EDICTO PENAL
EXP. N°: 00829-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00829-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE
MAYNAS
IMPUTADO: ESPINOZA MORALES, EMILIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ESPINOZA MORALES, EMILIO
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con el DICTAMEN PENAL SUPERIOR N°235-2017-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PÓNGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el término de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa, no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01672-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01672-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: LOZANO PAIMA, RENZO FERNANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
CORDOVA ARZUBIALDES, FRANCISCO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FOPRIANO SAYAN, JOSE EDUARDO
OLORTEGUI ROMAÑOL, VIOLETA
RESOLUCIÒN NÙMERO DOCE
Iquitos, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y con el Dictamen Penal Superior Nº 095, y 274 del 2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes, y por corregido el nombre del agraviado José Eduardo Fopriano Sayán, teniéndose también como agraviada a la ciudadana Violeta Olórtegui Romañol, y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 02277-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02277-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: MORI HONORES, GERARDO XAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PALERMO VALLES, BARBARA SOFIA
EL ESTADO PROCURADORIA PUBLICA ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PNP,
ROJAS NUÑEZ, EVANGELINA
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTIOCHO
Iquitos, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria, y con el Dictamen Penal Superior Nº 264-2017-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
EXP. N°: 02561-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02561-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: BUSTAMANTE DEL AGUILA, JUNIOR ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR
DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: C T, PR
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISÉIS
Iquitos, once de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de secretaria y de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 202-2017-MP-2º SP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)





