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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. N° 01197-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01197-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: HUAICAMA LAULATE, BRUNO PIO y otro.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ALCANTARA ROMERO, TERES y otro.   
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTITRES.
Iquitos, trece de Enero del  año dos mil quince.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría y el Dictamen Penal Superior Nº 105-2015-MP-1ºFSM-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 02949-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02949-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BRAVO SANAME, NEISSER NEHEMIAS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: D.K.R.R
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintiocho de Diciembre del Año dos mil quince.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 274-2015-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(01,02 y 03)

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