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Iquitos
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SALA PENAL

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00027-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA
DELITO:ROBO.
AGRAVIADO    :JHAQUELINE MENDOZA ALAVA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos,  veinte de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los autos con la Razón de Secretaria y escritos que anteceden, agréguese a de autos del presente proceso seguido contra WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 34) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188, concordante con el primer párrafo, numeral 4 del artículo 189 del Código  Penal y el artículo 16 del citado Código; y conforme se tiene de autos que mediante resolución número VEINTISEIS se ha reprogramado el inicio de los debates orales para el día miércoles dos de setiembre de los corrientes; sin embargo no se pudo llevar a cabo debido al paro regional de 24 horas del Frente Patriótico CGTP, SUTEP y Federaciones Indígenas,  por lo que fue imposible la concurrencia de las partes procesales, por tal motivo; REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE EL AÑO DOS  MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); Con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WAGNER FELIPE ASTONITAS INUMA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el diario LA REGION y EL PERUANO, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADO REO CONTUMAZ, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a la autoridad policial correspondiente solicitando la remisión del informe razonado del domicilio y lugar de trabajo el procesado el mismo que deberá ser agregado a los autos; MANDARON, recabar la declaración preventiva de la agraviada JHAQUELINE MENDOZA ALAVA, a quien se deberá notificar en su oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial de los efectivos policiales que participaron en la detención del referido procesado a fin de que señalen la forma y circunstancias en la que intervinieron al procesado, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad por intermedio de la autoridad policial correspondiente, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito N° 12783-2015, presentado por el Jefe de la DEPCRI de la Policía Nacional del Perú, quien comunica que el procesado registra como negativo en antecedentes policiales, estando a ello, agréguese a los autos. A los antecedentes penales del acusado, agréguese a los autos. Interviniendo el señor juez superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00108-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00108-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SINARAHUA HUIÑAPI, JOSE LUIS
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :MENOR DE INICIALES SVCHT
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta y uno de julio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de relatoría y secretaria que antecede, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento. Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 152) como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales S.V.CH.T, ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE LUIS SINARAHUA HUIÑAPI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, se recabe la ratificación del reconocimiento médico legal practicado a la menor agraviada obrante a fojas 27 por parte del médico legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO a quien se le deberá notificar en su oportunidad  a través de la Oficina de Medicina Legal y sin  perjuicio de su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que designe a dos profesionales en cada campo y se realice un examen psicológico en la persona de la menor agraviada. MANDARON recabar las declaraciones testimoniales de las persona de MARLENY MANUYAMA CARDOZO y JESSICA PINEDO CANAYO, a quienes se le deberá notificar en su oportunidad en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio señalado en la RENIEC; con conocimiento  del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00125-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00125-2012-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LIMA TUESTA, JUANDER
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO    :N F, G
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, diecinueve de octubre del año dos mil quince.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y escrito  que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JUANDER LIMA TUESTA,(Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 250 ) por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales N.F.G., ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º  del Código Penal; conforme se tiene de autos que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTICUATRO, no se pudo llevar a cabo por motivos que el acusado no fue notificado válidamente en vista que obtuvo su libertad y a fin de no vulnerar su derecho debe notificarse válidamente en su domicilio real y procesal consignado en autos, en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto-Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JUANDER LIMA TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se proceda a la ratificación del Reconocimiento Médico de la menor agraviada corriente a fojas 14 debiéndose notificar al doctor FREDY JESUS CABRERA OLORTEGUI por intermedio de la Dirección Regional de Salud de Loreto así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se Oficio en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que designen a los profesionales respectivos para la realización de la pericia psicológica de la agraviada, así como al procesado; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al testigo ELVIS FLORES LINARES (padre de la menor agraviada), a fin de que preste la declaración respectiva sobre los hechos del presente proceso; asimismo, con relación al pedido del Ministerio Público consignado en el numeral 4) de las Actuaciones solicitadas para Juicio Oral corriente a fojas 106, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del presente proceso al encontrarnos a nivel Superior; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Por otro lado se deberá tener presente que se ha designado en autos como traductor del procesado antes citado del idioma Shipibo – Cunibo a don ISAIAS RENGIFO SHAHUANO, a quien se deberá notificar con la presente resolución, copia del Dictamen Acusatorio y Auto Superior de Enjuiciamiento a fin de que concurra a la audiencia programada y cumpla la función de traductor. A los antecedentes penales del acusado antes citado, agréguese a los autos. Interviniendo el Señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala. NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00163-2015-47-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00163-2015-47-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:HUAMAN CORDOVA, MARCIAL
DELITO:TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO    : EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, diecinueve de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MARCIAL HUAMAN CORDOVA, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y estando a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número TRECE (fojas 178), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificada todas las partes, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 182-183); estando a ello REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley, por cédula de notificación y por edicto de ley. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00164-2015-9-1903-SP-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00164-2015-9-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CURICO FLORES, TITO
DELITO:LESIONES GRAVES
AGRAVIADO    : SOSA MURAYARI, MARCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra TITO CURICO FLORES, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Marco Sosa Murayari;  y estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número SEIS (fojas 92), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificadas todas las partes, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 98 y 99); estando a ello REPROGRÁMESE  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las partes a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Expediente N°: 00199-2012-47-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00199-2012-47-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:DONGO AREVALO, FRANCISCO EDUARDO
DELITO:USUARIO-CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
AGRAVIADO    : MENOR DE INICIALES ZMRC.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, dieciséis de octubre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRANCISCO EDUARDO DONGO AREVALO, por la presunta comisión del delito de USUARIO – CLIENTE DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio de la menor de iniciales Z.M.R.C.; y estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución  número SIETE, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no han sido debidamente notificadas, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 291-292); estando de ello REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con los Señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN integrantes de esta Sala Penal; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y el Peruano” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00226-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:0226-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GUERRERO PAREDES, PEPE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO    : M.SH.M.W.
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO. Iquitos, diecinueve de octubre
del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra PEPE GUERRERO PAREDES, por el Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de M.SH.M.W.; y estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número SETENTA (fojas 529), no se pudo llevar a cabo al no estar debidamente notificado todas las partes, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 536 y 537); estando a ello REPROGRÁMESE  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal; así como el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ  por impedimento del Magistrado BENDEZU CIGARAN (fojas 388); en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00394-2008-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00394-2008-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GONZALES PEREZ, MANUEL
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADO    :MENOR DE INICIALES CRAT,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, diecinueve de Octubre
Del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°190-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MANUEL GONZALES PEREZ, por el Delito Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Menor de Edad CRAT; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN integrante de esta Sala Penal. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:00424-1991-97-1903-JR-PE-03
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00424-1991-97-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ORTECHO GUEVARA, CARLOS TERCERO y otro.
DELITO:COLUSIÓN
AGRAVIADO    :EL ESTADO GOREL LORETO.
RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, dieciséis de octubre
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS VELA ANDRADE, por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión, en agravio del Estado – GOREL Loreto; y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número QUINCE (fojas 310), no se pudo llevar a cabo, por cuanto las partes no han estado debidamente notificados conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 319); estando de ello corresponde REPROGRAMAR  como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, a realizarse el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo en el Tercer piso del Poder Judicial; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por cédula de notificación y por edicto de ley en el Diario La Región y en el Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Debiéndose tener presente el CONCESORIO del uso de palabra otorgado mediante resolución número DIECISEIS, a favor del letrado J. JAIME PAUCAR PANEZ, abogado del procesado LUIS VELA ANDRADE. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE    : 00811-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00811-2005-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CABRERA SILVANO, MANUEL ELISEO y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO. Iquitos,  diecinueve de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y escrito que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el presente proceso seguido contra CESAR WALTER CORDOVA INUMA, MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA, CARLOS RUIZ RAMIREZ y EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI (Mandato de Comparecencia Restringida); y contra DENNY MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ (Reo Contumaz con Mandato de Detención fojas 5128-XII), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución de fecha tres de agosto del año dos mil quince, no pudo llevarse a cabo debido a que la Primera Fiscalía Penal Superior de Loreto devolvió el cargo de notificación de la referida resolución, por no ser competente de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 1523-2015-MP-PJFS-LORETO de fecha 31.07.15 en la cual señalan que la Segunda Fiscalía es la encargada de llevar a cabo  los procesos tramitados en esta Sala Penal; en consecuencia, corresponde reprogramarse nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales.—
SEGUNDO: Que, mediante escrito N° 15929-2015, el letrado YOIL JORGE LONG TORRES, abogado del procesado CESAR WALTER CORDOVA INUMA, pone en conocimiento de esta Sala Penal que el referido procesado FALLECIÓ con fecha seis de setiembre del año dos mil quince, por lo que solicita se declare la Extinción de la Acción Penal en contra del referido procesado; adjunta a su escrito copia del Acta de Defunción expedida por la Oficina del RENIEC, debidamente certificada por notario; así como copia simple del Certificado de Defunción. TERCERO: Que, se debe tener presente que la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: pueden ser causas naturales, criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo precedentemente señalado, se infiere, que la muerte del imputado constituye una de las causas de extinción de la acción penal, porque resulta inconcebible que las responsabilidades personales del delito puedan ser transmitidas a otros, o se pretenda punir a quien ha fallecido, por lo que teniendo en cuenta el acta de defunción presentado por el  abogado del acusado, documento con el cual se acredita de manera fehaciente que el imputado CESAR WALTER CORDOVA INUMA, se encuentra fallecido, motivo por el cual y en aplicación del inciso 1 del artículo 78° del Código Penal corresponde declarar la extinción de la acción penal del referido procesado. POR TALES CONSIDERACIONES E IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO: LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION de la acción penal por muerte, del procesado CESAR WALTER CORDOVA INUMA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta. ORDENARON el corte del proceso en contra de CESAR WALTER CORDOVA INUMA; el archivo definitivo de los actuados en este extremo en la forma y modo de ley, así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado en contra del fallecido por los hechos materia del presente proceso. REPROGRAMARON, fecha y hora para el inicio de los debates orales la misma que se llevara a cabo  el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); con el Colegiado conformado por los jueces superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Tercer Piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados, MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, PASCUAL PORTOCARRERO LOPEZ, JULIO CESAR ORTIZ SANCHEZ, JOSE ANDRES NAVAS RAMIREZ, WILSON RIOS GAMBOA, DONALDO VELA PAREDES, CLEVER FERNANDO VILLACORTA LOPEZ, GONZALO LOPEZ PEÑA, CARLOS RUIZ RAMIREZ EDWIN CAROLI PEÑA AHUANARI y DENNI MARTIN NICANOR MOREY MELENDEZ, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edictos de ley, en el Diario La Región y El Peruano; debiendo los procesados que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida de concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES – IQUITOS EN CASO DE INCONCURRENCIA; los mismos que deberán asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen indistintamente señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, el Auto Superior de Enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se notifique al Procurador Público respectivo a fin de que concurran a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique a la parte agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada; asimismo, DESE cuenta en audiencia que se encuentra pendiente de pronunciamiento la Excepción De Cosa Juzgada deducida por el acusado WILSON RIOS GAMBOA (fojas 4680-4681 Tomo XI), reiterada mediante escrito ingresado con número 3207-2014 (fojas 5146 al 5149 Tomo XII), en espera de las copias certificadas de la sentencia recaída en el Expediente N° 326-2008-71 (número antiguo 2002-91), del Juzgado Provincial de Loreto Nauta (fojas 4917-Tomo XI); estando a ello reitérese OFICIO al referido Juzgado solicitando las copias certificadas de la sentencia y resolución que declara consentida en el expediente en mención; asimismo, se encuentra pendiente de pronunciamiento la Excepción de Prescripción solicitada por el letrado ERALIO EXEQUIEL PRETELL SAAVEDRA, abogado del procesado GONZALO LOPEZ PEÑA (fojas 5428 al 5431 Tomo XII), DESE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez BENDEZU CIGARAN al haberse reincorporado a sus funciones.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01710-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ELESCANO GALAN, ELMIO y otros.
DELITO:ESTAFA GENÉRICA y otro.
AGRAVIADO    : EL ESTADO – PROCURADOR PÚBLICO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, diecinueve de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ELMIO ELESCANO GALAN, SEGUNDO GUERRA MUÑOZ y FELIPE SINARAHUA CAHUAZA, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario – Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano – Banco Central de Reserva del Perú; y estando a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número VEINTE, no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificada todas las partes, conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 341-342); estando a ello, REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVES; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto en el Diario La Región y El Peruano, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:01757-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01757-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SAAVEDRA RENGIFO, JOHN JERRY
USHIÑAHUA BOULLOSA, JEAN CARLOS
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :NAVARRO PEREA, VENANCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos,  diecinueve de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluída la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JOHN JERRY SAAVEDRA RENGIFO Y JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 41) como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo, inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal en concordancia con el artículo 188 del Código acotado, en agravio de VENANCIO NAVARRO PEREA; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la Sala de Audiencias de esta Corte Superior (Tercer piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOHN JERRY SAAVEDRA RENGIFO Y JEAN CARLOS USHIÑAHUA BOULLOSA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMAZ Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se solicite a la parte agraviada a fin que cumpla con acreditar debidamente la preexistencia de los bienes materia del presente delito, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Interviniendo el señor juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones y el juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de Sala. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
BENDEZU CIGARAN
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01876-2008-0-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01876-2008-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:VILLACORTA GUZMAN, KENY
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :MACEDO DE RIVAS, LIA MARINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, diecinueve de octubre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra KENY VILLACORTA GUZMAN, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Lía Marina Macedo de Rivas; y estando a lo expuesto en la razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número CUARENTA Y TRES (fojas 307), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificados todas las partes conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 312 y 313); estando a ello  REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE:02740-2007-79-1903-JR-PE-05
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02740-2007-79-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:FERNANDEZ RIVADENEYRA, ROMMEL
DELITO:HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO    :MOZOMBITE IPUSHIMA, JUANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ROMMER FERNANDEZ RIVADENEYRA, por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Juana Mozombite Ipushima; y estando a lo expuesto en la Razón que antecede, se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número DIECISEIS (fojas 208), no se pudo llevar a cabo por cuanto no han estado debidamente notificados todas las partes conforme se tiene del reporte del Sistema de Informática (fojas 212 y 213); estando a ello REPROGRÁMESE como nueva fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO  DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los Señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(03,04 y 05)

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