SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 00148-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR : CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO : VIENA OLIVEIRA, LENIN ALBERTO y otros.
DELITO : PECULADO y otro.
AGRAVIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA – EL ESTADO.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, seis de abril del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Secretaría, Relatoría y escritos que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ y VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Maquía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal; y contra JANE LIZBETH HIDALGO ZEVALLOS, VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ, VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, DAVID HELMER AHUITE CUEVA, y ROBERTO PINEDO HIDALGO, como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Maquía; y estando a la razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución de fojas 1569, se ha QUEBRADO dado a la reconformación de los integrantes de esta Sala Penal, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 0001-2017-PJ/CSJLO-P; estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres con Mandato de Comparecencia Restringida) JANE LIZBETH HIDALGO ZEVALLOS, VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ, VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, DAVID HELMER AHUITE CUEVA, y ROBERTO PINEDO HIDALGO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los peritos Contables designados por la Oficina de Administración de esta Corte Superior mediante Oficio N° 4628-2016-OAD-CSJLO/PJ (fojas 16 06), señores ANDRES MURRIETA DAVILA y CESAR ALBINO VELASQUEZ BORDOY, para la realización de la pericia respectiva a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquía. Asimismo, se tiene de autos que los procesados VLADIMIR PEREA OLIVEIRA, DAVID HELMER AHUITE CUEVA, y ROBERTO PINEDO HIDALGO, se encuentran con ordenes de captura vencidas, estando a ello MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, y puesta a disposición de esta Sala Penal de los referidos procesados para sus debido juzgamiento, al haberse hecho efectivo el apercibimiento de fojas 1429 Tomo II, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas.; Al escrito ingresado con N° 513-2017 presentado por la procesada JANE LISBETH HIDALGO ZEBALLOS, estando a lo expuesto TÉNGASE por designado como abogado defensor de la recurrente al letrado CRYSTIAN ANTONY MATOS FRANCO, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Huallaga N° 335 de esta ciudad y Casilla Electrónica N° 69177 , en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al escrito ingresado con N° 602-2017 presentado por la procesada JANE LISBETH HIDALGO ZEBALLOS, en el cual deduce Excepción de Naturaleza de Acción, estando a ello FUNDAMENTE su pedido en juicio oral. Al escrito ingresado con N° 1003-2017 presentado por el procesado VICTOR HUGO DEL AGUILA SANCHEZ, en el cual señala Casilla Electrónica N° 28820 , estando a ello TÉNGASE presente, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al escrito ingresado con N° 3885-2017, presentado por el procesado DAVID ELMER AHUITE CUEVA, estando a lo expuesto en el principal en el cual solicita se reprograme nueva fecha y hora para audiencia de juicio oral, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución; al primer otrosí digo, TÉNGASE por señalado como Casilla Electrónica N° 53044, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Al segundo otrosí digo, en el cual señalan que suscribe el referido escrito el abogado defensor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, TÉNGASE presente. Debiendo CUMPLIR todos los abogados de las partes con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 24, 25)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00168-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PEREZ RUIZ, ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: LOHL.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, seis de abril del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de Secretaria, Relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra ANTONIO PEREZ RUIZ (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 47 al 54), como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.O.H.I, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 3) del párrafo primero, en concordancia con el último párrafo del artículo 173º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que el juicio oral que se venía llevando a cabo, programado mediante resolución número DOCE, se ha QUEBRADO, al haberse producido el cambio de los magistrados de esta Sala Penal, mediante Resolución Administrativa N° 001-2017-P, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso de la Corte de Loreto, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ANTONIO PEREZ RUIZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON realizar una pericia psicológica a la menor agraviada y al acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen los suficientes peritos en psicología. MANDARON, recabar la declaración de la agraviada, quien se deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos. MANDARON recabar la declaración testimonial de LUZ ELBIRA LAVAJOS TAPULLIMA madre de la agraviada, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en el domicilio señalado en autos, sin perjuicio de ser emplazada en el domicilio consignando en la Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes con señalar domicilio procesal electrónico. Por otro lado estando a lo expuesto en la razón de relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Al escrito ingresado con N° 18583-2016, presentado por la agraviada LUZ ORFITA HUAYABAN LABAJOS, en el cual comunica que el procesado viene cumpliendo con su obligación de padre con su menor hija, otorgándole pensión alimenticia desde hace mucho tiempo hasta la actualidad y que se encuentran en la actualidad en muy buenas relaciones, estando a ello agréguese a los autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 24, 25)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01918-2007-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CALDERON VEINTEMILLA, MALTILDE MILAGROS
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: CALDERON VEINTEMILLA, LIZ ESMERALDA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO.
Iquitos, siete de abril del Año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, del cual se advierte que la vista de la causa programada en autos para el día siete de abril del año dos mil diecisiete no se ha podido llevar a cabo conforme a la razón de relatoría que antecede; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 24, 25)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02812-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
QUERELLADO: CACHIQUE GARCIA, HENRY OSWALDO
DELITO: INJURIA
QUERELLANTE: HIDALGO MACEDO, GRACIELA DEL PILAR
OLORTEGUI PEZANTES, LUZ MARINA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.
Iquitos siete de abril del Año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, del cual se advierte que la vista de la causa programada en autos para el día siete de abril del año dos mil diecisiete no se ha podido llevar a cabo conforme a la razón de relatoría que antecede; por lo que siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Al escrito presentado por el sentenciado Henry Oswaldo Cachique García, agréguese y téngase presente Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformacion de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 24, 25)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE : 05470-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR : CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO : VALERA ZEGARRA, RAMON Y OTROS.
DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS.
AGRAVIADO : ESTADO,
EDICTO PENAL
La Sala Penal Liquidadora de Loreto en la presente causa ha emitido RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, de fecha tres de abril del Año dos mil diecisiete, que PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador a MANUEL MAGIPO CANAYO, ROLIN VASQUEZ MURRIETA, NESTOR IRARICA CURINUQUI, MANUEL IRARICA CURINUQUI, ROLIN VEGA TUESTA y RAFAEL SANCHEZ SATALAYA dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ por reconformación de esta Sala Penal.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 24, 25)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 3142-2009-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas: JUAN CARLOS CHACON GARCÍA, JOBINO SÁNCHEZ GONZALES, JUANA MARÍA CARDENAS PÉREZ, CELSO JAVIER PIPA PEÑA, ROMAN MORILLA GARCIA, DANIEL ENRIQUE PEREIRA CHÁVEZ, JULIO CESAR LÓPEZ CHOTA y WILDER ROSALES YOUNG, en calidad de IMPUTADOS, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.); bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y variarse su mandato de Comparecencia Restringida por la de Detención, disponiéndose su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Maynas, en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 3142-2009, seguido contra Nilze Ezly Puraca Sánchez y Otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Punchana.
Iquitos, 19 de Abril del 2017.
V-3(21, 24, 25)





