SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00032-2008-0-1903-SP-PE-01
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de los sujetos procesales la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00032-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PAIMA RUIZ, SEGUNDO RAUL
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :LL. M. R. G.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, tres de noviembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Oficio N° 3664-2015-DIRNOP/REGPOL-LORETO-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado SEGUNDO RAUL PAIMA RUIZ, el mismo que se encuentra con Mandato de Comparecencia al habérsele otorgado libertad por exceso de Detención mediante resolución número TREINTA Y OCHO (fojas 330 del Tomo I), y ha sido declarado REO CONTUMAZ, mediante resolución número CINCUENTA Y CINCO (fojas 630 del Tomo II), así como disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal mediante resolución número CINCUENTA Y SEIS (fojas 642 del Tomo II); en el presente proceso seguido en su contra como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales LL.M.R.G. SEGUNDO.- Que, estando a la orden de captura recaída en contra del referido procesado, se ha venido reiterando las mismas, por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala Penal, corresponde programar fecha y hora para juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley, así como dejarse sin efecto las ordenes de captura dispuesta en su contra, con el apercibimiento de dictarse Mandato de Detención en su contra en caso de inconcurrencia. Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres de esta Sala Penal (tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado SEGUNDO RAUL PAIMA RUIZ, en forma personal y en el domicilio procesal señalado en autos; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se NOTIFIQUESE a la parte agraviada por cédula de notificación y mediante edicto de ley en el diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad. DÉJESE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00063-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CRUZ PEREZ, JAVIER MARTIN
DELITO:CONTRABANDO
AGRAVIADO    : EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, diecinueve de octubre
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JAVIER MARTIN CRUZ PEREZ, por el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común en la Modalidad de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en agravio del Estado Peruano; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número TREINTA Y OCHO (fojas 339), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han sido debidamente notificadas todas las partes, conforme se tiene del reporte del sistema de informática (fojas 350-351); estando a ello REPROGRÁMESE  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 13530-2015, presentado por José Arturo Reátegui Díaz, abogado defensor del sentenciado Javier Martín Cruz Pérez, en el cual solicita la expedición de copias, estando a ello EXPÍDASE las copias certificadas que solicita dejándose constancia en autos de su entrega. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00811-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00811-1999-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SANCHEZ GARCIA, WALDEMAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    : OLORTEGUI DE BABILONIA, NELLY Y OTRA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, diecinueve de octubre
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra WALDEMAR SANCHEZ GARCIA y DEYVIS MASLUCAN REATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa, en agravio de Enith Aurora Olórtegui Rodríguez; y estando a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número CUARENTA Y DOS (fojas 289), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificada todas las partes conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 309-310); estando a ello, REPROGRAMESE  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01227-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01227-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MENDOZA PEÑA, JACK MARCELINO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    : F. P. M. N.
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE, Iquitos, veinte de octubre del año dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 61) como presunto autor del delito Contra la Libertad, VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales M.N.F.P, ilícito penal tipificado y sancionado en el  primer párrafo, inciso 3) del artículo 173 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO  a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09.30 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado JACK MARCELINO MENDOZA PEÑA, en su domicilio real y procesal consignado en autos a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazo mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la testimonial de NEOLITH PAREDES CHUMBE en su calidad de madre de la victima a fin que narre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente caso, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser emplazada en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la Partida de Nacimiento o Documento Nacional de Identidad de la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a la RENIEC para dicho fin. MANDARON, recabar una pericia psicológica a la menor agraviada a fin de determinar el daño psicológico causado a la misma, debiéndose de oficiar al Instituto de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que realicen la referida pericia; con conocimiento del Señor Fiscal. NOTIFIQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:01700-2011-0-1903-JR-PE-01
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las  partes procesales la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01700-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:IBICO NICOLAS ROJAS ROJAS Y OTROS
DELITO:FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS
AGRAVIADO:LA SOCIEDAD
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS HOY UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU UCP
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, veintitrés de Octubre del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°242-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra IBICO NICOLAS ROJAS ROJAS Y JORGE PEREZ SANTILLAN, por el Delito Fraude en la Administración de personas jurídicas, en agravio de La Sociedad, Universidad Particular de Iquitos hoy Universidad Científica del Perú; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 01830-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VELASQUEZ LLIGIO, JOSE ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos,  veinte de octubre del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso seguido contra JOSE ROBERTO VELASQUEZ LLIGIO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 380), como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor M.A.R y estando a la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número VEINTISEIS se programó como fecha y hora para juicio oral el día lunes veintiuno de setiembre de los corrientes, la misma que no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del acusado, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa, REPROGRÁMESE como nueva fecha para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ROBERTO VELASQUEZ LLIGIO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, a fin de que preste su declaración respectiva sobre los hechos del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01933-2011-0-1903-JR-PE-02
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de los procesados: JANDRIA LIZETH CARRANZA SAMBRANO, MIRZA CHUNG AGUILAR y JOSAINE VILLALAZ VARGAS; así como de la parte agraviada, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01933-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CARRANZA SAMBRANO, JANDRIA LIZETH y otros.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: LA CASA DEL CONSTRUCTOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, diecinueve de octubre  del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JANDRIA LIZETH CARRANZA SAMBRANO, MIRZA CHUNG AGUILAR y JOSAINE VILLALAZ VARGAS, como presuntas autores del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa “La Casa del Constructor”; estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número CATORCE, no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificadas todas las partes, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 209 y 201); en consecuencia, siendo el estado de autos REPROGRAMAR como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con los Señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN integrantes de esta Sala Penal; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y el Peruano” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar el uso de la palabra. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02102-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02102-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TELLO PACAYA, RAUL y otros.
DELITO: PECULADO DOLOSO y otro.
AGRAVIADO    : UGEL REQUENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Iquitos, veinte de octubre
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha la Razón de Secretaria y escrito que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ Y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 346), como couatores del delito contra la Administración  Pública-Peculado, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal,  y contra RAUL TELLO PACAYA, como autor del delito contra la Fe Pública-Falsedad Genérica, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, y  conforme se tiene de autos que mediante resolución número TREINTA Y  TRES  se ha reprogramado el inicio de los debates orales para el día miércoles diecinueve de setiembre de los corrientes, sin embargo no se pudo llevar a cabo al no haberse completado el Colegiado, por licencia del señor juez BENDEZU CIGARAN, a su vez no se pudo reconformar con los jueces llamados por ley por el cruce de sus horarios de las diligencias propias de sus Salas; por lo que siendo el estado de autos habiéndose reincorporado en sus funciones  el referido magistrado REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ  DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAUL TELLO PACAYA, DOLORES TENAZOA VASQUEZ y HECTOR JESUS FLORES FERREYRA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogados los abogados que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se practique una pericia contable  a fin de determinar el perjuicio económico y el daño ocasionado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin que designen dos peritos contables. MANDARON se recabe la declaración preventiva del Procurador Publico Regional del Sector Educación, debiendo notificarse en su oportunidad en su domicilio real señalado en autos. A los antecedentes penales y policiales de los acusados antes citados que anteceden, agréguense a los autos y téngase presente en su oportunidad; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo el señor juez BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02438-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02438-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: TENTATIVA
GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPOV.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, veinte de octubre del año dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 71), como presunto autor del delito Contra la Libertad – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales J.P.O.V, ilícito penal tipificado y sancionado en el  inciso 1) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en concordancia con el artículo 16º del código acotado; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); con el Colegiado conformado por los jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL PENAL; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON;  recabar una pericia psicológica al acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar su perfil sexual. MANDARON, recabar la Partida de Nacimiento de la menor agraviada por tal motivo se deberá Oficiar a la RENIEC para su remisión a esta Sala Penal. MANDARON, recabar una pericia psicológica a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar  el grado de afectación psíquica como consecuencia  de haber sido sometida  a una tentativa sexual traumática del actuar delictivo del acusado. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial ALEJANDRO CACHI CABANILLAS quien intervino al acusado a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se encontró a la menor al momento de la intervención, a quien se le deberá notificar mediante la autoridad policial correspondiente y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de CARMEN RIOS HUANIO a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se suscitaron los hechos para que esta llamara a la policía en intervengan luego al acusado con la menor., a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del Juez BENDEZU CIGARAN.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03138-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03138-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PICON DAVILA, FREDDY ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DSODR,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, dieciseis de octubre del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FREDDY ANTONIO PICON DAVILA, por el delito de Actos Contra el Pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.C.O.D.R.; y estando a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número TREINTA Y CUATRO, no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no han estado debidamente notificados, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática que corre a fojas 420; estando a ello REPROGRAMESE  fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, así como mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 16953-2015, presentado por el letrado RICARDO GUTIERREZ RIVERA, agréguese a los autos y estando a lo expuesto, TÉNGASE por devuelto la cédula de notificación número 15916-2015 dirigido a la menor agraviada de iniciales D.S.O.D.R., al haber dejado de patrocinarle; estando a ello NOTIFÍQUESE a la menor antes mencionada en el domicilio real consignado en autos y mediante edicto de ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03147-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03147-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CCILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GARCIA PANDURO, PORFIRIO
DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : GARCIA GRANDEZ, ALISON DAYANE.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, dieciséis de octubre  del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra PORFIRIO GARCIA PANDURO, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALISON DAYANE GARCÍA GRANDEZ; y estando a lo expuesto, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número DIEZ (fojas 159), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificado todas las partes; estando a ello REPROGRÁMESE  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Piso de Poder Judicial; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(05,06 y 09)