EDICTO PENAL
EXP. N°: 00060-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00060-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA DE
MAYNAS
IMPUTADO: HUANIO SALDAÑA, PASCUAL
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: MACEDO RENGIFO, TRINIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, ya que no se pudo acreditar que haya recepcionado la notificación, teniendo en cuenta que la cédula se remitió vía OPTIMUS al caserío San Martín de Chia Tipishca, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante, cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a ésta Corte Superior, para el día MIÉRCOLES UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado PASCUAL HUANIO SALDAÑA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PASCUAL HUANIO SALDAÑA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se proceda a la ratificación del certificado médico legal corriente en autos, debiéndose notificar en su debida oportunidad al Médico Juan Víctor Briceño Ostoloza, por intermedio de la Dirección Regional de Salud, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se notifique en su oportunidad a los menores hijos de la agraviada a fin de que presten sus respectivas declaraciones sobre los hechos materia del presente proceso; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01227-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01227-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS
IMPUTADO: MENDOZA PEÑA, JACK MARCELINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE
14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: F P, MN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS
Iquitos, Veinticinco de Junio del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón emitida por Secretaría y la Ejecutoria Suprema que se acompaña; agréguese; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número VEINTE de fecha once de marzo del año dos mil dieciséis, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, contra JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, como autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.N.F.P. SEGUNDO: Que, mediante resolución número VEINTIUNO de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, la Sala Penal Liquidadora de ese entonces: ABSOLVIÓ de la acusación fiscal a JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, como autor del delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.N.F.P. TERCERO: Por Ejecutoria Suprema de fecha primero de marzo del año dos mil dieciocho, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, DECLARARON NULA la sentencia expedida el veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que corre de fojas doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa y cinco y MANDARON SE REALICE NUEVO JUICIO ORAL POR OTRO COLEGIADO; por lo que siendo el estado del proceso habiendo tomado conocimiento del presente proceso este Colegiado, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 P.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de ésta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia reprogramada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenándose su ubicación, captura y puesta a disposición de ésta Sala Penal en caso de inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a ésta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se OFICIE a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. MANDARON notificar a la menor agraviada de iniciales M.N.F.P., mediante su representante legal a fin de que haga valer su derecho con arreglo a ley, conforme lo prevé el artículo 232° del Código de Procedimientos Penales; RECABESE la declaración testimonial de Neolith Paredes Chumbe, en su calidad de Madre de la víctima a fin de que narre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente casi, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; MANDARON recabar la partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad de la menor agraviada, para lo cual se deberá Oficiar a la RENIEC para dicho fin, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY y RETIZ PEREYRA, como integrantes de ésta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ROJAS DIAZ por impedimento del magistrado AMORETTI MARTÍNEZ. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
RETIZ PEREYRA.
ROJAS DIAZ.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01430-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01430-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: RENGIFO PEREYRA, MARTIN EMANUEL
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día doce de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que fue notificado en su domicilio real bajo la puerta, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado MARTIN EMANUEL RENGIFO PEREYRA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARTIN EMANUEL RENGIFO PEREYRA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique al Procurador Público Especializado del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de que sustente su pretensión resarcitoria, MANDARON se oficie a la DINANDRO a fin de que informen si el acusado registra antecedentes por TID; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01978-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ACHO IPUSHIMA, CHRISTIAN PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LVPC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, Dieciséis de Mayo del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día cinco de marzo del dos mil dieciocho, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, el mismo que no fue notificado por la central de notificaciones, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral previniéndose el plazo necesario para una oportunidad devolución de cargos de notificación, para el día LUNES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); para la realización del juzgamiento oral del acusado CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al Abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libres) CHRISTIAN PEDRO ACHO IPUSHIMA, en su domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial y señale el vínculo que mantiene actualmente con el procesado; MANDARON se oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada a fin de verificar la afectación del desarrollo de su personalidad, asimismo en la persona del acusado; MANDARON se oficie a la Municipalidad, Gobernación, Teniente Gobernación y/o Agente Municipal de la Comunidad de san Roque, jurisdicción de la Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto a fin de que remitan la partida de Nacimiento de la menor agraviada; CÍTESE al Testigo Tito Rafael Collazos Pizarro, primo de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la calle 20 de Diciembre Mz. D; Lt. 37 – AA.HH. Triunfo, a fin de que declare sobre los hechos materia del presente proceso; CITESE a la Testigo Tanith Pizarro Macedo, tía de la menor agraviada, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección sito en calle 20 de Diciembre n° 41 – Pueblo Joven 9 de Octubre, a fin de que declare sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON notificar al médico legista Manuel Pinto Mamani, a través de la oficina de medicina legal y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC, a fin de que se ratifique del certificado médico legal N° 006076-CLS de fojas 27; MANDARON se oficie a la oficina de la RENIEC a fin de que remitan la partida de nacimiento de la menor agraviada; MANDARON a recabar la testimonial de la persona de Luzgarda Macedo Curitima, abuela de la menor agraviada a fin de que declare la relación existente entre dicha menor y el acusado, a quien se le deberá notificar en su debida oportunidad en la dirección consignada en autos, así como en el consignado en la ficha RENIEC; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito N° 2514-2018 presentado por la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Accesos a la Justicia, téngase por asignado al Abogado Javier Edmundo Moya Ibañez para que asuma la defensa del imputado; Al escrito N°3945-2018, agréguese a los autos y téngase presente. Interviniendo los señores Jueces Superiores. ATARAMA LONZOY, AMORETTI MARTINEZ y RETIZ PEREYRA como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
AMORETTI MARTINEZ.
RETIZ PEREYRA.
V-3(02,03 y 04)





