Edicto penal
EXP. N°: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: LOPEZ VELA, MAGNO ROGELIO Y OTROS
DELITO: SUPLANTACIÒN DEL VOTANTE
DELITO: FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES.
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
DELITO: COLUSIÓN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido que las cédulas de notificación no fueron debidamente expedidas ni diligenciadas por la anterior asistente de notificaciones, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral de los acusados Liz Lenny Guerra Pérez y Milton Venancino Portocarrero, por el delito Contra La Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERERA, quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento los mencionados acusados que en caso de inasistencia se les declarará Reos Contumaces hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) LIZ LENNY GUERRA PÉREZ Y MILTON VENANCINO PORTOCARRERO, en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público de la Contraloría General de la República; a fin de que ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique una pericia contable de la documentación existente en la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera correspondiente a los años 2003 y 2004, a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado, asimismo una pericia contable del informe de verificación de denuncia N° 002-2006-CG/ORIQ, obrante a fojas 2851 y siguientes, emitido por la Contraloría General de la República a fin de determinar el perjuicio económico y daño ocasionado a la comuna agraviada, en tal sentido se deberá OFICIAR a la Oficina de Administración de ésta Corte de Loreto a fin de que designen dos peritos contadores; Al numeral 3 del punto IX del Dictamen Acusatorio, DESE cuenta en audiencia; MANDARON se practique una pericia grafo técnica del acta de sesión extraordinaria del Consejo Municipal de la Comuna de Jenaro Herrera obrante a folios 2405/2406 a fin de determinar el tiempo y grado de adulteración de dicha acta, para lo cual se deberá OFICIAR a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que se designen dos peritos en la especialidad de grafotécnia; MANDARON recabar la declaración del Procurador Público de la Contraloría General de la República, a quien se le deberá notificar en su oportunidad; MANDARON recabar las testimoniales de VICENTE SHAHUANO MACEDO, NERY ROSALIA PINCHE FLORES, RUBEN RIOS SORIA, MOISES BENDAYAN ACOSTA y VICTOR HUGO WONG RAMIREZ, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de ser emplazados en el domicilio de su ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 5141-2018 presentado por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, estando a lo expuesto, téngase por ampliado la delegación de su representación a favor de los Abogados Pablo César Ormeño Quiroz y Karla Miguelina Peña López, a quienes se les brindará las facilidades del caso; Al escrito N° 5845-2018 presentado por el Abogado de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República, estando a lo solicitado: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)
Edicto penal
EXP. N°: 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02409-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: HUALINGA PEREZ, JUAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PDPPG 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, Dieciocho de Mayo del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día siete de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, debido a la inconcurrencia del procesado, quien fue notificado por debajo de la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA, para la realización del juzgamiento oral del acusado Juan Hualinga Pérez, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado, en agravio de la MENOR DE INICIALES P.D.P.P.G., quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUAN HUALINGA PÉREZ, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la agraviada; a fin de que tenga conocimiento de la fecha de reprogramación; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficio al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en el persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Al escrito N° 3948-2018 presentado por la División de Medicina Legal, estando a lo expuesto, agréguese y téngase presente en cuanto fuere de ley; Al escrito N° 4530-2018 presentado por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Punchana, estando a la Partida de Nacimiento de la Menor Agraviada que acompaña, agréguese a los autos y dese cuenta en audiencia de juicio oral. Asimismo CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)
Edicto penal
EXP. N°: 02803-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02803-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: VASQUEZ PIZANGO, MARIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: GUZMAN CARREÑOS, VICTORIA ESTEFANI
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINCO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que fue notificado bajo la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); para la realización del juzgamiento oral del acusado MARIO VASQUEZ PIZANGO, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARIO VASQUEZ PIZANGO, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en sus Fichas RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique a la Agraviada a fin de que concurra a la audiencia reprogramada, acompañada por uno de sus padres; CÍTESE a los Testigos Yolanda Jeny Samplin y Cyntia Pérez Vargas para que concurran en el día,
hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva en caso de inasistencia; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(03, 04, 05)






