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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
Exp. N° 00152-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE    : 00152-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PACAYA YAICATE, JOSE MARIANO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, doce de abril del dos mil dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra MARIANO PACAYA YAICATE, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – Formas agravadas, por la cantidad de droga decomisada, descrita en el primer párrafo del artículo 297, inciso 7 del Código Penal, concordante con el artículo 296, segundo párrafo del mismo texto normativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 – A del Código de Procedimientos Penales se OTORGA al acusado el  derecho de defensa que les asiste con relación a los artículos antes mencionados y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día  lunes dos de noviembre del año dos mil quince, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia del procesado antes citado, pese al haber sido notificado válidamente, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CUATRO DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.,); en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, sito  en el tercer piso de la Corte de Loreto ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MARIANO PACAYA YAICATE, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, con la presente resolución y el Dictamen acusatorio, a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a doña Lilian Pacaya Maytahuari (hija del procesado), a fin de que narre la forma de cómo se realizó el acta domiciliaria; MANDARON se Notifique en su debida oportunidad a los So3 PNP JORGE GOMEZ MORI, JONNY CARDENAS PANDURO y ADOLFO MARDEN ROJAS PINEDO, a fin de que presten sus declaraciones testimoniales sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberá notificar en sus domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la DIVOEAD de la PNP; con conociendo del señor Fiscal Superior. Al  escrito N° 357 Y 358 del 2016 presentado por el acusado antes citado, en la cual solicita nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, estando a ello; ESTESE a lo dispuesto precedentemente. AL OTROSI DIGO: TENGASE por señalado como domicilio procesal sito en calle Ramón Castilla N° 906 lugar donde se harán llegar todas las notificaciones que emanen de la presente causa. Notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(22,25 y 26)

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