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Iquitos
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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00085-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
TESTIGO: ISRAEL SANDI, SUAREZ
MAX GAVIRIA, OROCHE
IMPUTADO: PLAZA PILCO, NEI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
Iquitos, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando que en el presente proceso seguido contra NEI LUIS PLAZA PILCO, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – delito cometido por Funcionarios Públicos: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Institución Educativa “ISAURA CASIANA MAFALDO GORDON”; se ha señalado fecha y hora para juicio oral, mediante resolución número treinta y nueve (Fs. 869/870), la misma que no se llevó a cabo por los motivos indicado en la razón de secretaría, siendo así, conforme al estado del proceso: DISPUSIERON por Disposición Superior reprogramar fecha y hora para la realización del juicio oral el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencia de la Saña Penal Liquidadora, sito en Avenida Grau N° 720- 3er piso, estando conformado el Colegiado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ. DISPUSIERON que se cumpla con notificar al acusado NEI LUIS PLAZA PILCO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante los Edictos de Ley en el Diario La Región; quien tiene que concurrir a la audiencia programada de manera obligatoria, bajo apercibimiento de revocarse el Mandato de Comparecencia Restringida pro el de Detención, ser declarado reo contumaz, y ordenarse su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal en caso de inconcurrencia; debiendo de asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándosele al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal; MANDARON: Que se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; y estando a las diligencias solicitadas por el señor representante del Ministerio Público en su dictamen acusatorio, PRACTÍQUESE una pericia contable-valorativa, en su oportunidad, debiéndose notificar en su oportunidad a los peritos designados por la Oficina de Administración de esta Corte Superior; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de MAX GAVIRIA OROCHE, RAFAEL ZUBIAUR MELENDEZ y ISRAEL SANDI SUAREZ, en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales en su debida oportunidad. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. – Interviniendo la señora Juez Superior CARRION RAMIEZ, por Licencia Vacacional del Magistrado ATARAMA LONZOY. Notificándose.
S.S. DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
CARRION RAMIREZ.
V-3(23,26 y 27)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01470-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPEROR PENAL DE LIQUIDACION,
IMPUTADO: LINARES BOCANEGRA, WILLIAN ROBERTH
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14
AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES SSMD, SOBRINA DE DILVIA MARIN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO.
Iquitos, doce de octubre del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; del presente proceso seguido contra WILLIAN ROBERTH LINARES BOCANEGRA, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 2) del artículo 173° del Código Penal , en agravio de S.S.M.D, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que, mediante resolución treinta y tres (fojas 391/392) se reprogramó el inicio de debates orales, la misma que no se realizó debido a la inconcurrencia del procesado pese a estar debidamente notificado, y siendo el estado procesal de autos, y por disposición superior: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); en la Sala de Audiencias sito en el Tercer Piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WILLIAN ROBERTH LINARES BOCANEGRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se cumpla con recabar la partida de nacimiento de la agraviada, a efectos de corroborar su fecha de nacimiento, debiendo oficiarse a la RENIEC; MANDARON se recabe la ampliación de la referencial de la menor agraviada con la finalidad de que realice el acta de reconocimiento de persona del procesado; a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos. MANDARON recabar la testimonial de la menor de nombre CLEDY DEL PILAR MUÑOZ BOCANEGRA, a quien en su oportunidad se le notificará para que preste su declaración en los debates orales; MANDARON se recabe la pericia psicológica a la agraviada, a fin de determinar si presenta el síndrome de abusada sexual, así como del acusado a fin de determinar su perfil sexual, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designe peritos en psicología. MANDARON se practique la ratificación del certificado médico legal practicado a la menor agraviada suscrito por el médico MANUEL PINTO MAMANI, quien suscribió el Certificado Médico Legal de fojas ocho, y a la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, quien suscribió el protocolo de pericia psicológica de fojas treinta y cuatro al treinta y seis, a quienes se deberá notificar en sus debida oportunidad; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Hágase saber. Interviniendo los señores jueces Superiores que suscriben, integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
SS ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(23,26 y 27)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03101-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENALCORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: CACHIQUE GUERRA, BENITO MARTIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: GPP
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, Ocho de Marzo del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA, por el Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DED MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES G.P.P.; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V3(23,26 y 27)

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