EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 02949-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02949-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: BRAVO SANAME, NEISSER NEHEMIAS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO: D.K.R.R
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintiocho de Diciembre del año dos mil quince.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso, razón de relatoría y con el Dictamen Penal Superior Nº 274-2015-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(20,23 y 24)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 00040-2014-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
Por disposición Superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se cita, llama y emplaza a las siguientes personas, JUAN CHANCHARI DÍAZ, ORLANDO SÁNCHEZ MELÉNDEZ, JUAN QUEVARE FLORES, ALBERTO FLORES GÓMEZ, JOSÉ YÉPEZ SANTOS, ALDO SEVERO REÁTEGUI DA SILVA, WILLY ARBILDO RÍOS, OLIVERIO QUEVARE FLORES y VÍCTOR EMERSON COELLO PEREIRA, todos en calidad de PROCESADOS, a fin de que ASISTAN a la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Av. Grau N° 720 – Tercer Piso, a la continuación de la audiencia de juicio oral programada para el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 p.m.); bajo apercibimiento de variarse el mandato de comparecencia restringida por la de detención, ser declarada reo contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, en caso de inconcurrencia; al haberse dispuesto así en el Exp. N° 00040-2014, seguido contra Juan Chanchari Díaz y otros, por el delito de Peculado, en agravio del Estado Peruano.-Iquitos, 18 de mayo del 2016
V-3(20,23 y 24)





