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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N°:  01815-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z PASQUEL GARCIA 
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01815-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SOUZA CHAVEZ, OLMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: SAT.
El presente proceso penal ordinario con reo libre, se apertura contra OLMER SOUZA CHÁVEZ  por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.A.T. de 11 años de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer  párrafo  inciso  2) del Artículo 173° del Código Penal modificado por la ley 28704; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes de autos en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas veintiocho de autos, se dictó el Auto Apertorio de Instrucción de fojas ochenta a ochenta y cuatro  de autos,  dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado, mandato de DETENCIÓN, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite dictamen final a fojas ciento cuarenta y siete a ciento cuarenta y nueve de autos, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 199° del Código antes acotado, modificado por la Ley N° 27994, publicado el día 06 de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. 1).- HECHOS:  Que, con fecha 02 de julio del dos mil once, a horas catorce aproximadamente, en el interior de su domicilio ubicado en el Caserío Manzanillo, sometió a trato sexual vía vaginal y anal en contra de su voluntad a la menor de once años de edad, ello en circunstancias que la madre de la víctima se encontraba trabajando fuera de su domicilio, lo que aprovechó el denunciado para obligarlo a ingerir bebidas alcohólicas a la menor para luego ultrajarla por la vía vaginal y anal. Asimismo, el denunciado habría estado abusando sexualmente de la menor agraviada desde la fecha dos de mayo de dos mil once en circunstancias que la madre de la menor salía de su domicilio, siendo aprovechado por el denunciado para dar rienda suelta a sus bajos instintos con la menor agraviada. En virtud del derecho de defensa, el investigado OLMER SOUZA CHAVEZ, señala que el día de los hechos tuvo relaciones sexuales con la menor agraviada con su consentimiento sin que medie ningún tipo de amenaza, negando haberle practicado acto contra natura a la agraviada, asimismo manifiesta que la primera vez que tuvo relaciones sexuales con la menor agraviada fue el dos de mayo del dos mil once y que el dos de julio del dos mil once fue la segunda vez. Que, doña GRACIELA TAMANI MANZANARES, madre de la menor agraviada, ha manifestado que con fecha dos de julio del dos mil once, a horas catorce aproximadamente, fue avisada por su vecina Gloria Yumbato que se fuera a su casa a ver a su hija porque algo estaba sucediendo, y al llegar a su domicilio visualizó al denunciado OLMER SOUZA CHAVEZ que estaba encima de su menor hija de iníciales S.A.T. en su cama, desnudos y la menor agraviada se encontraba gritando. Que, al ser entrevistada la menor agraviada por la Fiscal de Familia, señala que el denunciado era conviviente de su señora madre y que el día de los hechos, el denunciado le obligó a ingerir una bebida con el nombre de “Climax” para luego abusar de ella aprovechando que su madre se encontraba en su domicilio y someterla a trato sexual por vía vaginal y anal en contra de su voluntad. Asimismo, a fojas treinta y uno de autos obra el Certificado Médico Legal N° 006128 – CLS, del que se desprende que la víctima presenta en su integridad sexual, “desfloración antigua reciente menor de 10 días, lesiones genitales recientes y signos de coito contra natura reciente”. 5).- INCIDENTES PROMOVIDOS: En la formalización de la Denuncia Penal, se solicitó promover el cuaderno cautelar de embargo, el mismo que se formó. 6).- SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO OLMER SOUZA CHAVEZ. Se encuentra en calidad de NO HABIDO con mandato de DETENCIÓN. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los mismos.
NO HAY REO EN CÁRCEL
Iquitos, 27 de agosto del 2013
V-3(22,23 y 26)

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