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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
Instr. N°: 00093-2013-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas, ULISES PAPE SHAWIT, en calidad de PROCESADO; y a LORENZO DEQUENTEI NAJAMTAI, CARLOS TACARET SENGUAN, BERNA TAISH KAIKAT y ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, en calidad de TESTIGOS, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación, de la audiencia de juicio oral programada para el día MIERCOLES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.); Bajo apercibimiento al procesado ULISES PAPE SHAWIT, de variarse su mandato de comparecencia restringida por la de detención, ser declarado reo contumaz, disponiéndose su inmediata búsqueda, ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N00093-2013, seguido contra Otoniel Shajian Shawit, por el delito de Homicidio Calificado.
Iquitos, 22 de Julio del 2016
V-3(25,26 y 27)
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01316-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EDICTO PENAL
EN LOS SEGUIDOS CONTRA JEFERSON INGA  PANDURO Y OTROS LA RESOLUCIÓN  NÚMERO CUARENTA, LA SALA PENAL LIQUIDADORA HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 464 al 468), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como a los presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquellos, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el auto superior de enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado RESUELVE: DECLARAR HABER MÉRITO PARA  PASAR A JUICIO ORAL contra JEFERSON INGA PANDURO (Mandato de Detención fojas 331 al 332) y BETCEBI PEZO PANAYFO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 310 al 316),  como presuntos autores de la comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas – Actos de Tráfico, en agravio del Estado Peruano; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) JEFERSON INGA PANDURO, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos – donde se encuentra recluido, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio  policial  en  la  fecha y hora de la realización del acto oral; DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) BETCEBI PEZO PANAYFO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia;  debiendo ambos acusados designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC del procesado, los mismos que deberán ser agregado a los autos; MANDARON se Oficie a la OFINTE – DIRANDRO, solicitando el registro de posibles referencias por Tráfico Ilícito de Drogas, que pudieran registrar los procesados; MANDARON se Notifique a la Procuraduría Pública respectiva,  la presente resolución con el Dictamen acusatorio, a fin de que concurran a la audiencia programada y ejerzan la defensa del Estado de acuerdo a ley; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02630-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
EN EL PRESENTE PROCESO SEGUIDO CONTRA  SANDRO ALEX CAICHO HERBOSO, por el Delito contra el honor en la modalidad de INJURIA, en agravio de Gelly Ornella Rodríguez Vargas y Erick Leroy Vela Barbaran; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.   
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25,26 y 27)

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