EDICTO PENAL
EXP. N° 00102-2014-SP.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00102-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: VILLACORTA PEREZ, RAUL
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MDR.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISEIS.
Iquitos, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 259-2014-MP-2ºFSPL-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de esta Sala Penal. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
DICTAMEN PENAL SUPERIOR No. 259-2014-MP-2daFSPL-LORETO
Expediente N. °: 00102-2014-0-1903-SP-PE-01
Imputado: RICARDO AMASIFUEN CORREA Y RAUL VILLACORTA PEREZ
Delitos: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR.
Agraviado: M.D.R.
Vía: Ordinaria
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO:
Se ha remitido a este Despacho Fiscal la presente causa, para los fines del artículo 219º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 92º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tramitada en Vía Ordinaria, iniciada en mérito a la Denuncia Penal No. 308-2010-MP-FPM-MRC-CC, de fojas (31/36), por el delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.D.R. (11 años al momento de los hechos) y se establece que:
HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra los procesados:
RICARDO AMASIFUEN CORREA Y RAUL VILLACORTA PEREZ, como autores del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del inciso 2) del artículo 173 del Código Penal, (vigente al momento de la comisión de los hechos), en agravio de la menor de iniciales M.D.R. (11 años al momento de los hechos).
VII. PRONUNCIAMIENTO FISCAL.
En consecuencia esta Fiscalía Superior Penal, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 92º del Decreto legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMULA ACUSACIÓN contra:
RICARDO AMASIFUEN CORREA Y RAUL VILLACORTA PEREZ, como AUTORES del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2), del artículo 173 del Código Penal, que señala lo siguiente:“ El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de la dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (…). 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco”, en agravio de la menor de iniciales M.D.R., (11 años cuando ocurrieron los hechos); y SOLICITA, se les imponga TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y se FIJE el pago por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, de CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 5000.00), la misma que deberá ser pagada a favor de la menor agraviada, en el modo y forma de ley.
VIII. ACTUACIONES A SOLICITARSE PARA EL JUICIO ORAL.
Solicitamos a la Superior Sala Penal lo siguiente:
1. Se recabe la Partida de Nacimiento de la menor agraviada de iniciales M.D.R. a fin de determinarse la fecha de su de nacimiento.
2. Se practique la ratificación del Informe Médico N° 492-2010-GRL-DRSL-L/30.18.03.01, emitido por el Centro de Salud de Caballo Cocha, suscrito por el Médico Cirujano Lorenzo Reátegui Dávila.
3. Se practique la ratificación de la Pericia Antropológica de los acusados Ricardo Amasifuen Correa y Raul Villacorta Pérez, de fjs (155/159), realizada por Yolanda Amalia Sandoval Díaz, docente del Área de Educación del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana.
4. Se practique la ratificación de la Pericia Antropológica sobre Presunto Caso de Violación, de fecha 31 de agosto del 2011, realizada por la antropóloga Rosa Etelbina Aguilera Ríos, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación Y Humanidades – Escuela de Antropología Social de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, de fjs (175/183),
IX. CONFERENCIA CON LOS ACUSADOS Y SITUACIÓN JURÍDICA.
Esta Fiscalía Superior declara no haber conferenciado con los acusados, quienes actualmente se encuentran en calidad de REOS LIBRES.
X. INSTRUCCIÓN.
La presente causa fue regularmente tramitada a lo largo del proceso investigatorio.
OTROSÍ DIGO: Se acompaña al presente, el cuaderno principal de 273 folios y un incidente (cuaderno de embargo de 12 folios).
Iquitos, 19 de Agosto del 2014
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; y estando a lo expuesto se tiene que mediante resolución número VEINTISEIS (fojas 296), se dispuso poner en conocimiento de las partes el Dictamen Acusatorio (fojas 275), sin embargo, mediante Oficio N° 006-2014 (fojas 297), el Teniente Gobernador de Puerto Inca efectúo la devolución de las cédulas de notificación de la parte agraviada y del procesado RAUL VILLACORTA PEREZ; asimismo, se advierte de autos que a la fecha no ha sido devuelto la cédula de notificación del procesado RICARDO AMASIFUEN CORREA; estando a ello y a fin de evitar futuras nulidades PONGASE en conocimiento de las partes el Dictamen Acusatorio, la resolución número VEINTISEIS y la presente resolución mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; con conocimiento del señor Fiscal Superior.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00114-2014-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00114-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RUIZ SOPLIN, JULIAN
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.
AGRAVIADO : I JTL.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.
Iquitos, cuatro de diciembre del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y escrito que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público (fojas 106), mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra JULIAN RUIZ SOPLIN, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.L.I.J., ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JULIAN RUIZ SOPLIN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada a fin de que preste la ampliación de su declaración referencial; MANDARON se recabe la declaración Testimonial del menor de iniciales L.M.I.J. a fin de que narre sobre la forma como llegaron a vivir al domicilio del imputado; MANDARON se Oficie en su debida oportunidad al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal, a fin de que notifiquen a la Psicóloga SILVIA LUCIA GOMEZ CHUQUICHANCA, para que proceda a la ratificación del Protocolo de Pericia Psicológica N° 000397-2011-PSC, practicado a la menor agraviada corriente a fojas 22; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00120-2014-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00120-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GUTIERREZ MURRIETA, RIDER FORTUNATO
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO : M P M A.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el Auto Superior de Enjuiciamiento constituye un acto procesal fundamental para la fase de juzgamiento y sentencia en un proceso penal ordinario, y como tal, debe cumplir como mínimo varias funciones, entre las que se destaca la función pragmática del juzgamiento para garantizar la eficiencia en el resultado del proceso penal, y de esta manera evitar posibles causales de nulidad; debiendo reunir igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 229° del Código de Procedimientos Penales, y otros de carácter general.
SEGUNDO.- Que, precluida la etapa de instrucción, contando con la Acusación Superior escrita por parte del representante del Ministerio Público, mediante el cual se ha delimitado en forma precisa, tanto el delito como su presunto autor, atendiendo además las peticiones formuladas por aquel, y estando a los fundamentos que contiene el dictamen glosado corresponde emitir el Auto Superior de Enjuiciamiento respectivo.
Por las consideraciones expuestas el Colegiado resuelve: DECLARAR HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra RIDER FORTUNATO GUTIERREZ MURRIETA, como presunto autor del delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.P.M.A., ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, concordante con segundo párrafo del mismo artículo, debiéndose OTORGAR al acusado el derecho de defensa que le asiste con relación al delito y artículos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285º – A del Código de Procedimientos Penales; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) RIDER FORTUNATO GUTIERREZ MURRIETA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, así como la ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la menor agraviada, quien deberá concurrir en compañía de sus padres o apoderados a fin de que preste su declaración referencial a nivel superior; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de ISAURA ELMEIDA HUASCAR – madre de la menor agraviada, a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso, a quien se deberá notificar en su domicilio real consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se recabe en su debida oportunidad la declaración testimonial de NOEMI MURRIETA TORRES – tía del procesado, a fin de que señale si en el mes de mayo del año 2008, el procesado estuvo viviendo en su domicilio ubicado en la calle Brasilia con San Antonio N° 778 de esta ciudad; debiéndose notificar a la mencionada en el domicilio consignado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC; MANDARON se Oficie al Ministerio Público – Instituto de Medicina Legal en su debida oportunidad, a fin de que designe a dos profesionales para la realización de la pericia psicológica a realizarse en la persona de la menor agraviada, así como en la persona del procesado; al punto 2) de las Actuaciones solicitadas por el Ministerio Público en el Dictamen Acusatorio, No Ha Lugar a lo solicita por no ser el estado del proceso; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00156-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00156-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: RENGIFO TUESTA, ERICK HANS
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PANAYFO RUIZ, WAGNER
RIOS CHAVAL, KEERLY ELOY.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría y escrito que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ERICK HANS RENGIFO TUESTA (Con mandato de Comparecencia Restringida a fojas 192) como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de WAGNER PANAYFO RUIZ Y KEERLY ELOY RIOS CHAVAL, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el artículo 188 del Código acotado, y siendo el estado de autos REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) ERICK HANS RENGIFO TUESTA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, en el diario LA REGION y EL PERUANO; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la ampliación de la declaración testimonial de ROBERTO JEAN FRANCO DAVILA MUÑOZ, ELICIDA MURAYARI TAPULLIMA, y CAROL CASTRO ROJAS a quienes se deberá notificar en sus debida oportunidad en el domicilio real o procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la Ficha RENIEC. Al escrito presentado por el letrado GIAN PIERO TORRES VELA, con el cual solicita que el referido procesado sea notificado en el Centro Penitenciario de Varones de Iquitos, al ya no tener contacto con el mencionado; sin embargo, TÉNGASE presente que el referido procesado se encuentra con Mandato de Comparecencia Restringida al haberse Revocado el Mandato de Detención conforme se advierte de la resolución número SIETE (fojas 189); sin perjuicio de ello, OFÍCESE al Establecimiento Penal de esta ciudad, solicitando la remisión de la ficha penológica del referido procesado. Notificándose. Interviniendo el señor Juez Superior GARCIA SANDOVAL por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
GARCIA RUIZ.
GARCIA SANDOVAL.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
Exp. N° 00188-2013-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00188-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CHOTA VALENZUELA, CARLOS LUIS
DELITO : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: INUMA GUTIERREZ, CESAR.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.
Iquitos, primero de octubre del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RAUL MARTIN VASQUEZ TAPAYURI, CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA y OMAR VELA SHAPIAMA, (Mandatos de Comparecencia Restringida a fojas 151), como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Cesar Inuma Gutierrez, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 189 primer párrafo inciso 2, 4 y segundo párrafo inciso 1 del Código Penal y conforme se tiene de autos que la audiencia programada para el día lunes veintinueve de setiembre del presente año, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificado válidamente mediante Edicto Penal, sin embargo, a la fecha aún no han sido devueltos los cargos de notificación; estando a ello y dado a la lejanía de las direcciones consignadas en las notificaciones REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas OCHO con CUARENTA Y CINCO minutos DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) RAUL MARTIN VASQUEZ TAPAYURI, CARLOS LUIS CHOTA VALENZUELA y OMAR VELA SHAPIAMA, en sus domicilio real y procesal señalados en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY EN EL DIARIO LA REGIÓN Y EL PERUANO; quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se notifique al agraviado a fin de que acredite la pre existencia del dinero sustraído; con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00223-2009-SP
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00223-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PEREA GUEDEZ, HUMBERTO
DELITO : DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO : EL ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.
Iquitos, quince de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal corriente a fojas 519 y Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra HUMBERTO PEREA GUEDEZ, por el delito contra el Patrimonio – ESTAFA, en agravio de Olson Calampa Ramos; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
INC. N° 00473-2002-39.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00473-2002-39-1903-JR-PE-03
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PACAYA GONZALES, CARLOS ALBERTO
DELITO : ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADO: SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra CARLOS ALBERTO PACAYA GONZALES, por el delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO, en agravio de Jorge Torres Acho; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 473-2002-39, presentado por la letrada PRISCILLA SHANTAL DEL AGUILA PARDO, en su condición de abogada del procesado CARLOS ALBERTO PACAYA GONZALES, EXPÍDASE las copias certificadas que solicita, dejándose constancia en autos de su entrega. Notifíquese.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00550-2012
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00550-2012-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: DEL AGUILA SANDY, FREDDY ROMER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PIZANGO MACEDO, DELIA OLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal de fojas 252 y Dictamen que antecede, en el proceso seguido contra FREDDY ROMER DEL AGUILA SANDI, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Delia Olinda Pizango Macedo; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CUGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00911-2011.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00911-2011-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MEZA TAPAYURI, LEONARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: NAJAR VILLENA, JORGE LUIS.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra LEONARDO MEZA TAPAYURI (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 48), como presunto autor del delito Contra el Patrimonio-Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal concordante con los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189° y el artículo 23 del Código Acotado en agravio de Jorge Luis Najar Villena; y conforme se tiene de autos el juicio oral que se ha venido llevando a cabo programado mediante resolución número CATORCE, se ha QUEBRADO, por inconcurrencia del referido procesado, estando a ello y conforme al estado del proceso REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HROAS NUEVE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (09:15 A.M.,); DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) LEONARDO MEZA TAPAYURI, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley; en el Diario la Región y el Peruano, quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarado Reo Contumaz, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañado de su abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la declaración del agraviado JORGE LUIS NAJAR VILLENA, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en su domicilio real y procesal y lo consignado en su Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00924-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00924-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: CANAYO VASQUEZ, ERWIN y otro.
DELITO: ROBO AGRAVADO y otro.
AGRAVIADO: TUANAMA HUAYMACARI, ELOY.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS.
Iquitos, cuatro de diciembre del dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaría que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JOSUE MIGUEL OLORTEGUI LAULATE (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 192) como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Eloy Tuanama Huaymacari y Larry Tamani Castenoque, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188°del Código Penal concordante con las agravantes establecidas en los incisos 2, 4, y 8 del primer párrafo del artículo 189° del Código acotado; y contra ERWIN CANAYO VASQUEZ (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 72), como autor del delito Contra el Patrimonio-RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de Eloy Tuanama Huaymacari, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 194 del Código Penal concordante con la agravante establecida en el primer párrafo del artículo 195 del Código acotado; y conforme se tiene de autos que la audiencia programada mediante resolución número VEINTIUNO, no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de los procesados antes citados, pese al haber sido notificados válidamente, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día MIERCOLES ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a los acusados (Libres) JOSUE MIGUEL OLORTEGUI LAULATE y ERWIN CANAYO VASQUEZ en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante EDICTO DE LEY, EN EL DIARIO LA REGION Y EL PERUANO, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declarados Reos Contumaces, ordenándose su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañados de sus abogados defensores de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al abogado defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON, recabar la declaración preventiva del agraviado ELOY TAMANI HUAYMACARI; a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar las declaraciones testimoniales de LARRY CASTERNOQUE TAMANI y RAMIRO RAMIREZ FURO; a quienes se les deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial ALEXANDER GONZALES SANCHEZ el mismo que se encontraba realizando servicio de patrullaje motorizado a fin que señalen la forma y circunstancia en que intervinieron a los procesados; a quien se les deberá notificar en su debida oportunidad mediante la autoridad policial correspondiente, así como en su dirección de su Ficha RENIEC con conocimiento del señor Fiscal. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN
GARCIA RUIZ
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01012-2012.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01012-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: MEJIA ZAMBRANO, LLULIANA y otros.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GOMEZ BARDALES, YOLI JASMIN.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.
Iquitos, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha los actuados con la Razón de Secretaria, escritos y Oficios que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra LLULIANA MEJIA ZAMBRANO y JULISSA MEJIA ZAMBRANO (ambas con Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 135), como coautoras del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de YOLI JASMIN GOMEZ BARDALES, ilícito penal tipificado y sancionado en el artículo 188° del Código Penal concordante con las agravantes en los incisos 2 y 4 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal; y conforme al estado del proceso PROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE MARZO AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DISPUSIERON se cumpla con notificar a las acusadas (Libres) LLULIANA MEJIA ZAMBRANO Y JULISSA MEJIA ZAMBRANO, en sus domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario la Región y el Peruano, quienes tienen que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de Variarse el Mandato de Comparecencia Restringida por el de Detención, ser declaradas Reos Contumaz y ordenarse sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo asistir acompañadas de abogado defensor de sus libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tienen señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se le deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de las acusadas, los mismos que deberán ser agregados a los autos; MANDARON, recabar la declaración de la agraviada YOLI JASMIN GOMEZ BARDALES, a fin de esclarecer los hechos suscitados en su agravio, a quien se deberá notificar en su debida oportunidad en sus domicilio real o procesal señalados en autos, así como en sus Ficha RENIEC; MANDARON, recabar la declaración testimonial de MARGA CLEOFE LOPEZ GARCIA, TANIA OLIVIA IHUARAQUI PUTAPAÑA, HAROLD FELIPE VELA RAMIREZ Y RUSELL CAMPOS ZAMORA, a fin de esclarecer los hechos materia del presente proceso, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y fuerza, a quienes se deberá notificar en sus debida oportunidad en sus domicilio real señalados en autos, así como en el señalado en la Ficha RENIEC; con conocimiento del señor Fiscal Superior. Al Oficio ingresado con número 8691-2014, con el cual remiten los antecedentes penales, TÉNGASE presente. Al Oficio ingresado con número 8686-2014, con el cual remiten el registro negativo de antecedentes policiales, TÉNGASE presente. A los escritos ingresado con números 8499-2014 y 8857-2014 presentado por las procesadas antes mencionadas, al primer escrito EXPÍDASE las copias simples que solicita dejándose constancia en autos de su entrega; al segundo escrito en el cual solicitan se reprograme nueva fecha para juicio oral ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.
S.S.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
INC. N° 02696-2009-24.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02696-2009-24-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GONZALES SALAZAR, DIEGO
DELITO : LESIONES LEVES
GONZALES SALAZAR, DIEGO
DELITO : ROBO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Iquitos, quince de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el presente incidente derivado del proceso seguido contra DIEGO GONZALES SALAZAR, por el delito ROBO AGRAVADO, en agravio de la menor de Teresa Fonseca Chota.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
INC. N° 02696-2009-24.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02696-2009-24-1903-JR-PE-04
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: GONZALES SALAZAR, DIEGO
DELITO : LESIONES LEVES
GONZALES SALAZAR, DIEGO
DELITO : ROBO AGRAVADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Iquitos, quince de diciembre del año dos mil catorce.-
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el presente incidente derivado del proceso seguido contra DIEGO GONZALES SALAZAR, por el delito ROBO AGRAVADO, en agravio de la menor de Teresa Fonseca Chota.; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 a.m.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02808-2010.
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02808-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: IRARICA RENGIFO, MEYSER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: IRARICA LOZANO, JOSE FERNANDO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Iquitos, quince de diciembre del año dos mil catorce.
Dado cuenta de autos con el Dictamen Fiscal que antecede, en el proceso seguido contra MEISER IRARICA RENGIFO, por el delito contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor José Fernando Irarica Lozano; y siendo el estado del proceso PROGRÁMESE fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (07:45 A.M.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, por fax y por Edicto de ser necesario, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese. Interviniendo los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Pena.
SS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
GARCIA RUIZ.
V-3(07,08 y 09)