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Iquitos
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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00108-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: SINARAHUA HUIÑAPI, JOSE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES SVCHT REPRESENTADA POR ENITH YUYARIMA CARITIMARI,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaría, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 152), como autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales S.V.CH.T, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaria que la audiencia programada mediante resolución número veintitrés, no se pudo llevar a cabo por falta de conformación de Sala, estando a ello, por disposición superior: REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, siendo conformada el Colegiado por los Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes, penales, judiciales y policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se recabe la ratificación del reconocimiento médico legal practicado a la menor agraviada obrante a fojas 27 por parte del médico legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO a quien se le deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal y sin perjuicio de su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada. MANDARON recabar las declaraciones testimoniales de las persona de MARLENY MANUYAMA CARDOZO y JESSICA PINEDO CANAYO, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio señalado en la RENIEC; a los antecedentes penales que anteceden, agréguense a los autos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por licencia vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00152-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMAIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: PACAYA YAICATE, JOSE MARIANO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, trece de abril del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría y escritos que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra MARIANO PACAYA YAICATE, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – Formas agravadas, por la cantidad de droga decomisada, descrita en el primer párrafo del artículo 297, inciso 7 del Código Penal, concordante con el artículo 296, segundo párrafo del mismo texto normativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 – A del Código de Procedimientos Penales se OTORGA al acusado el derecho de defensa que les asiste con relación a los artículos antes mencionados y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día diez de octubre de mayo del año dos mil dieciséis, no se pudo llevar a cabo debido a la Huelga Nacional de 24 horas realizada por los Trabajadores del Poder Judicial, estando a ello a fin de no causar indefensión a esta parte, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito en el tercer piso de la Corte de Loreto ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARIANO PACAYA YAICATE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Contumaz y ordenarse su ubicación, captura  internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, con la presente resolución y el Dictamen acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a doña Lilian Pacaya Maytahuari (hija del procesado), a fin de que narre la forma de cómo se realizó el acta domiciliaria; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a los So3 PNP JORGE GOMEZ MORI, JONNY CARDENAS PANDURO y ADOLFO MARDEN ROJAS PINEDO, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberá notificar en sus domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la DIVOEAD de la PNP; con conociendo del señor Fiscal Superior. A los escritos N° 1414, 1415-2017, presentado por el Consorcio OPTIMUS: Agréguense a los autos, a los escritos N° 15276, 15872-2017: presentados por el Registro Distrital de Condenas y por el Jefe del Departamento de Criminalística de Loreto: Agréguense a los autos y téngase presente en lo que fuera de Ley. Al escrito N° 11507-2016 presentado por el abogado JOSE CARLOS ARONES FERNANDEZ, estando a lo expuesto: Estese a la REPROGRAMACIÓN descrita líneas arriba, y asimismo: Al Único Otrosí: SUBROGUESE al abogado antes mencionado, MANDARON designar como abogado defensor del procesado al Defensor Público designado para esta Sala Penal, letrado JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑES, debiéndose de darle las facilidades del caso para una correcta defensa. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa a los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V.3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00180-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: BABILONIA DAVILA, GUSTAVO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
TORRES SALDAÑA, GLORIA ALBINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO»GLOBAL SERVICE» ,
ESTADO-SUB-REGION DE DESARROLO DE   LORETO-NAUTA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 341/361, que anteceden. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento, y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas 45/47] se abre instrucción ordinaria contra UNO (fs. 48-49), contra BABILONIA DAVILA GUSTAVO Y GLORIA ALBINA TORRES SALDAÑA, por el delito contra la Administración Pública – PECULADO y contra GUSTAVO BABILONIA DAVILA, por el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; en agravio de ESTADO PERUANO, y la empresa GLOBAL SERVICE. Por lo que se dictó MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra los referidos procesados. Ampliando el Auto Apertorio de Instrucción contra MANUEL SÁNCHEZ DEL ÁGUILA y CARLOS MOBERG RODRÍGUEZ mediante resolución número DIECISEIS (fs. 200), a quienes se les atribuye ser cómplice primario del DELITO DE PECULADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, del primer procesado y del DELITO DE PECULADO DEL SEGUNDO PROCESADO; dictándoles comparecencia restringida. TERCERO: Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual no formula acusación contra CARLOS MOBERG RODRIGUEZ, por el Delito contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modific ado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente en la época de los hechos), en agravio del Estado Peruano- sub región de Desarrollo de Loreto – Nauta, imputado a Carlos Moberg Rodríguez, representante de la Empresa Global Service, en calidad de Cómplice primario, dada su condición de extraneus por no tener la calidad de funcionario y/o servidor público le alcanza la prescripción de la acción penal común y no la especial referida a los trabajadores del Estado o por extensión al no darse sus requisitos, conforme a lo señalado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en consecuencia, respecto a este sujeto activo se le tiene que aplicar la prescripción extraordinaria tomando como base el máximo de la pena del delito de peculado, es decir, 08 años más su mitad que es de 04 años, prescribiendo en este extremo la acción penal a los 12 años, y teniendo en cuenta que los hechos han sucedido con fecha 04 de enero del año 2001, habiendo transcurrido a la fecha 15 años, con 07 meses y 27 días, se advierte que el delito ha prescrito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS MOBERG RODRIGUEZ, representante de la Empresa Global Service, en calidad de COMPLICE PRIMARIO, respecto del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente en la época de los hechos), en agravio del Estado peruano – Sub región de Desarrollo de Loreto – Nauta, por prescripción de la acción penal en su condición de extraneus, por lo que se declara PRESCRITA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales del citado procesado por los delito antes referidos. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra BABILONIA DAVILA GUSTAVO, y GLORIA ALBINA TORRES SALDAÑA (COAUTORES, en su calidad de Gerente, y tesorera), y MANUEL SANCHEZ DEL AGUILA (COMPLICE PRIMARIO, en su calidad de Asesor) por el DELITO CONTRA LA ADMIISTRACIÓN PÚBLICA, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO, ilícitos penales previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, publicada el 13-06-93, vigente en la época de los hechos), en agravio del ESTADO PERUANO-SUB Región desarrollo de la Sub Región de Loreto Nauta; y contra BABOLONIA DAVILA GUSTAVO, Gerente de la sub Región de Desarrollo Loreto – Nauta, y MANUEL SANCHEZ DEL AGUILA, Asesor de la Sub Región de Desarrollo Loreto- Nauta, en calidad de Autores, del DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO – SUB Región de Desarrollo de Loreto- Nauta, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal; y conforme al estado del pro ceso, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DEL MEDIODIA; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) BABILONIA DAVILA GUSTAVO, GLORIA ALBINA TORRES SALDAÑA, y MANUEL SANCHEZ DEL AGUILA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del procesado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON se notifique a la Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto-Nauta, y al de Corrupción, a fin de recabarse su declaración preventiva y se encuentre presente en la fecha y hora para el inicio de los debates orales; MANDARON notificar a los testigos JAIME ALFREDO SANCHEZ FLORES, JORGE FRANCISCO ZORRILLA, NILSON VILVANI TAMANI, y CARLOS MOBERGO RODRIGUEZ, para que concurra al inicio de los debates orales, a efectos de recabarse sus declaraciones testimoniales, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Judicial en caso de inasistencia injustificada a la fecha programada; PRACTIQUESE la pericia grafotecnica del manuscrito de de las originales instrumentales comprobantes de pago N° 000475, memoramdum N° 663/2001- CTAR-Loreto/21, ofi cio N° 469/01-CTARLoreto/ 21, actos realizados con fecha 04-12-01, así como la factura N° Global Service correspondiente al usuario de fs. 150, se verifique que rubro Cancelado se encuentra en blanco, en tanto que la misma factura a fs. 27, el mismo rubro cancelado, se encuentra llenado a manuscrito con fecha 04-12-01, como si se hubiera emitido el 03-12-01, también a manuscrito, la que fue entregada por Manuel Sánchez a Gustavo Babilonia (confrontación fs. 119), al igual que la declaración jurada Art. 8 D.S. N° 912-2001-PCM de f echa 03.12.01, declaración jurada: Pacto de integridad de03.12.01, guía de comprobante de internamiento de pabellones y escudos de 03.12.01, Pedido comprobante de salida de 03.12.01, a fs. 133, acta de entrega y recepción al subprefecto de 03.12.01, solicitud de cotización del 30 de noviembre del 2001, pruebas adjuntadas por los procesados, a fin de verificar si el contenido a manuscrito de cada una de ellas pertenece a los acusados, teniendo en cuenta que se trata de documentos públicos, aprovechando que los trazos de cada uno de ellos que aún se encuentran en los actuados fs. 164, 165,166,167,168, así como los originales de dichas instrumentales también obran en autos, para ello se deberá oficiar a la institución pertinente, en su oportunidad para la realización de la referida diligencia. Al escrito N° 6946- 2017, presentado por Gustavo Babilonia Dávila, estando a que realiza observación al dictamen penal superior 245-2016, en consecuencia: De cuenta y fundamente la misma en audiencia. Avocándose a los señores Magistrados quienes suscriben. SUSCRIBIENDO la Magistrada CARRION RAMIREZ por licencia del Magistrado Del rosario Cornejo. Notificándose.
S.S. ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
CARRION RAMIREZ
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00186-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: RAMIREZ GARCIA, RILDO RIVELINHO y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO: EL ESTADO – UGELMRCCC.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría, relatoría y escrito que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Ramón Castilla, los mismos que se encuentran con Mandato de Comparecencia Simple (fojas 462-T II), y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que antecede, se tiene que mediante Resolución TREINTA Y SEIS (fojas 1558/1559 T. IV) se programó audiencia de juicio oral, la misma que no se pudo llevar a cabo debido a la huelga nacional indefinida de los trabajadores del poder judicial desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, y siendo el estado del proceso: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado RILDO RIVELINHO RAMIREZ GARCIA, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ser declarado reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; sin perjuicio de notificarse a los procesados No Habidos LEONCIO TEODORO YUMBATO GRANDEZ, ONESIMO NOGUEIRA RAMIREZ y MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA, en sus domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de ser notificados mediante edicto de ley en el Diario “La Región”; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; por otro lado CUMPLA el área de Secretaria con lo ordenado en la resolución número TREINTA Y SEIS (fojas 1558Tomo IV), respecto a las reiteraciones de captura; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 4809-2017, presentado por el sentenciado AMILCAR CANAYO ARIRAMA, estando a lo expuesto, y conforme a los medios probatorios que adjunta al presente escrito: AUTORICESE al Juez del Juzgado Mixto de Mariscal Ramón Castilla – CABALLOCOCHA, a fin de que proceda al control y registro mensual en el cuaderno correspondiente, del sentenciado AMILCAR CANAYO ARIRAMA, debiéndose por secretaría OFICIARSE a tal Judicatura con copias certificadas de las piezas pertinentes; asimismo CUMPLA el Juez del Juzgado Mixto de Mariscal Ramón Castilla – CABALLOCOCHA con INFORMAR cada seis (06) meses a esta Sala Penal sobre el registro y control mensual del procesado indicado líneas arriba, adjuntando copias certificadas de los mismos a dicho informe. A los escritos N° 50-2017, 175-2017, 53-2017, 54-2017, 52-2017, 51-2017, 213-2017, 216-2017, 212-2017 Y 214-2017 estando a las devoluciones de correspondencias remitidas por el Consorcio OPTIMUS SRL: Téngase presente y agréguese a los autos. Al escrito N° 1213-2017 presentado por la sentenciada ISAURA DEL PILAR NINA ICOMENA, y estando a lo expuesto: Téngase por consignado el certificado de Depósito Judicial N° 2017052100445 por la suma de cuatrocientos nuevos soles, en consecuencia endósese y desglósese el mismo a favor de la Agraviada. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28,02 y 03)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ALBERTO CABRERA LOZADA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Uno (01) de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 298-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 27 de marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00366-2009-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION,
IMPUTADO: RIOJA GUEDES, MANUEL JUBENCIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE
14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: RIOJA MORENO, EVELIS CELINA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, trece de octubre del Año Dos Mil Diecisiete.
Dado cuenta, con la constancia de secretaría, téngase presente y siendo el estado del proceso REPROGRÁMESE fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a esta Corte Superior, en efecto se programa para el día miércoles once de abril del año dos mil dieciocho, a horas tres y treinta de la tarde, la realización del juzgamiento oral del acusado Manuel Jubencio Rioja Guedes, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal para el inicio de su Juzgamiento Oral. Cítese a la agraviada, los testigos: Geovana Moreno Chausal y Jesús Espinoza Salcedo, para que concurran en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer sus conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Requiérase a la División Médica Legal- Loreto, a fin de que informe el nombre de los Peritos para que determine el perfil sexual del procesado Manuel Jubencio Rioja Guedes y, si tiene tendencia a la pedofilia; y, a la agraviada E.C.R.M, a efectos de determinar si presenta stress post traumático como consecuencia de los hechos suscitados. Notificándose al procesado además, en el domicilio que declaro ante el RENIEC. Levántese la orden de captura ordenada en autos en contra del procesado Manuel Jubencio Rioja Guedes. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00868-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: OCMIN CORDOVA, LUIS ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO – TENTATIVA.
AGRAVIADO: PANDURO HUAYABAN, LESY ANA.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, trece de octubre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria, relatoría que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, (Con mandado de comparecencia restringida a fojas 92) como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de LESY ANA PANDURO HUAYABAN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) y 3) del artículo 189, concordante con el artículo 188 del Código Penal y artículo 16 del mismo cuerpo legal; y conforme se tiene de autos que mediante resolución número VEINTICUATRO (fojas 251/252) se ha programado el inicio de los debates orales; sin embargo no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del acusado, el mismo que no se encuentra debidamente notificado; estando a ello y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que corresponde al referido procesado; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ENRIQUE OCMIN CORDOVA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la agraviada, a fin de que preste su respectiva declaración; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02211-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MARICHI MOZOMBITE, PEDRO
DELITO: TENTATIVA
MARICHI MOZOMBITE, PEDRO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: AREVALO NASHNATE, ROSANA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA de autos, con la Razón de Secretaria que antecede: Téngase presente, y en el proceso seguido contra PEDRO MARICHIN MOZOMBITE como presunto autor del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO en Grado De Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106 del Código Penal con la agravante del numeral 3 del artículo 108 concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Rosana Arévalo Nashnate; mediante resolución número diez, se ha reprogramado la fecha y hora para el inicio de los debates orales, empero no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del procesado, por lo que siendo el estado procesal, por disposición de la Presidencia de esta Sala Penal: REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12:30 a.m.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) PEDRO MARICHIN MOZOMBITE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON recabar la preventiva de la agraviada ROSANA AREVALO NASHNATE a fin que rinda información relevante sobre los hechos en su agravio, a quien se le deberá notificar oportunamente en su domicilio sito en la calle Las Dalias Mz B lote 09 del Asentamiento Humano La Herradura – Los Delfines km 09 de la Carretera Iquitos-Nauta. MANDARON recabar oportunamente la ratificación del Certificado Médico Legal N° 008741-V (fojas 16), practicado a la agraviada por el médico legista MANUEL PINTO MAMANI, a quien se deberá notificar en su oportunidad a través de la Oficina de Medicina Legal, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio señalado en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal. NOTIFIQUESE. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ que suscribe por Licencia por capación del Magistrado Atarama Lonzoy. NOTIFIQUESE.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(28,02 y 03)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02986-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIAM PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MACKA MEZA, LUIS MIGUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, quince de noviembre del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior de folios 639/642 que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra LUIS MIGUEL MACKA MEZA en calidad de autor del Delito contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO- Municipalidad Distrital de Belén; y conforme al estado del proceso, de acuerdo a la agenda de los juicios orales, y por Disposición Superior PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, Av. Grau N° 720- 3er Piso-Iquitos, por el colegiado conformado por los Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO, y AMORETTI MARTINEZ. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS MIGUEL MACKA MEZA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se lleve a cabo la confrontación entre el procesado Luis Miguel Macka Meza y Beri Fiorella Oliva Tuesta De P contradicen, para lo cual se le deberá notificar, a efectos de concurran a juicio oral: MANDARON se recabe la declaración testimonial de JUAN SANDOVAL LOZANO, DORA AMPARO VIGO, y ANTONIO VELA TUESTA, a efectos de que concurra a la audiencia, a fin de que narre la forma y circunstancia en que sucedieron los hechos. MANDARON se cumpla con notificar al señor Procurador Publico Anticorrupción, dándole a conocer la fecha y hora de esta Audiencia. MANDARON se Oficie a la Oficina de Administración para la designación de dos peritos contables-financiero para que procedan a la realización de una Pericia Contable con la finalidad de determinar el verdadero monto con el que se ha perjudicado al Estado, a si como con el monto apropiado. MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor d 10 URP, en caso de incumplimiento Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al Personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIREZ por licencia del Magistrado ATARAMA LONZOY.
SS. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 02760-2010
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de JEINER WILLY VÁSQUEZ AHUANARI, para que concurra al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 02760-2010, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.S.C.N., por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00. PM). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 01796-2010
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a las personas de HECTOR PICON PINEDO, ROY ERNESTO MEZA MEZA, JUAN JOSE VALERA TORRES, EDWIN VASQUEZ CAMPOS, JOSE BARBARAN MELENDEZ, MARIO MENDEZ GUTIERREZ, LUIS ADOLFO PEÑA SINARAHUA, WELDER MIRANDA ZAMORA, para que concurran al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 01796 – 2010, por el delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO en agravio del ESTADO (GOBIERNO REGIONAL DE LORETO)., por lo que deberán de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20. A.M). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 01033 -2012
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a las personas de MARIA ELENA BORRERO GARCIA, JAVIER FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ VENCES, DAVID GERARDO DE LA CRUZ SANCHEZ RANGEL, JULIO RICARTE VARGAS NAVARRO,JOSE EDUARDO CORDOVA CORDOVA, PABLO DEL ROSARIO CHIROQUE MARTINEZ, LUZ MONICA GRANDA CASTILLO y VICTOR MARTIN NUÑEZ ORREGO, para que concurra al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 01033-2012, por el delito de DEFRAUDACION TRIBUTARIA en agravio de la SUNAT., por lo que deberán de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. AM). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 00045-2013
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de JOSE RONALD DIAZ SANCHEZ, para que concurra al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 00045 -2013, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – ASESINATO en agravio de LOLA QUINTANA MONTEZA (OCCISA)., por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00. AM). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 01072-2005.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de ROY MOZOMBITE ROLIN, para que concurra al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 01072-2005, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.P.P, por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30. AM). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

EXPEDIENTE N°. 01072-2005.
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARÍA ESTHER RUÍZ BAZALAR.
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cumple con notificar a la persona de CARLOS CAHUACHI SARAVIA, para que concurra al inicio de los DEBATES ORALES correspondiente a la Instrucción N° 01072-2005, por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales S.C.G, por lo que deberá de apersonarse hasta las instalaciones de la  SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA (AV. GRAU N° 720 – 3ER-PISO – SEDE CENTRAL), el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30. AM). Bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 27 de Marzo del 2018
V-3(28,02 y 03)

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