  se  oficio  al  Ministerio  Público  – Instituto  de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice  un  examen  psicológico  y  psiquiátrico  en  el  persona  de  la  menor agraviada,  así  como  al  acusado;  con  conociendo  del señor  Fiscal.  Al escrito N°  3948-2018  presentado  por  la  División  de  Medicina  Legal,  estando  a  lo expuesto,  agréguese  y  téngase presente  en  cuanto  fuere  de  ley; Al escrito N° 4530-2018  presentado  por  la  Oficina  de  Registro  Civil  de  la  Municipalidad Distrital  de  Punchana,  estando  a  la  Partida  de  Nacimiento  de  la  Menor Agraviada que acompaña, agréguese a los autos y dese cuenta en audiencia de juicio oral. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco  días,  con  señalar  domicilio  procesal  electrónico,  bajo  apercibimiento multa  no  mayor  de  10  URP,  en  caso  de  incumplimiento.  Interviniendo  los señores  Jueces  Superiores  ATARAMA  LONZOY,  AMORETTI  MARTINEZ  y  RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)

Edicto penal
EXP. N°: 02803-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02803-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL  
IMPUTADO: VASQUEZ PIZANGO, MARIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: GUZMAN CARREÑOS, VICTORIA ESTEFANI
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINCO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del  Año dos mil dieciocho.-
AUTOS  Y  VISTOS, dado  cuenta  de  autos  con  la razón  de  secretaría  que  antecede;  agréguese  a  los  autos;  y  siendo  que  el juicio  oral  para  el  día  catorce  de  marzo  del  dos  mil  dieciocho,  no  se  llevó  a cabo  por  las  razones  indicadas  en  la  razón  de  secretaría,  esto  es,  por inasistencia  del  procesado,  el  mismo  que  fue  notificado  bajo  la  puerta,  en consecuencia,  conforme  al  estado  del  proceso,  por  disposición  superior REPROGRÁMESE  la  audiencia  de  juzgamiento  oral  previniéndose  el  plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.);  para  la  realización  del  juzgamiento  oral  del  acusado MARIO VASQUEZ PIZANGO, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta  Sala  Penal,  ubicado  en  el tercer  piso  de  la  Sede  Central  de  la  Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en  caso  éste  último  no  concurra  a  la  audiencia,  la misma  se  realizará  con intervención  del  letrado  de  la  Defensoría  Pública,  notificándose  al  Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que  en  caso  de  inasistencia  se  le  declarará  Reo  Contumaz  hasta  realizar  las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARIO  VASQUEZ  PIZANGO, en  su  domicilio  real  y  procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser  emplazado  mediante  edicto  de  ley,  a  través  del  Diario  “La  Región”; MANDARON  se  notifique  a la  Agraviada  a  fin  de  que  concurra a  la  audiencia reprogramada,  acompañada  por  uno  de  sus  padres; CÍTESE  a  los  Testigos Yolanda  Jeny  Samplin  y  Cyntia Pérez  Vargas  para  que  concurran  en  el  día,
hora  y  lugar  indicado,  bajo  apercibimiento  de  disponer  su  conducción compulsiva  en  caso  de  inasistencia;  con  conociendo del  señor  Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los  abogados  de  las  partes  en  el  término  de  cinco  días, con  señalar  domicilio  procesal  electrónico,  bajo  apercibimiento  multa  no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores  ATARAMA  LONZOY,  AMORETTI  MARTINEZ  y  RETIZ  PEREYRA  como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)

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