SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00041-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LIQUIDACION
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION
TESTIGO: MIRICILA TANGOA, LINARES
CASIQUE PAREDES, FRANCISCO
ALFARO CRISTOBAL, JUAN JORGE
ROJAS SHUÑA, ANTONIO
ARAUJO HUAMAN, LUIS
GUEVARA MAMOLADA, JULIO CESAR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE.
Iquitos, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra el único procesado pendiente de juzgamiento JULIO CESAR GUEVARA MAMOLADA, como presunto autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado Peruano – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CONTAMANA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal ; y conforme a lo expuesto en la razón de secretaría que antecede y a la revisión de autos, el juicio oral programado mediante resolución número TREINTA Y OCHO (fojas 800), no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado a dicha audiencia, pese a estar debidamente notificado para que asista a la misma, por lo que siendo el estado del presente proceso y a solicitud del Colegiado, RESUELVE: REPROGRAMAR nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE ABRIEL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); en la Sala de Audiencias sito en el Tercer Piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIO CESAR GUEVARA MAMOLADA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, en el Diario La Región; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del procesado, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Al Escrito N° 11847-2017 presentado por el Consorcio OPTIMUS: TÉNGASE presente y agréguese a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. NOTIFIQUESE. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SSATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,28 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00101-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION
DESCENTRALIZADO DE LORETO,
PROCURADURIA PUBLICA DEL GOREL,
IMPUTADO: PEREZ RIOS, ROSELITA
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ SOPLIN, MARCO ANTONIO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL MRCCC,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, trece de noviembre del dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos; y estando a la frustración de la audiencia por las razones indicadas en la razón de secretaría, en consecuencia, estando al estado de autos, por Disposición Superior REROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial), con el Colegiado conformado por los magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada ROSELITA PÉREZ RIOS, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; DÉJESE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del referido procesado por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a JHOEL RUBEN MARICHI PANAIFO, WILDER MARICHIN PANAIFO, ARQUIMEDES PEÑA PANAIFO, (a fin de que especifiquen cuales fueron las obras que realizó la procesada en el año 2008, en la IEP 601036), y de CLAUDIA VALENTINA VASQUEZ CLAVO DE WONG, ALAIN SOSA CAMPOS y TOMAS TUESTA GONZALES, (quienes en su calidad de representantes de la UGEL-RAMON CASTILLA, se ratifiquen o no en el contenido del “Acta de Verificación de refacción de mantenimiento preventivo básico de la Institución Educativa, a folios 121) para que presten su declaración Testimonial sobre los hechos materia del presente proceso, debiendo notificársele en su domicilio señalado en autos, en defecto de éste, en la señalada en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a través del diario “La Región”; MANDARON se practique una pericia contable, para lo cual se deberá OFICIAR a la oficina de Administración, a efectos de que designen dos peritos contables, los mismos que se darán cuenta en audiencia, para que determinen el monto del perjuicio causado al Estado. Al escrito N° 19334-2017, presentado por Roselita Pérez Ríos, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado defensor al letrado YOIL JORGE LONG TORRES, con CAL N° 499, y CASILLA ELECTRÓNICA N° 28820, lugar donde se le deberá notificar. Al escrito N° 19262- 2017, remitido por la Oficina de Administración, estando a la relación brindada de los peritos contables EDWIN DELGADO HILDEBRANDT y LYDIA ROXANA PANDO CAÑAS, los mismos que deberán asistir a juicio oral para su aprobación y juramentación respectiva, motivo por el cual se lo deberá notificar para su concurrencia. Intervinieron la señora Magistrada Superior: CARRION RAMIREZ, por licencia vacacional del Vocal ATARAMA LONZOY.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ
V-3(27,28 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00135-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE
LORETO NAUTA
TESTIGO: ABELARDO LENER TUESTA, CARDENAS
CARLOS DAVID ZEGARRA, SEMINARIO
IMPUTADO: HIDALGO CLAUSSI, ARTURO HERNAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
VALVERDE HUAMAN, CESAR FERNAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO
EL ESTADO FONCODES
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Dado cuenta los autos con el acta que antecede, téngase presente y estando a lo que expone: Reprográmese para el día lunes dos de abril del año dos mil dieciocho, a horas once y treinta minutos de la mañana, la realización del juzgamiento oral de los acusados Arturo Hernán Hidalgo Clausi y Cesar Fernan Valverde Huamán quienes deberán concurrir a la Sala de Audiencias de esta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con sus abogados de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso estos últimos no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para los mencionados acusados que en caso de inasistencia se le declarará contumaz y se ordenará revocar la comparecencia restringida por el de detención, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. Avocándose e interviniendo el colegiado que suscribe, la presente. NOTIFIQUESE. –
SS. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,28 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00190-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PÚBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: ARIRAMA TARICUARIMA, ONIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
ARIRAMA TARICUARIMA, ONIEL
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MEPR
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS
Iquitos, dos de junio del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con las razones de secretaria, relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 259-264), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ONIEL ARIRAMA TARICUARIMA, como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iníciales M.E.P.R., ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 1) del artículo 173º del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ONIEL ARIRAMA TARICUARIMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Maynas en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel judicial; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Maynas, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan y Municipalidad Distrital de Belén, a fin de que remitan la partida de nacimiento original y/o copia certificada de la menor agraviada, adjuntándose sus generales que obran en autos obrante a fojas cuatro, con la debida nota de atención; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico y psiquiátrico en la persona de la menor agraviada, así como al acusado; con conociendo del señor Fiscal. Notificándose. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S. ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(27,28 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00244-2015-37-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: PILCO SALAS, WILDER JESUS
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Y EL ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIN NÚMERO
Iquitos, Cinco de Marzo del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra WILDER JESÚS PILCO SALAS, por el Delito Ambiental en la modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(27,28 y 02)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 01213-2006-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: ROSPIGLIOSI CRUZ, JOSE MARTIN
IMPUTADO: NOA JIPA, ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
NOA JIPA, WILMER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: CUAMRI SAQUIRAY, ZULI MARVELITA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Iquitos, veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante el oficio número 4726–17-SUBDGPNPIV. MRP/REGPOLOR-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ.SG, recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado ROBERTO NOA JIPA, el mismo que tiene Mandato de Comparecencia restringida conforme se advierte de la Resolución número dos (Fs. 25-27), y con resolución trece (fs. 112) disponen dictar las ordenes de captura para su inmediata ubicación, captura, y puestos a disposición de esta Sala Penal. SEGUNDO.- Que, estando al mandato de detención recaída en contra del referido procesado, se ha venido reiterando en autos la orden de captura y puesta a disposición de esta Sala Penal; por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal, mediante Oficio N° 1705-2017-PJ-CSJLO-SPL, se dispuso su conducción a la Sala Penal, por lo que corresponde dejarse sin efecto la orden de captura dispuesta en su contra y programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos, por disposición superior: PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora, sito en Av. Grau N° 720, 3er piso-Iquitos; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN LIBRE) ROBERTO NOA JIPA, y WILMER NOA JIPA (NO HABIDO-REO AUSENTE) en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, judiciales, ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; ORDENARON se DÉJE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado ROBERTO NOA JIPA en mención por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se reciba la declaración instructiva de los procesados, lo que se debe dar cuenta en audiencia, y por el cual se manda a notificar a los acusados. MANDARON se reciba la testimonial de EDELMIRA SAQUIRAY MASHACURI, a efectos que narre la forma como sucedieron los hechos, SE RECABE la referencial de la menor agraviada, quien deberá estar en compañía de su madre o persona mayor debidamente acreditada, notificándose para ello; RECÁBESE la partida de nacimiento o acta de nacimiento, debiendo oficiarse a las Municipalidades correspondientes, sin perjuicio de hacerlo a la RENIEC, para que nos brinde la información. Interviniendo la señora Magistrada CARRION RAMIREZ, y ACEVEDO CHAVEZ, por Licencia del Magistrado ATARAMA LONZOY, y licencia por capacitación del Magistrado DEL ROSARIO CORNEJO. NOTIFÍQUESE
S.S. AMORETTO MARTINEZ
CARRION RAMIREZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(27,28 y 02)





