SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXP. N° 00015-2011.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00015-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:TANANTA DE LA CRUZ, JANTER TANANTA
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:P E F CH.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, tres de junio del dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de secretaría, que antecede, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JANTER TANANTA DE LA CRUZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 110) como autor del delito contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo  del artículo 173 del Código Penal en agravio del menor de iniciales P.E.F.CH; y conforme a lo señalado por secretaria se tiene que de autos y del Sistema  Integrado Judicial el acusado antes citado no concurrió a la audiencia de juicio oral citado mediante resolución numero diecinueve en vista que no fue notificado válidamente, y siendo el estado de autos REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la misma que se realizará con el Colegiado conformado por los magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ACEVEDO CHAVEZ; DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JANTER TANANTA DE LA CRUZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY en el Diario La Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00025-2008-SP.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00025-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:VALMER RUTHILIO BARDALES AREVALO y otros.
DELITO:FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y otro.
AGRAVIADO: MUNICIPALIOAD EMILIO SAN MARTIN TAMANCO Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO. Iquitos, diez de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha  los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos; en el proceso seguido contra VALMER RUTHILO BARDALES AREVALO, LUIS GARCIA ZUMAETA  (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 161) y ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES(Con Mandato de Detención a fojas 1003) como coautores del delito Contra la Fe Pública-Falsedad de Documentos, previsto y sancionado en el  primer párrafo del artículo 427 del Código Penal  y contra del delito contra la Administración Pública  en la modalidad de Peculado-sub tipo de apropiación de fondos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín; y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución SESENTA Y CUATRO de fecha once de marzo del dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de magistrado por segunda vez, por otro lado se deberá tener en cuenta la licencia a cuenta de vacaciones solicitada por el magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el 06 al 19 de julio de los corrientes, por lo que a fin de evitar el quiebre del presente proceso; REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el  día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ Y TREINTA  MINUTOS DE LA MAÑANA (10.30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) VALMER RUTHILIO BARDALES AREVALO,  ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, y LUIS GARCIA ZUMAETA  en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia;     respecto a los procesados VALMER RUTHILIO BARDALES AREVALO y LUIS GARCIA ZUMAETA, debiendo asistir acompañados de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quienes se les deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON, Oficiar a la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín – Tamanco a fin que remita el original del documento  de rendición de cuentas, así como los comprobantes que sustentan, obrante a fojas 661 al 665 de autos; asimismo requiérase el original del contrato de trabajo del procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, obrante a fojas 66, sin perjuicio de ellos practíquese una pericia grafotécnica, por lo que se deberá oficiar al Departamento policial correspondiente a fin que designe un perito grafotécnico, a fin que practique dicha pericia conjuntamente con el recibo de fojas 65.  MANDARON, notificar al procesado ROGER ENRIQUE MESTANZA TORRES, en su domicilio sito en Pasaje Condor con 3 de Octubre del Distrito de Punchana, conforme se tiene de su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S..
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00163-2008-SP.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:PEÑA NUÑEZ, MIGUEL TERCERO
DELITO    : FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES
AGRAVIADO    : EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA.
RESOLUCIÒN NÙMERO SESENTA Y SIETE. Iquitos, veintidós de septiembre del año dos mil catorce.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 194-2014-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, conjuntamente con el Dictamen Penal Superior Nº 235-2014-MP-2ºFSM-LORETO, de fojas 8309 por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo la señora juez PELAEZ QUIPUZCO por licencia del juez BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
GARCIA RUIZ
PELAEZ QUIPUZCO
V-3(25, 26 y 30)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00163-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LOPEZ VELA, MAGNO ROGELIO Y OTROS
DELITO: SUPLANTACIÒN DEL VOTANTE Y OTROS
SHAHUANO MACEDO, VICENTE
AGRAVIADO:EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y OCHO. Iquitos, diez de junio del año dos mil quince.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria agréguese a los autos y estando a la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero SESENTA Y SIETE se ha dispuesto poner en conocimiento de las partes del presente proceso el Dictamen Acusatorio e integración, sin embargo a fojas 8371, 8375 y siguientes,  varios de los procesados como MILTON VENANCINO PORTOCARRERO, LIZ LLENY GUERRA PEREZ, SILVIA RUBI TARICUARIMA CHOTA, NERY ROSALIA PINCHE FLORES, MAGNO ROGELIO LOPEZ VEGA, CLOTILDE VILLACORTA VASQUEZ  y la MUNICIPALIDAD DE JENARO HERRERA, no fueron notificados válidamente, existiendo devolución por parte del Jefe del área de notificaciones sin diligenciar, estando a ello; a fin de no vulnerar su derecho de defensa, VUELVASE a notificar a los procesados antes citados y a la Municipalidad agraviada la resolución numero SESENTA Y SIETE, mediante Edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano y una vez recabado el cargo debidamente diligenciados, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y ACEVEDO CHAVEZ que suscriben por ser integrantes de Sala. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00493-2010
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00493-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CHAVEZ NUÑEZ, PERCY y otro.
DELITO:ROBO DE GANADO.
AGRAVIADO:EMPRESA VVD COMUNICACIONES SRL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO. Iquitos, nueve de Junio del del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha de los actuados con la razón de secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MOISES GARCIA ROMAYNA (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas a fojas 307) y PERCY CHAVEZ NUÑEZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 397- recluido en el Establecimiento Penal de Maynas al haber sido sentenciado en el Expediente N°  306-2010 a ocho años) en calidad de coautores del delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal con la concurrencia de las agravantes en los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 y el artículo  23 del Código acotado en agravio  de V&V Comunicaciones; y estando a lo expuesto, se tiene que el Juicio oral programado mediante resolución CINCUENTA, se ha QUEBRADO por inasistencia del procesado Moises Garcia Romayna, por otro lado se debe tener presente la licencia por sus vacaciones solicitada  por el Magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el seis al diecinueve de Julio de los corrientes, por lo que a fin de no ocasionar el quiebre del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  JUEVES VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (REO EN CARCEL) PERCY CHAVEZ NUÑEZ, en el Establecimiento Penal de Sentenciados e inculpados de Maynas – Iquitos, donde se encuentra recluido. MANDARON se oficie al Director del establecimiento penitenciario en mención, a fin de que se sirva disponer el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo  custodio  policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, asimismo se sirva notificar al acusado MOISES GARCIA ROMAYNA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en sus domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el Diario La Región y El Peruano; debiendo los mencionados procesados concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; Al numeral primero de punto VI Actuaciones a solicitarse para el juicio oral del citado Dictamen, DESE cuenta en audiencia.  MANDARON, recabar  la declaración de los peritos Ingenieros Químicos  de la Dirección  de Criminalística de la V-DIRTEPOL a fin de que aclaren las implicancias de los elementos químicos encontrados en la mano del procesado MOISEIS GARCIA ROMAYNA, debiendo notificarse en su oportunidad a través de la entidad policial correspondiente; asimismo, con relación al procesado PEDRO EUGENIO DE LA CRUZ CAMPOS, a fin de mejor resolver su situación jurídica Ofíciese a la RENIEC solicitando la remisión del Certificado de Defunción del referido procesado, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Público para los fines pertinentes. TÉNGASE presente; con conocimiento del señor Fiscal. Al Oficio N° 3881-2015, presentado por el Director Distrital de Defesa Publica, téngase por designado como abogado del procesado Percy Chávez Nuñez al Defensor Publico JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ; notifíquese las copias del proceso en calle Ricardo Palma N°469. Al Oficio N° 4223-2015, AGREGUESE a los autos y téngase presente que la información proporcionada en el oficio es del procesado MOISEIS GARCIA ROMAYNA  y no como se aprecia en el mismo como RENE TUESTA VALENCIA.  Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CÁRDENAS y ACEVEDO CHÁVEZ integrantes de esta Sala Penal. Notificándose.
S.S.
DEL PIELAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHÁVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00585-2010.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00585-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ARMAS PEREZ, CESAR AUGUSTO
DELITO:FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO:LA SOCIEDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, nueve de Junio del año dos mil quince.-DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 053-2015-MP-1°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01367-1999.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01367-1999-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LUIS HUAYUNGA TAMINCHE Y OTRO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M.T.L.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y OCHO. Iquitos nueve de junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LUIS HUAYUNGA TAMINCHE Y OTRO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – Violación de la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.T.L.L..; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número CINCUENTA Y SEIS, se ha QUEBRADO, por cambio por segunda vez de magistrado, por otro lado se debe tener presente la licencia por vacaciones solicitada del Juez Superior AMORRETTI MARTINEZ desde el seis  al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de no ocasionar el quiebre del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.);  DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) JOSE HUAYAMBA YAICATE, en forma personal y en domicilio procesal consignado en autos, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de notificarse a la parte agraviada mediante Edicto de ley  en el diario La Region y El Peruano; debiendo el referido procesado concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de variarse el Mandato de Comparecencia por el Mandato de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas  en caso de inconcurrencia, debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución, auto de enjuiciamiento y Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Notifíquese.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00998-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:00998-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ASIPALI CUMAPA, KAREN VANIA y otros.
DELITO:TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO:EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE.-Iquitos, nueve de junio del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra TERESA DE JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO, como presuntos coautores del delito Contra la Salud Pública – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal; y estando a lo expuesto en la Razón de Secretaria que antecede, se tiene que el Juicio Oral que se venía llevando a cabo programado mediante resolución número VEINTISEIS, se ha QUEBRADO, por cambio por segunda vez de magistrado,  por otro lado se debe tener presente la licencia por vacaciones solicitada del Juez Superior AMORRETTI MARTINEZ desde el seis  al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de no ocasionar el quiebre del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusados (Libres) TERESA JESUS TORRES RENGIFO, KAREN VANIA ASIPALI CUMAPA y HARRIS MARK TORRES RENGIFO (Mandatos de Comparecencia Restringida), en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario La Región y el Peruano; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalados en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al Defensor Público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y los Dictámenes Acusatorios; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC de los acusados, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique a la Procuraduría Pública respectiva a fin de que concurra a la audiencia programada y ejerza la defensa del Estado de acuerdo a ley; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a los efectivos policiales que intervinieron a los acusados, a fin de que presten las declaraciones respectivas, a quienes se deberá notificar en el domicilio consignado en la RENIEC, así como por intermedio de la Institución Policial a la que representan; con conocimiento del señor Fiscal Superior.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01516-2012
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01516-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:NAVARRO RUIZ, CHARLES JERSON
DELITO:ROBO AGRAVADO
PIZANGO ROJAS, FRANCISCO
AGRAVIADO:MEGO SAJAMIN, VERONICA SILVANA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, diez de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra FRANCISCO PIZANGO ROJAS (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 47)  Y CHARLES JERSON NAVARRO RUIZ y  VICTOR FRANK TANANTA SANCHEZ RUIZ,(Con Mandato de Detención a fojas 228)  como coautores del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado en grado de Tentativa , previsto y sancionado en los incisos 2 y 4 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189, concordante con el artículo  188 y artículo 16 del Código Penal en agravio de VERONICA SILVANA MEGO SAJAMIN y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTICINCO, se ha QUEBRADO por cambio por segunda vez de magistrado, por otro lado se debe tener en cuenta la solicitud de licencia a cuenta de vacaciones del magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el seis al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de evitar el quiebre del proceso REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE  a horas ONCE DE LA MAÑANA(11.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar los acusados (Libres) FRANCISCO PIZANGO ROJAS, VICTOR FRANK TANANTA SANCHEZ Y CHARLES JERSON NAVARRO RUIZ, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en los domicilios consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazados mediante edicto de ley en el Diario el Peruano y la Región; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia por el de Detención, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTINEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01644-2008.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI y otros.
DELITO:COLUSIÓN
AGRAVIADO:EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE. Iquitos, diecinueve de Mayo del año dos mil quince.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 076-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al escritito N° 951-2015, presentado por Cesar Augusto León Valera, Procurados Publico del Gobierno Regional de Loreto, TENGASE por devuelto la cedulas de notificación y NOTIFIQUESE al Procurador Publico Especializado de Delito de Corrupción de Funcionarios con la referida resolución y demás resoluciones que se expidan en autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN por licencia del Magistrado DEL PIÉLAGO CARDENAS.
SS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25, 26 y 30)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2008-0-1903-JR-PE-03
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:RIVADENEYRA REATEGUI, ROBINSON y otros.
DELITO:COLUSIÓN
AGRAVIADO:EL ESTADO – GOREL.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. Iquitos, dieciséis de junio del año dos mil quince.- Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escritos que anteceden agréguense a los autos; y estando a lo expuesto en el escrito ingresado con número 8008-2015, presentado por el letrado WALTER VILLACORTA AYLLON, abogado del procesado ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI, en el cual solicita la ampliación del plazo para efectuar las observaciones a la Acusación Fiscal; estando a ello  y advirtiéndose de autos que el presente proceso se trata de un expediente complejo seguido contra dieciocho procesados, formado con XVII Tomos y con mas de 9,300 folios, estando a ello AMPLÍESE por SIETE días adicionales el plazo para que las partes puedan efectuar observación alguna al Dictamen Fiscal puesto en conocimiento mediante resolución número DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, debiéndose notificar a las partes por cédula y por edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano, a fin de evitar dilaciones innecesarias; y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de los mismos, PONGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario N° 06-2009-CJ-116.  Al escrito ingresado con número 8014-2015, presentado por el procesado JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN, con el cual deduce Excepción de Prescripción de la Acción Penal, respecto del delito Contra la Administración Pública – Falsificación de Documento Privado, en razón a que los hechos abrían ocurrido en el mes de diciembre del año dos mil seis, y que a la fecha han transcurrido Ocho Años y seis meses aproximadamente; estando a ello ORALÍCE su pedido en Juicio Oral; sin perjuicio de ello el recurrente deberá tener presente que el Ministerio Público formula acusación conforme a lo señalado por la Fiscalía Suprema en lo Penal (fojas 9254), por el delito Contra la Administración Pública – Falsificación y uso de Documento Público Falsificado, cuya pena al momento de ocurrido los hechos corresponde a no menos de dos años ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad, la misma que a la fecha aún no ha prescrito. Al escrito ingresado con número 8035-2015, presentado por el procesado HECTOR MINGUILLO CHANAME; al principal, TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en calle Echenique N° 248 de esta ciudad, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos; así como TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado WALTER VILLACORTA AYLLON, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; al único otrosí en el cual solicita Ampliación del plazo de puesta en conocimiento de las partes del Dictamen Acusatorio, ESTÉSE a lo resuelto en la parte principal de la presente resolución. Al escrito ingresado con número 8058-2015, presentado por los letrados JORGE TACURI ARAGÓN y PATRICIA GARCÍA REÁTEGUI, abogados del procesado MANUEL GARCIA GUERRERO, con el cual observan el Dictamen Acusatorio y solicitan se señale fecha y hora para de audiencia de control de acusación y en su debida oportunidad se devuelva al Ministerio Público para los fines pertinentes, estando a ello agréguese a los autos y TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 8060-2015, presentado por el procesado PAUL FERNANDO LAZO RIOS, en el cual observa el Dictamen Acusatorio, agréguese a los autos y estando a lo expuesto en el principal, primer otrosí así como a los medios probatorios que adjunta en el segundo otrosí, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 8174-2015, presentado por  el procesado WELDER MIRANDA ZAMORA; al principal TÉNGASE por designado como abogado defensor del recurrente al letrado JAIME PAUCAR PANEZ, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; al segundo otrosí, TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 234 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las  notificaciones que recaigan de autos;  al segundo otrosí y medios probatorios ofrecidos en el segundo otrosí, TÉNGASE presente en su oportunidad en lo que fuera de ley. Al escrito ingresado con número 8316-2015, presentado por el procesado  MANUEL GARCIA GUERRERO, TÉNGASE presente la designación como abogados defensores del recurrente a .los letrados JORGE W. TACURI ARAGÓN y PATRICIA MAGALY GARCIA REATEGUI, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos; así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla N° 115 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
INST No. 01744-2011
RELATORA DE SALA: ABG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, pone a conocimiento de las partes la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01744-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CAMACHO VELA, DARVIN
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:L.J.V.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, nueve de Junio del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra DARVIN CAMACHO VELA, como autor  del delito contra la Libertad-Violación de la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, conforme lo establece el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173, con la agravante del último párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.J.V.A.C; y estando a lo expuesto en la Razón de secretaria que antecede, se tiene que el juicio oral que se vino llevando a cabo se ha QUEBRADO por el segundo cambio de magistrado; por otro lado se debe tener presente la licencia por sus vacaciones solicitada  por el Magistrado AMORETTI MARTINEZ desde el seis al diecinueve de Julio de los corrientes, por lo que a fin de no ocasionar el quiebre del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) DARVIN CAMACHO VELA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención,  ser declarado Reo Contumaz ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON  recabar la partida de Nacimiento de la menor agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Municipalidad y a las Municipalidades respectivas para dicho fin. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior DEL PIELAGO CARDENAS integrante de esta Sala Penal.
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01804-2009.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:01804-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ALBERICO MURAYUARI MANIHUARI Y OTROS
DELITO:ROBO AGRAVADO – ART. 189
AGRAVIADO:EMPRESA AQUA EXPEDITIONS SAC.
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y SEIS. Iquitos, diez de Junio del año dos mil quince.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 085-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal aclaratorio antes citado y el Dictamen Penal Superior Nº 057-2015-MP-2ºFSP-LORETO, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. A los escritos N° 5872-2015 y 6643-2015, presentados por los procesados Alberto Murayari Manihuari y Cesar Augusto Tuesta Pinedo, téngase por nombrado como Abogado Defensor de los recurrentes al letrado RAUL CHÁVEZ CURTO y por señalado su Domicilio Procesal en Casilla N° 02 de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Al escrito N° 8225-2015, presentado por el procesado Casar Augusto Tuesta Pinedo, téngase por nombrado como Abogado Defensor del recurrente al letrado JULIO CESAR VELA SUERO y por señalado su Domicilio Procesal en Casilla N° 09 de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan del presente proceso. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02354-2012.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:02354-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:LOZANO ZAGACETA, LUIS ANTONIO
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES RALR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, diez de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de Secretaria que antecede; agréguese a loa autos del presente proceso seguido contra LUIS ANTONIO LOZANO ZAGACETA, (Con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 113) como autor del Delito Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales  R.A.L.R ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal y conforme al estado del proceso se tiene que el Juicio Oral programado mediante resolución DIECINUEVE de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince se ha QUEBRADO al haberse producido el cambio de dos magistrados; por otro lado se deberá tener en cuenta la licencia a cuenta de vacaciones solicitada por el juez AMORETTI MARTINEZ desde el seis al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de evitar el quiebre del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  LUNES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LUIS ANTONIO LOZANO ZAGACETA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazada mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la ampliación de la referencial de la menor agraviada, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos; MANDARON, se practique la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 007506-2012-PSC obrante a fojas 41 practicado a la menor agraviada, por la psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, a quien se le deberá notificar a través  de la División Médico Legal de Loreto y sin perjuicio de ello en su domicilio señalado en si Ficha RENIEC, con conociendo del señor Fiscal. Notificándose.
S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03068-2009.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03068-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:JOSE HUANAQUIRI HUAYLLAHUA
DELITO:VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO:J. J. P. C.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diez de Junio del año dos mil quince.- DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 087-2015-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÌAS mediante Cedulas de Notificación y mediante Edicto de ley en el diario “La Región” y “El Peruano”, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03192-2010.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03192-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:CASADO TORRES, JARLES SAMUEL
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO:LFCP
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos,  nueve de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria  que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JARLES SAMUEL CASADO TORRES, (Con mandato de Comparecencia Simple a fojas 49)  como autor del delito Contra la libertad sexual-VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.F.C.P; y estado a lo expuesto se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número ONCE, se ha QUEBRADO, por cambio por segunda vez de magistrado,  por otro lado se debe tener presente la licencia por vacaciones solicitada por el Juez Superior AMORRETTI MARTINEZ desde el seis  al diecinueve de julio de los corrientes, por lo que a fin de no ocasionar el quiebre del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día  MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA(09.00 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JARLES SAMUEL CASADO TORRES, en su domicilio real y procesal señalado en autos, asi como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY; EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO,  quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Simple por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; (…)debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público  adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración de la menor agraviada, a fin que señale el vinculo que mantiene actualmente con el procesado, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos. Al punto dos del citado Dictamen; NO HA LUGAR lo solicitado por no ser el estado del proceso.  MANDARON, recabar la declaración testimonial de NERY PEÑA PACAYA, madre de la menor agraviada a fin de esclarecer los hechos materia de la presente instrucción,  quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio  real o procesal señalados en autos y en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la Partida de Nacimiento de la menor agraviada, debiendo oficiarse a la RENIEC. MANDARON, recabar una pericia psicológica al procesado, a fin de determinarse su perfil sexual, debiendo oficiarse en su oportunidad a la Oficina de Medicina  Legal de Loreto a fin que designen los especialistas pertinentes para efectuar la pericia antes citada, con conocimiento del señor Fiscal. Al escrito remitido por la Oficina de Medicina Legal informado que la perito María del Socorro Bustamante Núñez se encuentra de licencia, agréguese a los autos. Notificándose.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03430-2010.
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE:03430-2010-0-1903-JR-PE-05
RELATOR:CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO:ALVES MANIHUARI, FRANCISCO JAVIER
DELITO:ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO:V. M. J.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, nueve de Junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; en la fecha los autos, Téngase por recibido el Dictamen Fiscal Superior N° 086-2015-MP-2°FSP-LORETO, y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y  hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a  cabo el día MIERCOLES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución con el Dictamen que antecede, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N°01043-2014-29-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor  Alberto Romero Uriol, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01043-2014-29-PE, se dispuso Notificar a la persona de KAROL ALDAIR CORAL RUBIO, identificado con DNI N° 46517151, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diez de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01043-2014-29-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra KAROL ALDAIR CORAL RUBIO,  por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de edad de iníciales D.S.R.,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado KAROL ALDAIR CORAL RUBIO,  a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  10 de junio del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00027-2015-84-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00027-2015-84-PE, se dispuso Notificar a la persona de JOSE ERIBERTO TAMANI ATEN, identificado con DNI N° 44481743, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, ocho de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00027-2015-84-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JOSE ERIBERTO TAMANI ATEN, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JOSE ERIBERTO TAMANI ATEN, a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  08 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00341-2015-69-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00341-2015-69-PE, se dispuso Notificar a la persona de ALBERTO RENGIFO  MOZOMBITE, identificado con DNI N° 46354685, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cuatro de junio  del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00341-2015-69-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ALBERTO RENGIFO  MOZOMBITE, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ALBERTO RENGIFO  MOZOMBITE, a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  04 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)

Exp. N° 00382-2013-96-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00382-2013-96-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a las siguientes personas: JOSÉ VELA PAZ, identificado con DNI N° 05283653; y JOSÉ YAICATE GORDON, identificado con DNI N° 47671783; con el contenido de la resolución número SIETE de fecha 22-05-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – DAÑO AGRAVADO; en agravio de ANDRÉS CHUMBE TANGOA; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 22 de Mayo de 2015.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00816-2014-98-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor Manuel García Sandoval, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00816-2014-98-PE, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO ELISEO FILOMENO ZAVALETA  Identificado con DNI N° 05361730, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N°00816-2014-98-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra PEDRO ELISEO FILOMENO ZAVALETA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado PEDRO ELISEO FILOMENO ZAVALETA ,  a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  10 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02041-2014-6-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor Manuel García Sandoval, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° ° 02041-2014-6-PE, se dispuso Notificar a la persona de JULIAN GONZALES ALVARADO Identificado con DNI N° 05204625, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez  de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° ° 02041-2014-6-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JULIAN GONZALES ALVARADO,  por el DELITO CONTRA LAFAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JULIAN GONZALES ALVARADO,  a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA ,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos, 10 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00227-39 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00227-2014-39-PE, se dispuso Notificar a la persona de LUIS ANTONIO ZUTA CHUQUIPIONDO, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, quince de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 00227-39-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra LUIS ANTONIO ZUTA CHUQUIPIONDO por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 274°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de LA SOCIEDAD,  El Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE.  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado LUIS ANTONIO ZUTA CHUQUIPIONDO, con documento nacional de identidad N° 76073505, de 20 años de edad, estado civil soltero, quien se le notificará en el domicilio Ficha Reniec ubicado en la COMUNIDAD SAN JUAN DE MUNICH – BELEN y en el domicilio VILLA SELVA N° 40 – TERMINAL SAN JUAN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “El Peruano”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo  y peritos, deberá ser reservada para siguientes oportunidad; TERCERO: FORMESE EL CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, autos de enjuiciamiento y auto d citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia; CUARTO: FORMAR EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones mas importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal; QUINTO: Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de CINCIO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen; SEXTO: REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte. Avocándose el señor Magistrado que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02063-2014-70-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor Manuel García Sandoval, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02063-2014-70-PE, se dispuso Notificar a la persona de ANTONIO WONG VASQUEZ , Identificado con DNI N° 05260284, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, treinta y uno de marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 02063-2014-70-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ANTONIO WONG VASQUEZ,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA  MINUTOS DEL MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ANTONIO WONG VASQUEZ,  a la audiencia programada para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA  MINUTOS DEL MEDIO DIA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  10 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00557-0
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el  Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00557-2014-0-PE, se dispuso Notificar a la persona de HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OHO. Iquitos, seis de Octubre del dos mil catorce.- Vistos y Oídos; PRIMERO: Que con fecha tres de setiembre del dos mil catorce presentes en la audiencia pública de juicio oral llevada a cabo en la presente sala de audiencia en la cuales se pudo verificar la inconcurrencia del acusado por las cuales se dispuso notificar a este en el día rio oficial el peruano y la región. SEGUNDO; Que conforme se ha señalado pro el señor especialista de audiencia se verifica a fojas ciento trece  ella publicación en el diario oficial la región y el peruano. TERCERO: Que conforme se ha dispuesto en el acta anterior esto es DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, disponiéndose OFICIARSE a la autoridad policial correspondiente para que proceda a la búsqueda ubicación captura y conducción al local del Juzgado, reservándose la presente causa hasta cuando sea habido.
Iquitos, 04 de Junio del 2015
V-3(25, 26 y 30)

EDICTO PENAL
Expediente N°01741-2013-13-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor Manuel García Sandoval, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01741-2013-13-PE, se dispuso Notificar a la persona de CESAR AUGUSTO SIFUENTES PIÑEIRO Identificado con DNI N° 40829106, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diez de junio, del dos mil quince. (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01741-2013-13-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CESAR AUGUSTO SIFUENTES PIÑEIRO,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado CESAR AUGUSTO SIFUENTES PIÑEIRO,  a la audiencia programada para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  10 de junio  del 2015
V-3(25, 26 y 30)