SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 10-2015
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00010-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CASTRO MIRES, JORGE LUIS
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, dieciocho de Junio del
año dos mil quince.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 088-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez SOLOGUREN ANCHANTE por impedimento de los Magistrados ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN.—
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00014-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN, ELVA Y OTROS
DELITO:FALSEDAD GENÉRICA y otro
AGRAVIADO    :EL ESTADO Y SINESIO REATEGUI CATASHUNGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE. Iquitos, primero de julio del
año dos mil quince.-DADO CUENTA en la fecha la Razón de Relatoría que antecede, agréguese al presente proceso seguido contra los sentenciados ELVA REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN, SINESIO REATEGUI CATASHUNTA, ELVA CELIS CATASHUNGA DE NUÑEZ y MELITA CATASHUNGA PANDURO DE VELA, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. A los escritos ingresado con número 7804-2015 y 7805-2015,  presentados por las sentenciadas MELITA CATASHUNGA PANDURO DE VELA y ELVA REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN respectivamente, CONCÉDASE el uso de la palabra por espacio de cinco minutos al letrado CARLOS H. ALBORNOZ CAMPOS, en la Vista de la Causa programada en la presente resolución. Al escrito ingresado con número 9016-2015, presentado por ROCIO SAAVEDRA MANUYAMA, con el cual efectúa observación al Dictamen Penal Superior N° 69-2015-MP-2°FSP, agréguese a los autos debiéndose tener presente que la recurrente no es parte en el presente proceso. Al escrito ingresado con número 9195-2015, presentado por ELVA REATEGUI CATASHUNGA DE LICLAN, en el cual solicita reprogramación de la vista de la causa programada para el diecisiete de junio del dos mil quince, a fin de que efectúen su informe oral, estando a ello ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado en sus funciones, así como el señor Juez BENDEZU CIGARAN por impedimento del magistrado ACEVEDO CHAVEZ.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 033-2015
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00033-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PATRICIA MONTANO GONZALES
DELITO:PECULADO
AGRAVIADO    :UGEL LORETO, NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintitrés de Junio del año dos mil quince.-DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 060-2015-MP-1ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al escrito N°7567-2015, presentado por la procesada Patricia Montano Gonzales, téngase por nombrado como sus Abogados Defensores de la recurrente a los letrados WILSON GERARDO ANGULO FLORES y ARMANDO PORTOCRRERO BARBARAN y por señalado sus domicilio procesal en Casilla N°220 y Casilla N°168 de la Corte Superior de Justica de Loreto, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por impedimento del magistrado ACEVEDO CHAVEZ y licencia del Magistrado BENDEZU CIGARAN.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00074-2008-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00074-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PENADILLO VALERA, ALDO y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    :MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIEZ. Iquitos, dieciséis de junio
del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente; Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, mediante el auto Superior de Enjuiciamiento contenido en la resolución número CIENTO SIETE (fojas 5265 al 5270), se declaró haber mérito para pasar a Juicio Oral contra FELIX RUBEN SIAS PACAYA (Mandato de Detención fojas 5385), EPIFANIO FLORES QUISPE, MILTON ELÍAS LÓPEZ ISMIÑO, JORGE LUIS SANCHEZ LAVI, MARIO CHUMBE YAHUARCANI, JUAN AMASIFUEN LAULATE, ROLDAN RAMIREZ BUSTAMANTE, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, ALEJANDRO HECTOR PACAYA PIZANGO, ALDO PENADILLO VALERA, WILSON GARCIA URQUIA (Mandato de Comparecencia Restringida fojas 5231), como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Requena; y contra JUAN AMASIFUEN LAULATE, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, RICHARD SANCHEZ CASTRO, CECILIO MARICAHUA SILVANO y MARLI CARINE SANCHEZ PAREDES, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en su modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Requena; programándose fecha y hora para juicio oral el día cuatro de marzo del año dos mil quince, el mismo que se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio del segundo magistrado conforme a la razón de Secretaria que antecede y estando a que el presente proceso resulta ser complejo contando con mas de diez procesados los mismos que tiene como domicilio real distante a esta jurisdicción es decir en la Provincia de Requena, por lo que corresponde programar una fecha prudencial para el inicio del juicio oral a fin de que todos los cargos de notificación sean devueltos en su oportunidad y se pueda dar inicio al juicio oral evitándose futuras nulidades; estando a ello corresponde programar nueva fecha para el inicio del juicio oral.SEGUNDO.- Que, se advierte de autos que en el Juicio Oral de fecha once de marzo del año dos mil quince (fojas 5385), se ha resuelto declarar Reo Contumaz y Variar el Mandato de Comparecencia Restringida por el Mandato de Detención del procesado FELIX RUBEN SIAS PACAYA, disponiéndose las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad del procesado en mención, estando a ello corresponde cursar los Oficios correspondientes para dicho fin, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley. TERCERO.- Que, asimismo se tiene de autos que se ha expedido la resolución de fecha once de marzo del año dos mil quince (fojas 5385 al 5361), en el que se resuelve declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO de los procesados JUAN AMASIFUEN LAULATE, RICHARD SANCHEZ CASTRO y ALEJANDRO HECTOR PACAYA PIZANGO, resolución contra la cual no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que corresponde declarase consentida la referida resolución;  cabe hacer mención que a la resolución antes mencionada se ha consignado en forma errónea como número de la resolución el CIENTO OCHO, debiendo ser lo correcto CIENTO NUEVE, por lo que corresponde corregir dicho extremo. Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: CORREGIR el número de la resolución de fecha once de marzo del año dos mil quince (fojas 5385 al 5361), en el cual se consigna como número de resolución el CIENTO OCHO, debiendo ser lo correcto “RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO NUEVE”. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CIENTO NUEVE de fecha once de marzo del año dos mil quince (fojas 5385 al 5361),  en el que se resuelve declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO de los procesados JUAN AMASIFUEN LAULATE, RICHARD SANCHEZ CASTRO y ALEJANDRO HECTOR PACAYA PIZANGO; en consecuencia, OFÍCIESE a las Autoridades correspondientes a fin de que procedan a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales, y se levanten las ordenes de captura que pudieran existir en contra de los mencionados.
PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres con Mandato de Comparecencia Restringida EPIFANIO FLORES QUISPE, MILTON ELÍAS LÓPEZ ISMIÑO, JORGE LUIS SANCHEZ LAVI, MARIO CHUMBE YAHUARCANI, ROLDAN RAMIREZ BUSTAMANTE, RUSBEL TELLO AREVALO, VICTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ, ALDO PENADILLO VALERA, WILSON GARCIA URQUIA, CECILIO MARICAHUA SILVANO y MARLI CARINE SANCHEZ PAREDES, así como al procesado No Habido con Mandato de Detención FELIX RUBEN SIAS PACAYA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento los procesados que se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida de Variarse dicho mandato por el Mandato de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e
Inculpados de Maynas en                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los dictámenes acusatorios y aclaratorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se OFICIE a la Municipalidad Provincial agraviada con la presente resolución; asimismo, estando a que el procesado FELIX RUBEN SIAS PACAYA, se encuentra con Mandato de Detención y ha sido declarado Reo Contumaz (fojas 5385), MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas del procesado en mención a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley; debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Al documento remitido por Consorcio OPTIMUS S.R.L., con el cual efectúa la devolución de la notificación dirigida al procesado Víctor Raúl de la Cruz Vílchez, por no vivir en la dirección señalada, agréguese a los autos; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 0093-2013-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00093-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHUMBIA YAYANUA, PEDRO y otros.
DELITO:ASESINATO y otro.
AGRAVIADO    :TAISH KAIKAT, SEGUNDO ARTURO y el ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, dieciséis de Junio
del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen Penal Superior N° 157-2014-MP-2°FSPL-LORETO (fojas 346 al 361) y escrito que anteceden, se pasa a resolver lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado (artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales). SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 107 al 111), se abre instrucción ordinaria contra OTONIEL SHAJIAN SHAWIT y DALVINO ESCALANTE CHINGUANTE, como presuntos autores intelectuales y contra PEDRO CHUMBIA YAYANUA y ULISES PAPE SHAWIT, como presuntos autores  materiales; y contra ISAI SHUUK SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG; como presuntos cómplices primarios del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Segundo Arturo Taish Kaikat, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 incisos 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 23° y primer párrafo del artículo 25° del citado cuerpo de leyes; y contra DALVINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ULISES PAPE SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG, como presuntos autores del delito Contra la Seguridad Pública – Delitos De Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de la Sociedad; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279º del Código Penal (fojas 112); verificándose que el Ministerio Público en el Dictamen Penal Superior N° 157-2014-MP-2°FSPL-LORETO, solo ejerce pretensión penal contra OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, como autor mediato y contra ULISES PAPE SHAWIT, como autor material del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, en agravio de Segundo Arturo Taish Kaikat, más no ejerce pretensión penal contra DALMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ISAI SHUUT SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG, como presuntos cómplices primarios por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, en agravio de Segundo Arturo Taish Kaikat; así como no ejerce pretensión penal contra DALMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ULISES PAPE SHAWIT,  ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG, por el delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de la Sociedad;  conforme a los fundamentos expuestos en el Dictamen Fiscal antes mencionado, en cuyos extremo se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia  ningún elemento del tipo penal previsto en el artículo 108º inciso 3°– HOMICIDIO CALIFICADO, con relación a los procesados DALMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ISAI SHUUT SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHWIT PUANCHG y ALEJOS SHAWIT PITOG, pues el relato histórico contenido en el mismo nos permite apreciar que no se ha establecido elementos probatorios que vinculen a estos imputados con el asesinato del agraviado Segundo Arturo Taish Kaikat, siendo que la testigo presencial Berna Taish Kaikat sólo sindica al imputado OTONIEL SHAJIAN SHAWIT como la persona que ordeno y planifico la muerte de su hermano y a ULISES PAPE SHAWIT y otra persona no identificada como las personas que dispararon y causaron la muerte de su hermano y siendo que los imputados según versión de la testigo presencial estuvieron en el lugar del hecho no constituye delito, toda vez que el delito de homicidio es acción y no de acto; asimismo, no se llego acreditar la responsabilidad penal por el delito de Peligro Común en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 279 del Código Penal, respecto a los procesados DAMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ISAI SHUUT SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHING y ALEJOS SHAWIT PITO, por cuanto no existe en autos ningún acta de decomiso de arma de fuego y muchos menos figura el acta de registro personal en la cual conste que las personas mencionadas hayan tenido en su poder armas de fuego,  por lo que no se puede configurar el referido delito; por lo expuesto las referidas conductas devienen en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dichos extremos en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada  como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra DALMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ISAI SHUUT SHAWIT, ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG, como presuntos cómplices primarios por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 incisos 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 23° del citado cuerpo de leyes, en agravio de Segundo Arturo Taish Kaikat; y contra DALMINO ESCALANTE CHINGUANTE, PEDRO CHUMBIA YAYANUA, ULISES PAPE SHAWIT,  ROLANDO ESCALANTE CHINGUANTE, GONZALO SHAWIT PAPE, SEGUNDO SHAWIT PUANCHIG y ALEJOS SHAWIT PITOG, por el delito Contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279º del Código Penal, en agravio de la Sociedad; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente los referidos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales  de los citados procesados por los delitos antes referidos. Asimismo, DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, como autor mediato y contra ULISES PAPE SHAWIT, como autor material del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108 incisos 3) del Código Penal, en concordancia con el artículo 23° del citado cuerpo de leyes; en agravio de Segundo Arturo Taish Kaikat; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados Libres (Mandato de Comparecencia Restringida) OTONIEL SHAJIAN SHAWIT y ULISES PAPE SHAWIT,  en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos;  MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los testigos Berna Taish Kaikat, Lorenzo Dequentei Najantai, Carlos Tacaret Senguan y Tercero Chivabueno Mashigash, a fin de que presten la declaración respectiva sobre los hechos materia del presente proceso, a quienes se deberán notificar en el domicilio consignado autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se oficie a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos Antropológicos para la realización de la pericia respectiva; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al escrito ingresado con número 3928-2015, presentado por el procesado OTONIEL SHAJIAN SHAWIT, TÉNGASE por nombrado como abogado defensor del recurrente al letrado GABRIEL GARCIA VILLACREZ, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Távara West N° 902 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 102-2014
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00102-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:AMASIFUEN CORREA, RICARDO y otro.
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO    :MDR.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, treinta de Julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguense a los autos del presente proceso  seguido contra RICARDO AMASIFUEN CORREA y RAUL VILLACORTA PEREZ, como presuntos autores del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.D.R., ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173º del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución VEINTIOCHO de fecha veintisiete de Abril del año dos mil quince no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia de los procesados; en consecuencia REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RICARDO AMASIFUEN CORREA y RAUL VILLACORTA PEREZ, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ordenándose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se OFICIE a la Fiscalía Suprema a fin de que interceda sus buenos oficios y se solicite a la república de Colombia el Acta de Nacimiento de la menor agraviada la misma que manifestó ser natural de Leticia – Colombia; sin perjuicio de ello solicítese el Acta de Nacimiento en mención a la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, debiéndose cursar el Oficio correspondiente para dicho fin; MANDARON se proceda a la ratificación del Informe Médico N° 492-2010-GRL-DRSL-L/30.18.01, corriente a fojas 18, emitido por el Médico Lorenzo Reátegui Dávila, en su condición de Médico del  Centro de Salud de Caballo Cocha; MANDARON se proceda en su debida oportundiad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 155/159), suscrita por la docente del área de Educación del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana Yolanda Amalia Sandoval Díaz, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Dirección Regional de Educación de Loreto; MANDARON se proceda en su debida oportunidad a la ratificación de la pericia antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raúl Villacorta Pérez (fojas 175/183), suscrita por la antropóloga ROSA ETELBINA AGUILERA RIOS, docente de la facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades de la Escuela de Antropología Social de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en la RENIEC y por intermedio de la Facultad antes mencionada; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Oficio N°8351-2015, presentado por el Jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual adjunta CD que contiene el Convenio Internacional sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, así como el formato de solicitud, ESTESE a lo resuelto en la parte in fine de la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.-
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 119-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00119-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RIOS PEREZ, MADELEINE
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    :ESTADO PERUANO UGEL RAMON CASTILLA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, treinta de Junio
del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría, escritos y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso contra MADELEYNE RIOS PEREZ (Mandato de Comparecencia Simple a fojas 460), como presunta autora del delito Contra la Administración Pública-Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos-Peculado Doloso, sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal y por el delito  contra la Fe  Pública –Falsificación de Documentos previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado-Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla; y estando a lo expuesto y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar a la acusada (Libre) MADELEYNE RIOS PEREZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el Mandato de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañada de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de la acusada, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de William Marapara Noriega en  calidad de Presidente de la APAFA IEI 340 y miembro del Comité de Mantenimiento a fin que declare cuales fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuanto le pagaron por ello de ser el caso, a quien se le deberá notificar en el domicilio consignado, así como en el domicilio consignado en la RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de Segundo Morales Java, Orlando Marapara Noriega, Mamerto Panaifo Marapara y Segundo Aspajo Luna, a fin que declaren si es verdad que en el año 2009, realizaron los trabajos de mantenimiento de la IEI340 y cuanto les pagaron por el trabajo de ser el caso, asimismo indiquen con que materiales contaron para realizarlo y quien se les envió, a quienes se les deberá notificar en sus domicilios consignado en autos y el de sus  Fichas RENIEC. MANDARON se recabe la declaración testimonial de Jaime CelIs Marapara Shuña, en su calidad de Agente Municipal de San Felipe y Presidente del Comité Veedor, para que declare cuales fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuantos les pagaron de ser el caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de Fausto Segundo  Aspajo Luna, en calidad de Teniente Gobernador  de San Felipe-Padre de Familia de IEI340 y miembro del Comité Veedor, para que declare cuales  fueron los materiales que envió la acusada y quienes realizaron la obra y cuanto les pagaron, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de Norki Marapara Sandoval, en su calidad  de padre de familia de IEI340 y Miembro del Comité Veedor, para que declare cuales fueron los materiales que envió la  acusada y quienes realizaron la obra y cuanto les pagaron a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de Carlo Magno Sosa Campos, para que narre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de William Marapara Noriega y Figuración Tapullima Salas, padres de familia  del  Comité de Mantenimiento de la IEA340 para que declaren sobre los hechos que tiene conocimiento sobre el presente caso, a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON; oficiar a la SUNAT a fin que informen si la Boleta de venta N° 000166 de talonario N° 002 de la empresa Marsha de RUC 10057803865 fue declarado y cuál fue su contenido. MANDARON; solicitar a las empresas El Huequito, la Feria y MARZHA, las declaraciones ante la SUNAT de las boletas de venta de los talonarios N° 100, 001 Y 002, respectivamente; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Oficio N°323-2015, presentado por Erick Antonio Cárdenas García, en su calidad de Intendente Regional, mediante el cual remite el informe con la información solicitada por esta Sala Penal, DESE cuenta en audiencia. Al Oficio N° 332-2015, presentado por Consorcio Optimus, mediante el cual devuelve las cedulas de notificación no diligenciada dirigido a Servicios Generales Marsha; agréguese a los autos. Notifíquese.-
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00154-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
QUERELLADO:KARINA SANCHEZ SILVA Y OTRO
DELITO:CALUMNIA
QUERELLANTE:YOLANDA MUÑOZ RAMIREZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, primero de julio del
año dos mil quince.- Dado cuenta la Razón de Relatoría que antecede, agréguese al presente proceso seguido contra KARINA SANCHEZ SILVA Y OTRA, por el delito CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN, en agravio de YOLANDA MUÑOZ RAMIREZ; y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor  juez superior DEL PIELAGO CARDENAS, al haberse reincorporado en sus funciones. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 156-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :PANAYFO RUIZ, WAGNER
RIOS CHAVAL, KEERLY ELOY
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, dieciséis de junio  del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con las razones de Secretaría, Relatoría, escritos y Oficio que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra  ERICK HANS RENGIFO TUESTA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 192) como autor del delito Contra el Patrimonio  en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Wagner Panayfo Ruiz y Keerly Eloy Rios Chaval, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 3 y 4 del primer párrafo del  artículo 189°  del Código Penal, concordante con el artículo 188 del Código acotado, y conforme a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución número DIECINUEVE (fojas 313), como Reo en Cárcel por otro proceso, no se pudo llevar a cabo por cuanto el referido procesado fue excarcelado, estando a ello REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; en el diario La Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA,  y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se les deberá notificar en sus debida oportunidad, en el domicilio  real o procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. A los antecedentes penales que anteceden, agréguese a los autos. Al escrito N° 5411-2015, presentado por el letrado ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES, en el cual informa que el procesado ERICK HANS RENGIFO TUESTA, no podrá asistir a la audiencia programada para el día martes veintiocho de abril de los corrientes, por motivos de salud de su señora madre, así como solicita se reprograma nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Al escrito ingresado con número 6807-2012, en el cual el letrado señalado precedentemente adjunta copia de los documentos que acreditan que el referido procesado no concurrió a la audiencia programada por motivos de salud de su señora madre la misma que fue referida al Hospital Edgardo Rebagliati – Lima, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 168-2011
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00168-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JIMENEZ PEREZ, ELVIA Y OTROS.
DELITO: PECULADO.
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE SANTA ELENA.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE. Iquitos, primero de Julio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra DEIWIN VELA HIDALGO,  como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionados en el primer párrafo del  artículo 387 del Código Penal en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución CUARENTA Y SEIS, no se pudo llevar a cabo, por las razones expuestas en la Razón de Secretaria que antecede, estando a ello y siendo el estado de autos por última vez REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DEIWIN VELA HIDALGO, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto superior de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se realice una pericia contable a efectos de determinarse con exactitud a cuánto asciende el monto del perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche  durante el ejercicio del año dos mil tres, debiendo de oficiarse a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos contables para la realización de la misma. MANDARON se NOTIFIQUE a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada en autos y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración preventiva del Procurador de la Contraloría General de la República, a quien se deberá  notificarse con la presente resolución y el dictamen acusatorio para dicho fin. Al Oficio ingresado con número 7991-2015, presentado por JOSEPH CHARLES A. RIOJA HUAYMANA, en su condición de Asistente de comunicaciones del Modulo Penal de Requena, mediante el cual remite la cedulas de notificación diligenciadas de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche-Santa Elena y las cedula de Notificación sin diligenciar al procesado Deiwin Vela Hidalgo; agréguese a los autos. Al Escrito N° 8820-2015, presentado por NIKKI KRSTIAM VASQUEZ CHONG, en su calidad de Perito Contable, mediante el cual remite sus honorarios, DESE cuenta en audiencia; con conocimiento del señor Fiscal Superior.  Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 420-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00420-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GEORGE URUTIA GUERRA
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :LOZANO GUEVARA, LIVIO ALFONSO
LOZANO TANANTA, NOHELY MILAGROS
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, treinta de Junio del
año dos mil quince.-DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 094-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 461-2006
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00461 -2006-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHACHAPOYAS PEREZ, FRANCISCO JABIER
NUÑEZ PANDURO, ANTONIO
PANDURO GONZALES, GABRIEL JACKSON
PICON GONZALES, CARLOS EDUARDO
ROSALES DEL AGUILA, ANIBAL
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO:BANCO DE MATERIALES
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, dieciséis de Junio del
año dos mil quince.-DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 061-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.) con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por licencia del magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
SOLOGUREN ANCHANTE.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01203-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:FLORES PEZO, MARIO
DELITO:LESIONES LEVES
URIBE ROMERO, ROLANDO
DELITO:LESIONES LEVES
AGRAVIADO    :DE ELLOS, MISMOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 066-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 17)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 066-2015-MP-2°FSP-LORETO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
Viene a este Despacho Superior Penal, la Resolución N° 11, de fecha 18 de marzo de 2015, que corre a fs. 103, la misma que es remitida por la Sala Penal Liquidadora para Vista Fiscal, a mérito de la apelación interpuesta por Rolando Uribe Romero que obra a fojas 86 a 90, contra la Resolución N° 09 – Sentencia, de fecha 27 de agosto de 2014, que obra a fojas 76 a 83, donde se resolvió: Reservar el Fallo Condenatorio a Rolando Uribe Romero, por el plazo de UN AÑO y TREINTA DIAS MULTA a razón del 25% de su sueldo diario, haciendo un monto total de Ciento Cincuenta Nuevos Soles, a favor del Estado, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Mario Flores Pezo, imponiéndole reglas de conducta que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure el plazo de la reserva, fijándose la suma de trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 300.00) que deberán pagar el procesado a favor de Mario Flores Pezo. (…)Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas conferidas en el Decreto Legislativo N° 052. Ley Orgánica del Ministerio Público, ésta Primera Fiscalía Superior Penal OPINA que:Se CONFIRME la Resolución N° 09 – Sentencia de fecha 27 de agosto del 2014, que obra a fojas 76 a 83, donde se resolvió: Reservar el Fallo Condenatorio a Rolando Uribe Romero, por el plazo de UN AÑO y TREINTA DIAS MULTA a razón del 25% de su sueldo diario, haciendo un monto total de Ciento Cincuenta Nuevos Soles, a favor del Estado, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de Mario Flores Pezo, imponiéndole reglas de conducta que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure el plazo de la reserva, fijándose la suma de trescientos y 00/100 nuevos soles (S/. 300.00) que deberán pagar el procesado a favor de Mario Flores Pezo.
Iquitos, 09 de Junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01390-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01390-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATORA:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RAMIREZ RAMIREZ, JOSE AMERICO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES JPSC.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 318) por el delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.P.S.C; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIUNO, se ha QUEBRADO, por cambio de magistrado por segunda vez, por otro lado se debe tener presente la licencia a cuenta de vacaciones solicitada por el magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el seis al 19 de julio de los corrientes, por lo que a fin de evitar el quiebre del proceso REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS  MIL QUINCE A HORAS  ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.),  la  misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en libertad ubicado – Tercer Piso del Poder Judicial; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) JOSE AMERICO RAMIREZ RAMIREZ, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos; en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado reo contumaz y ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor Publico adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de  recabar los antecedentes penales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que concurra a la audiencia programada en compañía de su señora madre o apoderado y preste la declaración respectiva, a quien se deberá notificar en el domicilio consignado en autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a JESSICA CASTAÑEDA PISCO (madre de la menor agraviada), a fin de que concurra ala audiencia y preste su declaración testimonial a fin de esclarecer los hechos del presente proceso;  MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Instituto de Medicina Legal a fin de que designen a dos profesionales en Psicología y procedan a realizar una pericia psicológica en la persona del procesado. Al numeral 2) del punto VI – actuaciones solicitadas en el Dictamen Acusatorio, No Ha lugar a lo solicitado por no ser el estado del proceso. Por otro lado se deberá tener en cuenta la dirección a notificar del procesado sito en el Pasaje Napoleón Bardales Mz B Lote 05 del Distrito de Belén Asentamiento Humano Inka Roca(Referencia altura del Grifo Max de la Avenida Participación), Al oficio presentado por la Oficina de Medicina Legal  quien informe que la psicóloga María del Socorro Bustamante Núñez se encuentra de licencia, estando a ello , agréguese a los autos, con conocimiento del señor Fiscal Superior. NOTIFÍQUESE.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1978-2009
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01978-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CESAR AURELIO RODRIGUEZ TORRES y otros
DELITO:CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.
AGRAVIADO    :EL ESTADO Y LA SOCIEDAD.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, primero de julio del
año dos mil quince.-DADO CUENTA; en la fecha la Razón de Relatoría que antecede, agréguese al presente proceso seguido contra el sentenciado CESAR AURELIO RODRIGUEZ TORRES, por el delito Contra los Recursos Naturales – TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del Estado y la Sociedad; y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado en sus funciones. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1994-2011
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01994-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JOSE JOSE ALVAN AGUILAR Y OTROS
DELITO:ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO    :ALFONSO SANTUR HUAYANAY
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, seis de Julio del
año dos mil quince.-DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 079-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2120-2010
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02120-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ALVARADO OCHAVANO, LUCILA BEATRIZ y otros.
DELITO:PECULADO.
AGRAVIADO:EL ESTADO.
RESOLUCIÓN  NÚMERO CINCUENTA. Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen de fojas 1800 al 1817, escrito y Razón de Secretaria que anteceden se pasa a expedir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado (artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales).SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 1081 al 1083) y a lo dispuesto mediante resolución de fecha veintitrés de julio del año dos mil diez (fojas 1504 al 1506), se abre instrucción ordinaria contra JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR y LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO, como presuntos autores de los delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO y ABUSO DE AUTORIDAD, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES y contra LUIS ALBERTO ARAUJO HUAMAN y LUIS ALBERTO REATEGUI OLORTEGUI, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, en agravio del Estado Peruano; ilícitos penales previstos y sancionados en los artículo 378 y 377 del Código Penal (fojas 1526 al 1532), verificándose del Dictamen Acusatorio (fojas 1800 al 1817), que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR y LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO, por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO;  más no ejerce pretensión penal contra JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR, LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO, LUIS ALBERTO ARAUJO HUAMAN y LUIS ALBERTO REATEGUI OLORTEGUI, por el delito Contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, en su modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; conforme a los hechos expuestos en el Dictamen antes mencionado, del cual se advierte que el referido delito  se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad no mayor de dos años; por lo que teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, concordante con la parte infine del artículo 83 del mismo Código, a la fecha en el presente caso opera la prescripción extraordinaria de la acción penal, toda vez que los hechos materia de investigación datan del período comprendido entre Enero a Julio del año 2006, siendo que en la actualidad el referido delito se encuentra Prescrito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico, corresponde expedir lo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.Por las consideraciones expuestas el Colegiado de eta Sala Penal RESUELVE: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR, LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO, LUIS ALBERTO ARAUJO HUAMAN y LUIS ALBERTO REATEGUI OLORTEGUI, por el delito Contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, en su modalidad de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; por prescripción de la acción penal, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en estos extremos; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dichos extremos en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes judiciales y policiales que se hubieran generado por los hechos materia del presente proceso. DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR y LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO (Mandatos de Comparecencia Restringida), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Ucayali – Contamana.
PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO  a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JORGE RENGIFO PEREIRA, WILLIAN PANDURO PADILLA, CESAR GALAN ORBE, ANTONIO VARGAS TAFUR y LUCILA BEATRIZ ALVARADO OCHAVANO, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, en el diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique al Procurador Público Anticorrupción a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a las personas de LUIS ARAUJO HUAMAN, CARLOS EDWIN SOLSOL ACOSTA y ENITH LOPEZ AZANS, a fin de que presten las declaraciones testimoniales respectivas sobre los hechos materia del presente proceso; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los funcionarios que suscribieron el Informe Especial N| 003-2006-2-0734 (fojas ), en sus domicilio consignado en la RENIEC, a fin de que presten las declaraciones testimoniales correspondientes;  MANDARON se OFÍCIE a la Oficina de Administración de esta Corte Superior a fin de que designe a dos peritos Contables para la realización de la pericia respectiva, a fin de determinarse el perjuicio económico y el daño ocasionado al Estado Peruano –  Unidad de Gestión Educativa Local de Ucayali – Contamana. Al numeral 1 del punto VI del Dictamen Acusatorio, No Ha Lugar a lo solicitado por no ser el estado del proceso. Al escrito ingresado con número 6506-2015, presentado por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto, con el cual efectúa la devolución de la cédula de notificación número 6642-2015-SP-PE, de la resolución número CUARENTA Y NUEVE, por no ser la procuraduría competente, estando a ello NOTIFÍQUESE la referida resolución a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Descentralizado de Loreto para los fines correspondiente; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.—
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2304-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02304-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PINEDO CURINUQUI, PAULO ANDRE
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO    :PIMENTEL TELLO, MANUEL.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, primero de julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha la Razón de Relatoría que antecede, agréguese al presente proceso seguido contra el sentenciado PAULO ANDRE PINEDO CURINUQUI, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Manuel Pimentel Tello;  y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 9162-2015, presentado por PAULO ANDRE PINEDO CURINUQUI, TÉNGASE por señalado como abogado defensor del recurrente al letrado EDWIN PINEDO MARILL, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, subrogándose a los abogados y domicilios procesales señalados con anterioridad; así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 56 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1203-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02413-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:GIL NAVARRO, JOSE GROCIO
DELITO:DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO    :EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 068-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGOCARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 17)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 068-2015-MP-2°FSP-LORETO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
VISTA. La Resolución N° 13, de fecha 15 de mayo del 2015, a fojas 206, recibida por este Despacho el 28 de mayo de 2015, conforme es de verse a fojas 206 vuelta, mediante la cual la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite el presente expediente en mérito al recurso de apelación planteado por JOSE GROCIO GIL NAVARRO, en contra de la Sentencia contenida en la Resolución N° 10, de fecha 23 de marzo del 2015de folios 174 al 182, que falla condenando a JOSE GROCIO GIL NAVARRO, como autor del delito Contra la Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado, imponiéndole pena privativa de la libertad de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, fijando una reparación civil en la suma de S/. 500.00 Nuevos Soles, que deberá ser pagada por el sentenciado a favor de la parte agraviada y declarando infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el sentenciado. (…)Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, ésta Primera Fiscalía Superior Penal SOLICITA que: Se declare EXTINTA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra JOSE GROCIO GIL NAVARO, por el Delito Contra la Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad.
Iquitos, 10 de Junio del 2015.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2870-2011
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02870-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:HERCULES ESTUAR TAPULLIMA TUANAMAY OTROS
DELITO:URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO    :EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, tres de julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA en la fecha los autos con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese al presente proceso seguido contra los sentenciados MARCO ANTONIO MORI ARIRAMA, DINO FRANCO RIOS PAIMA, LUDBER RUIZ PINEDO, HERCULES ESTUAR TAPULLIMA TUANAMA, FANCISCO RUIZ MURAYARI, ODILIO MURAYARI RICOPA,  NOEMI TAMANI YAICATE y REYNALDO SINUIRI DA SILVA; y siendo el estado del proceso estando a la apelación interpuesta contra las sentencias contenidas en la resolución número TREINTA Y CUATRO y TREINTA Y  SEIS, REPROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con las formalidades que le franquea la ley, por cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 8513-2015, presentado por los procesados antes mencionados, CONCÉDASE el uso de palabra al letrado ABRAHAM FELIX HUAMAN PERALTA, por espacio de cinco minutos a fin de que efectúe su informe oral en la vista programada. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado en sus funciones.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 2961-2010
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02961-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:DAMIAN RUIZ RIMACHI
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :COMERCIAL UCAYALI Y IQUITOS SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 062-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.), con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del magistrado AMORETTI MARTINEZ. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(15,16 y 17)

DICTAMEN SUPERIOR N° 062-2015-MP-1FSP-LORETO
EXPEDIENTE:02961-2010-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO:DAMIAN RUIZ RIMACHI
DELITO:HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO    :COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC
PROCEDENCIA:SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO
CONDICION JURIDICA:REO LIBRE
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO:
VISTO: Viene a este Despacho Superior, la Resolución N° 13, de fecha 08 de abril de 2015, que obra a fojas 181, la misma  que se remite para vista fiscal, a mérito de la apelación interpuesta por DAMIAN RUIZ RIMACHI, que obra a  fojas 151 a 163, en contra de la Sentencia contenida en la Resolución N° 11, de fecha 30 de octubre del 2014, de folios 137 a 146, que falló condenando al recurrente, como autor del Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de la empresa COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC., imponiéndole TRES (3) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, fijando por concepto de reparación civil la suma de Trescientos Nuevos Soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la empresa agraviada. (…) PRONUNCIAMIENTO: Por las consideraciones antes expuestas, con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, ésta Primera Fiscalía Superior Penal es de la OPINION que: Se declare NULA la Resolución N° 11, de fecha 30 de octubre del 2014, que corre a fojas 137 a 146, que falló condenando a Damian Ruiz Rimachi, como autor del Delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de la empresa COMERCIAL UCAYALI & IQUITOS SAC, imponiéndole TRES (3) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, y fijando por concepto de reparación civil la suma de Trescientos Nuevos Soles, que deberá abonar el sentenciado a favor de la empresa agraviada. Se amplíe el plazo de la instrucción por treinta (30) días, debiendo el juzgado llevar a cabo las diligencias señaladas en el punto 7.11 del presente Dictamen. (…)
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 3253-2011
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03253-2011-37-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:SANCHEZ RIOS, TEOFILO
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.  Iquitos, primero de julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos con la Razón de Relatoría que antecede, agréguese a los autos del presente incidente derivado del proceso seguido contra TEOFILO SANCHEZ RIOZ, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que los mismos a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS al haberse reincorporado en sus funciones.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO PENAL
EXP. N° 3598*2011
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE:03598-2011-97-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ALBERT ARNOLD VELA CANAYO
DELITO:ASESINATO
AGRAVIADO:CRISTIAN ALEX OCCISO COSSIO RAMIREZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, dieciocho de Junio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 083-2015-MP-2°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 am.) con el colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior SOLOGUREN ANCHANTE por licencia de los magistrados ACEVEDO CHAVEZ y BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(15,16 y 17)

DICTAMEN PENAL SUPERIOR N° 083-2015-MP-2°FSP-LORETO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO: Viene a la Fiscalía Superior la presente causa en apelación de la Resolución N° 11 – Revocatoria del Mandato de Detención, de fecha 28 de febrero del 2013, por el de Comparecencia Restringida, la misma que fue interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante Dictamen N° 364-2013, de fecha 16 de mayo de 2013, con la finalidad de que esta sea revisada por el A quen y se mantenga la medida coercitiva de Detención contra el procesado Albert Arnold Vela Canayo, el mismo que fue presentado dentro del plazo de Ley. (…)Por las consideraciones antes expuestas y en mérito a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 052. Ley Orgánica del Ministerio Público, ésta Fiscalía Superior Penal OPINA: que se REVOQUE la Resolución recurrida y reformándola se dicte MANDATO DE DETENCION contra el procesado Albert Arnold Vela Canayo. (…)
Iquitos, 19 de mayo del 2015.
V-3(15,16 y 17)