EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00080-1993-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GARCIA FLORES, NILO Y OTROS
DELITO:TERRORISMO
AGRAVIADO :EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS. Iquitos, veintiséis de agosto
Del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°165-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra GUSTAVO ROJAS TARICUARIMA, RICHARD GARCIA GARCIA, NILO ARCE o NILO GARCIA FLORES, ALEJANDRO PASIMIÑO MOZOMBITE, ELMER PASMIÑO MOZOMBITE, MAURO SEQUIHUA ALFA, por el Delito de Terrorismo, en agravio de El Estado; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Señor Juez AMORRETI MARTINEZ integrante de esta Sala Penal por reincorporarse en sus funciones. Así como el señor Juez ACEVEDO CHAVEZ por licencia del Magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00226-2003-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GUERRERO PAREDES, PEPE
DELITO:ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:M.SH.M.W,
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y NUEVE. Iquitos, treinta y uno de agosto
Del año dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°177-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra PEPE GUERRERO PAREDES, por el Delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de M.SH.M.W; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del Magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00493-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHAVEZ NUÑEZ, PERCY y otro.
DELITO:ROBO DE GANADO.
AGRAVIADO:EMPRESA VVD COMUNICACIONES SRL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS. Iquitos, diecinueve de agosto del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados con la razón de secretaria y escritos que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MOISES GARCIA ROMAYNA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas a fojas 307) y PERCY CHAVEZ NUÑEZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 397- recluido en el Establecimiento Penal de Maynas al haber sido sentenciado en el Expediente N° 306-2010 a ocho años) en calidad de coautores del delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal con la concurrencia de las agravantes en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y el artículo 23 del Código acotado en agravio de V&V Comunicaciones; y estando a lo expuesto, se tiene que el Juicio oral programado mediante resolución CINCUENTA Y UNO, no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del Defensor Publico asignado para la defensa del procesado Percy Chávez Núñez, estando a ello, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día JUEVES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CARCEL) PERCY CHAVEZ NUÑEZ, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos, donde se encuentra recluido. MANDARON se oficie al Director del establecimiento penitenciario en mención, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, asimismo se sirva notificar al acusado MOISES GARCIA ROMAYNA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el Diario La Región y El Peruano; debiendo los mencionados procesados concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al numeral primero de punto VI Actuaciones a solicitarse para el juicio oral del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON, recabar la declaración de los peritos Ingenieros Químicos de la Dirección de Criminalística de la V-DIRTEPOL a fin de que aclaren las implicancias de los elementos químicos encontrados en la mano del procesado MOISEIS GARCIA ROMAYNA, debiendo notificarse en su oportunidad a través de la entidad policial correspondiente; asimismo, con relación al procesado PEDRO EUGENIO DE LA CRUZ CAMPOS, a fin de mejor resolver su situación jurídica Ofíciese a la RENIEC solicitando la remisión del Certificado de Defunción del referido procesado, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Público para los fines pertinentes. TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal. Al Oficio N° 12233-2015, presentado por el Director Distrital de Defesa Publica, téngase por designado como abogado del procesado Percy Chávez Núñez a la Defensora Publica GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. Interviniendo el juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por licencia del juez BENDEZU CIGARAN. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01007-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TORRES CHAVEZ, MARCO LUIS
DELITO:OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO:TORRES VARGAS, ROSULA CORINA y otro.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, dos de Setiembre del dos mil quince.-
DADO CUENTA en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MARCO LUIS TORRES CHAVEZ, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Rosula Corina Torres Vargas y otro; y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que la vista de la causa programada en autos para el día dos de Setiembre del año en curso, no se ha podido llevar a cabo debido a que mesa de partes de la Primera Fiscalía Superior se ha negado a recepcionar la notificación de la resolución número DIECIOCHO, infringiendo así con lo dispuesto en la resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto N° 01523-2015-MP-PJFS-LORETO; el cual a la letra dice: “Disponer que los casos (expedientes y audiencias) que están en giro, continuarán a cargo de la Fiscalía Superior Liquidadora que fue notificada”. Por lo que al haber la Primera Fiscalía Superior emitido pronunciamiento en el presente proceso con el Dictamen Superior N° 88-2015-MP-1FSP-LORETO, le corresponde tramitar el presente proceso; por lo que siendo el estado de autos REPROGRÁMESE como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, el día MIERCOLES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el dictamen que antecede con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley; con conocimiento de la Primera Fiscalía Superior. Notifíquese. Interviniendo el Señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación de la Sala.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01830-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VELASQUEZ LLIGIO, JOSE ROBERTO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, primero de setiembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso seguido contra JOSE ROBERTO VELASQUEZ LLIGIO (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 380), como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor M.A.R y estando a la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número VEINTICINCO se programó como fecha y hora para juicio oral el día MARTES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); siendo que el referido día (martes) corresponde a los procesos con Reos en Cárcel, estando a ello REPROGRÁMESE como nueva fecha para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ROBERTO VELASQUEZ LLIGIO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la menor agraviada, a fin de que preste su declaración respectiva sobre los hechos del presente proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por reconformación del Colegiado de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02090-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JAQUER JIMENEZ PASTRANA
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA SAN ROQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SEIS. Iquitos, diecisiete de agosto del
año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con el dictamen penal superior, razón de secretaria y escritos que anteceden; agréguese a los autos en el proceso seguido contra JAQUER JIMENEZ PASTRANA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 118) como autor del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Maquia; y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CUARENTA Y CINCO, de fecha siete de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos que hubo reconformacion de Sala, siendo que el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ fue designado como juez de la Sala Penal de Apelaciones, y el juez Superior BENDEZU CIGARAN fue designado miembro de esta Sala Penal, empero se encuentra de licencia por lo cual no se puede completar el Colegiado, estando a ello REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08.30 A.M.,), la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JAQUER JIMENEZ PASTRANA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor de oficio adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe la declaración testimonial de GONZALO FLORES ASPAJO, en su condición de Alcalde denunciante de los hechos investigados, debiendo informar sobre la realización o no de las mingas en las comunidades ya señaladas, durante el periodo de enero y febrero del 2007, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de ROBINSON RODRIGUEZ VALERA, Representante Legal de la panadería Importadora Rodríguez S.A para que identifique se ratifica en su manifestación preliminar, donde señalo que vendió productos comestibles a un representante de la Municipalidad Distrital de Maquia, debiendo detallar las circunstancias en que realizó dicha venta, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y lo consignado en su Ficha RENIEC. Al punto 3 y 5 del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia. MANDARON se solicite a la Municipalidad Distrital de Maquia remita los libros de ingresos y egresos de productos adquiridos por la referida Municipalidad, en los meses de enero y febrero del 2007, debiendo oficiarse en su oportunidad. MANDARON se practique la pericia grafotecnica para determinar la autenticidad o falsedad de las firmas atribuidas a Cesar A. Vásquez Cobos, debiendo oficiarse en su oportunidad a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional a fin que designen dos peritos grafotecnicos. Al Oficio remitido por el Consorcio OPTIMUS courrier en la cual devuelven el oficio sin diligenciar por los motivos que allí expone, agréguese a los autos. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. a los antecedentes policiales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Al oficio remitido por la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto en la cual designan dos peritos contadores, agréguese a los autos y DESE cuenta en audiencia de juicio oral. Al escrito remitido por el Procurador de la Municipalidad de Maquia, en la cual informa que la referida Municipalidad no hace uso de libro de ingreso y salidas de productos adquiridos, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. Interviniendo el Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado a sus funciones y el juez Superior ACEVEDOP CHAVEZ por licencia del juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02099-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA Y OTROS.
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:MARIA VIOLETA LOBATO RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, diecinueve de agosto del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria y escritos que anteceden; VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA y JAMES CUEVA SALAS (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 214, 372 y 378) como presuntos coautores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de MARIA VIOLETA LOBATO RODRIGUEZ, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188°del Código Penal concordante con el primer párrafo inciso 1, 3 4 y 5 del artículo 189° del Código acotado; y y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número veintinueve, de fecha nueve de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos que hubo reconformacion de Sala, siendo que el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ fue designado como juez de la Sala Penal de Apelaciones, y el juez Superior BENDEZU CIGARAN fue designado miembro de esta Sala Penal, empero se encuentra de licencia por lo cual no se puede completar el Colegiado, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) la misma que se llevara a cabo con el colegido conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA Y JAMES CUEVA SALAS, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el DIARIO LA REGION Y EL PERUANO, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reos Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. A los Oficios ingresados con números 11579-2015 y 12573-2015, con los cuales remiten los antecedentes Penales y Policial, agréguese a los autos. A los oficios ingresados con números 12141-2015, 12242-2015 y 12255-2015, remitidos por el Banco de la Nación, Banco Continental y Scotiabank en la cual informan que los procesados antes citados no poseen cuentas de ahorro, corrientes y activas, agréguese a los autos. Al escrito N° 12341-2015 remitido por la Oficina de Registros Públicos en el cual informa que los procesados VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, WAGNER ANTONY ASPAJO ZEGARRA no tienen inscripción alguna en los Registros de Bienes Muebles y de propiedad Vehicular; así como que únicamente el procesado JAMES CUEVA SALAS, registra en el Registro de Bienes Muebles – Libro de Propiedad Vehicular de Iquitos con placa N° NY-82870, agréguese a los autos y téngase presente. Al escrito ingresado con número 12527-2015, presentado por VICTOR MANUEL HUANUIRI SHUPINGAHUA, en el cual solicita reprogramación del juicio oral, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Interviniendo el Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado a sus funciones y el juez ACEVEDO CHAVEZ por licencia del juez BENDEZU CIGARAN. NOTIFIQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02156-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y otro.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS. Iquitos, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAMBOA (ambos con Mandato de Comparecencia Restringida fojas 179 del incidente 16 y fojas 200 del incidente 26 respectivamente), como coautores del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, subtipo de APROPIACIÓN DE CAUDALES DEL ESTADO, y autores del delito Contra la Fe Pública – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Maquia; ilícitos penales previstos y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 y 428 del Código Penal y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CUARENTA Y UNO, de fecha diez de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos que hubo reconformacion de Sala, siendo que el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ fue designado como juez de la Sala Penal de Apelaciones, y el juez Superior BENDEZU CIGARAN fue designado miembro de esta Sala Penal, empero se encuentra de licencia por lo cual no se pudo completar el Colegiado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), la misma que se realizará con el colegido conformado por los Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOHNY ALBERTO BRAVO PARAVE y HENRY YEMSCHRIMSLEY FLORES GAONA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR EL DE DETENCIÓN, SER DECLARADOS REOS CONTUMACES Y ORDENARSE SUS UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS E INCULPADOS DE MAYNAS EN CASO INCONCURRENCIA; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se Oficie a la Administración de esta Corte Superior a fin de que designen a dos profesionales en cada campo, a fin de que se realice la pericia Contable y Civil en el presente proceso; MANDARON se NOTIFIQUE en su debida oportunidad a LUIS MAURICIO REATEGUI GONZALES, con domicilio en calle 9 de Diciembre N° 675 de esta ciudad, sin perjuicio de ser notificado en el domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que declare sobre los hechos que denuncia y el estado actual de la obra; con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes penales de los procesados antes citados, agréguese a los autos. a los escritos remitidos por la Oficina de Administración de esta Corte de Loreto en la cual designan peritos contadores e ingenieros civiles, estando a ello; DESE cuenta en audiencia de juicio oral en su oportunidad. Interviniendo el Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado a sus funciones y el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por licencia del Magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
EXP. N° 2227-2010
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02227-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MORI SAAVEDRA, MANUEL
DELITO:VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
DELITO:SECUESTRO
AGRAVIADO:RDPPT
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y escrito que anteceden agréguese a los autos, en el proceso seguido contra MANUEL MORI SAAVEDRA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 29), por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir y por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro en agravio de la persona identificada con iniciales R.P.P.T, y estando a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTISIETE, de fecha diez de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos que hubo reconformacion de Sala, siendo que el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ fue designado como juez de la Sala Penal de Apelaciones, y el juez Superior BENDEZU CIGARAN fue designado miembro de esta Sala Penal, empero se encuentra de licencia por lo cual no se puede completar el Colegiado, estando a ello, REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) la misma que se llevara a cabo con el colegiado conformados por los Magistrados DEL PIELAGO CERDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) MANUEL MORI SAAVEDRA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el DIARIO LA REGION Y EL PERUANO; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarado REO CONTUMAZ ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de CESAR MORI SAAVEDRA, MARIA DEL PILAR MORI FASANANDO y doña ALICIA MORI FASANANDO, quienes deben señalar de que material es la vivienda del acusado como es la distribución interior, asimismo deberán señalar si en la fecha en que ocurrieron los hechos investigados el investigado permaneció en su domicilio o estuvo en otro lugar, debiendo de notificárseles, en su domicilio real o procesal y sin perjuicio de ello mediante Edicto Judicial y en su Ficha RENIEC MANDARON, recabar una pericia psiquiátrica en su oportunidad a la agraviada, a fin de determinar el grado de retardo mental que sufre y si es capaz de orientarse en el espacio y tiempo, debiendo oficiarse a la Oficina de Medicina Legal a fin de que designen los especialistas pertinentes a fin de practicar lo antes citado; con conociendo del señor Fiscal. A los antecedentes penales del procesado antes citado, agréguese a los autos. Interviniendo el Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado a sus funciones y el juez ACEVEDO CHAVEZ por licencia del juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02477-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RIOS CORDOVA, JOSE ANTONIO
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO:DIAZ RAMIREZ, ELVIS ALOSON.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, relatoría, escritos y oficios que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE ANTONIO RIOS CORDOVA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 131), como autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188 concordante con las agravantes establecidas en el artículo 189, primer párrafo incisos 2, 3 y 4 y el artículo 23 del Código acotado, en agravio de Elvis Alonso Díaz Ramírez, y por el Delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTICUATRO, de fecha seis de julio del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por motivos que hubo reconformacion de Sala, siendo que el Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ fue designado como juez de la Sala Penal de Apelaciones, y el juez Superior BENDEZU CIGARAN fue designado miembro de esta Sala Penal, empero se encuentra de licencia por lo cual no se puede completar el Colegiado, estando a ello, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE ANTONIO RIOS CORDOVA, en su domicilio real señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el diario la región y el peruano, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; NOTIFÍQUESE al agraviado con la presente resolución así como las demás resoluciones que recaigan del presente proceso, mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano. con conocimiento del señor Fiscal Superior. A los antecedentes judiciales que anteceden, agréguense a los autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior AMORETTI MARTINEZ al haberse reincorporado sus funciones y el juez ACEVEDO CHAVEZ por licencia del juez BENDEZU CIGARAN.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03138-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ,
IMPUTADO:CURTO CHAVEZ, ROCIO y OTROS
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO :MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO: Iquitos, diecisiete de agosto
Del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°148-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra WEIDER VASQUEZ FONSECA Y OTROS, por el delito Contra el Patrimonio – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del MINISTERIO DE DEFENSA; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); Con el Colegiado conformado por DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y BENDEZU CIGARAN en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03368-2010-51-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TECCO SALINAS, HARRY MANUEL Y OTRA.
DELITO:TRATA DE PERSONA
AGRAVIADO :MENOR DE INICIALES JPS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha el Dictamen Fiscal Superior N°170-2015-MP-2°FSP-LORETO, que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra HARRY MANUEL TECCO SALINAS, por el Delito TRATA DE PERSONA, en agravio de Menor de Edad de Iniciales JPS; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del Magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03631-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TELLO PAREDES, WELLINGTON
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES YALT.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, diecisiete de agosto del dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, relatoría oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra WELLINGTON TELLO PAREDES (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 119), como autor del delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173, concordante con el último párrafo del Código acotado en agravio de la menor de iniciales J.A.L.T y estando a lo expuesto y a la revisión de autos se tiene que el juicio oral para el día veinticinco de mayo del dos mil quince programado mediante resolución número DIECIOCHO no se pudo llevar a cabo por licencia otorgada al juez Superior ACEVEDO CHAVEZ, asimismo no se pudo completar el Colegiado por motivos que los demás magistrados estaban con sus agenda recargada; estando a ello; REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); con el Colegiado conformado por los magistrado DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ Y ACEVEDO CHAVEZ DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) WELLINGTON TELLO PAREDES en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración preventiva de la menor agraviada a fin de que narre la forma en que se suscitaron los hechos, quien deberá concurrir con uno de sus padres, debiéndose notificar en su domicilio o procesal consignado en autos. MANDARON; se recabe la Partida de Nacimiento de la menor agraviada, debiendo de Oficiarse a la Oficina de la RENIEC, para su remisión. MANDARON se recabe la ratificación del Certificado Médico Legal N° 012537-CLS, de fojas 23 y reproducido a fojas 28, suscrita por el Médico Legista FRANCISCO MORENO ISERN, a quien se le deberá notificar a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto y su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. A los antecedentes penales que anteceden, TÉNGASE presente. Interviniendo el Señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del juez BENDEZU CIGARAN. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(09,10 y 11)





