SALA PENAL – Diario de Noticias y Actualidad de Loreto – Iquitos – Ucayali – Requena – Datem del Marañon – Mariscal Ramon Castilla – Alto Amazonas – Loreto – Maynas – El Diario Judicial de Loreto
Titulares

SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00114-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00114-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JULIAN RUIZ SOPLIN
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: I J, TL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, diez de Junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escrito que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JULIAN RUIZ SOPLIN, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.L.I.J., ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución DOCE de fecha cuatro de diciembre del dos mil catorce se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados; por otro lado se deberá tener en cuenta la licencia a cuenta de vacaciones solicitada por el juez AMORETTI MARTINEZ desde el seis al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de evitar el quiebre del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIAN RUIZ SOPLIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que preste la ampliación de su declaración referencial; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del menor de iniciales L.M.I.J. a fin de que narre sobre la forma como llegaron a vivir al domicilio del imputado; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que notifiquen a la Psicóloga SILVIA LUCIA GOMEZ CHUQUICHANCA, para que proceda a la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 000397-2011-PSC, practicado a la menor agraviada corriente a fojas 22; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superior DEL PIELAGO CARDENAS y ACEVEDO CHAVEZ integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00354-2011-SP.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00354-2001-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CACHIQUE RIVERA, SEGUNDO GAUDENCIO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO
AGRAVIADO:EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO…Iquitos, dieciséis de junio  del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados con las Razones de Secretaria, Relatoría y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA (Mandato de Detención fojas 21 al 23) por el delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y Tenencia Ilegal de Armas, en agravio del Estado Peruano; y contra SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN (reo libre por exceso de detención fojas 172), por el delito contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano;  y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que la audiencia programada mediante la resolución que antecede, no se pudo llevar a cabo por cuanto el procesado SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, ha sido trasladado al Establecimiento Penitenciario de Castro Castro – Lima (establecimiento penal que no cuenta con sistema Video Conferencia), estando a ello y siendo el estado de autos corresponde reprogramar nueva fecha para juicio oral a fin de que el referido procesado sea juzgado de acuerdo a ley a través del Sistema Video Conferencia en las instalaciones para Video Conferencia del Establecimiento Penal de Lurigancho, debiéndose cursar los oficios correspondientes para que el referido procesado sea trasladado del Establecimiento Penal Castro Castro a la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Lurigancho para las audiencias respectivas; estando a ello y al estado del proceso, REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (15:50 P.M.), la misma que se realizará a través del Sistema Video Conferencia; DISPUSIERON se cumpla con notificar  al acusado (REO EN CÁRCEL) SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, en el Establecimiento Penitenciario de Castro Castro – Lima, donde se encuentra recluido; MANDARON se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Castro Castro – Lima, a fin de que disponga el traslado del procesado SEGUNDO GAUDENCIO CACHIQUE RIVERA, a la Sala de Audiencias de Video Conferencias del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, con su respectivo custodio policial, en la fecha y hora señalada precedentemente para su debido Juzgamiento; MANDARON, se Oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, al Encargado de la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Lurigancho, debiéndose coordinar con los señores ALDO SALAS ROMERO (asalasr@pj.gob.pe ) y ROLANDO ESCOBAR AVILA (rescobar@pj.gob.pe ), al Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Oficina de Informática de esta Sede Superior, a fin de que brinden las facilidades del caso para la realización de la audiencia programada en el presente proceso;  MANDARON se notifique mediante edicto de ley al procesado SEGUNDO ELISEO PAREDES PEN a fin de que concurra a la audiencia programada y sea juzgado de acuerdo a ley (…)
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00875-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00875-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
QUERELLADO:COPOAZU LORETO SOTO GOMEZ
DELITO:DIFAMACIÓN
QUERELLANTE:CARLOS ALBERTO PANDURO DEL CASTILLO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, dieciséis de Junio del año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con la Razón de Secretaria y el Oficio que anteceden, en el proceso seguido contra COPOAZU LORETO SOTO GOMEZ, por el delito DIFAMACIÓN, en agravio de CARLOS ALBERTO PANDURO DEL CASTILLO; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES  CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (7:45 A.M); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican Integrantes de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00990-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00990-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MENDOZA FLORES, CARLOS y otros.
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, quince de junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. TERCERO.- (…) Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra VICTOR GERMAN RUIZ RODRIGUEZ y CARLOS MENDOZA FLORES, como coautores del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de Favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; (…)y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MARTES VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (EN CÁRCEL) CARLOS MENDOZA FLORES, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos – donde se encuentra recluido, MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con sus respectivo custodio  policial  en  la  fecha y hora de la realización del acto oral; asimismo MANDARON se cumpla con notificar al acusado (Libre) VICTOR GERMAN RUIZ RODRIGUEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; (…)
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01033-2012.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01033-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHIROQUE MARTINEZ, PABLO DEL ROSARIO y otros.
DELITO:DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
AGRAVIADO:ESTADO – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los presentes actuados con la Razón de Secretaria y escritos que anteceden, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un  acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 1679 al 1689), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como sus presuntos autores, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde expedir el auto superior de enjuiciamiento respectivo. Por las consideraciones expuestas se resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra MARIA ELENA BORRERO GARCIA y JAVIER FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ VENCES, como presunto coautores del delito Tributario – DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, concordante con el literal a) del artículo 4° de la norma acotada, en agravio del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y contra DAVID GERARDO DE LA CRUZ SANCHEZ RANGEL, JULIO RICARTE VARGAS N AVARRO, JOSE EDUARDO CORDOVA CORDOVA, PABLO  DEL ROSARIO CHIROQUE MARTINEZ, LUZ MONICA GRANDA CASTILLO y VICTOR MARTIN NUÑEZ ORREGO, como cómplices primarios del delito Tributario – DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813, concordante con el literal a) del artículo 4° de la norma acotada, en agravio del Estado Peruano – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 – A del Código de Procedimientos Penales se OTORGA a los referidos acusados el  derecho de defensa que les asiste con relación a los artículos antes mencionados; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) MARIA ELENA BORRERO GARCIA, JAVIER FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ VENCES, DAVID GERARDO DE LA CRUZ SANCHEZ RANGEL, JULIO RICARTE VARGAS NAVARRO, JOSE EDUARDO CORDOVA CORDOVA, PABLO  DEL ROSARIO CHIROQUE MARTINEZ, LUZ MONICA GRANDA CASTILLO y VICTOR MARTIN NUÑEZ ORREGO,  en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a las audiencias programadas, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; (…)
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01337-2012.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01337-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ROMANI SANCHEZ, MARTHA
DELITO:INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
FARTOLINE PIMENTA, JAIME.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, dieciséis de junio año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede agréguese a los autos, en el proceso seguido contra MARTA FLORA ROMANI SANCHEZ DE RUIZ, JAIME FARTOLINO PIMENTA Y RAUL ENRIQUE FLORES DEL CASTILLO por el delito Contra la Administración  Pública-Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio del Estado; y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE  fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes conforme a ley mediante Edicto de Ley en el Diario la Región y el Peruano, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01446-2010.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01446-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TANANTA CHAVEZ, DARVIN
DELITO:RECEPTACIÓN
AGRAVIADO:LEMOS ZUMAETA, LANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, dieciséis de junio año dos mil quince.-Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede agréguese a los autos, en el proceso seguido contra DARVIN TANANTA CHAVEZ Y ADOLFO VASQUEZ GRANDES por el delito de RECEPTACION, en agravio de LANDER LEMOS ZUMAETA; y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE  fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes conforme a ley mediante Edicto de Ley en el Diario la Región y el Peruano, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01448-2012.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01448-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ASPAJO PANAIFO, JORGE AUGUSTO
DELITO:LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO201:ESCOBEDO RAMIREZ, SALVI DOREEN
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, dieciséis de junio año dos mil quince.- Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede agréguese a los autos, en el proceso seguido contra JORGE AUGUSTO ASPAJO PANAIFO por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de SALVI DOREEN ESCOBEDO RAMIREZ; y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE  fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO  A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes conforme a ley mediante Edicto de Ley en el Diario la Región y el Peruano, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PELAGO CARDENAS al haberse reincorporado a sus funciones. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02050-2012.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02050-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LOZANO ZAVALETA, DEYWI KENNY Y OTRO.
DELITO:ROBO.
AGRAVIADO:PEREZ REYNA, OFELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, dieciocho de junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el oficio, Dictamen Fiscal y razón de secretaría que anteceden agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Oficio N° 1711-2015-DIRNOP/REGPOL-LORETO-DIVICAJ-DEPAPJUS-RQ, recepcionado en la fecha ponen a disposición de esta Sala Penal al procesado DEYWI KENNY LOZANO ZAVALETA, el mismo que se encuentra con Mandato de Detención y ha sido declarado REO CONTUMAZ, conforme se advierte de la Resolución número VEINTIUNO (fojas 295), en el presente proceso seguido en su contra como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Ofelia Pérez Reyna.SEGUNDO.- Que, estando al mandato de detención recaída en contra del referido procesado, se ha venido reiterando en autos la orden de captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad; por lo que al haber sido puesto a disposición de esta Sala corresponde disponer su internamiento en el referido Penal, dejándose sin efecto las ordenes de captura dispuesta en su contra, así como programarse fecha y hora para el inicio del juicio oral, a fin de que sea juzgado de acuerdo a ley. TERCERO.- Que, asimismo estando al Dictamen Fiscal N°100-2015-MP-2°FSP-LORETO que antecede, se tiene que el Ministerio Público aclara el nombre de los acusados comprendidos en el presente proceso a fin de que se tenga como nombre verdaderos  el de DEYWI KENNY LOZANO ZAVALETA Y MARTIN TUANAMA BARDALES y no como se ha venido comprendiendo en el presente proceso de Jack Martín Tuanama  Bardales y Deyvi Kenny Lozano Zavaleta; estando a ello corresponde efectuar la aclaración respectiva.Por las consideraciones expuestas y siendo el estado de autos el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: ACLARAR el auto apertorio de instrucción y demás actuados en el cual se consigna como nombre de los procesados el de JACK MARTIN TUANAMA BARDALES y DEYVI KENNY LOZANO ZAVALETA, debiendo ser lo correcto “MARTIN TUANAMA BARDALES y DEYWI KENNY LOZANO ZAVALETA” PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS  MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de esta ciudad con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO  CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (EN CÁRCEL) DEYWI KENNY LOZANO ZAVALETA, en forma personal y en el domicilio procesal consignado en autos, así como al procesado MARTIN TUANAMA BARDALES, mediante edicto de ley, en el Diario La Región y El Peruano; (…)
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
SOLOGUREN ANCHANTE.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02068-2010-SP.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02068-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:MACUYAMA JARAMILLO, JUAN NESTOR y otros.
DELITO:PECULADO
AGRAVIADO:ESTADO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES. Iquitos, diez de juniodel año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general. SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 632 al 644), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde efectuar el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo. TERCERO.- Que, cabe hacer mención del Dictamen acusatorio (fojas 632), se advierte que el Ministerio Público no ejerce pretensión penal contra el procesado Juan Nestor Macuyama Jaramillo, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Yaquerana Colonia Angamos, al encontrarse fallecido, información que se encuentra corroborada con la Ficha de la RENIEC del referido procesado que antecede; sin embargo, en el numeral 9) y 10) del punto VI del Dictamen Acusatorio se tiene que el Ministerio Público solicita se solicite a la RENIEC y a la Municipalidad de la última residencia del procesado el Acta de defunción del mencionado; estando a ello corresponde reservarse el pronunciamiento en dicho extremo, hasta recabarse el acta en mención. CUARTO.- Que, asimismo, mediante resolución número CUATRO, de fecha catorce de marzo del año dos mil ocho expedida en el Cuaderno de Excepción de Naturaleza de Acción (fojas 54 del incidente N° 2068-2010-6), se tiene que el Juzgado Mixto de Requena, declaró Procedente la Excepción de Naturaleza de Acción deducido por el procesado Juan Curto Mori, en el presente proceso por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Yaquerana; estando a ello se tiene del Dictamen acusatorio que el Ministerio Público no ejerce pretensión penal en su contra; por lo que corresponde disponer la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieran generado en contra de los referidos procesados por los hechos materia del presente proceso. Por las consideraciones expuestas y compartiendo el criterio del Ministerio Público el Colegiado resuelve: DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JUAN CURTO MORI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Yaquerana Colonia Angamos; conforme a los fundamentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente dicho extremo en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de Procedimientos Penales; anulándose los antecedentes judiciales y policiales  de los citados procesados por el delito antes mencionado. RESERVESE pronunciamiento alguno respecto al procesado JUAN NESTOR MACUYAMA JARAMILLO, y a fin de verificarse el fallecimiento del mismo OFÍCIESE a la RENIEC y a la Municipalidad de la última residencia del procesado, solicitando la remisión del Acta de Defunción del referido procesado. DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra PEDRO WELINTON ANDOA HUAYNACARI (autor), y como cómplices secundarios contra MARGARITA ORBE HERRERA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ y GLORIA TUESTA DE ANDOA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO (apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Yaquerana Colonia Angamos; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES 20 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) PEDRO WELINTON ANDOA HUAYNACARI, MARGARITA ORBE HERRERA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ y GLORIA TUESTA DE ANDOA, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; (…)
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02648-2010.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02648-2010-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VIENA OLIVEIRA, LENIN ALBERTO y otros.
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, cinco de Junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior, en el Dictamen Penal Superior N° 249-2014-MP-2°FSP-LORETO (fojas 1563 al 1577), se pasa a expedir o que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo previsto por el artículo 229 de al Código de Procedimientos Penales concordante con el artículo 139 inciso 3º y artículo 159 inciso 5º de la Constitución Política del Perú, producida la acusación escrita del Fiscal Superior, se procederá a emitir el auto de enjuiciamiento, acto procesal fundamental  para la fase  de juzgamiento  y sentencia en un proceso ordinario mediante el cual el Órgano Jurisdiccional efectúa un control de legalidad respecto a los delitos materia de acusación, así como de los sujetos procesales comprendidos en la denuncia fiscal y auto de apertura de instrucción; y cumple una función programática del juzgamiento para la eficiencia en el resultado del proceso, en cuyo análisis,  la acusación sustancial determinara el merito al juicio oral, mientras que el dictamen no acusatorio podrá dar lugar al archivamiento definitivo del proceso cuyos supuestos de aplicación se sustentan en la inexistencia del delito, o estando comprobada esta, la ausencia de responsabilidad del procesado (artículo 220 inciso 1º concordante con el artículo 221 del Código de Procedimientos Penales). SEGUNDO: Que, fluye de autos que en mérito de la formalización de denuncia (fojas 594 al 626), mediante resolución número UNO (fojas 627 al 632 Tomo I), se abre instrucción ordinaria, contra CARLOS DANIEL LOZANO ESCUDERO, ELMO ROLANDO TUESTA REATEGUI, GERSON LECCA GARCIA, CARLOS ENRIQUE PALACIOS PEREZ, RICHARD OSWALDO SORIA LACHE, ADILSON HIPOLITO AYAPI VASQUEZ, MARIA ANGELICA CARDENAS BARTRA, JAIME ARISTEDES VEGA NASCIMENTO, IRENE ARELLANO DIAZ, MANUEL FERNANDO FORTES VASQUEZ, CESAR ANTONIO PINEDO SHAPIAMA, JOSE SANTOS GALVEZ CARRILLO, LENIN ALBERTO VIENA OLIVEIRA, JORGE CAMILO RUIZ ROJAS, LIN CESAR LEON ORBE, RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y RODOLFO ROJAS RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO; y contra SONIA PATRICIA SHAPIAMA PEREZ y FIDEL REYNALDO GRANDEZ ISUIZA, como cómplices primarios del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de PECULADO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Belén y el Estado Peruano, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal. Cabe hacer mención que mediante resolución  número QUINCE de fecha doce de agosto del año dos mil once (fojas 893), se declaró extinta la acción penal por muerte de la procesada IRENE ARELLANO DIAZ, archivándose el proceso en dicho extremo. TERCERO: Que, se verifica de autos que el Ministerio Público solo ejerce pretensión penal contra CARLOS DANIEL LOZANO ESCUDERO, CARLOS ENRIQUE PALACIOS PEREZ, ADILSON HIPOLITO AYAPI VASQUEZ, JAIME ARISTEDES VEGA NASCIMENTO, MANUEL FERNANDO FORTES VASQUEZ, CESAR ANTONIO PINEDO SHAPIAMA, JOSE SANTOS GALVEZ CARRILLO,  LENIN  ALBERTO  VIENA OLIVEIRA, JORGE CAMILO RUIZ ROJAS, LIN CESAR LEON ORBE y RODOLFO ROJAS RODRIGUEZ, como presuntos autores del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Belén; más no ejerce pretensión penal contra ELMO ROLANDO TUESTA REATEGUI, GERSON LECCA GARCIA, MARIA ANGELICA CARDENAS BARTRA, RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y RICHARD OSWALDO SORIA LACHE,  por el delito de PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Belén; ni contra SONIA PATRICIA SHAPIAMA PEREZ y FIDEL REYNALDO GRANDEZ ISUIZA, en calidad de cómplice primario del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Belén; conforme a los hechos expuestos en el Dictamen Penal Superior N° 249-2014-MP-2°FSP-LORETO (fojas 1563 al 1577), en cuyo extremo se advierte que en la premisa fáctica propuesta como sustento de la formalización de la denuncia y recogida en el auto de apertura de instrucción no se aprecia  ningún elemento del tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, con relación a los procesados ELMO ROLANDO TUESTA REATEGUI, GERSON LECCA GARCIA, MARIA ANGELICA CARDENAS BARTRA, RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y RICHARD OSWALDO SORIA LACHE, SONIA PATRICIA SHAPIAMA PEREZ y FIDEL REYNALDO GRANDEZ ISUIZA, pues el relato histórico contenido en el mismo nos permite apreciar que si bien es cierto a los procesados ELMO ROLANDO TUESTA REATEGUI, GERSON LECCA GARCIA, MARIA ANGELICA CARDENAS BARTRA, RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y RICHARD OSWALDO SORIA LACHE,  se les imputa no haber cumplido con realizar sus rendición de cuentas por concepto de viáticos; sin embargo, a nivel policial y judicial han cumplido con acreditar con diversos documentos como constancia de nos adeudos, cartas de acreditación de no tener deudas pendientes y/o Informes de rendición de cuentas, con los cuales acreditan no tener saldos pendientes por rendir por concepto de viáticos y encargos (fojas 367/368, 975/976, 1106/119, 735/738, 432/434); asimismo, con relación a los procesados  SONIA PATRICIA SHAPIAMA PEREZ (ex tesorera) y FIDEL REYNALDO GRANDEZ ISUIZA (Contador), de la Municipalidad de Belén, han demostrado con relación a la primera en mención que no estaba en sus funciones efectuar los requerimientos para la rendición de cuenta a los trabajadores; y el segundo ha demostrado documentadamente que cumplieron con informar al área de Administración sobre los trabajadores que no rendían cuenta de los fondos otorgados a su persona; verificándose así que los mencionados cumplieron sus funciones en lo que corresponde a realizar los procedimientos para la recuperación de los montos otorgados a los ex funcionarios y servidores dela Municipalidad agraviada, conforme se desprende de los Oficios Múltiples dirigidos a los Jefes de distintas unidades de la referida Municipalidad corrientes a fojas 316 al 332; en consecuencia, las conductas efectuadas por los referidos procesados deviene en atípica, debiendo sobreseerse la causa en dicho extremo en virtud al principio de legalidad previsto en el artículo  2º inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, recogido también en los documentos internacionales (Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y que en su faz sustantiva se manifiesta en la exigencia de que ningún ciudadano puede ser condenado por cualquier tipo de conducta sino única y exclusivamente por aquella que esta catalogada  como delito en una ley previa; mientras que en su faz procesal se concreta en la imposibilidad de que se someta a un ciudadano a un proceso penal cuando la conducta desplegada no es calificada como delito; razones por las compartiendo el criterio del Ministerio Publico se debe expedir lo que corresponde. CUARTO.- Que, por otro lado se advierte de autos que se aperturó el presente proceso consignándose erróneamente como nombre de uno de los procesados el de Richard Oswaldo Soria Lache, nombre distinto al consignado en la ficha RENIEC correspondiente al Documento Nacional de Identidad N° 05413749,  que antecede, número que fue recabado de la manifestación brindada a nivel policial (fojas 219), del cual se puede advertir que el nombre correcto del referido procesado es el de “RICHAR OSWALDO SORIA LACHE”, por lo que corresponde efectuar la aclaración respectiva. Por las consideraciones expuestas el Colegiado de esta Sala Penal RESUELVE: ACLARAR el auto apertorio de instrucción y demás actuados en el cual se consigna como nombre del procesado el de Richard Oswaldo Soria Lache, debiendo ser lo correcto “RICHAR OSWALDO SORIA LACHE”. DECLARAR NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra ELMO ROLANDO TUESTA REATEGUI, GERSON LECCA GARCIA, MARIA ANGELICA CARDENAS BARTRA, RICHARD MIGUEL BARDALES LEON y RICHAR OSWALDO SORIA LACHE, SONIA PATRICIA SHAPIAMA PEREZ y FIDEL REYNALDO GRANDEZ ISUIZA,  por el Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Belén; por lo que se declara SOBRESEIDA la causa en este extremo; ORDENARON que consentida y ejecutoriada que sea la misma se archive definitivamente el proceso en este extremo en aplicación de los dispuesto en el articulo 220 inciso 1º del Código de procedimientos Penales; anulándose los antecedentes penales y policiales que se hubieran generado en contra de los citados procesados por los hechos materia del presente proceso. DECLARARON HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra CARLOS DANIEL LOZANO ESCUDERO, CARLOS ENRIQUE PALACIOS PEREZ, ADILSON HIPOLITO AYAPI VASQUEZ, JAIME ARISTEDES VEGA NASCIMENTO, MANUEL FERNANDO FORTES VASQUEZ, CESAR ANTONIO PINEDO SHAPIAMA, JOSE SANTOS GALVEZ CARRILLO, LENIN ALBERTO VIENA OLIVEIRA, JORGE CAMILO RUIZ ROJAS, LIN CESAR LEON ORBE y RODOLFO ROJAS RODRIGUEZ, como presuntos autores del Delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (en la modalidad de apropiación), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Belén. PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO  a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) CARLOS DANIEL LOZANO ESCUDERO, CARLOS ENRIQUE PALACIOS PEREZ, ADILSON HIPOLITO AYAPI VASQUEZ, JAIME ARISTEDES VEGA  NASCIMENTO, MANUEL FERNANDO FORTES VASQUEZ, CESAR ANTONIO PINEDO SHAPIAMA, JOSE SANTOS GALVEZ  CARRILLO, LENIN ALBERTO VIENA OLIVEIRA, JORGE CAMILO RUIZ ROJAS, LIN CESAR LEON ORBE y RODOLFO ROJAS RODRIGUEZ, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; (…)
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03041-2008.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03041-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:AHUANARI VELA, LUCIO
DELITO:FRAUDE PROCESAL.
AGRAVIADO:ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, doce de Junio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 059-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03333-2010.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03333-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RAMIREZ SANGAMA, DARIO
DELITO:ROBO AGRAVADO y otro.
AGRAVIADO:REYES MALLQUI, CARLOS DAVID.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CUATRO. Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escritos  que anteceden, agréguense a los autos; en el proceso seguido contra los procesados que se encuentran pendiente de juzgamiento LOLO VEGA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de la empresa de Transportes Fluviales GOLFINHO E.I.R.L. de propiedad de Julia Clementina Reyes Mallqui, así como de Jean Pier Verastegui Pinedo, Carlos David Reyes Mallqui, Manuel Rojas Zevallos, Carmen Del Pilar Vela Gonzáles, Claudiana Valentina Vásquez Calvo Wong, Hernando Torres Mozombite, Donny Zumaeta Cárdenas, Roddy Waldemar del Castillo García, Joel Rodriguez Macuyama, Rosa Amelia Ríos Vda. De Pinedo, Iris Vela Castro, Jac Rocky Sifuentes Sinarahua, Abraham guardián Venancio, Boanca Talma Manrique Del Aguilal, Leonardo Raymundo Rojas Gabriel, Celestino Elguera Vargas, Luis Enrique Flores Castro, Jorge Alberto Medina Pezo, Juan Manuel Soto Valle, Eulalia Barrera Vda. De Galarza, Juan Flores Huaman, José Alfredo Castillo Morales, Guillermo Pereyra Alvan, Astrid Sara Carlin Manrique, Blanca Telma Manrique del Águila, Juan Valer Bairo, Jorge Do Santos Soares, Carlos Dos Santos Soares, Ginny Rosina Santillan Hidalgo, Celso Lomas Lomas, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 189 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 como tipo base del delito;  contra MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA, WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO,  del bote deslizador de aluminio y un motor fuera de borda 140 CC., en agravio de Octavio Acho Vela y Segundo Deodato López Rubio, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 4(con el concurso de dos o mas personas), 5(en medio de locomoción de transportes de pasajeros) y 8(sobre un vehículo automotor), en concordancia con el artículo 188 como tipo base del delito; contra LOLO VELA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS, DARIO RAMIREZ SANGAMA, WAGNER GARCES RODRIGUEZ, como presuntos autores del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 317 el Código Penal, y conforme a la razón de secretaria que antecede y a la revisión de autos se tiene que los procesados antes citados no han concurrido a la diligencia señalada en la resolución numero sesenta y tres, y a fin de no causar indefensión a estas partes REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA(10:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los procesados reos libres LOLO VEGA SILVANO, MARINO ALARCON NICODEMOS (Mandato de Comparecencia Restringida) y a los No Habidos DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ (Mandato de Detención), en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región  y El Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento los procesados que se encuentran libres de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso de inconcurrencia; debiendo asistir los mismos acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución, Auto Superior de Enjuiciamiento, Dictamen Acusatorio y Aclaratorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes judiciales y policiales, informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Por otro se tiene que las órdenes de captura de los procesados DARIO RAMIREZ SANGAMA y WAGNER GARCES RODRIGUEZ se encuentran vigentes. Al oficio remitido por el  Jefe de la DEPCRI comunicando respecto a la anulación de los antecedentes policiales de Daniel Robert Zevallos Vásquez, agréguese a los autos. Notifíquese.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO
EXP. N° 1416-2006
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte superior de Justicia de Loreto cita y emplaza a los procesados VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA y JAIME JUAN SOLIS ROMERO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en la audiencia del día LUNES 06/07/2015, a horas 09:30 am., en el proceso que se le sigue por el delito de aprovechamiento indebido del cargo y otro, en agravio del Estado – gobierno Regional de Loreto, debiendo concurrir a la en la Sala de Audiencias N° 023 de esta Corte Superior de Justicia –Av. Grau N° 720, 2° piso, bajo apercibimiento de variarse su situación procesal en caso de inconcurrencia.
Presidente: Guillermo Felipe Secretario: Gamaniel Laulate
Iquitos, 30-06-2015
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00051-2005 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la testigo VÍCTORIA ARRIAGA RENGIFO, para que concurra conjuntamente con la menor agraviada de iniciales M.G.R.A a efectos de rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día MARTES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00051-2005, seguido contra Alex Torres Vásquez por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 01 de Julio de 2015.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00176-2005 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a los testigos SERGIO AUGUSTO MEZA VARGAS y BALBINA MORÍ PAIMA, para que concurran conjuntamente con el menor agraviado de iniciales D.A.M. a efectos de rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00176-2005, seguido contra Tedi Rafael Panaifo Peña por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 01 de Julio de 2015
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00125 -2012 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza al testigo ELVIS FLORES LINARES, para que concurra conjuntamente con la menor agraviada de iniciales N.F.G a efectos de rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día LUNES SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00125-2012, seguido contra Juander Lima Tuesta por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 01 de Julio de 2015.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00924 – 2012 – PE
Secretaria de Sala: Abg.  María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza  al testigo LARRY TAMANI CASTERNOQUE, para que concurra a rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día JUEVES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00924-2012, seguido contra Josué Miguel Olortegui Laulate por delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO.
Iquitos, 01de Junio de 2015.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  03258-2009 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza  a la testigo MARÍA ANTONIETA GOMEZ MENDOZA, para que concurra a rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día JUEVES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 03258-2009, seguido contra Edinson Collantes Manuyama por delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO.
Iquitos, 01de Julio de 2015.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  00380-2008 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza a la testigo ENITH CHOTA MAYTAHUARI, para que concurra conjuntamente con la menor agraviada de iniciales E. T. CH, a efectos de rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día JUEVES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 00380-2005, seguido contra Jorge Salinas Noriega por delito Contra Libertad Sexual – VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
Iquitos, 01 de Julio de 2015
V-3(02,03 y 06)

EDICTO PENAL
EXP. N°  01634 – 2012 – PE
Secretaria de Sala: Abg. María Esther Ruíz Bazalar
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Loreto, cita, llama y emplaza  al testigo JUAN ROMAN ACHO PADILLA, para que concurra a rendir sus declaración testimonial; el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas el día MARTES SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; por haberse ordenado en el Expediente N° 01634 -2012, seguido contra José Tarrillo Salinas por delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO.
Iquitos, 01 de Julio de 2015.
V-3(02,03 y 06)