EDICTO PENAL
EXP. N° 00168-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00168-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: JIMENEZ PEREZ, ELVIA Y OTROS.
DELITO: PECULADO.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE SANTA ELENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra DEIWIN VELA HIDALGO, como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE; y estando a lo expuesto en la razón de secretaría se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CUARENTA Y SIETE se ha QUEBRADO por encontrarse de vacaciones los magistrados que intervienen en el presente proceso del PIELAGO CARDENAS y BENDEZU CIGARAN, estando a ello y siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones los referidos magistrados REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) misma que se realizará en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DEIWIN VELA HIDALGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se realice una pericia contable a efectos de determinarse con exactitud a cuánto asciende el monto del perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche durante el ejercicio del año dos mil tres, debiendo de oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos contables para la realización de la misma. MANDARON se NOTIFIQUE a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración preventiva del Procurador de la Contraloría General de la República, a quien se deberá notificarse con la presente resolución y el dictamen acusatorio para dicho fin; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por ser integrante de esta Sala Penal Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: LOPEZ VELA, MAGNO ROGELIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA,
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE.
Iquitos, siete de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 8309, que anteceden. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis, la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado [artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales]. SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia [fojas 6689 y siguientes del Tomo VII] se abre instrucción ordinaria contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA como presunto autor del delito contra la Administración Pública-COLUSION, contra ROBERTO PEZO DIAZ Y RAFAEL PEZO DIAZ, como presuntos autores contra la Administración Pública-COLUSION en calidad de cómplice, contra VICENTE SHAHUANO MACEDO Y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos, Contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA, MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, CLOTILDE VILLACORTA VASQUEZ, MARIA SIFUENTES DAVILA, TERESA DE JESUS MURAYARI MANANITA, NERI ROSALIA PINCHE FLORES, SILVIA RUBI TARICUARIMA CHOTA, RUBEN RIOS SORIA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública–OMISION DE ACTOS FUNCIOANLES, contra LIZ LENNY GUERRA PEREZ, y MILTON VENENCINO PORTOCARRERO como presuntos autores del delito contra la Administración Pública-PECULADO, contra MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ Y LEONARDO ALBERTO WONG PINCHE como presuntos autores del delito contra la Administración Pública –PECULADO CULPOSO, contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA, MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ y WALTER PEREZ TORRES como presuntos autores del delito contra la Administración Publica-OMISION, REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES en agravio de Estado-Municipalidad Distrital de Genaro Herrera, verificándose que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA (ex alcalde) y RAFAEL PEZO DIAZ(ex asesor) como presuntos coautores y contra ROBERTO PEZO DIAZ (ex consultor) como cómplice primario del delito Contra la Administración-COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, contra LIZ LENNY GUERRA PEREZ(ex tesorera), y MILTON VENENCINO PORTOCARRERO (ex tesorero) como coautores del delito Contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO POR APROPIACION, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra VICENTE SHAHUANO MACEDO y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, como coautores del delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, más no contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA como autor del delito contra la Administración Publica-APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 397 del Código Penal y como autor del delito contra la Administración Pública-OMISION REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, contra MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ Y LEONARDO ALBERTO WONG PINCHE como presuntos Coautores del delito contra la Administración Pública –PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, contra MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, CLOTILDE VILLACORTA VASQUEZ, MARIA SIFUENTES DAVILA, TERESA DE JESUS MURAYARI MANANITA, NERI ROSALIA PINCHE FLORES, SILVIA RUBI TARICUARIMA CHOTA, RUBEN RIOS SORIA Y WALTER PEREZ TORRES, por el delito contra la Administración Publica-OMISION,REHUSAMIENTO O DEMORA EN LOS ACTOS FUNCIONALES ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de JENARO HERRERA, conforme a los hechos expuestos en el Dictamen Fiscal de fojas doscientos 8309, y siguientes en cuyos extremo se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia ningún elemento del tipo penal previsto en el artículo 397, 377, 387 del Código Penal con relación a los procesados antes mencionados pues el relato histórico contenido en el mismo nos permite apreciar que el acusado: MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA, respecto al delito de APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, siendo que existe una sola conducta la cual ha sido calificada por dos tipos penales como la Colusión previsto en el artículo 384 y de Aprovechamiento Indebido , previsto en el artículo 397, se advierte que habiendo realizado el juicio de tipicidad en concordancia con el artículo 225 del Código Penal y el principio de especialidad, este despacho considera que la conducta típica y antijurídica materia del presente proceso se subsumiría dentro del tipo de COLUSION AGRAVADA, previsto en el artículo 384, debiéndose archivar en el extremo de aprovechamiento indebido de cargo, con respecto al delito de contra la Administración Pública –OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 377 del Código Penal, siendo que el hecho materia de imputación consistió en que el acusado en su calidad e ex alcalde de la comuna agraviada no verifico y exigió a los ex coordinadores así como al ex almacenero de tener las actas de entrega y recepción en los años 2003 y 2004, periodo en la cual el acusado fue alcalde, sin embargo este tipo penal es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa, por lo que teniendo en cuenta que los hechos se suscitaron el el año 2004 al paso del tiempo el delito ha prescrito después de dos años es decir en el año 2006. Con respecto a los procesados TERCERO PEÑA NUÑEZ Y LEONARDO ALBERTO WONG PINCHE como presuntos Coautores del delito contra la Administración Pública –PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, siendo que habiéndose realizado el juicio de tipicidad en concordancia con el artículo 225 del Código Penal y el principio de especialidad, este despacho considera este despacho considera que la conducta típica y antijurídica materia del presente proceso se subsumiría dentro del tipo de PECULADO CULPOSO, previsto en el tercer párrafo del artículo 384 del Código Penal vigente al momento de suscitado los hechos , asimismo teniendo en cuenta que la pena para este tipo penal es no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas, además de tener en cuenta que el delito se cometió en el año 2004, siendo que el citado delito prescribió en al año 2006. Con respecto a los acusados MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, CLOTILDE VILLACORTA VASQUEZ, MARIA SIFUENTES DAVILA, TERESA DE JESUS MURAYARI MANANITA, NERI ROSALIA PINCHE FLORES, SILVIA RUBI TARICUARIMA CHOTA, RUBEN RIOS SORIA Y WALTER PEREZ TORRES, pesa la imputación como autores del delito contra la Administración Publica-OMISION,REHUSAMIENTO O DEMORA EN LOS ACTOS FUNCIONALES ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de JENARO HERRERA, siendo que el referido delito es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa, y habiendo ocurrido los hechos en el año 2004 a la fecha ya prescribió los plazos ordinarios y extraordinarios, por lo que la conducta deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo 2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales [Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre] y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA como autor del delito contra la Administración Pública-APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 397 del Código Penal y como autor del delito contra la Administración Pública-OMISION REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, contra MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ Y LEONARDO ALBERTO WONG PINCHE como presuntos Coautores del delito contra la Administración Pública –PECULADO CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, y contra MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, CLOTILDE VILLACORTA VASQUEZ, MARIA SIFUENTES DAVILA, TERESA DE JESUS MURAYARI MANANITA, NERI ROSALIA PINCHE FLORES, SILVIA RUBI TARICUARIMA CHOTA, RUBEN RIOS SORIA Y WALTER PEREZ TORRES, por el delito contra la Administración Pública-OMISION,REHUSAMIENTO O DEMORA EN LOS ACTOS FUNCIONALES ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 377 del Código Penal en agravio de la Municipalidad Distrital de JENARO HERRERA, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales de los citados procesados por los delito antes referidos. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA y RAFAEL PEZO DIAZ como presuntos coautores y contra ROBERTO PEZO DIAZ (Con mandato de Comparecencia restringida a fojas 7941 del Tomo VIII, ya fojas 1080 Tomo II del incidente 7 respectivamente) como cómplice primario del delito Contra la Administración-COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, contra LIZ LENNY GUERRA PEREZ, y MILTON VENENCINO PORTOCARRERO, (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 7862 del Tomo VIII y a fojas 989 del incidente 53) como coautores del delito Contra la Administración Pública-PECULADO DOLOSO POR APROPIACION, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y contra VICENTE SHAHUANO MACEDO y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, (Con mandato de comparecencia restringida a fojas 716 del incidente 94 y a fojas 557 a fojas 557) como coautores del delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal en concordancia con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; la misma que se realizará en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) MAGNO ROGELIO LOPEZ VELA RAFAEL PEZO DIAZ ,ROBERTO PEZO DIAZ, LIZ LENNY GUERRA PEREZ, y MILTON VENENCINO PORTOCARRERO, VICENTE SHAHUANO MACEDO y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; asimismo notifíquese al Procurador Publico respectivo a fin que concurra a la audiencia de juicio oral a fin de que ejerza la defensa a favor del Estado. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se practique una pericia contable de la documentación existente en la Municipalidad Distrital de Genaro Herrera correspondiente al año 2003 y 2004 a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado, asimismo una pericia contable del informe de verificación de denuncia N° 002-2006-CG/ORIQ, obrante a fojas 2851 y siguientes emitido por la Contraloría General de la República a fin de determinar el perjuicio económico y del daño ocasionado a la comuna agraviada, en tal sentido se deberá oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto a fin que designen dos peritos contadores. Al punto 3 del Citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON, se practique una pericia grafotecnica del acta de sesión extraordinaria del Consejo Municipal de la Comuna de Jenaro Herrera obrante a folios 2405/2406 a fin de determinar el tiempo y grado de adulteración de dicha acta, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos en la especialidad de grafotecnia. MANDARON, recabar la declaración la declaración del Procurador Publico Anticorrupción de Loreto, a quien se le deberá notificar en su oportunidad. MANDARON, recabar las testimoniales de VICENTE SHAHUANO MACESDO,NERY ROSALIA PINCHE FLORES, RUBEN RIOS SORIA, MOISES BENDAYAN ACOSTA Y VICTOR HUGO WONG RAMIREZ, a quienes se les deberá notificar en su oportunidad en su domicilio real consignado en autos sin perjuicio de ser emplazados en su domicilio de su Ficha RENIEC. Al punto 7 del citado Dictamen; NO HA LUGAR a lo solicitado por no ser el estado del proceso; con conocimiento del señor Fiscal. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por ser integrante de esta Sala Penal. Notificándose.-
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00093-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00093-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHUMBIA YAYANUA, PEDRO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: TAISH KAIKAT, SEGUNDO ARTURO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, como autor mediato y contra ULISES PAPE SHAWIT, (Con Mandato de Comparecencia Restringida) como autor material del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 incisos 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 23° del citado cuerpo de leyes; en agravio de Segundo Arturo Taish Kaika; y estando a lo expuesto en la razón de secretaria se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIUNO se ha QUEBRADO por encontrarse de vacaciones los magistrados que intervienen en el presente proceso del PIELAGO CARDENAS y BENDEZU CIGARAN, estando a ello y siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones los referidos magistrados REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) misma que se realizará en la Sala de Audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Corte Superior de Justicia de Loreto-Tercer Piso; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres OTONIEL SHAJIAN SHAWIT y ULISES PAPE SHAWIT, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Berna Taish Kaikat, Lorenzo Dequentei Najantai, Carlos Tacaret Senguan y Tercero Chivabueno Mashigash, a fin de que presten la declaración respectiva sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberán notificar en el domicilio consignado autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se oficie a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos Antropológicos para la realización de la pericia respectiva; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por ser integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01644-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RIVADENEYRA REATEGUI, ROBINSON y otros.
DELITO: COLUSIÓN y otro.
AGRAVIADO: EL ESTADO – GOREL.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.
Iquitos, dos de marzo del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra los procesados reos libres ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, LUIS ALBERTO SANCHEZ ALVARADO, LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO, HECTOR MINGUILLO CHANAME, BELLA MARGOT NUÑEZ DE REATEGUI, HILMER YAHUARCANI CANAQUIRI, WILDER TUESTA VILCHEZ, JULIO FRANCISCO GRIPPA JOCHAMOWITZ, JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, MANUEL GARCIA GUERRERO, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, VICTOR MANUEL PEREA ZUMAETA, ELOY DEODOCIO TAPIA ALEJOS, GUSTAVO VASQUEZ VASQUEZ, JOSE LUIS ALEGRIA MENDEZ y WELDER MIRANDA ZAMORA, como presuntos coautores de la Comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal respectivamente, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Loreto; contra JORGE ORLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384 del Código Penal en la calidad de cómplice primario; y contra JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN y RAUL ANDRES PINEDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto; y estando a la revisión de autos se tiene que el juicio oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución número DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVE, se ha QUEBRADO al haberse producido el QUIEBRE del mismo, debido a las vacaciones judiciales 2016, programadas para el pasado mes de febrero, habiendo gozado del mismo los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS y BENDEZU CIGARAN, por lo que corresponde programar nueva fecha y hora para juicio oral, la misma que por disposición Superior deberá programarse para el día lunes veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, luego de las vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ, a fin de evitar futuros quiebres; asimismo, estando a que el presente proceso ha sido declarado COMPLEJO mediante el auto superior de enjuiciamiento contenido en la resolución antes mencionada, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior, a fin de que se brinde las facilidades del caso para el normal desarrollo del presente proceso conforme a su estado evitándose incurrir en causales de quiebre del mismo; en consecuencia, siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO a las CATORCE horas con TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (14:30 PM.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) indicados precedentemente en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio, Ampliatorio, Dictamen Supremo y auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de LIMBER RODRIGUEZ FLORES, MARIA DEL PILAR GRADOS OTAROLA, ZOILA FLOR GOMEZ GALARRETA, HECTOR HUGO GARCIA BRIONES, RICHARD CASIS AGUILAR, CARLOS GUILLERMO CASANOVA ASALDE, JUAN CARLOS AGUILA CARDENAS, LEONEL VASQUEZ MURRIETA y al Director General de Programación Multianual del Sector Público – Economía y Finanzas a fin de que concurran a juicio oral y presten la declaración testimonial sobre los hechos materia del presente proceso. MANDARON se reciba la ratificación pericial de los miembros de la Policía Nacional del Perú CESAR A. VARGAS CORAL y OSCAR E. BARDALES LÓPEZ, a quienes se deberá notificar en su debida oportunidad; MANDARON se reciba la ratificación pericial de EDVIN RAMIREZ GONZALES, para que sustente las conclusiones del Informe de Peritaje de Parte, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en calle Yavarí N° 946 – Iquitos; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(21,22 y 23)





